JURISPRUDENCIA.

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    El principio iura novit curia frente al principio de congruencia y derecho constitucional a la defensa en el proceso penal
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2018) Cardenas Maiguashca, Michelle Karolina; Bazantes Escobar, Washington Xavier
    En Ecuador, en el año 2008 entra en vigencia la nueva Constitución de la República, fruto de la Constituyente de Montecristi-Manabí. Esta Constitución incorpora una serie de derechos, garantías y principios que rigen todo proceso judicial en el ámbito civil, administrativo, penal, etc., estos que se encuentran dentro de los derechos de protección, pilares en los cuales se fundamenta la administración de justicia en el Ecuador, los que se han establecido con la finalidad de evitar arbitrariedades por parte del Estado como titular del Ius Puniendi al momento del juzgamiento de las personas sometidas a un proceso. En los derechos de protección encontramos el derecho a la Tutela Judicial y efectiva de los derechos, debido proceso y garantías de protección, estas que se aplican en todo el sistema de justicia en el Ecuador y básicamente en el sistema penal. No solo la Constitución de la Republicana establecido garantías y principios a ser aplicados en un proceso de juzgamiento, pues también lo establecen los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es parte por haberlos suscrito y ratificado, siendo por lo tanto aplicables dentro de nuestro sistema de justicia, más aun, cuando dentro del sistema jurídico se manda que se aplique los Instrumentos Internacionales por sobre la Constitución cuando estos favorecen la vigencia de los derechos de las personas. En un proceso penal resulta de preponderante importancia la vigencia y aplicación de los principios procesales determinados en la vía constitucional y en el Código Orgánico Integral Penal, más aún cuando nos encontramos en un país que ha desarrollado su legislación con enfoque de Derechos Humanos por lo que el no aplicarlos conllevaría a que entremos en un proceso de regresión de los derechos de las personas. Lo que se pretende con el presente trabajo de investigación es determinar la vulneración de los principios procesales y de Derecho Universal, básicamente el principio de congruencia al momento de emitir un dictamen fiscal y al aceptarlo el juzgador o al decidirse dentro de una sentencia la condición o situación jurídica de una persona en la que el Juez en aplicación del principio Iura Novit Curia, se aleja del principio de congruencia, así como se pretende establecer la forma en la que afectaría una decisión de esta naturaleza en la persona que está siendo procesada dentro de la causa penal. Una vez determinado la violación de los derechos por transgresión del principio de congruencia, lo que se pretende es emitir un criterio jurídico científico dentro de la presente investigación en la cual estableceremos la fundamental necesidad de aplicarse absolutamente todos los principios procesales, constitucionales y de Derechos Humanos, a fin de garantizar una justicia plena del ser humano, en la cual no se transgreda norma ni se vulnere derechos de ninguna de las partes de la relación jurídica.
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    El Recurso de Casación y su aplicabilidad según el COGEP en el año 2017, en la provincia Bolívar
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políoticas,Carrera de Derecho, 2018) Morales Flores, johnny Fabian; Yánez Carrasco, Juan Carlos
    El presente Proyecto de Investigación se estructura por capítulos, donde se da a conocer de manera lógica y cronológica el desarrollo del mismo; así tenemos: En el CAPÍTULO I se plantea el problema, formulación y delimitación de los objetivos y la justificación del porque es necesario realizar su estudio y para qué. En el CAPÍTULO II, se desarrolla el marco teórico con la respectiva fundamentación sobre el contenido normativo referente al Recurso de Casación y su aplicabilidad según el Código Orgánico General de Procesos, “COGEP”., donde se da a conocer el régimen jurídico del recurso de casación; y se despegan las dudas sobre el término para interponer el recurso y la debida fundamentación del mismo para su admisibilidad; se establece una hipótesis y dos variables que permiten realizar una investigación correlacional. El CAPÍTULO III, contiene una descripción del tipo de investigación realizada y la metodología utilizada para el desarrollo del mismo; se identifica la población a la que está dirigida y el uso de las técnicas e instrumentos utilizados para recabar la información mediante la aplicación de encuestas para los abogados litigantes de la ciudad de Guaranda y entrevista para los Jueces Provinciales de las Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar. En el CAPÍTULO IV, se presenta los resultados de la investigación de campo, es decir de la aplicación de las encuestas y entrevistas, donde se utiliza cuadros estadísticos y gráficos que permiten su análisis e interpretación de los datos recabados; se identifica la población que se beneficia de los resultados obtenidos mediante la socialización de los mismos. Finalmente se desarrolla las respectivas conclusiones y recomendaciones.
