JURISPRUDENCIA.

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    La reparación integral a las víctimas de violación en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar, en el año 2021.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023-12) Costta Hurtado, Carmita Graciela; Chávez Taco, Marco Vinicio
    La presente investigación aborda un tema importante que sigue siendo una ardua tarea por cumplir por parte del Estado, ya que los mecanismos de reparación integral en los delitos de violación dan mucho que decir por parte de quienes aplican y ejercen la administración de justicia. Considerando que la reparación integral, tiene como fin resarcir los daños ocasionados en la medida de lo posible en esta investigación se pretende analizar los mecanismos actuales de reparación integral en los delitos de violación y determinar cuáles son las falencias en el sistema procesal penal en este sentido la pregunta de investigación surge como los mecanismos de reparación integral inciden en los delitos de violación en el Cantón San Miguel provincia de Bolívar. Los administradores de Justicia, únicamente se basan en la medida de reparación pecuniaria más allá que imponer una medida simbólica, la metodología utilizada para este estudio se ha enfocado en el método descriptivo mediante la metodología exploratoria, apoyado en el método inductivo jurídico para obtener datos reales de las medidas de reparación. En esta investigación se pretende establecer, por qué los operadores de Justicia se limitan a aplicar la medida de reparación integral económica más allá que la rehabilitación psicológica de las víctimas.
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    Análisis de la Causa N° 02281-2017-00270G de la Unidad Penal del cantón Guaranda, por el delito de violación, respecto a la vulneración al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023-06) Erazo Velastegui, Alejandra Stefania; Chávez Taco, Marco Vinicio
    En el presente estudio de caso analiza la vulneración al Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica, por parte de quien ejerce la titularidad del ejercicio de la acción penal pública siendo esta la Fiscalía mediante el Agente Fiscal, no realizo una investigación apegado a lo que dentro de sus atribuciones conferidas en el ordenamiento jurídico debe realizar la “investigación pre procesal y procesal penal, de oficio o a petición de parte, labor que debe desempeñarla bajos los principios de oportunidad y mínima intervención penal” (2014). Acciones que dentro de la causa N° 02281-2017-00270G, por el delito de violación, se enmarcan en una vulneración al Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica que cuenta el procesado, ya que al mismo no se ha negado el derecho a la defensa al no requerir su versión que pueda contradecir lo manifestado con la víctima y los resultados de las investigaciones, mencionando además que el principio de contradicción es un principio fundamental del derecho penal y de la realización de un juicio justo. Todo el Sistema de la Administración de Justicia debe regirse en base a los principios y reglas previamente establecidos los cuales permiten que no se lleguen a determinar posibles vulneraciones de Derechos como son que se analizará en el presente estudio de caso. El Sistema en el que se halla consagrado la Administración de Justicia en el País, no permite la intromisión o el impulso de los jueces dentro de los procesos judiciales ya que el Sistema Acusatorio Adversarial abre la posibilidad que sean las partes quienes como adversarios siendo una de ellas acusador en el caso de Fiscalía, den impulso al proceso. En el marco del ejercicio de las funciones de la Fiscalía, deberá ser siempre con una mirada objetiva en el que su criterio no se debe inclinar , ni dejarse llevar, por dadivas, ni lágrimas, la objetivad como un principio fundamental de Derecho Penal y de la labor Fiscal, permite que se realice una investigación en la que se encuentren elementos de cargo y de 14 descargo, ya que su función no solo es acusatorio, y en si buscar los elementos para poder emitir su acusación, su función debe estar orientada a la búsqueda de la verdad de lo que realmente aconteció en la relación de los hechos. En el estudio de caso se manejó las siguientes metodologías de investigación, documental, descriptiva y cualitativa, siendo estas a las adecuadas para la realización del estudio del presente caso en donde se analiza la vulneración del Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica, es por esta razón que el uso de la metodología documental permitió la búsqueda y posterior análisis de información localizada en libros, revistas, artículos, trabajos de investigación de conocimiento jurídico, que permitió en mejor entendimiento jurídico y doctrinario de Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica, que va de la mano con la metodología de investigación descriptiva que permitió la descripción de los fenómenos o problemas existentes en el estudio de caso, en relación a la actividad del órgano jurisdiccional encargado del conocimiento y análisis objetivo de la causa para su resolución en el presente caso de violación a una menor de edad con discapacidad, siendo necesaria la apreciación de las dimensiones, características y las cualidades que tiene el objeto de estudio, que permitió llegar a una comprensión absoluta en torno al impacto de los resultados obtenidos.
