JURISPRUDENCIA.
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Item Análisis de la Causa No. 02281-2019-00242 daño a bien ajeno (sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador en la fase (investigación previa) y sus etapas (instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio), en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Rochina Rochina, Javier Fabián; Ballesteros Jiménez, Rocío de las MercedesEl presente estudio y/o análisis de caso, signado con el N°02281-2019-00242, por el delito de Daño a Bien Ajeno sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador se evidencio falencias durante la fase de investigación previa y etapas dentro del proceso penal, desarrollado en la ciudad de Guaranda en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar en el que se obtuvo la sentencia absolutoria, en el cual se ratifica el estado de inocencia. Llego a conocimiento de la fiscalía el presunto delito de Daño a bien Ajeno, mediante denuncia por parte de la víctima, de esta manera iniciando la investigación previa en la que se tramito mediante procedimiento ordinario. En la fase de investigación previa reunión los elementos de convicción suficiente que llevaron al Fiscal a solicitar la respectiva Audiencia de Formulación de Cargos, donde se dio inicio a la etapa de Instrucción fiscal, en esta audiencia se solicitó Medidas Cautelares, según lo dispuesto en el artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal en que se establece que el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección con la finalidad de proteger los derechos de la víctima y demás participantes en el proceso penal, así mismo en su numeral 2 hace alusión, que esta se da para garantizar la comparecencia de la persona al proceso penal, el cumplimiento de la pena reparación integra en su numeral tres es con el propósito de evitar que la persona acusada pueda destruir u obstaculizar la práctica de la pruebas, que desaparezcan elementos de convicción y por último tenemos que la finalidad es de garantizar la reparación integral del daño causado a la víctima. En la audiencia de Formulación de Cargos se dictó medidas cautelares en base al artículo 522 del COIP, entre ellas prohibición de ausentarse del país y la presentación periódica de la persona procesada, también se dispuso la medida cautelar prevista en el artículo 555 del ya mencionado cuerpo legal, la cual es la prohibición de enajenar de sus bienes, esta media fue notificada al Registrador de la Propiedad del Cantón Guaranda, provincia Bolívar. Es menester mencionar que en el presente caso la duración de la Instrucción Fiscal fue de 60 días, al concluir este tiempo el Fiscal solicita señalar día y hora para que se lleve efecto la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, la misma que se señala para el 19 de junio del 2019 a la 14H30. En la audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, comparecieron la fiscalía y la victima asistido por su Abogado patrocinador, también el procesado con su defensa técnica, en el cual el Fiscal presento su Dictamen Acusatorio en contra del señor Cesar Aníbal Chulco Pacha por el delito establecido en el artículo 204 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, esto es por el delito de Daño a Bien Ajeno, siendo su sustento las versiones de personas que conocieron el hecho, así también basándose en el Reconocimiento del lugar de los hechos, perito debidamente Acreditado por el Consejo de la Judicatura.Item Análisis del Caso 02281-2020-00275 por el presunto delito de lesión, configuración de los elementos del tipo penal, aplicabilidad de la vía legal correspondiente; proyecto que se va a desarrollar en el cantón Guaranda provincia Bolívar, periodo noviembre 2020 marzo 2021.