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    Medidas cautelares y de protección motivo para la disgregación familiar, en la ciudad de Guaranda, durante el primer semestre del 2018.
    (2018) Ballesteros Granja, Gustavo Ramiro; Garcia Alarcon, Enrique
    Esta investigación busca determinar cómo afecta en el núcleo familiar debidamente constituido la aplicación de Medidas de Protección enmarcados desde el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, ya que en estas se ha visto motivos para la separación o alejamiento en su mayoría de padres con sus hijos o hijas, más de lo que manda la norma jurídica usando estas medidas la o el beneficiario para limitar de una manera inconsciente el vínculo que debe existir entre ellos, muchas personas por este motivo y con ignorancia de la Ley lo han usado de una medida incorrecta creando un obstáculo para poder de una u otra manera rehacer en ciertos casos las relaciones familiares, siendo así que con el mal uso de estas medidas los más afectados son los hijos menores y el matrimonio o unión de hecho dependiendo el caso.
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    Violación del principio de congruencia en cuanto a la valoración de la prueba y la resolución emitida por el juez por delito de odio racial en el caso n0. 17247-2013-0414”
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2018) Borja Yánez, Pedro Mauricio; Yánez Carrasco, Juan Carlos
    El caso se desarrolla una vez que el cadete aspirante a subteniente de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Michael Andrés Arce Méndez, luego de haber culminado sus estudios secundarios en el prestigioso colegio Mejía de ciudad de Quito, plantearse como objetivo y proyecto de vida, el ser el primer General de raza negra en el Ecuador. Se inscribe en el proceso de reclutamiento para oficiales de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, proceso del cual resulta apto en todas sus fases, ingresando como cadete aspirante de esta institución militar, lugar en el cual empiezan varios acontecimientos tales como: fue objeto de un trato humillante, de odio y de acoso personal; recibió un trato discriminatorio, degradante y prejuiciado en la fase de instrucción militar, ya que debía realizar ejercicios físicos excesivos, en muchas ocasiones no le permitían comer o le impedían que lo haga dentro del comedor, conjuntamente con sus compañeros, además le ordenaban que realice turnos de guardia a semana seguida, sin relevo y sin descanso, era calificado como inútil, sucio, vago, inservible, además de estos maltratos psicológicos, también existieron maltratos físicos como por ejemplo: debía cargar por mucho tiempo una piedra grande en su maleta, le obligaban salir de la ducha para que rapte y se revuelque en la tierra, le hacían que permanezca más tiempo que el resto de cadetes en la piscina de agua fría, en horas de la madrugada le obligaban a ducharse en agua fría efecto de ello le causó hipotermia y le aplicaban gas picante, en lo referente a las clases de defensa personal el cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Michael Andrés Arce Méndez, era obligado a boxear hasta 10 peleas, con tres compañeros al mismo tiempo, producto de esto le habían ocasionado una fractura en la nariz y un esguince en el brazo derecho impidiéndole salir al policlínico para que fuese atendido, también fue obligado a pelear con mujeres como una manera de desvalorizar su fuerza y su capacidad; en lo referente a las prácticas de destreza y manejo de armas, le dotaron de un fusil en mal estado, con el objetivo de que en el momento de realizar las pruebas de tiro falle y de esta manera se sienta decepcionado y solicite la baja de la de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, institución en la cual se encontraba cursando sus estudios como cadete aspirante a sub teniente. Estos actos denigraran su dignidad humana lo que atentó sus derechos humanos, que dieron lugar a que el cadete aspirante a sub teniente Michael Arce solicite la baja voluntaria de la institución militar. Motivo por el cual Michael Arce conjuntamente con su madre realiza la denuncia en la Defensoría del Pueblo, mencionando como autor de estos hechos al Teniente Fernando Mauricio Encalada Parrales, miembro activo como instructor de esta institución militar de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, que, en ejercicio de sus funciones, realizo dichos actos en contra del mencionado cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Michael Arce. La Defensoría del Pueblo al recibir la denuncia y en ejercicio de sus funciones estipuladas en el Art. 215 de la (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (2008), 2011)que describe. - “La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes”. en su numeral 3. Estipula lo siguiente “Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos (pág. 76)”. Y en los artículos 2, literal (b), (LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2009), estipula que: “Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen”. (pág. 1) Y él. Art. 13 (LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2009), dispone que: “El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 de esta Ley, ya provenga del sector público o de los particulares”. (pág. 3) y Art. 16 : (LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2009), "En los casos de quejas sobre hechos que I afecten a la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo, de encontrarlas fundadas promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución (pág. 4). Por tal motivo los funcionarios de esta institución realizaron una investigación bajo el principio de la informalidad, se entrevistaron con los cadetes de la Escuela ,sin que éstos indiquen sus nombres, quienes confirmaron los hechos denunciados por el cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior Militar, Michael Arce Méndez, realizada la investigación pertinente da como resultado un informe, elaborado por profesionales miembros de esta institución, en el cual el resultado emitido por la Defensoría del Pueblo es que de acuerdo a la, RESOLUCION DEFENSORIAL No.006-DPE-DINAPROT-54708-HJCA-2012. En el cual manifiesta que ha existido la vulneración de derechos constitucionales teles como: derecho a la integridad personal, el derecho a la igualdad y no discriminación racial y el derecho a la educación, por parte del teniente instructor de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, Fernando Mauricio Encalada Parrales, en contra del cadete aspirante a sub teniente de la Escuela Superior, Andrés Michael Arce Méndez Tomando esta resolución emitida por la Defensoría del Pueblo a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza, es puesta en conocimiento del Ministerio de Defensa, por ser esta la autoridad competente a través de la fiscalía representada por la Dra. Gina Gómez de la Torre, da inicio a la indagación previa recabando suficientes elementos de convicción por lo cual se envía a la sala de sorteos la petición al Juez de Garantías Penales a fin que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos en la cual la fiscal Dra. Gina Gómez de la Torre, formuló cargos en contra del teniente instructor de la Escuela Superior Militar, Fernando Mauricio Encalada Parrales, por el presunto delito de odio racial tipificado en Art. 212,del Código Penal (derogado), en concordancia con el Art. 3 ibídem. Art. (3) (CODIGO PENAL, (derogado), 1971) describe que: (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 555S, 24III2009). Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que, en ejercicio de sus actividades profesional, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad.” (pág. 67) A más de formulación de cargos la fiscal Dra. Gina Gómez de la Torre, Fiscal de Pichincha, solicita al Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, se notifique a las partes procesales el inicio de instrucción fiscal, solicitud que es aceptada y realizada por parte del Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, a más de la notificación del inicio de la instrucción fiscal, ordena la prisión preventiva del teniente instructor de la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro”, en virtud de los hechos narrados por parte de la Dra. Gina Gómez de la Torre, Fiscal de Pichincha, al cumplirse los presupuestos constantes en el artículo 167 del (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, 2001), en el cual manifiesta lo siguiente: “Prisión preventiva.(Reformado por el Art. 11 de la Ley 2003101, R.O. 743, 13I2003; por la Disposición Reformatoria Tercera, núm. 1, de la Ley s/n, R.O. 544S, 9III2009; y, por las Disposiciones Generales Tercera y Quinta de la Ley s/n, R.O. 555S, 24III2009).Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; 2. (Reformado por la Disposición General Tercera de la Ley s/n, R.O. 555S, 24III2009).Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; y, 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. 4. (Agregado por el Art. 38 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio. 5. (Agregado por el Art. 38 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio. Art. ... .- (Agregado por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. (pág. 17) En lo respecto a la prisión preventiva es la medida solicitada ante el Juez, por parte de fiscalía debidamente motivada, con el objeto de la comparecencia del procesado a juicio, siempre que cumpla con lo descrito en el artículo anteriormente descrito. A continuación, se procede al auto llamamiento a juicio por parte del Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, quien efectúa la audiencia de juzgamiento el 18 de diciembre de 2013, a las 08h34, resolviendo ratificar el estado de inocencia del teniente instructor en servicio pasivo de la Escuela Superior “Eloy Alfaro”, Fernando Mauricio Encalada Parrales, de conformidad con lo establecido en los Arts. 304-A, 309 y 311 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso que el teniente instructor en servicio pasivo de la Escuela Superior “Eloy Alfaro”, Fernando Mauricio Encalada Parrales, recupere su inmediata libertad, Inconforme con esta sentencia el acusador particular Michael Andrés Arce Méndez y la doctora Gina Gómez De la Torre, Fiscal de Pichincha, interponen recursos de nulidad y apelación. Por considerar que existió vulneración de sus derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, por la sentencia emitida, principalmente PORQUE EXISTIÓ LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y LA INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL MOMENTO DE LA APLICACIÓN DE PENA.
