JURISPRUDENCIA.
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Item El derecho a la propiedad frente a las disposiciones del Art. 424 del COOTAD.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 0202-03-12) Lara Alvarado Alexia Lisbeth; Yánez Carrasco Juan CarlosEl derecho a la propiedad se refiere a la facultad jurídica que tiene una persona de poseer, utilizar, disfrutar y disponer de un bien de manera exclusiva dentro de los límites y con las obligaciones que establezca la ley. Esta facultad puede aplicarse tanto a la propiedad inmobiliaria (tierras, edificios) como a la propiedad mueble (vehículos, joyas, etc.). Este derecho es fundamental y está protegido por varias constituciones nacionales y tratados internacionales, reconociendo la importancia de la propiedad privada para la libertad y el desarrollo individual y colectivo. Por otra parte, el Art. 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que, en las subdivisiones y fraccionamientos de urbanizaciones, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Municipio. La técnica que se aplicó en la presente investigación fue una encuesta con un cuestionario cerrado de cinco preguntas, así mismo se recolectó información con la ayuda de una guía de análisis documental, para establecer la parte teórica y doctrinal de la investigación.Item Estudio de la Causa No.:02332-2019-00087 dentro del proceso ordinario de impugnación de paternidad para protección del derecho de identidad.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Panata Auquillas, Adriana Maritza.; Chávez Taco, Marco VinicioEn el presente caso de estudio se analiza el derecho a la identidad de la menor, derecho humano que es fundamental para el desarrollo de cada ser humano, pues este derecho es lo que nos define de las demás personas es un derecho humano garantizado en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En este caso de estudio que nos atañe el juzgador de primera instancia resguarda este derecho, si bien la menor se encontraba reconocida y gozaba de su derecho a la identidad debido a que otra persona que no era su padre la había reconocido, el verdadero padre biológico de la menor demanda la paternidad de su hija, por lo que la jueza que conoció este caso dispuso que la misma lleve en su lugar el apellido de su padre biológico. El caso inicio con la presentación de la demanda en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Miguel, dicha demanda se tramitó mediante procedimiento ordinario determinado en el Código Orgánico General de Procesos. El proceso se llevó a cabo de a en legal y debida forma, la única problemática surge debido a que la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente no debía conocer la causa por el hecho que la menor residía en el Cantón Francisco de Orellana, pues lo lógico era que el juzgador del Cantón Francisco de Orellana domicilio de la menor tramite dicha causa. En la audiencia preliminar se anunciaron todas las pruebas de la parte actora y de la parte demanda, en vista que no se llegó a una conciliación tal como lo permite nuestra Norma Supra se señala que en el término de treinta días se llevara a efecto la audiencia de juicio. En la Audiencia de Juicio se practicaron todas las pruebas necesarias y la juzgadora resolvió que la menor llevase el apellido de su padre biológico. El análisis en esta causa se centra en verificar la protección del derecho a la identidad de la menor y verificar la aplicación del derecho al debido proceso, la jueza de primer nivel acepta la demanda en el Cantón en el cual no residía la menor, se aseguró las garantías del debido proceso, el menor conto todos los medios adecuado dentro de la causa. La aplicación de los derechos es de manera progresiva en función de las necesidades de los ciudadanos, cada derecho asignado debe ser respetado. El caso de estudio será analizado de manera general de acorde a la normativa legal vigente, determinando cuales son los preceptos jurídicos que protegen el derecho a la identidad de la menor dentro del caso.Item Análisis de la Causa No. 02281-2019-00242 daño a bien ajeno (sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador en la fase (investigación previa) y sus etapas (instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio), en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Rochina Rochina, Javier Fabián; Ballesteros Jiménez, Rocío de las MercedesEl presente estudio y/o análisis de caso, signado con el N°02281-2019-00242, por el delito de Daño a Bien Ajeno sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador se evidencio falencias durante la fase de investigación previa y etapas dentro del proceso penal, desarrollado en la ciudad de Guaranda en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar en el que se obtuvo la sentencia absolutoria, en el cual se ratifica el estado de inocencia. Llego a conocimiento de la fiscalía el presunto delito de Daño a bien Ajeno, mediante denuncia por parte de la víctima, de esta manera iniciando la investigación previa en la que se tramito mediante procedimiento ordinario. En la fase de investigación previa reunión los elementos de convicción suficiente que llevaron al Fiscal a solicitar la respectiva Audiencia de Formulación de Cargos, donde se dio inicio a la etapa de Instrucción fiscal, en esta audiencia se solicitó Medidas Cautelares, según lo dispuesto en el artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal en que se establece que el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección con la finalidad de proteger los derechos de la víctima y demás participantes en el proceso penal, así mismo en su numeral 2 hace alusión, que esta se da para garantizar la comparecencia de la persona al proceso penal, el cumplimiento de la pena reparación integra en su numeral tres es con el propósito de evitar que la persona acusada pueda destruir u obstaculizar la práctica de la pruebas, que desaparezcan elementos de convicción y por último tenemos que la finalidad es de garantizar la reparación integral del daño causado a la víctima. En la audiencia de Formulación de Cargos se dictó medidas cautelares en base al artículo 522 del COIP, entre ellas prohibición de ausentarse del país y la presentación periódica de la persona procesada, también se dispuso la medida cautelar prevista en el artículo 555 del ya mencionado cuerpo legal, la cual es la prohibición de enajenar de sus bienes, esta media fue notificada al Registrador de la Propiedad del Cantón Guaranda, provincia Bolívar. Es menester mencionar que en el presente caso la duración de la Instrucción Fiscal fue de 60 días, al concluir este tiempo el Fiscal solicita señalar día y hora para que se lleve efecto la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, la misma que se señala para el 19 de junio del 2019 a la 14H30. En la audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, comparecieron la fiscalía y la victima asistido por su Abogado patrocinador, también el procesado con su defensa técnica, en el cual el Fiscal presento su Dictamen Acusatorio en contra del señor Cesar Aníbal Chulco Pacha por el delito establecido en el artículo 204 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, esto es por el delito de Daño a Bien Ajeno, siendo su sustento las versiones de personas que conocieron el hecho, así también basándose en el Reconocimiento del lugar de los hechos, perito debidamente Acreditado por el Consejo de la Judicatura.Item Análisis de la causa No. 02281-2019-00978 procedimiento abreviado en el delito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y del derecho a recurrir” en la ciudad de Guaranda provincia Bolívar, cantón Guaranda.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) González Silva, Mario Fernando; Naranjo Estrada, Ángel TeodoroEn la presente investigación se realizó un análisis del Caso No 02281 -2019-00978G, que trata sobre el procedimiento abreviado, aplicado en un delito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tramitado en el cantón Guaranda, Provincia Bolívar, en el año 2019. Con la finalidad de determinar si el derecho a recurrir es procedente de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en un procedimiento abreviado. Para la recolección de la información se utilizó el método bibliográfico, lógico, analítico - sistémico, descriptivo. El caso se analizó tomando como referencia textos legales, doctrinarios y jurisprudencia. Se organizo de una forma correcta para dar seguimiento del caso estudiado y de manera coherente se constituyó la información de los acontecimientos durante el trabajo investigativo, revisando los hechos suscitados en base al procedimiento abreviado. Donde se puntualizó los hechos del caso y se determinó los motivos por el cual se acogieron al procedimiento abreviado. Como conclusión se determinó que el procedimiento abreviado está respaldado en los principios procesales de celeridad, concentración, proporcionalidad, economía procesal. Por el contrario, vulneran algunos principios como el de la igualdad ante la ley, de contradicción, de inmediación, de no auto incriminación, de inocencia. Además de atenta contra el derecho a la defensa, debido a que, aunque permite una descongestión de las salas de juzgamiento en el país y está sustentado bajo una normativa extensa, vulnera derechos establecidos en la CRE. En el mismo contexto se determinó que los principios que ampara el derecho a recurrir son el principio de proporcionalidad y el de razonabilidad. Por lo tanto, el derecho a recurrir es procedente de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en un procedimiento abreviado.Item Vulneración del principio de objetividad en las actuaciones de los Agentes Fiscales de la Unidad Judicial Penal Iñaquito del cantón Quito año 2020.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Miño Guanulema, Carmen Adriana; Ortiz Jaya, Cristian RaúlEl presente trabajo de titulación bajo la modalidad de proyecto de investigación tiene como objetivo principal analizar la vulneración del principio de objetividad en las actuaciones de los agentes fiscales, aludiendo así que el principio de objetividad se centra en la correcta actuación de los agentes fiscales, este investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven las circunstancias de la responsabilidad de la persona procesada, sino también las que la eximan, atenúen o extingan; por otra parte, la Fiscalía General del Estado en el rol asignado por el sistema penal acusatorio, debe manejar las causas sometidas a su conocimiento con celeridad, imparcialidad, transparencia, honestidad y objetividad, lo que permitirá pronunciamientos justos y apegados a derecho; la fiscalía al no ser objetiva en sus investigaciones estaría incumplimiento el artículo 5, numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La presente investigación tiene como propósito analizar el principio de objetividad en la actuación del agente fiscal de la Unidad Judicial Penal Iñaquito del cantón Quito para evitar que personas inocentes sean sancionadas con pena privativa de su libertad, la importancia de esta investigación radica en encontrar las falencia al momento de la aplicación del principio de objetividad por parte del agente fiscal lo que provoca la vulneración de este principio y de los derechos del investigado, procesados y por ende desconfianza en la administración de la justicia para efecto, este documento se empleó una metodología descriptiva y un enfoque mixto, además, se utilizó algunas técnicas de investigación como la observación, entrevista por otra parte, los resultados revelaron que existe un incumplimiento a dicho principio, es así que, se recomienda capacitaciones a los funcionarios de la Fiscalía General delEstado, operadores de justicia yabogados en el libre ejercicio profesional en el análisis e interpretación de las leyes penales para que en el ejercicio profesional actúen con eficiencia en la representación, litigación y defensa de los derechos.Item Análisis del caso N° 02281-2016-00498 en el delito falsificación y uso de documento falso: violación al debido proceso al no reproducir prueba en la etapa de juicio en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar año 2016.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) García Carvajal, Kenia Cecilia; Yánez Carrasco, Juan CarlosEl presente trabajo investigativo trata del estudio de la causa N° 02281-2016-00498, sentenciada por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, por el delito de Falsificación y Uso de Documento Falso, tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo consta de 5 cuerpos, el cual tiene por objeto determinar cuál es la importancia de la aplicación de las garantías básicas del debido proceso y la tutela judicial efectiva; norma legal que debe ser observada y acatada por toda autoridad administrativa o judicial en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones. En todo proceso se debe garantizar el derecho al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica del Ecuador, dentro de los Derechos de Protección, este sistema debe ser utilizado en todas las etapas de un proceso y así garantizar el derecho a todas las personas a ser juzgadas conforme al procedimiento previamente establecido en la Ley. Consta de cuatro partes esenciales. En el Primer Capítulo se encuentra la definición del problema que va a ser investigado, siendo importante considerar el análisis del delito de Falsificación y Uso de Documento Falso contenido en el Código Orgánico Integral Penal, se presenta además el planteamiento del problema, los objetivos: el objetivo general y los específicos. En el Segundo Capítulo realizo los antecedentes del caso y posterior a ello paso a fundamentar de manera teórica las acepciones necesarias a fin de lograr un mejor entendimiento del caso planteado, consecuentemente procedo a realizar las respectivas preguntas de investigación en las que se fundamenta mi trabajo. De la misma manera, en el Capítulo Tres procedo a desarrollar de forma detallada el estudio de caso. Este capítulo se considera como la parte más importante por cuanto aquí se desarrolla y efectúa el cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente, además se contempla la confrontación de la fundamentación teórica descrita en el capítulo anterior con el estudio realizado al caso práctico. Al tratarse de un caso en materia penal, comienzo con el análisis minucioso de los elementos configuradores del delito, concluyendo que cumple con los requisitos necesarios para que se inicie una imputación penal. Es necesario que los abogados antes de iniciar un proceso penal se planteen una teoría del caso para que ésta se desarrolle en el proceso, de esta manera procedo a realizar un estudio de los tres elementos de la teoría del caso que contempla la doctrina, estos son; lo fáctico, jurídico y probatorio. Consecuentemente proceso con el estudio de las fases y actuaciones realizadas en el proceso de la causa N° 02281-2016-00498. Conforme lo expuesto anteriormente realizo las respuestas a las preguntas de investigación planteadas en el segundo capítulo. Dentro del Capítulo Cuarto se puede observar los resultados e impacto de la investigación realizados a lo largo de mi trabajo investigativo, y: Finalmente, procedo a realizar mis conclusiones, mismas que las efectuó de la investigación teórica realizada y del estudio del caso práctico.Item La afectación al principio de estabilidad laboral por la terminación inadecuada del contrato de trabajo aplicando la causal de caso fortuito o fuerza mayor.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Rodríguez Paredes, Freddy Alexander; Bonilla Alarcón, Luis AlfonsoEn la actualidad persiste una crisis económica no solo a nivel de país sino también a nivel mundial, derivada de una crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, esto ha hecho que se presente un tema que despierta un gran interés de estudio y comprensión siendo este la afectación al principio de estabilidad laboral por la terminación inadecuada del contrato de trabajo aplicando la causal de caso fortuito o fuerza mayor. A nivel nacional se viene quizá haciendo una interpretación equivocada o usando de la manera incorrecta la causal de caso fortuito o fuerza mayor para realiza despidos y terminación de relaciones laborales por parte de los empleadores con sus trabajadores. La economía global se ha visto muy afectada, perturbando directamente a las empresas y empleados que por medidas de seguridad han paralizado las actividades financieras y de producción por el mismo temor de contagios masivos en los puestos de trabajo. El objetivo que persigue el presente trabajo es el de analizar si es que en efecto se están vulnerando la estabilidad laboral de los trabajadores al ser despedidos de esa manera y si es que se aplicó erróneamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor, ya que por la emergencia sanitaria se ha dado en muchas empresas la terminación de contratos laborales, puesto que a causa de la paralización de sus actividades los empleadores no pueden cubrir los sueldos de sus empleados. En el año 2020 se consideró necesario por parte del gobierno publicar la ley Orgánica de Apoyo Humanitario, misma que está enfocada en precautelar los derechos de los empleados y también de las empresas, pero de acuerdo a varios expertos derecho y ciencias políticas señalan que en materia de figura Jurídica esta se va en contra a lo que en el código de trabajo indica, ya que si los empleadores se rigen a esta ley les piden que al momento de terminar la relación laboral con el trabajador deben dar por terminada su actividad económica y finiquitar la empresa, en este contexto, con un análisis adecuado se podrán obtener los resultados previstos y así realizar un aporte a la sociedad.Item Memoria oral de los cuentos y sus canticos de los taytas y mamas de las comunidades Casaiches de la provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Sociología. Licenciatura en Sociología., 2021) Llumitaxi Chimbo, Elsa Judith; González León, Pablo OswaldoLa presente investigación se plantea como objetivo, determinar la memoria oral de los cuentos y sus canticos de los Taitas y Mamas como patrimonio inmaterial de las comunidades de Casaiches. Para ello se esbozó la relación entre los principales fundamentos teóricos de esta investigación que giran en torno a la oralidad, memoria y patrimonio cultural inmaterial. La metodología tiene un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo y de nivel no experimental. El método etnográfico ha sido utilizado para comprender las prácticas sociales implicadas en el proceso de contar y cantar, cuentos y canticos por parte de los y las denominados taytas y mamas de la comunidad Casaiches. En este mismo sentido, se registró los cuentos y canticos, a través de las entrevistas abiertas. Para posteriormente describir los componentes que caracterizan estos elementos como patrimonio cultural inmaterial de esta comunidad, y la urgencia por salvaguardarlos, debido a que estos conforman la memoria oral que se encuentra vulnerable a desaparecer. En este sentido la observación como herramienta de recolección de información ha servido como caracterización de los factores que determinan la vulnerabilidad de extinción de estos procesos generacionales que definen la memoria e historial de la comunidad Casaiches.Item Análisis de la causa No. 02333-2019-00174, estudio dogmático del tipo penal de fraude procesal y su correlación con la tutela judicial efectiva.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Arias Soria, Jasson Nicolás; Chacón Abarca, María ConcepciónEl análisis de la presente causa se enfoca en las controversias aún existentes sobre la aplicación directa de la normativa constitucional, que pone en pleno debate sobre la existencia de un fraude procesal. En base a esta hipótesis nos enmarcamos a la aplicación de la tutela judicial efectiva como derecho fundamental para garantizar un debido proceso y de esta manera no se vulneren más principios constitucionales, pues refiriéndose en el análisis de la presente causa, se podrá poner en evidencia la existencia de falencias al momento de iniciar una investigación por un supuesto delito. Esta falencia en ocasiones se visualiza en los operadores y administradores de justicia, precisamente por inobservar la normativa constitucional, necesaria e indispensable para sustentar el inicio de una investigación de tipo penal. Además en el presente análisis objetivamente se podrá identificar el delito de fraude procesal y desgaste judicial señalando una posible solución al momento de iniciar una inadecuada investigación por falta de competencia, siendo este requisito indispensable para evitar un agotamiento judicial, nulidades procesales y alegaciones jurídicas, que entorpezcan el desarrollo de una justicia equitativa y justa para todos los ciudadanos. De esta manera la causa inicia por la presentación de una denuncia en la ciudad Caluma, provincia Bolívar por el supuesto cometimiento del delito de estafa contemplado en el Art. 186 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, el señor ANÍBAL ARIAS VARGAS (quien de ahora en adelante será considerado en calidad de supuesta víctima), realiza un acuerdo de compra de un bien inmueble con las señoras PALMA VILLACÍS AIDA JUDITH y BERTHA 12 EUGENIA PALMA VILLACIS (quienes desde ahora se consideraran presuntas sospechosas). Sin embargo una vez realizado el pacto entre las partes, existiendo una promesa de compra venta de un bien inmueble situado en el cantón Caluma, tanto el comprador como las vendedoras suscribieron en la ciudad de Babahoyo una promesa de compra venta, cuyo fondo es la voluntad de adquirir el bien inmueble cuando se efectivice la legalización de las escrituras y pasen a ser de propiedad de comprador, culminado con pago de la cantidad restante del valor del bien, además se menciona una clausula penal en caso de incumplimiento al pago de una penalidad pecuniaria. El comprador afirma que las vendedoras incumplen en el acuerdo pactado por las partes, en razón de que se debía realizar la legalización de escrituras del bien inmueble para efectivizar la compra del mismo, no obstante, mientras se realizaba la tramitación de las escrituras el comprador solicitó habitar la casa y realizar mejoras en su infraestructura del bien, sin embargo las vendedoras después de seis años proceden a desalojar a la fuerza al señor Aníbal Arias al existir un desacuerdo con el mismo. La señora BERTHA EUGENIA PALMA VILLACIS manifiesta que existe una sentencia a su favor concediéndole la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, llevado en el Juicio No. 02101-2011-0409 , ante la Sala de lo Civil de Bolívar, lo que da lugar a la apertura sobre la revisión de acción que según el Juicio mencionado, en primer orden se trata de una acción de REINVICACION seguido en contra de BERTHA EUGENIA PALMA VILLACIS , pero culmina con la reconvención justificando la permanencia constante por más de 45 años en el bien como amo, dueño y señor, esta resolución ocurrió en el año 2011 cuando ya se suscribió una promesa de compra venta en el año 2010, sin embargo, en las cláusulas realizadas en la promesa de compra venta realizada en Babahoyo sobre el bien inmueble ubicado en la Av. La Naranja, en la ciudad de Caluma, se menciona que, se cumplirá con el pago total del precio pactado para la venta del bien cuando se realice todas las actuaciones correspondientes para la legalización de la propiedad indicada con anterioridad, precisamente porque en el año 2010 aún no se resolvía el conflicto de propiedad y el derecho real sobre aquello. En tal razón al estar pendiente un litigio el cual recaía sobre un bien inmueble, no se podía efectivizar la promesa de compra venta, esta acción de REINVIDICACION se desarrolló acorde a las normas del procedimiento civil que en ese momento permanecía en vigencia, de esta manera una vez iniciado el trámite ante la sala de lo Civil de Bolívar avoca conocimiento y en la audiencia se resuelve la controversia en cuanto a la posesión del bien entre la señora Rosa Mercedes Aldáz quien realizó la acción civil de REINVICACIÓN en contra de la señora Bertha Eugenia Palma Villacís, en cuya parte resolutiva se concede la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a favor de la demandada. Según el señor Aníbal Arias quien plantea la denuncia de estafa en contra de las señoras PALMA VILLACÍS AIDA JUDITH y BERTHA EUGENIA PALMA VILLACIS le causa una afectación directa hacia su patrimonio, lo que conlleva dar apertura a otro litigio e iniciar una fase de investigación en la Fiscalía de Caluma. Las diligencias correspondientes se las realizó con normalidad, como resultado existe una controversia sobre la existencia del cometimiento del supuesto delito de estafa, habiendo realizado todas las etapas judiciales necesarias para llegar al pleno convencimiento tanto por Fiscalía como para el Juez conocedor de la causa en primer orden. Además se abordara la existencia del cometimiento de otro delito tipificado y sancionado por nuestra normativa legal, tal es el caso de que se incurrió en el delito de fraude procesal que 14 consiste en ocultar información veraz, fidedigna, concisa y real con fines particulares buscando obviamente una resolución favorable a través del engaño hacia la persona quien Juzga o administra justicia. En conclusión dentro del juicio que nos aborda el presente análisis signado con el No. 02333-2019-00174, que es por el supuesto cometimiento de estafa los Jueces del Tribunal Penal de Bolívar con sede en la ciudad de Guaranda, ratifican el estado de inocencia que en resolución manifiestan que: “el ciudadano ANÍBAL ARIAS bien puede reclamar el incumplimiento del contrato de compraventa por la vía civil, es un derecho que le asiste; ya que no han concurrido los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, ni tampoco las afectaciones al bien jurídico patrimonio. Por las consideraciones expuestas, se llegó a la conclusión que las pruebas no permitieron el convencimiento de que las procesada no ha adecuado su conducta al tipo penal de estafa tipificado en el art. 186 inciso primero del COIP; este organismo con fundamento en los artículos 622 y 623 ibídem, asegura el estado de inocencia de la ciudadana AIDA JUDITH PALMA VILLACIS”.Item La conciliación en el derecho de familia, resolución de conflictos en materia de niñez y adolescencia en circunstancias cuando uno de los progenitores no tiene actividad laboral ni profesión estable.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Jibaja González, Gabriela Alejandra; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesLa protección prevalente de los derechos de niños, niñas y adolescentes está a cargo de la familia, la sociedad y el Estado, y es éste último el responsable de establecer mecanismos para hacerlos efectivos. En esta línea argumentativa, se preguntó ¿Cómo afecta la conciliación como requisito de procedibilidad en procesos de alimentos cuando uno de los obligados no tiene actividad laboral ni profesional? Al respecto, la Corte Constitucional dispuso la conciliación o acuerdo mutuo sobre el pago de las pensiones alimenticias atrasadas previo a ordenar el apremio personal en procesos de alimentos, (Sentencia No. 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 2017), mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 137 del COGEP, siendo objeto de la misma la reforma a la figura jurídica del “Apremio Personal” en razón de adeudar pensiones alimenticias, siendo objeto principal de análisis en el presente Trabajo de Investigación; al efecto, se realizó una investigación de tipo cualitativo – descriptivo, se utilizó el método inductivo-deductivo, bibliográfico y la técnica de análisis documental; su resultado mostró la problemática frente al reconocimiento de los derechos alimentarios bajo el principio del interés superior del niño y la aplicación jerárquica de la normativa constitucional, lo que ocasiona la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, temas que son desarrollados y contrastados en éste trabajo. Debe resaltarse que el tiempo objeto de observación inicialmente previsto en el trabajo se redujo porque es un tema de reciente data. De esta manera, los resultados obtenidos emanan de la revisión literaria jurídica y del trabajo de otras investigaciones realizadas en el tema planteado que sirvieron como auxiliares de investigación.