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2021) Pérez Guevara, María Fernanda; Chávez Taco, Marco VinicioEl caso de análisis tiene como objeto de estudio el “ANÁLISIS DEL CASO 02281- 2020-00275 POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIÓN, CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, APLICABILIDAD DE LA VÍA LEGAL CORRESPONDIENTE; PROYECTO QUE SE VA A DESARROLLAR EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, PERIODO NOVIEMBRE 2020 MARZO 2021” Para efecto del análisis se realizó una revisión minuciosa del proceso de carácter penal y la sentencia emitida dentro de la causa 02281-2020-00275, por el presunto delito de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado; el administrador de justicia de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Guaranda, dicta un auto de sobreseimiento a favor del procesado, como resultado de la falta de objetividad de fiscalía para definir el delito; sin embargo de disponer de una serie actuaciones investigativas, diligencias, pericias, informes para poder evidenciar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del infractor. Por otro lado, fiscalía se abstiene de acusar al procesado, por la falta de materialidad de los hechos. Fiscalía hace caso omiso al informe médico pericial emitido por la misma institución, informe que se encuentra de manera amplia y clara, que existen dos diagnósticos médicos de la cual solo se dio el tratamiento a uno de ellos. En el desarrollo de este estudio es necesario hacer un breve reconocimiento de los articulados en el cual se basan su análisis en cuanto a la seguridad jurídica, como referente, La Constitución de la República del Ecuador norma de supremacía; en los Artículos: 75, 76 y 82 de los Derechos de Protección, los mismos que se establecen como garantistas de derechos y obligaciones que tienen las personas que están sujetas algún tipo de procedimiento jurídico; y más aún si es de carácter penal. En los artículos 5 numeral 21. 152 numeral 5 inciso 2, 444, 600 y 605 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para su efecto se aplicó los métodos analítico, descriptivo e interpretativo; y como técnica el análisis documental; con lo que permite ver como resultado el auto de sobreseimiento emitido por el señor Juez de primer nivel. El artículo 75 de la Constitución de la Republica del Ecuador (CRE) establece derechos para todas las personas al acceso gratuito, tutela efectiva a la justicia; basado en principios de: inmediación y celeridad. Para que en ninguna causa quede en indefensión; de esta manera se garantiza el cumplimiento de las resoluciones judiciales caso contrario esta acción será sancionada. En la CRE en el artículo 76 asegura el derecho al debido proceso en base a las garantías establecidas como: que las autoridades competentes de administración o de justicia garanticen el cumplimiento de las normas; nadie podrá ser impuesto una sanción por causa de acto u omisión que no esté tipificada. Y en el artículo 82 de la norma suprema esta hace referencia a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la constitución y las demás normas establecidas de manera clara, públicas y que sean aplicadas por la autoridad competente. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 5 de los principios procesales establecidos para un adecuado debido proceso, basado en principios de: Legalidad, Favorabilidad, Duda a favor del reo, Estado de inocencia, Igualdad, Impugnación procesal, Prohibición de empeorar la situación del procesado, Prohibición de autoincriminación, Prohibición de doble juzgamiento, Intimidad, Oralidad, Concentración, Contradicción, Dirección Judicial del Proceso, Impulso Procesal, Publicidad, Inmediación, Motivación, Imparcialidad, Privacidad y Confidencialidad, y en el numeral 21 sobre la Objetividad de llevar el caso a investigar por parte de fiscalía de acuerdo a sus actuaciones, a la correcta aplicación de la ley sin vulnerar derechos a ninguna de las partes procesales. Por ser un delito de lesiones ocasionado por un deber objetivo de cuidado se encuentra señalado en el Artículo 152, numeral 5, inciso 2 del Código Integral Penal, quien se considera que su verbo rector lesionar será sancionado de cuerdo algunas reglas. De tal forma que el numeral cinco expresa de manera clara que, si a la víctima le ocasione algún tipo de enajenación mental, pérdida de un sentido o la facultad de hablar, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilidad de algún órgano o alguna enfermedad grave transmisible e incurable, esta tendrá una sanción de cinco a seis años de privación de libertad. En el inciso dos expresa que si las lesiones fueran causadas por un deber objetivo de cuidado por cualquiera de los casos tendrán una sanción de un cuarto de la pena mínima. Del COIP, en el artículo 444, señala las atribuciones que tiene la o el fiscal encargado de la investigación. De igual manera en el dictamen abstentivo emitido por parte de