JURISPRUDENCIA.

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    La cosa juzgada y el principio Non bis in idem como garantía o violación a la tutela judicial efectiva dentro del Caso N° 02281-2019-00355 por el delito de estafa en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Campana Alarcón, Nadia Gabriela; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El caso objeto de estudio inicia dentro de una investigación previa, la Fiscalía investigó un presunto delito de estafa, que se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero; la víctima Susana Gabriela Calupiña Sandoval hace la denuncia formal escrita ante las autoridades competentes inicia informando que recayó en una estafa por parte del presunto sospechoso Adrián Ramiro Granja Rojas; ya que,, este es el que le hizo una venta de un vehículo con buena fe, mediante contrato de compraventa de un Suzuki plomo con placas IBK0093, año 1989, modelo FORSA, motor N° G10277086, chasis N° S319E03971, cilindraje 1000, por la suma de $ 4.000 dólares americanos. Como uno de los medios de prueba se practicó la diligencia al vehículo del revenido químico donde se desprende que existe una adulteración dentro de las numeraciones por lo que se presume la existencia del delito; la Fiscalía actuando de una manera errónea sin hacer respetar el principio de objetividad establecido tanto en la ley como en la Constitución de la República del Ecuador, una fase de investigación penal dentro de este proceso, como lo es el delito de estafa inciso primero del Art. 186 de dicho cuerpo legal, valga la redundancia. De igual forma, la víctima da a conocer que existía otro vehículo clonado con las mismas características del vehículo, antes mencionado en la provincia del Guayas, que se dedicaba a hechos delictivos y que por eso reflejó una multa en la Agencia Nacional de Tránsito, hubo un aprehendido por parte de este hecho suscitado, el cual se percató de lo sucedido he hizo la denuncia, para que puedan reparar el daño que fue afectado. Teniendo en cuenta que en el Estado Ecuatoriano si se comete un delito de acción pública le corresponde a Fiscalía la persecución de este delito, y a recabar todos los elementos de convicción sea de cargo y de descargo con la finalidad de sancionar a la persona que cometió dichos delitos y que se repare a la víctima por los daños, asimismo en este proceso hubo falta de objetividad por parte de Fiscalía ya que, no se encontró los 11 elementos suficientes de convicción para que inicie el proceso y continúe con las etapas de procedimiento. Los elementos de convicción esgrimidos, por parte de Fiscalía, dentro de la investigación dan a conocer que hacen relación a que exista la infracción del delito de estafa en su Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero, que está tipificado y sancionado en el mismo, entonces esta figura delictiva comprueba que en la estafa se debe encontrar el ánimo de lucro y el engaño fraudulento. Pero, como existió la falla por la falta de objetividad por Fiscalía dentro del análisis de la etapa de juicio, dan a conocer que los indicios presentados por Fiscalía, se deduce que no existe los elementos requeridos para que se configure el delito de estafa, ya que, para la ex Corte Suprema en este caso se aplicaría como un abuso de confianza no más del delito de estafa. Ahora bien, no ha sido posible determinar quien o quienes, cuando y donde se realizó esa acción delictuosa, pues el juzgador de primer nivel al dictar el auto de sobreseimiento a favor del procesado Adrián Ramiro Granja Rojas y a su vez rechazar los recursos de apelación interpuesto por parte de la Fiscalía y por parte de la víctima Susana Gabriela Calupiña Sandoval.
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    Análisis de la Causa Ordinaria N° 02331-2016-01334 respecto de la resolución de la excepción insubsanable de cosa juzgada y la tutela judicial efectiva.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Endara Apunte, Luis Ángel; Yánez Carrasco, Juan Carlos
    La presente causa escogida para la realización de presente análisis de caso, es un procedimiento ordinario dentro del cual se niega la demanda aduciendo que existe una excepción insubsanable y si esta actuación está enmarcada en lo correspondiente al Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos respecto de la excepción insubsanable de cosa juzgada. El estudio realizado en el procedimiento ordinario signado con el número 02331-2016-01334, el objetivo es analizar si la administradora de justicia de primera instancia aplica de manera efectiva la garantías y derechos enmarcados en los artículos 75 y 76 de nuestra constitución tales como la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica a todos los sujetos procesales. Se establecerá si el proceso número 02101-2012-0115 y el proceso 02331-2016-01334 existe identidad subjetiva, objetiva y de causa
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    Análisis de la causa N° 02331-2017-01024 dentro del juicio ejecutivo con relación al derecho a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la excepción previa de cosa juzgada.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2020) Borja Urquizo, Milton Daniel; Yánez Carrasco, Juan Carlos
    El juicio que fue seleccionado para la realización del presente estudio de caso, es un procedimiento ejecutivo, cuyo título base de la acción es un acta transaccional, reconocida conforme a la ley, es decir, se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones del numeral 3 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos. La investigación realizada en el procedimiento ejecutivo signado con el número 02331- 2017-01024, pretende establecer si la actuación de los administradores de justicia de primera y segunda instancia ha materializado de forma efectiva al derecho a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de los sujetos procesales, así como también si la excepción previa de cosa juzgada fue resuelta conforme a derecho. En el presente trabajo, se estudiará el desarrollo procesal del caso analizado, las garantías constitucionales aplicables al mismo; y, la forma en la que se resolvió la excepción previa plateada por el demandado. En el primer capítulo, se aborda el estudio del procedimiento ejecutivo, que hoy por hoy reposa en el archivo pasivo del Complejo Judicial de Guaranda y los objetivos planteados para el desarrollo de estudio. En el segundo capítulo se desarrollan temas sobre al derecho a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la excepción previa de cosa juzgada que son precedidos por los antecedentes del juicio ejecutivo. En el tercer capítulo, se encuentra la narración del proceso y el estudio crítico del mismo. En el cuarto capítulo se expone los resultados de estudio y el impacto de la causa. En la parte final del trabajo se ofrecen las conclusiones fruto de la investigación, sobre la aplicación de la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso.