JURISPRUDENCIA.

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    El derecho a la propiedad frente a las disposiciones del Art. 424 del COOTAD.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 0202-03-12) Lara Alvarado Alexia Lisbeth; Yánez Carrasco Juan Carlos
    El derecho a la propiedad se refiere a la facultad jurídica que tiene una persona de poseer, utilizar, disfrutar y disponer de un bien de manera exclusiva dentro de los límites y con las obligaciones que establezca la ley. Esta facultad puede aplicarse tanto a la propiedad inmobiliaria (tierras, edificios) como a la propiedad mueble (vehículos, joyas, etc.). Este derecho es fundamental y está protegido por varias constituciones nacionales y tratados internacionales, reconociendo la importancia de la propiedad privada para la libertad y el desarrollo individual y colectivo. Por otra parte, el Art. 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que, en las subdivisiones y fraccionamientos de urbanizaciones, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Municipio. La técnica que se aplicó en la presente investigación fue una encuesta con un cuestionario cerrado de cinco preguntas, así mismo se recolectó información con la ayuda de una guía de análisis documental, para establecer la parte teórica y doctrinal de la investigación.
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    L a anticonstitucionalidad del art. 663, numeral 3, inciso 2, del Codigo Organico Integral Penal, frente al art. 190 de la Constitución de la Republica como norma suprema”
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) Erazo Álvarez, Wilson Guillermo; Naranjo Estrada, . Angel
    El Estado Ecuatoriano ha sufrido grandes transformaciones, políticas, económicas, sociales, y no podía ser la excepción el sistema jurídico, es por ello que, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 2008, efectivamente el sistema jurídico del país sufre una gran transformación. El Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, claramente establece: “Se reconoce el Arbitraje, la Mediación, y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en las materias que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas por la ley.” (Constituyente, 2008) Si nos referimos a la familia, podemos llegar a determinar que es el círculo de personas vinculadas civilmente por el parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad y hasta por adopción. El problema del origen de la familia, ha dado comienzo a varias escuelas, la patriarcal, la matriarcal, pero en los actuales momentos la familia es un grupo reducido y homogéneo, podría creerse a causa de esta reducción de esfera, en una concentración y fortificación del vínculo familiar, por ello no nos debemos sorprender que en nuestros tiempos se hable de la crisis de la disolución de la familia. 10 Muchos juristas sostienen que los problemas familiares deben ser considerados como problemas sociales y no litigiosos, el pensar que un problema de violencia intrafamiliar no puede ser susceptible de mediación es algo que está contra natura y contra el más elemental criterio de lo que es la familia, es por ello que se hace imprescindible la incorporación de sistemas alternativos en la solución de conflictos familiares, se dice que todos aquellos que están involucrados en lo que es una correcta administración de justicia, deben luchar porque no se destruya esa célula fundamental de la sociedad, que es la familia, y como evitaríamos esto, simplemente con que aquellos problemas familiares, obviamente que sean susceptibles de mediación, puedan ser solucionados con este medio alternativo a la solución de conflictos que ampara la Constitución. Pues la mediación, es el camino más directo, es la vía más ágil, para solucionar conflictos intrafamiliares, e incluso sin tener la necesidad de acudir a la justicia ordinaria, pues si existen delitos graves, que se pueden solucionar a través de los medios alternativos para la solución de conflictos, porque no pueden solucionarse por este mismo mecanismo los de violencia intrafamiliar. Es así que se hace menester la incorporación y la inmediata aplicación del sistema alternativo a la solución de conflictos en los casos de violencia intrafamiliar, ya que de esta forma se podrá tener un acceso inmediato a la tan anhelada justicia y aún más a la gran satisfacción de los intereses de la parte ofendida, así como también del agresor y de la sociedad misma, ya que de no ser así, obligatoriamente al someterse las partes procesales al sistema judicial para la tramitación correspondiente, el agresor por más mínima que haya sido la infracción, ya estará visto ante los ojos de la sociedad 11 como un delincuente y tachado como tal, esto sin tomar en cuenta que un tribunal o juez de última instancia ratifique su estado de inocencia, pero ya su conducta supuestamente antijurídica ya fue juzgada por la sociedad, entonces porque no pensar en la necesidad de la incorporación de un mecanismo alternativo para la solución de conflictos en materia de violencia intrafamiliar. Por otro lado, cabe recalcar y hacer notar que la mediación, que es reconocida como uno de los medios alternativos para la solución de conflictos, se ha caracterizado en la actualidad por ser un mecanismo de alta eficacia y que la mayoría de usuarios del sistema se justicia han optado por someterse a dicho mecanismo, ya que, de esta forma, se está escogiendo el camino más ágil y rápido para la solución del conflicto. Existen un sinnúmero de infracciones cometidas dentro de nuestro país, y con un índice de gravedad mucho más alto que el de las infracciones en materia de violencia intrafamiliar, las mismas que pese a ser más graves, se han sometido a la solución alternativa de conflictos y se ha llegado a una solución sin la intervención del aparato judicial, de esta forma en primer lugar descongestionando el sistema judicial y procurando de la forma más pacífica y más rápida llegar a un entendimiento de mutuo acuerdo entre las partes. Con esto no desvalorizo la gravedad de las infracciones en materia de violencia intrafamiliar, sino más bien por el contrario, trato de hacer un contraste de la eficacia que tendría la aplicación de un medio alternativo para la solución de conflictos en materia de violencia intrafamiliar.
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    “Análisis del derecho a la libertad de creencia y el derecho a la salud en menores, dentro del caso no.097/2018: las obligaciones de protección del estado
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) Montero Jimenez, Janeth Stefania; Chacon Abarca, Maria Concepcion
    A continuación, se analiza el caso internacional que se presentó en México, país centroamericano, específicamente en el Estado de Chiguagua, a través de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Morelos, con la finalidad de establecer los alcances y consecuencias del mismo en la vida de la niña afectada y su familia. Clara, una niña de seis años de quien se presume que padece de leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital de la localidad de Morelos, en México, en condiciones críticas. Los doctores luego de las valoraciones médicas necesarias, indicaron que la niña necesitaba urgentemente trasfusiones sanguíneas, por lo que sus padres: Luisa y Manuel quienes son sus representantes legales y que pertenecen a la etnia Rarámuri y son practicantes de la religión Testigos de Jehová, se opusieron ha dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas. Frente a esta negativa, la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Morelos, atendiendo a la facultad que le brinda la Constitución de México para garantizar y proteger los derechos consagrados en la misma y más aún cuando se trata de derechos fundamentales como es el derecho a la vida y el derecho a la salud tratándose de una menor de edad, decidió iniciar un procedimiento de tutela y asumió la facultad provisional de autorizar transfusiones sanguíneas para salvaguardar la vida de la menor. Ante esta decisión, Luisa, la madre de la menor por su propio derecho, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la Subprocuraduría ya que desplazaron de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija con base a sus creencias religiosas. Por este motivo su madre cuestionó las decisiones que se han tomado con la salud de su hija y no respetaron sus creencias religiosas. En dicha sentencia el Juzgado del Distrito de Morelos en México, resolvió que la Subprocuraduría no conto con bases suficientes para asumir la tutela sobre la menor ya que no presentaron los estudios necesarios ni tratamientos alternativos para la misma, y por este motivo en la sentencia se busca reparar la voluntad de los padres de implementar tratamientos alternativos, por lo cual el Juez del Distrito de Morelos preciso que, las transfusiones sanguíneas son de suma urgencia o necesarias cuando esté en peligro la vida de las personas, esto se dará como último recurso. XI Luego, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, consideró que la decisión tomada por parte del Juez de Distrito de Morelos fue incorrecta, debido a que las condiciones de urgencia en las que se encontraba la niña impedían considerar tratamientos alternativos propuestos por sus padres, por lo que la intervención de la Subprocuraduría, como también del cuerpo médico estuvo justificada. Así mismo, la decisión del Juez vulnera los derechos a la vida y a la salud del menor porque impiden a los médicos especialistas tomar el tratamiento adecuado para mejorar la calidad de vida y precautelar su bienestar. Por lo tanto, se procede a revocar la sentencia emitida por el Juez del Distrito de Morelos, además se establece que la Justicia de la Unión, no ampara ni protege a Luisa madre de la menor por su propio derecho en representación de su hija menor de edad, en contra de lo actuado por la Procuraduría y los médicos que atendieron a la niña, ratificándose lo actuado en beneficio de la misma. En Ecuador, también se presentó un caso similar, el mismo que publica la noticia el Diario El Telégrafo, en su página electrónica menciona el caso de un infante de aproximadamente dos semanas de nacido, donde la Jueza Carmen Alicia Argüello en su fallo y con el objetivo de “precautelar el derecho a la salud y la vida” de un infante hijo de padres Testigos de Jehová, quienes no permiten la transfusión de sangre por principios religiosos, ordena a los médicos que de forma inmediata se proceda con la transfusión de sangre para la sobrevivencia del menor. Se evidencia que las autoridades al momento de establecer las prioridades en los casos presentados, atendieron al interés superior del niño
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    Análisis al juicio de reproche del injusto penal dentro de la causa n° 02281-2017-00535 sentenciado por el delito de violación en el tribunal de garantías penales de Bolívar
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) Vega Pérez, Diana Nataly; Chavez Taco, Marco Vinicio
    En la Provincia de Bolívar, ciudad de Guaranda, parroquia de Guanujo en la comunidad de San Francisco Chico se realizaba un baile público en honor a la Virgencita del Quinche, en dicho baile estaban unos adolescentes entre ellos la adolescente F.M.M. (se utiliza las iniciales únicamente del nombre de la víctima, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 núm.20 en concordancia con el Art. 11 núm. 4 del Código Orgánico Integral Penal, determina que las víctimas de delitos contra la integridad sexual… tienen derecho a que se respete su intimidad, teniendo derecho a una protección especial), F.M.M. sale del baile a conversar con su amigo Wilson M. D. quienes se alejan del baile, luego de unos minutos son sorprendidos por Alexis E.S. (agresor), quien saca la correa y comienza a perseguirlos, Wilson M. D. corre rápido y abandona a F.M.M, quien es alcanzada por Alexis E. S. pudiendo este retenerla en una bajada, Alexis E.S, agrede físicamente a F.M.M, propinándole un puñete en el rostro, para luego darle un cabezazo, tomándola del cabello, F.M.M., forcejeó con Alexis E.S, pero este la boto al suelo y con su mano derecha comenzó a zafarle el botón del pantalón, para luego bajarle el pantalón y el interior hasta los tobillos, procediendo a violarla, después de haber cometido dicho delito, despoja de sus pertenencias a la víctima, como son dos teléfonos celulares y la cantidad de treinta dólares americanos. El presunto delito fue puesto en conocimiento de los agentes de policía, quienes procedieron a la aprehensión del supuesto agresor. La detención fue puesta en conocimiento de la autoridad competente, es decir del Fiscal de turno, quien dispuso la realización de varias diligencias para obtener elementos de convicción necesarios como son: versiones libres y voluntarias de la presunta víctima, del sospechoso y de las personas que conozcan del caso que se investiga, así también se dispuso la realización del reconocimiento del lugar de los hechos, reconocimiento médico legal ginecológico, valoración psicológica y de entorno social de la presunta víctima, diligencias y pericias que fueron llevadas a cabo, antes de la audiencia de flagrancia. El Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), determina que la audiencia de flagrancia se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas que tuvo lugar la aprehensión y esta se realizará de forma oral ante el juzgador, quien calificará la legalidad de la aprehensión, en dicha audiencia la fiscalía manifestó que tuvo XI conocimiento de una posible agresión sexual a la señorita F.M.M., el Agente Fiscal luego de relatar los hechos solicita al señor Juez, la calificación de la flagrancia, así como el inicio de la instrucción fiscal en contra de Alexis E.S., por haber adecuado su conducta al Art. 171 inciso 1 numeral 2 del COIP, esto es por el delito de Violación considerándose “como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal…Cuando se use violencia, amenaza o intimidación”. La defensa técnica del procesado representada por su abogado patrocinador, durante la audiencia manifestó que durante la instrucción fiscal justificarán que su defendido es una persona inimputable, pues sufre de ataques epilépticos desde la niñez. El Administrador de Justicia, fundamentado en los artículos 527 y 529 del COIP, califica de legal la flagrancia, además señaló que el tiempo de duración de la instrucción fiscal es de treinta días, disponiendo adicionalmente la medida cautelar, entiéndase como aquella herramienta procesal que se utiliza para garantizar la comparecencia del sospechoso en el proceso y posteriormente para el cumplimiento de una pena y el pago de la reparación integral, en el presente casó se hizo efectiva la orden de prisión preventiva del ciudadano y posteriormente se realizó el traslado del mismo al Centro de Privación de Libertad Guaranda. Durante la etapa de Instrucción fiscal, la defensa de la víctima y la defensa del procesado solicitaron la realización de diferentes diligencias y pericias, las mismas que fueron llevadas a cabo. En el transcurso de la instrucción fiscal la defensa del procesado pone en conocimiento del señor Juez de la Unidad de Garantías Penales de Bolívar del Cantón Guaranda, que el procesado sufre de un trastorno mental lo cual fué corroborado por el Doctor José Rodríguez Calle, psiquiatra de la Fiscalía del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, el mismo que en sus conclusiones manifiesta de manera clara que en el detenido no existe responsabilidad criminal, puesto que su capacidad para entender y razonar tiene restricciones severas, por lo que sugiere que debe recibir tratamiento en un centro Psiquiátrico, pero se hace caso omiso a dicha manifestación y Alexis E.S. continua siendo procesado y detenido en un centro de Privación de libertad, transgrediendo los Arts. 35, 36 y 588 del Código Orgánico Integral Penal. XII En consecuencia, se analizará en el presente caso desde la parte sustantiva, dogmática y adjetiva del COIP, enfatizando el estudio de la Teoría del Delito, con sus elementos los cuáles conforman el Injusto Penal y un análisis profundo al elemento culpabilidad con sus excluyentes, además se analizará el Debido Proceso Penal, el procedimiento y la vulneración al derecho del Debido Proceso Penal para concluir con una forma de restringir la libertad de las personas, esto es la Medida de Seguridad
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    El sobreseimiento en el ejercicio ilegal de la profesión relacionado en el caso n° 02281-2016-00286
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) Zarate Flores, Javier Alejandro; Sisalema Morales, Wilson Herman
    El presente proyecto de estudio de caso tiene por finalidad realizar un análisis crítico sobre el sobreseimiento dictado en el Caso No. 02281-2016-00286, seguido por el delito del ejercicio ilegal de la profesión, con el objeto de determinar la aplicación del principio de presunción de inocencia y la duda a favor del reo, garantías básicas del derecho al debido proceso, reconocidos en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Al efecto, se desarrolla un marco teórico donde se recaba información jurídica y doctrinaria sobre la figura jurídica del “sobreseimiento” en el ámbito penal; y, sobre el principio de presunción de inocencia y la duda a favor del reo, como garantías constitucionales que prevalecen sobre cualquier otra normativa del ordenamiento jurídico. Además, se realiza una redacción sobre el sobreseimiento dictado dentro del Caso de estudio N° 02281-2016-00286, donde se describe de manera detallada el procedimiento dado al sobreseimiento, cuyos resultados son confrontados con los resultados teóricos; para aquello, se utiliza métodos, técnicas e instrumentos de la investigación científica en relación al estudio de casos. De los resultados de la investigación realizada se determina la violación del derecho al debido proceso en sus garantías básicas del principio de inocencia y de duda a favor del reo
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    El sobreseimiento en el ejercicio ilegal de la profesión relacionado en el caso n° 02281-2016-00286
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) Zarate Flores, Javier Alejandro; Sisalema Morales, Wilson Herman
    El presente proyecto de estudio de caso tiene por finalidad realizar un análisis crítico sobre el sobreseimiento dictado en el Caso No. 02281-2016-00286, seguido por el delito del ejercicio ilegal de la profesión, con el objeto de determinar la aplicación del principio de presunción de inocencia y la duda a favor del reo, garantías básicas del derecho al debido proceso, reconocidos en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Al efecto, se desarrolla un marco teórico donde se recaba información jurídica y doctrinaria sobre la figura jurídica del “sobreseimiento” en el ámbito penal; y, sobre el principio de presunción de inocencia y la duda a favor del reo, como garantías constitucionales que prevalecen sobre cualquier otra normativa del ordenamiento jurídico. Además, se realiza una redacción sobre el sobreseimiento dictado dentro del Caso de estudio N° 02281-2016-00286, donde se describe de manera detallada el procedimiento dado al sobreseimiento, cuyos resultados son confrontados con los resultados teóricos; para aquello, se utiliza métodos, técnicas e instrumentos de la investigación científica en relación al estudio de casos. De los resultados de la investigación realizada se determina la violación del derecho al debido proceso en sus garantías básicas del principio de inocencia y de duda a favor del reo
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    El Recurso de Casación en el caso de abuso de confianza, Análisis del Proceso n° 92281-2017-00317
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políoticas,Carrera de Derecho, 2019) Chaguaro Ramírez, Cintya Estefania; Sisalema Morales, Wilson Hernan
    El presente proyecto de estudio de caso tiene por objetivo analizar el recurso de casación dentro del caso No. 02281-2017-00317, seguido por el delito de Abuso de Confianza, a fin de evidenciar la falta de argumentación jurídica del recurrente para sustentar cargos en el escrito de solicitud del recurso de casación en relación a la violación de la ley en la sentencia dictada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar. Al efecto, se fundamenta teóricamente sobre el recurso de casación en materia penal, se recaba información desde la doctrina, la ley y la jurisprudencia; y, los resultados obtenidos se contrastan con los resultados del estudio de caso; se utiliza métodos científicos, técnicas e instrumentos propios del estudio de caso para dar a conocer los resultados finales que son plasmados en este informe final según los parámetros previamente establecidos en los artículos 26 y 27 del Reglamento para la Titulación de la Carrera de Derecho. De los resultados de la investigación, se llega a determinar la falta de argumentación jurídica para formular cargos en relación a la violación de la ley en la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, dentro del proceso 02281-207-00317; motivo por el cual, fue inadmitido el recurso de casación por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. Finalmente, como aporte académico y jurídico se da a conocer la Resolución 10-2015 dictada por la Corte Nacional de Justicia y la jurisprudencia obligatoria, existentes para regular el recurso de casación y que todo profesional del derecho debe conocer para argumentar y sustentar cargos en relación a la violación de la ley en la sentencia. Palabras claves: Recurso, casación, argumentación jurídica.
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    El derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica en la resolución dictada en la causa n° 02332-2018-00587 en la Unidad Judicial multicompetente del cantón San Miguel provincia Bolívar
    (Universidad Estatal de Bolívar, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Polìticas, Carrera de Derecho, 2019) Sánchez Macias, Francisco David; Yánez Carrasco, Juan Carlos
    El caso a tratarse a continuación, es una acción de tenencia, entablada conforme a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 44 y 45 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 118, 119, 120 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El presente estudio de caso se enfoca en el proceso N° 02332 – 2018 – 00587; “TENENCIA”, el mismo que se va desarrollar de manera minuciosa, con la pretensión de conocer si el procedimiento aplicado fue afín a la Constitución, Normas Internacionales, el Código de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico General de Procesos, con el objetivo primordial de conocer si se vulneró derechos y garantías establecidas en la Constitución, el procedimiento sumario establecido en el Código Orgánico General de Procesos y el régimen de tenencia contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia por parte de la administradora de justicia, quien emite un Auto Resolutorio otorgando la tenencia del menor, pero omite cumplir con la etapa de saneamiento al no verificar la validez procesal, ni si existen o no excepciones previas planteadas por la parte accionada. En el presente estudio de caso se analizará si se respetaron las Garantías Constitucionales, si se respetó el debido proceso; si las actuaciones por parte de la administradora de justicia se respetaron los derechos a la seguridad jurídica. En el primer capítulo de estudio, se da a conocer sobre el caso de tenencia en el cantón San Miguel y los objetivos planteados para el desarrollo de estudio. En segundo capítulo se contextualiza temas sobre el debido proceso y sus garantías básicas, así como también la seguridad jurídica, previo los antecedentes del caso de tenencia. En el tercer capítulo, abarca una narración del proceso y análisis crítico del mismo. El cuarto capítulo se da a conocer los resultados de estudio y el impacto de la causa. Finalmente se concluye sobre la vulneración de las garantías básicas del debido proceso y la seguridad jurídica en el presente estudio de caso de tenencia.
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    Inaccesibilidad al recurso de apelación del denunciado a la sentencia en el Procedimiento Abreviado, con numero de caso 02281-2018-00262, Tentativa de Femicidio
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) González Álvarez, Alex Israel; Bazantes Escobar, Washington Javier
    En el presente estudio de caso se determina la "INACCESIBILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN DEL DENUNCIADO A LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CON NUMERO DE CASO 02281-2018-00262, TENTATIVA DE FEMICIDIO" tramitada y resuelta en la Unidad Judicial con sede en el Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. El análisis jurídico y crítico se realiza sobre la actuación de los agentes de policía que intervinieron en la aprehensión del sospechoso sobre el delito de femicidio en el grado de TENTATIVA, tipo penal establecido en el Art. 141 en relación con el Art.39 del Código Orgánico Integral Penal. Para el efecto, se aborda las garantías básicas del debido proceso reconocidas en los artículos 76 numeral 7 literal e y 77 numeral 1, 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador, con énfasis en el derecho a la defensa, en sus garantías: a no ser interrogado sin la presencia de un abogado; a ser informado, a permanecer en silencio y solicitar la asistencia de un abogado público o de su libre elección. El hecho suscitado comienza con el inicio del parte policial de los agentes de policía Cbop. José Humberto Guailla Lema y el Policía Edison Danilo Guevara León quienes acuden al lugar de los hechos haciendo referencia a la aprehensión del ciudadano Marco Geovanny Sigcha, en el hecho suscitado en el barrio San Vicente, perteneciente a la parroquia Simiatug, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar, en fecha 30 de junio de 2018, a eso de las 19h30 minutos, relatan en lo principal los Agentes Aprehensores…en el lugar se tomó contacto con la señorita MAYRA MARISOL YANCHALIQUIN SIGCHA, con cédula de ciudadanía N-0205011768-6, de 18 años de edad, quien manifestó que mientras se trasladaba a su domicilio su enamorado de nombres MARCO GEOVANNY SIGCHA, con cédula de identidad N- 0205035113-7, de 22 años de edad, le había estado esperando en el camino con la intención de agredirle física y verbalmente con insultos como “eres una prostituta que te voy a matar” y posteriormente procediendo a cortarle con un estilete en su mano izquierda, encontrándonos en delito flagrante se procedió a la inmediata aprehensión del mencionado ciudadano para posteriormente trasladarle al Centro de Privación de Libertad Guaranda; y a la persona agredida trasladarle al Centro de Salud de la parroquia para que reciba atención médica. En el presente estudio de caso se contempla cuatro capítulos, en el primer capítulo se dará a conocer sobre el caso de Tentativa de Femicidio en el barrio San Vicente, cantón Guaranda, provincia Bolívar. En el segundo capítulo, se contextualizará temas sobre ¿Qué es el Procedimiento Abreviado, cuáles son sus requisitos, qué es el recurso de apelación, derecho a recurrir, derecho comparado, teoríaAlford, conformismo con las resoluciones dictadas por los jueces de las unidades judiciales penales.El tercer capítulo, abarcará una narración del proceso penal y a su vez junto a sus interrogantes seguidas de sus respectivas respuestas; y en el cuarto capítulo se dará a conocer los resultados de la investigación con sus debidas conclusiones.