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    Los derechos y garantías constitucionales de niños, niñas y adolescentes, hijos de padres, madres privados de libertad en el centro de rehabilitación social del cantón Guaranda año 2017
    (Universidad Estata de Bolivar. Facultad de Jurisprudencia., Carrera de Derecho, 2017) Yasuma Taris, Saira Marlene; Ballesteros Jiménez, Roció De Las Mercedes
    El presente tema planteado es por lo que existe la necesidad de los niños/as y adolescentes de padres de familia privados de la libertad, tengan el derecho al buen vivir como manifiesta la Constitución de la República del Ecuador, de forma que es un tema de vital importancia, para conocer y defender sus derechos frente a la realidad que se evidencia. Está enmarcada los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes hijos de padres privados de la libertad , como problema causante para los niños es la afectación psicológico, autoestima baja ya que su padre o madre se encuentran privados de libertad y la mayoría de los niños muestran una profunda desolación quienes a la mayoría no les brindan seguridad, siendo constantemente víctimas del maltrato físico, psicológico por familiares que perseveran con la tutela de los niños o adolescentes. Por ello analizaremos que daños psicológicos que puedan encontrar dentro de la familia afectada del niño y podamos observar que papel fundamental cumple el padre o madre privados de libertad. Esta realidad se enfoca en la violación de derechos como: A la salud y la alimentación. A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general. Como estudio del marco legal leyes vigentes, convenios tratados, para que sean aplicados los derechos y garantías constitucionales
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    La eliminación de centros educativos tradicionales, vulnera el derecho de acceso a la educación escolar propia de los pueblos indígenas en la comunidad de Linderoloma, parroquia Guanujo, cantón Guaranda, provincia Bolívar. julio 2018
    (Universidad Estata de Bolivar. Facultad de Jurisprudencia., Carrera de Derecho, 2018) Yanzaguano Bayas, Janneth Beatriz; Ballesteros Jiménez, Rocío de las Mercedes
    La presente investigación pretende determinar las necesidades de educación básica existentes en la comunidad de Linderoloma, parroquia Guanujo, cantón Guaranda, provincia Bolívar así como también la vulneración de los derechos constitucionales que tienen los niños, niñas indígenas para el acceso a la educación en su comunidad. Partiendo de ésta temática, con la presente investigación se puede demostrar la situación difícil que al momento viven los niños, niñas de la comunidad de Linderoloma por cuanto en la mayoría no pueden estudiar ya que el centro educativo al que asistíanfue cerrado para ser remplazado por una Unidad Educativa del Milenio, la cual no se encuentra en Linderoloma sino en otro lugar distante como es la parroquia Salinas, alacual toma el tiempo de una hora caminando para llegar a dicha unidad educativa. Esta situación ha generado mucho descontento en la comunidad de Linderoloma porque los niños, niñas que son el futuro de la patria, se ven limitados a continuar sus estudios porque quienes son de edades muy pequeñas, no pueden llegar por sus propios medios a la unidad educativa, lo que incrementa la deserciónescolar y por tanto el analfabetismo, problema social que en vez de erradicarlo, va en aumento. Las políticas gubernamentales adoptadas en el gobierno anterior en lo referente a la educación no fueron las más adecuadas; pues el cierre de varios centros educativos, fue una constante en el sector rural, vulnerando con ello derechos constitucionales establecidos en la Carta Magna en perjuicio de una parte de la población ecuatoriana que es la más vulnerable: los niños y niñas Cabe recalcar que la presente investigación es una observación general de la situación de la educación rural en la comunidad de Linderoloma, jurisdicción de la parroquia Guanujo, cantón Guaranda, provincia Bolívar, ya que la información recopilada no permite llegar a mayor detalle sobre la temática rural. La identificación de un diagnóstico a profundidad requiere de mayor tiempo y recursos que permitirían obtener información más específica para este nivel de educación, más aun si se consideran las numerosas variables que inciden en el ámbito rural.