la fiscal que llevó a cabo la investigación; el administrador de justicia tomado en consideración el Artículo 600, la cual es motivada por el mismo y emite un auto de sobreseimiento. El sobreseimiento tipificado en Artículo 605, expresa que será solo emitido por la o le juzgador xi en base a los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando no se tengan elementos suficientes de la materialidad del hecho por parte de fiscalía o sus actuaciones no son suficientes para poder presumir la existencia de un acto delictivo y cuando haya causas que se excluya de la antijuricidad. Dicho en otras palabras, el sobreseimiento es un auto definitivo de poner fin al proceso penal.Item Análisis del Caso No.02281-2015-00492 sobre la ineficaz valoración de la prueba por parte del juzgador y la consecuente vulneración al derecho del debido proceso.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Calderón Guamán, Jonathan Julián; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesEl caso a investigar No.02281-2015-00492 tiene su espacio en la Corte Provincial de Justicia de Bolívar con sede en el Cantón Guaranda, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver el mismo; esta trata de un delito de estafa planteado por la Junta de Agua Potable de la Parroquia Guanujo en contra de María Guamán Guerrero en el año 2015, quien se desempeñaba como recaudadora de dicha organización. La evaluación o peritaje realizado por el profesional corresponde a los años 2007 hasta agosto 2014, en el que hay un supuesto delito de estafa configurado por que se cobraba una cantidad al usuario y se registraba otro valor en los libros de registro contable diario. En el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186 se establece el delito de estafa “cuando una persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.”. Esta figura jurídica fue aplicada en este análisis de caso condenando a la acusada con 7 años de prisión; en el desarrollo de este caso iremos desglosando la ineficaz valoración de las pruebas presentadas por el titular de la acción pública ante el administrador de justicia, donde se podrá constatar que las pruebas presentadas no fueron valoradas como tal.Item El derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes frente a la formación que realizan los padres y sus repercusiones en el ámbito penal durante el año 2020 en Guaranda, provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Yumiceba Tamami, Mario Israel; García Alarcón, Edgar EnriqueEste trabajo con el tema investigativo: “EL DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FRENTE A LA FORMACIÓN QUE REALIZAN LOS PADRES Y SUS REPERCUSIONES EN EL ÁMBITO PENAL DURANTE EL AÑO 2020 EN GUARANDA, PROVINCIA BOLÍVAR”, se realizó partiendo de las observaciones efectuadas en torno de las actividades diarias de los diferentes grupos de familia, recabando información sobre el nivel de conocimiento de los padres ante la formación de los niños, niñas y adolescentes, y sobre todo, el derecho al desarrollo integral de los menores. Se debe entender que los padres son los ejes fundamentales para el desarrollo y crianza integral de los hijos desde el primer día en que nace y durante su formación, esto es, en el ámbito emocional, mental y social con mecanismos logísticos conforme que su conducta o comportamiento lo amerite para una formación adecuada de los menores. No obstante, existe la dificultad de los padres en cuanto a la formación de sus descendientes cuando al momento de corregir de acuerdo a como los padres creen conveniente, por el hecho de ser con quienes conviven, impongan correctivos con el afán de formarlos apropiadamente, ellos se ven impedidos ya que la normativa jurídica establece de forma rigurosa sanciones para cualquier tipo de maltrato contra los menores; incluso, asumiendo el supuesto de que aquello puede ser psicológico y muy subjetivo en cada persona. Es menester mencionar que los niños, niñas y adolescentes son el presente y el futuro, quienes juegan roles muy importantes dentro de la familia, pueblo, y por supuesto, de la nación; por ende, se acarrea la necesidad de impulsar la protección por parte del Estado para el desarrollo integral de ellos, sin dejar a un lado, que los padres son los sujetos que más deberían manejar este particular, para así saber lo que es correcto para sus hijos; al igual, que para alcanzar este objetivo existen normas nacionales e internacionales que año tras año se han modificado para el amparo del mismo. La investigación que se ha aplicado se basa en los tipos de indagación descriptiva, cualitativa, correlacional y no experimental, por el hecho de que este trabajo es netamente teórico/dogmático; consecuentemente, los métodos a emplear xi son: analítico, inductivo y deductivo, la que permitió analizar y fundamentar los acontecimientos relevantes sobre el tema en estudio.Item Análisis del caso no. 02332-2018-00665 y la improcedente aplicabilidad del principio de prohibición de doble juzgamiento que afecta el derecho a la seguridad jurídica del contraventor de tránsito, cantón San Miguel, provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2021) Pedro Daniel, García Ramos; Ballesteros Jiménez, RocióEl presente analisis de caso versa sobre cinco cuestiones elementales suscitadas en la causa signada con el No. 02332-2018-0065, donde el contraventor de transito se ha visto envuelto a una serie de actos judiciales que han vulnerado principios, garantias y derechos consagrados en la Constitucion de la Republica, instrumentos internacionales de derechos humano, asi como tambien, en distintos cuerpos normativos del pais. En este particular, se circunscriben aspectos como: el principio de prohibicion de doble juzgamiento, la seguridad juridica, las formas legales de resolver una impugnacion de boleta de transito, la solemnidad sustancial de notificar, y, las presuntas responsabilidades administrativas que podrian acarrear los servidores judiciales al sustanciar y juzgar este proceso. Toda la informacion vertida en el presente estudio se ampara a la doctrina, jurisprudencia y ley, las cuales son ftientes del Derecho que permitieron dar mayor realce y aclaracion al analisis efectuado. La metodologia que se implemento para el desarrollo de este trabajo se amparo a los metodos: inductivo, deductivo, analitico, sintetico, critico-juridico y cualitativo; mismos que mediante la aplicacion adecuada y correspondiente de cada uno de ellos, se reforzo la interpretacion dada a la presente causa, y a su vez, brindaron apoyo para obtener los resultados esperados.Item El despido de trabajadores en contexto del COVID 19 y su incidencia en el derecho al trabajo y estabilidad en el Ecuador, año 2020.(Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2020) Jimenez Zavala, David Oswaldo; Bonilla, Luis AlfonsoEl “Despido de trabajadores en contexto del COVID-19 y su incidencia en el Derecho al Trabajo y estabilidad laboral en el Ecuador, año 2020”, es un tema de actualidad y de discusión jurídica en el Ecuador, conlleva un problema del derecho laboral dentro del Estado Constitucional de derechos y justicia; del principio de no regresión de derechos, de la intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales; y, tiene como objetivo fundamentar teóricamente el despido y la estabilidad laboral en el contexto de la pandemia y la aplicación de las normas jurídicas que vulneran derechos constitucionales. Se justifica por ser un tema relevante y de suma importancia para evidenciar la vulneración de derechos laborales y buscar mecanismos de protección como garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales que gozan de jerarquía y prevalecen ante cualquier norma legal del ordenamiento jurídica que este en contraposición. La investigación tiene un enfoque cualitativo por su naturaleza teórica y bibliográfica, y se empleó los métodos inductivo, deductivo, histórico y lógico para desarrollar el tema; y, las técnicas de revisión bibliográfica y análisis de documentos. Los resultados obtenidos permiten concluir que en el contexto del COVID-19 se han vulnerado derechos de los trabajadores, en especial el derecho a la estabilidad laboral y a percibir un justo salario, a gozar de sus vacaciones planificadas, entre otros.Item El comiso penal como restricción al derecho a la propiedad, en el cantón Guaranda en el año 2019(Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2020) Vallejo Verdezoto, Carlos Andrés; Bazantes Escobar, Washington JavierEl presente Trabajo de Titulación relacionado a “El Comiso Penal como restricción al Derecho a la Propiedad, en el cantón Guaranda, en el año 2019”, tiene como objetivo principal determinar si el Comiso Penal, restringe o no el Derecho a la Propiedad; para lo cual, se plantean los respectivos antecedentes, los tipos de restricciones y las respectivas limitaciones. Se justifica por ser un tema actualizado, muy poco analizado, de suma importancia, porque afecta directamente al Derecho a la Propiedad, es pertinente por estar estrechamente al derecho; y, porque se polemiza sobre su inconstitucionalidad. Se realizó el análisis técnico - jurídico, de la variable independiente “Comiso Penal”, y lo que esto significa con la pérdida de derechos; luego el análisis de la variable dependiente “Restricción al Derecho a la Propiedad”, como medida preventiva y/o definitiva, en sus diversas formas. Los efectos del Comiso Penal, mediante cualquiera de las formas; Confiscación o Decomiso; una vez realizado el trabajo investigativo se demuestra que son inconstitucionales según el Articulo 321 y 323; en el primero estipula el derecho a la Propiedad en todas su formas; mientras que en el siguiente manifiesta en parte final “Se prohíbe todo forma de confiscación”. En el trabajo investigativo se utilizó la investigación bibliográfica con un enfoque cualitativo; se lo considero como una investigación exploratoria desde el punto de vista jurídico; y, se utilizaron los métodos: histórico, analítico, deductivo e inductivo. Las técnicas de investigación utilizadas fueron: bibliográfica, para lograr el soporte teórico y jurídico y comprobada su aplicación mediante el análisis de la sentencia de un caso específico ocurrido en la ciudad de Guaranda con respecto “el Comiso Penal como restricción al Derecho a la Propiedad en el cantón Guaranda en el año 2019”. Los resultados demuestran que en la sentencia analizada sobre el Comiso Penal, se vulnera el derecho a la propiedad por ser inconstitucional de acuerdo a los artículos 321 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador; y, porque por un solo delito se aplican dos penas, contraviniendo lo que establece el Art. 5 Núm. 9 del Código Orgánico Integral Penal COIP, en lo que se refiere Prohibición de Doble Juzgamiento. Se concluye finalmente que: en la Constitución de la Republica no consta la figura jurídica del Comiso Penal, ni como medida preventiva ni como pena restrictiva al Derecho de Propiedad. Que en el Código Orgánico Integral Penal COIP, si consta la figura del comiso Penal como pena restrictiva al derecho de Propiedad; mientras que, en el Código Civil solo establece las limitaciones a la Propiedad o Dominio, tales como: “1. Por haber de pasar a otra persona, en virtud de una condición; 2.- Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; 3.- Por la Constitución de patrimonio familiar; y, 4.- Por las servidumbres”. (Ecuador A. N., 2019) Lo que en términos jurídicos quiere decir que el Código orgánico Integral Penal Civil en su artículo antes mencionado violenta claramente la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 323; mientras que, el Código Civil en ningún momento menciona la figura jurídica “Comiso”. En tal virtud si en el Código Orgánico Integral Penal se quiere establecer la figura jurídica “Comiso Penal”, como medida preventiva o como pena restrictiva al Derecho a la Propiedad; se tiene que, primero realizar la enmienda constitucional ala articulo 321 y 323 de la mencionada Carta Magna.Item Análisis de la causa no. 02335-2019-00138 en el proceso monitorio; estudio del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva respecto a la valoración de la prueba.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República., 2020) Hurtado Naranjo, Lilián Verónica; Yánez Carrasco, Juan CarlosEl presente trabajo de titulación tiene por objeto el estudio de caso No. 02335-2019- 00138, tramitado y juzgado en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chillanes, Provincia Bolívar, mediante procedimiento Monitorio, por la acción: “Cobro de deuda mediante facturas”, al tenor de lo previsto en el Art. 356 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos “COGEP”. Al efecto, se realiza una revisión bibliográfica y análisis del caso, con la finalidad de identificar y analizar vulneraciones de derechos de protección: Tutela judicial efectiva; debido proceso; y, seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador. Los resultados de la investigación determinarán si dentro del procedimiento monitorio se ha vulnerado el principio de legalidad, la validez de la prueba y la motivación de la sentencia; garantías básicas del debido proceso, previstos en los numerales 3, 4 y 7 literal L) de la referida Constitución.Item Análisis de la causa 02202-2017-00344, por la acción de tenencia, impulsada por el progenitor, en la que se evidencia la falta de tutela judicial efectiva por parte del administrador de justicia competente en el cantón Guaranda(Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2020) Tenelema Chela, Agustín; Pazmiño Arregui, MireyaEl presente proyecto de titulación realiza un análisis de estudio de caso, basado en la causa Nº. 02202-2017-00344, por la acción de tenencia, el mismo que fue tramitado en la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, con el objeto de evidenciar la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a tener un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto, donde el interés superior se ve comprometido, más aún cuando existe retardo injustificado de despacho, por parte del Administrador de Justicia. Es por ello, que se abordará las consecuencias psicológicas que son ocasionadas por la separación de los padres, incluso el sometimiento físico que los niños y adolescentes sufren, por lo cual buscan alternativas de salida del hogar de sus agresores, poniendo en riesgo su integridad. En efecto, para demostrar la posible vulneración a los derechos de la menor y de sus progenitores, se analizó el caso por la acción de tenencia, donde se evidencia que existen varias vulneraciones por parte del administrador de justicia atentando contra el debido proceso, a la tutela judicial efectiva y sobre todo al interés superior del niño.Item Estudio de los casos 10 - 18 - CN Y 11 - 18 - CN sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador(Universidad Estatal de Bolívar : Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas : Carrera de Derecho, 2020) Barragán Flores, Lenín Ulises; Calero Jaramillo, Eduardo EfraínEl objetivo principal del presente trabajo es estudiar el Matrimonio Igualitario en el Ecuador desde la Jurisprudencia de la Corte Constitucional a través del análisis de las condiciones actuales de la aplicación del criterio de favorabilidad, basado en competencias jurídicas en materia constitucional. Esto dentro del área del matrimonio igualitario manteniendo las normas que integran el ordenamiento jurídico, que guarden la armonía entre sí y no contraríen las disposiciones constitucionales ni restrinjan derechos de las personas, con la finalidad de proponer que se atienda la progresividad evolutiva del Derecho de manera especial en los derechos fundamentales de las personas en este caso el matrimonio igualitario. El problema del presente caso de investigación es la influencia en la aplicación directa de los pronunciamientos desarrollados por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y su inclusión material al ordenamiento jurídico interno ecuatoriano mediante las disposiciones vigentes de la Constitución de la República del Ecuador, al igual que en las sentencias de los casos 10-18-CN y 11-18-CN sobre el matrimonio igualitario, para lo cual fue necesario examinar la doctrina jurídica más relevante sobre el matrimonio entre personas homosexuales, al mismo tiempo que evidenciar la evolución de los derechos de las parejas de personas del mismo sexo hasta lograr el reconocimiento legal del matrimonio igualitario en el Ecuador. Al analizar la Casuística y la Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana sobre el matrimonio igualitario la investigación se realizó en base a la metodología de estudio o análisis de caso, obteniendo información de diversas fuentes, como documentos internos en sentencias de la Corte Constitucional 10-18 CN Y 11-18CN, entrevistas, una revisión de bibliográfica y webgrafía existente sobre esta temática. Se analizan tres variables a lo largo de la investigación, que son: Normas Vigentes, Matrimonio Igualitario en el Ecuador y Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Dicho análisis, ayudará al mejoramiento en la prestación de servicios por parte del Estado ecuatoriano en sus diferentes instituciones, también en los ciudadanos para ejercer sus derechos tanto individuales como colectivos, apegados en la materialidad de la aplicación de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales el Ecuador se encuentra suscrito y ratificado.