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    Vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Garantías del debido Proceso, Delito de violación. Caso No. 18282-2017-00037, Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) Pazmiño Castillo, Brayan Israel; Sisalema Morales, Wilson Hernán
    El presente caso se origina a partir de las diligencias de: reconocimiento médico legal y valoración psicológica realizados a una víctima de un delito sexual; la misma que se encuentra descrita como una menor de edad de sexo femenino, cuyos nombres y demás generales de ley, no los puedo incluir tomando en consideración la naturaleza del caso y los derechos de confidencialidad y privacidad que amparan a la víctima. Revisado que ha sido el proceso, se puede colegir que efectivamente se llegó a determinar la existencia material y formal de la infracción así como la responsabilidad penal del acusado, esto conforme el análisis probatorio de los hechos, peritajes, diligencias, testimonios y demás elementos de convicción que fueron aportados por los sujetos procesales durante el desarrollo de la causa, mismos que al contrastar con los elementos constitutivos que forman parte de la dogmática penal, dan lugar a la existencia del delito de violación; consecuentemente los señores jueces del Tribunal de Garantías Penales en ejercicio jurisdiccional de su competencia y de su facultad punitiva resolvieron: (…) declarar la culpabilidad del procesado Francisco R, ecuatoriano, de 40 años de edad, como autor directo de la conducta típica, antijurídica y culpable (violación) prevista y sancionada en el Art. 171.3 del Código Orgánico Integral Penal, más las agravantes del Art. 48 numerales 5 y 9 ibídem, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte y nueve años, cuatro meses, a ser cumplidos en el Centro de Privación de Libertad de personas adultas que corresponda (…) (Sentencia de Violación , 2017). Sin embargo, de lo expuesto, debo manifestar que el presente estudio de caso no versa sobre la condena impuesta al procesado ni tampoco sobre la existencia de la infracción, puesto que como lo señalé en líneas anteriores se ha podido justificar y constatar la existencia del delito. 9 Lo que se identifica es una grave transgresión de orden procesal, en la etapa de instrucción fiscal, puntualmente en el momento en que el Abogado particular que asumió la defensa del procesado fue impedido de acceder al expediente, mismo que se encontraba a cargo de Fiscalía, y que contenía los informes y demás piezas procesales relacionados con el caso en cuestión, pese a la existencia de constancias procesales en las que de forma reiterada e insistente la defensa del imputado solicitaba el acceso al expediente. Dichas exigencias y requerimientos nunca fueron atendidos, ni siquiera en la estación procesal correspondiente; esto es, en la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio, etapa en la cual la defensa del acusado pese a dar a conocer sobre este asunto en particular no obtuvo ningún tipo de pronunciamiento motivado del Juez de instancia y garantista de derechos, quien además en lo posterior, contrariamente dicta el auto de llamamiento a juicio sin que previamente se haya saneado este error que vicia el procedimiento, y por ende su validez procesal; al provocar indefensión en la persona procesada. En consecuencia, se configura fehacientemente la vulneración expresa al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos, que son el motivo de análisis principal en el desarrollo del presente estudio.