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    Los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad respeto y/o violación, en la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo durante el año 2021.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-04) Torres Bustan, Antonny Javier; Chávez Taco, Marco Vinicio
    Los Derechos Humanos, frente a las Personas Privadas de la libertad, se han visto en procura de garantizar su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral, específicamente cuando existe una crisis carcelaria como la que enfrenta el Ecuador, es más cuando se trata de mujeres privadas de la libertad que el en país son el 6,54 % de la totalidad de personas que se encuentran en un centro de rehabilitación social, pero por este bajo porcentaje también se han excluido estudios exhaustivos de las condiciones de vulnerabilidad que viven las mujeres presas del Ecuador. En ese sentido esta ausencia en el conocimiento motivó a la realización del presente trabajo de investigación donde tiene por objeto verificar la existencia de respeto y/o violación de los Derechos Humanos de las mujeres privadas de la libertad recluidas en el Centro de Privación de la Libertad Femenino de Riobamba, de esta forma poder diagnosticar las condiciones de vida que tiene este grupo de personas mientras cumplen una condena que incluso que en algunos casos la comparten junto con sus hijos, en ese sentido evaluando donde cumplen sus condenas como las formas de cumplimiento así vemos que la mayoría de la mujeres cumplen en centros mixtos; diseñados, pensados, articulados para hombres. La realidad del sistema carcelario en el Ecuador es alarmarte incluso a escala mundial, por lo que no debe de dejarse de adentrase en la realidad de nuestro sistema penitenciario desde una perspectiva de género con un enfoque en los Derechos Humanos, de la situación de la mujer condenada que sigue siendo un tema que no ha tenido un desarrollo a profundidad, pues como veremos a lo largo de esta investigación, hay muchas deficiencias y grietas en el sistema penitenciario que desde su naturaleza está conformado por y para hombres desencadenando en una arbitrariedad y constantes violaciones a los derechos humanos de las mujeres condenadas. Los resultados del presente trabajo permitirán verificar la falta de políticas estatales dirigidas con un enfoque de los derechos humanos a las mujeres privadas de la libertad situación que no debe pasarse por alto en un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social como ha sido proclamado el estado ecuatoriano en su carta magna, en cumplimiento con las disposiciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador en materia penitenciaria que se ve muy alejada de una verdadera rehabilitación con deficiencias físicas, jurídicas y administrativas que hacen que las mujeres sean más vulnerables en prisión.
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    Análisis de la Causa Número 02281-2020-00308, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización; en la ciudad de Guaranda; respecto a la violación al derecho al debido proceso en el estándar del derecho a la defensa y violación al principio de igualdad de armas y criterio de objetividad.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-03-07) Mejía Tene, Javier Fernando; Chávez Taco, Marco Vinicio
    En el presente análisis de caso, se analizó la causa N° 02281-2020-00308 dentro del proceso penal por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Sujetas a Fiscalización, en relación al respeto al derecho al debido proceso en relación al derecho a la defensa que tiene el procesado, avocó conocimiento en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, en la cual uno de los procesados se acogió al procedimiento abreviado; mientras que al otro procesado se le dictó auto de llamamiento a juicio y en la audiencia de juicio resolvió el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, declarando la inocencia para dicho procesado, pero cabe enfocarse precisamente en que este proceso tuvo sus inconsistencias durante la etapa de instrucción fiscal, ya que el Fiscal del caso vulnero derechos constitucionales, al no despachar las diligencias solicitadas por uno de los procesados como mecanismos de defensa, y al connotarse vulneración de derecho a la defensa, la Corte Constitucional del Ecuador se pronuncia en sentencia N° 2198-13/19 de fecha 04 de diciembre del 2019 que: “El derecho a la defensa supone iguales condiciones y oportunidades de las partes involucradas en el proceso para ser debidamente escuchado en actuaciones tales como presentar y analizar pruebas, e interponer recursos dentro de los plazos o términos.” (Ecuador C. C., Corte Constitucional del Ecuador, 2019). Revisado el presente expediente de este análisis de caso, el procesado como sujeto procesal, se ha evidenciado que los escritos presentados para que sean despachados dichas diligencias, fue dentro de los plazos de los 30 días de instrucción fiscal que dicto el Juez en la respectiva audiencia de flagrancia. 10 Así mismo la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia N° 2035-16-EP/21 de fecha 28 de abril del 2021, establece que: “Para que exista la violación del derecho a la defensa, al sujeto procesal se debe dejar en la indefensión, esto quiere decir, que se le haya impedido comparecer al proceso o a una diligencia determinante del caso; o pese de haber comparecido no haya tenido el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada o igualmente en razón de un acto u omisión de la autoridad judicial, el sujeto no haya tenido la oportunidad procesal de hacer uso de mecanismos de defensa, tales pueden ser presentar pruebas, impugnar una resolución” (Ecuador C. C., Corte Constitucional del Ecuador, 2021). En este caso de estudio, pues al procesado se le dejo en la indefensión, durante la etapa de instrucción fiscal, ya que en ningún momento se lo notificó del despacho de sus peticiones y menos aún para que asistiera ya que en ningún momento fue realizado dichas diligencias, que a la final estos elementos de descargos pueden utilizarse como pruebas en la respectiva audiencia de juicio. La indefensión, el Tribunal Constitucional Español, en sentencia N°64/1986, de fecha 21 de mayo 1986, la define como: “Una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales” (Español, 1986). Y es muy cierta la definición dictada por este Tribunal Español, porque dentro de muchos casos judiciales que maneja la función judicial ecuatoriana suceden, y no va ser excepción dentro de este caso de estudio, ya que el órgano extra judicial parte del Consejo de la Judicatura como lo es la Fiscalia General del Estado, el Fiscal del caso lo dejo en la indefensión al procesado.De igual manera la Constitución del Ecuador del 2008, defiende el derecho a la defensa y lo estipula en su artículo 76 numeral 7 literales a, b, c, y h: “que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; que se debe contar con el tiempo suficiente y con los medios adecuados para la preparación de la defensa, ser escuchados en el momento oportuno y en igualdad de condiciones y poder presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” (Ecuador C. d., Lexisfinder , 2008). Por consiguiente, se connota también la violación al principio de igual de armas por parte del fiscal, este principio también conocido como el derecho a un proceso equitativo o imparcial, que se caracteriza exclusivamente en que cada parte procesal pueda tener las mismas igualdades de actuación, y que el Fiscal sea objetivo y por el otro lado el juez sea imparcial, respetando las normas, reglas, y atribuciones que el mismo cuerpo legal faculta y ordena. Por lo tanto, en el presente caso de análisis, en la etapa de instrucción fiscal se evidencia que el Fiscal es superior al procesado, ya que por ser Fiscal puede solamente el ordenar y despachar las diligencias que sean convenientes dejando a un lado las del procesado, este principio rige en cuanto al derecho procesal, de que las partes son iguales ante la ley procesal, y según vaya avanzando el proceso, las partes gozaran de las mismas oportunidades para preparar su defensa. A partir de aquello, a la violación del derecho a la defensa, al principio de igual de armas, por parte del Fiscal del caso, se demuestra su actuar que no es objetivo en su investigación procesal, por lo tanto también viola el principio de objetividad que el Código Orgánico Integral Penal lo establece en su art. 5 numeral 21, la misma que expresa que: “ En el ejercicio de su función, la o el Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respecto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que eximan, atenúen o extingan” (Penal, Lexis Finder , 2014). A raíz de todo aquello evidenciado y expuesto en esta investigación, se engloba directamente a la violación al derecho al debido proceso existente dentro de este proceso análisis de estudio, derecho contemplado en el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que claramente da a conocer diferentes garantías del proceso que debe contener y debe ser garantizado, a todos los sujetos procesales a la vez respetados y cumplidos por las autoridades competente y órganos judiciales. El desarrollo de este trabajo se ejecutó a través de un análisis de cuerpos normativos, que versan a la Fiscalía del Estado, al ser una institución del derecho público del Ecuador, con la finalidad que tiene de dirigir e investigar un acto delictivo, llegando a cumplir con el respeto a la normativas, atribuciones y principios que la ley manda. Posteriormente, con el análisis de este caso se espera llegar a los lectores, estudiantes, catedráticos, profesionales, sobre la existencia de falencias, negligencias, errores; que suceden en el diario vivir de la Función Judicial.
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    La relevancia del consentimiento de los adolescentes mayores de 14 años de edad, en el juzgamiento del delito de violación en el Ecuador, año 2022.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023) Galarza Cáliz, Ariana Estefanía; Veloz Segura, Javier Alonso
    Los adolescentes son sujetos de derechos, por lo tanto, deben ejercer todos los derechos que les son reconocidos constitucional y legalmente. Entre ellos se encuentran los derechos sexuales, tal como la libertad de decidir cuándo, con quién y en qué circunstancias mantener relaciones sexuales. Sin embargo, ha existido una vulneración evidente a la autonomía personal con la que cuentan estos, para tomar decisiones relacionadas con su sexualidad. En este sentido, el consentimiento dado por un menor de edad al momento del juzgamiento del delito de violación ha sido irrelevante hasta hace poco. No obstante, con la sentencia No. 13-18-CN/21, emitida por la Corte Constitucional el 15 de diciembre de 2021, los adolescentes pueden expresar si ha existido o no consentimiento al momento de mantener relaciones sexuales y dicha manifestación será significativa para determinar la responsabilidad penal del imputado. Es así que, el presente trabajo de investigación se centrará en especificar cuál es la incidencia de la evaluación del consentimiento dado por los adolescentes mayores de 14 años para la determinación de la responsabilidad penal del imputado por el delito de violación; así también, se enfocará en analizar los parámetros establecidos para determinar la validez de dicho consentimiento; y, se focalizará en identificar los criterios que se han desarrollado desde la dogmática penal para la valoración del consentimiento dado en un acto sexual. Para la consecución de dichos objetivos se utilizará el método cualitativo; a su vez, se emplearán como técnicas de investigación la entrevista y el análisis de documentos.
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    La prisión preventiva y su fundamentación en los delitos denominados bagatela como garantismo o violación de los derechos subjetivos en la ciudad de Guaranda provincia de Bolívar durante el primer semestre del año 2021.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023) Ochoa Amangandi, Glenda Alexandra; Chávez Taco, Marco Vinicio
    La presente investigación está estructurada en capítulos, cada uno claramente explicado respecto de la importancia del tema propuesto, así, en el primer capítulo procedo a plantear el problema partiendo desde la importancia a los derechos subjetivos de los ciudadanos, mismos que son analizados desde la Constitución de la República del Ecuador, en donde prevalece el garantismo al reconocer en el Art.1 como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, concebido como un modelo garantista que es propio de la Constitución del 2008; y, que estipula que ninguna norma inferior puede violentar derechos fundamentales establecidos en la supra norma, como por ejemplo en mi investigación el derecho a la libertad en un proceso penal cuando una persona es imputada por el cometimiento de cualquier delito de aquellos denominados leves o de Bagatela, y que me ayuda a formularme la interrogante respecto del problema planteado. Seguidamente de lo mencionado en el párrafo anterior, entenderé que las medidas cautelares en cuanto a sus modalidades son varias, así estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal y que limitan la movilidad de los penalmente procesados por delitos Bagatela, que la medida cautelar de denominada de última ratio esto es la prisión preventiva debe reunir requisitos de legalidad y legitimidad para que sea idónea frente a derechos de las personas consideradas víctimas y el derecho a la libertad y presunción de inocencia del imputado. En el siguiente estadio, realizo someramente un recuento de los delitos en cuanto a su clasificación entendidos como delitos más o menos graves, cuyo monto de la pena debe guardar la debida proporcionalidad como señala el Artículo 76 numeral 6 de la Constitución vigente. Consecuentemente se estructura este capítulo en base al problema planteado, XIII conectándole con los objetivos y que me ayudan a determinar la pertinencia de la justificación de mi investigación. Los conceptos que se utilizarán en el capítulo segundo, están argumentados en doctrina donde sobresalen varios autores especialistas en el tema, mismos que serán de aporte fundamental y a manera de parafraseo me ayudaran a entender varias instituciones jurídicas relacionadas con el tema así: Derechos Subjetivos, las Medias cautelares en un proceso penal y su aplicación en los denominados delitos Bagatela expuestos doctrinariamente de manera clara y especifica en esta investigación. A continuación en los capítulos venideros tercero y cuarto, se expondrá los resultados de mi investigación previamente obtenidos mediante la aplicación de métodos y técnicas de investigación los cuales me permitirán realzar la investigación por medio de las entrevistas, encuestas y fichas bibliográficas las mismas que fueron aplicadas a una población representativa, específicamente a profesionales del derecho de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, a fin de conocer si la medida cautelar de la prisión preventiva aplicada por los juzgadores en los delitos denominados como bagatela durante el primer semestre del año 2021 han surgido como una garantía para asegurar la presencia del procesado a todo el proceso penal o ha causado violación de los derechos subjetivos del mismo, estas direccionadas a obtener algunas reflexiones necesarias a manera de conclusiones y recomendaciones.
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    Violación al principio de objetividad respecto del juicio de tipicidad dentro de la Causa N° 02332-2018-00069G, por el delito de estafa en el cantón San Miguel, Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Paredes Fierro, Eduardo Joselito; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El presente trabajo de titulación, bajo la modalidad de estudio de caso, pretende evidenciar como la falta de objetividad por parte de quien dirige la investigación pre procesal y procesal penal, afecta a la tipicidad de un delito, vulnerando los derechos de la víctima, y del procesado, a pesar de que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 195 refiere, que la Fiscalía dirigirá de oficio la investigación preprocesal y procesal penal , con especial atención al interés público y a los derechos de la víctimas, y si es que se hallase méritos se acusará a los presuntos infractores e impulsará la acusación en el juicio. A pesar de ser clara, y precisa la norma legal, tal como refiere el articulado de la seguridad jurídica, así como de la competencia de la Fiscalía, y el articulo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal, como parte de sus principios a positivado a la objetividad como aquel instrumento primordial en un proceso legal, sin embargo, los agentes fiscales hacen caso omiso de la disposición legal y sustancian causas que comprometen dos aristas, una desde el enfoque de la víctima a través de un proceso sin asidero legal y sustancial para la reparación de los daños, y otro al sospechoso que luego se transforma en procesado, a quien se le priva de su derecho humano como es la libertad. En este contexto y a fin de demostrar prácticamente que estos casos suceden a diario, se ha tomado como ejemplo al proceso judicial N° 02332-2018-00069G, por el presunto delito de Estafa, se sustanció hasta la última etapa procesal como es la audiencia de juicio, y a pesar que desde el inicio existieron inconsistencias, incluso, abusando del derecho se priva de la libertad al sospechoso, sin garantizarle el debido proceso, y tutela judicial efectiva, lamentablemente, la justicia en el Estado ecuatoriano, no es eficiente al cien por ciento, pues incluso, paso privado de su libertad más de un año, lo que llevo a la caducidad de prisión preventiva, evidenciándose que no existe una correcta Administración de Justicia, y a pesar de que se han determinado un sinnúmero de principios procesales, quedan simplemente en letra muerta, afectando los derechos de las partes procesales.
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    La cosa juzgada y el principio Non bis in idem como garantía o violación a la tutela judicial efectiva dentro del Caso N° 02281-2019-00355 por el delito de estafa en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Campana Alarcón, Nadia Gabriela; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El caso objeto de estudio inicia dentro de una investigación previa, la Fiscalía investigó un presunto delito de estafa, que se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero; la víctima Susana Gabriela Calupiña Sandoval hace la denuncia formal escrita ante las autoridades competentes inicia informando que recayó en una estafa por parte del presunto sospechoso Adrián Ramiro Granja Rojas; ya que,, este es el que le hizo una venta de un vehículo con buena fe, mediante contrato de compraventa de un Suzuki plomo con placas IBK0093, año 1989, modelo FORSA, motor N° G10277086, chasis N° S319E03971, cilindraje 1000, por la suma de $ 4.000 dólares americanos. Como uno de los medios de prueba se practicó la diligencia al vehículo del revenido químico donde se desprende que existe una adulteración dentro de las numeraciones por lo que se presume la existencia del delito; la Fiscalía actuando de una manera errónea sin hacer respetar el principio de objetividad establecido tanto en la ley como en la Constitución de la República del Ecuador, una fase de investigación penal dentro de este proceso, como lo es el delito de estafa inciso primero del Art. 186 de dicho cuerpo legal, valga la redundancia. De igual forma, la víctima da a conocer que existía otro vehículo clonado con las mismas características del vehículo, antes mencionado en la provincia del Guayas, que se dedicaba a hechos delictivos y que por eso reflejó una multa en la Agencia Nacional de Tránsito, hubo un aprehendido por parte de este hecho suscitado, el cual se percató de lo sucedido he hizo la denuncia, para que puedan reparar el daño que fue afectado. Teniendo en cuenta que en el Estado Ecuatoriano si se comete un delito de acción pública le corresponde a Fiscalía la persecución de este delito, y a recabar todos los elementos de convicción sea de cargo y de descargo con la finalidad de sancionar a la persona que cometió dichos delitos y que se repare a la víctima por los daños, asimismo en este proceso hubo falta de objetividad por parte de Fiscalía ya que, no se encontró los 11 elementos suficientes de convicción para que inicie el proceso y continúe con las etapas de procedimiento. Los elementos de convicción esgrimidos, por parte de Fiscalía, dentro de la investigación dan a conocer que hacen relación a que exista la infracción del delito de estafa en su Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero, que está tipificado y sancionado en el mismo, entonces esta figura delictiva comprueba que en la estafa se debe encontrar el ánimo de lucro y el engaño fraudulento. Pero, como existió la falla por la falta de objetividad por Fiscalía dentro del análisis de la etapa de juicio, dan a conocer que los indicios presentados por Fiscalía, se deduce que no existe los elementos requeridos para que se configure el delito de estafa, ya que, para la ex Corte Suprema en este caso se aplicaría como un abuso de confianza no más del delito de estafa. Ahora bien, no ha sido posible determinar quien o quienes, cuando y donde se realizó esa acción delictuosa, pues el juzgador de primer nivel al dictar el auto de sobreseimiento a favor del procesado Adrián Ramiro Granja Rojas y a su vez rechazar los recursos de apelación interpuesto por parte de la Fiscalía y por parte de la víctima Susana Gabriela Calupiña Sandoval.
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    El derecho a la defensa y la vulneración a la garantía en el Art. 76 núm. 7 literales a) y b) de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del proceso Nº. 06571201902181, segunda instancia, por el delito de violación, que se resolvió en la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de justicia de Chimborazo.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Chaguaro Villacis, Evelyn Betzabeth; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El presente caso en el cual por una llamada al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, se puso en conocimiento que se produjo una violencia intrafamiliar y una aparente violación sexual por parte del señor CRISTIAN MARCELO MOLINA GUADALUPE en contra de la señora Rositha Augusta Poma Montesdeoca, una vez que llego los agentes policiales se pudo realizar el parte policial con el cual se da inicio al proceso para determinar la materialidad y responsabilidad del delito. Tras llevase a cabo el proceso en primera instancia, el administrador de justicia motiva su sentencia en que el señor CRISTIAN MARCELO MOLINA GUADALUPE, “ha adecuado su conducta en el tipo penal del primer inciso del numeral 2 del Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autor del delito de violación, por lo que se le condena e impone la pena de diecinueve años de privación de libertad…”; por tal motivo, su defensa técnica decide impugnar la decisión del juez, una vez admitido su recurso, se realizó la respectiva audiencia oral, reservada y contradictoria para resolverlo. En la sentencia del recurso de apelación radica el problema; ya que en el desarrollo de la misma el juez otorga a la defensa técnica del procesado un máximo de 10 minutos para presentar sus fundamentos, mientras que Fiscalía y la Defensa Técnica de la víctima hicieron uso de 20 minutos respectivamente. No obstante, se ratificaron en la sentencia condenatoria, dejando así en indefensión, vulnerando el Derecho a la Defensa, consagrado en el Art. 76 Núm., literal b) y c) de la Constitución de la República. En efecto, ratificada la sentencia, nuevamente la defensa técnica del acusado presenta un nuevo recurso; en este caso recurso de casación en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado. La defensa técnica fundamenta su recuso en la contravención expresa de los literales a), b) y c) del Art 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, normativa que menciona la defensa del procesado. Contar con los medios y tiempos necesarios para una buena defensa es de vital importancia; ya que, el Derecho a la Defensa es invocado durante todo el proceso en conjunto con las garantías para que se aplique y respete, la Corte Constitucional considera que este derecho tiene un valor elemental para sustentar el debido proceso. Es decir, la importancia de respetar este derecho radica en asegurar que exista un juicio justo, donde se acate la igualdad X de condiciones, que pueda ser escuchado en el momento oportuno y con el tiempo necesario para hacer valer sus pretensiones frente al administrador de justicia.
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    La violación a la seguridad jurídica en la aplicación de la prisión preventiva en la provincia de Bolívar durante el año 2020.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Arteaga Ortiz, Erick Daniel; González Alberteris, Ana Didian
    Uno de los pilares del auténtico sistema procesal penal acusatorio es la excepcionalidad de la prisión preventiva, hecho que no ha sido aceptado por ciertos sectores, desde donde, hoy, se busca una contrarreforma para que la cárcel vuelva a ser el medio que neutralice a “los malos”, a “los enemigos”, a toda aquella persona que se considere contraria al progreso. Motivados por lo anterior, en esta investigación se perseguirá como objetivo, el analizar las violaciones a la Seguridad Jurídica en la aplicación de la prisión preventiva en la ciudad de Guaranda durante el año 2020. La salvaguarda de los derechos de las personas constituye uno de los ejes principales del derecho. En este sentido, la correcta implementación de la prisión preventiva constituye un tema de novedad y permanente discusión por parte de los iuspenalistas. En este orden se partió de posturas doctrinales de estas dos variables (Seguridad jurídica y prisión preventiva), su naturaleza jurídica, surgimiento, evolución histórica hasta el comportamiento en nuestro contexto. Consideramos que una mejor comprensión de esta figura privativa de libertad, propiciará que quienes legislan, gobiernan, realizan tareas de seguridad pública, comunican, litigan, juzgan y educan, tomen decisiones mejor informadas. El enfoque o paradigma utilizado en la investigación es el mixto, teniendo un alcance exploratorio-descriptivo, al considerar que la misma implica un proceso de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos para responder a la solución del problema, concentrado en el uso excesivo de esta medida cautelar. Se trabajaron tres dimensiones fundamentales, siendo estas: dimensión normativa, dimensión valorativa y la dimensión fáctica. Los métodos utilizados están en correspondencia con el objetivo general y los objetivos específicos y se apoyan en los siguientes: Métodos teóricos: inductivo- deductivo, histórico-lógico y análisis-síntesis. A su vez, se emplearán métodos empíricos, entre ellos: derecho comparado, entrevistas, encuestas y el análisis de contenido. Los resultados aportan a los postulados teóricos y jurídicos de los Derechos Humanos que involucra a esta medida cautelar personal en el Ecuador, al analizar si la misma es desnaturalizada al aplicarla como subsidiaria; administrándola en discordancia con los derechos fundamentales y con el principio de seguridad jurídica.