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    Análisis del sistema de juzgamiento a los menores infractores, por delitos de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, en la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar en el año 2017
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2018) Guerra Flores, Cristhian Ruben; García Alarcón., Enrique
    El tráfico de sustancias sujetas a fiscalización comúnmente conocido como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es una actividad ilícita que se lleva a cabo en el ámbito nacional e internacional y para el cual, en la actualidad se ha vinculado a niños, niñas y adolescentes, quienes al ser vulnerables y fácilmente manipulados son explotados y se convierten en víctimas de la delincuencia La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987 decidió establecer el 26 de junio de cada año como el “Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”, con el compromiso de fortalecer las actividades necesarias para alcanzar una sociedad mundial libre del abuso de estupefacientes. Los propios progenitores o de algún miembro de la familia; se dedican a estos ilícitos y son quienes en algunos casos los obligan a distribuir y vender las sustancias ilícitas debido a que los Niños y Adolescentes pasan desapercibidos por la policía y a la vez el hecho de ser inimputables ante la ley. Los delitos cometidos por padres y personas allegadas a los Niños, Niñas y Adolescentes, desde el punto de vista legal vulnera los derechos de la Niñez y Adolescencia establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia y a la vez ocasiona problemas jurídicos, adicción y desintegración familiar. La Dirección Nacional Antinarcóticos lleva a cabo la campaña “Yo Vivo mi Colegio Preventivo” a nivel nacional. Con extraordinaria acogida de niños, niñas, jóvenes, adultos y personas con discapacidad, coinciden en señalar que esas acciones preventivas, contribuyen a reducir significativamente la carga que imponen a nuestra sociedad, el abuso y adicción a las drogas. Sobre todo, el peligro que significa para la salud de la humanidad.
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    La adopción entre personas del mismo sexo en la unión de hecho, en el Ecuador
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2018) Guamán Azoguez, Franklin Bladimir; García Alarcón, Enrique
    La adopción en épocas antiguas se lo veía como un acto de caridad, con el pasar del tiempo se ha convertido en una solución para que menores de edad puedan tener una familia que no se encuentra sujeta a una unión biológica; Así parejas, personas solicitantes que por razones de cualquier naturaleza no puedan concebir un hijo biológicamente, tengan la dicha de poder disfrutar la experiencia de la paternidad, a ellos tan bien se unen parejas del mismo sexo que se encuentren legalmente constituidas. Cabe tomar en cuenta y reflexionar que la Adopción no es solo un acto de brindar cariño, sino más bien se asumen obligaciones en donde debe primar el Interés Superior del niño. La Constitución de la Republica, Código Orgánico de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y el Código Civil, reconocen, protegen y aseguran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual las normas que ahí se encuentran plasmadas sobre la adopción, son las correctas ya que minuciosamente han sido estudiadas detalladamente. Con el presente proyecto investigativo se pretende demostrar que el Ordenamiento Jurídico ecuatoriano tiene limitaciones sobre la adopción ya que en dichas normas en ninguna de sus partes reconoce la Adopción de menores de edad por familias conformadas por parejas del mismo sexo. En la actualidad el Ecuador impide que hogares conformados por parejas del mismo sexo, brinden protección, educación y amor bajo su seno a niños niñas y adolescentes, de igual forma o condición que los hogares conformados por parejas heterosexuales, que a pesar del progreso de las corrientes liberales de la corte constitucional en favor de la orientación homosexual de las personas, pluralidad de las relaciones familiares y reposiciones sobre la discriminación que se les hace a los homosexuales
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    La prestación del recurso hídrico de la junta administradora de la parroquia Guanujo , cantón Guaranda, provincia Bolívar, de conformidad con la ley orgánica de recursos hídricos usos y aprovechamiento del agua sus consecuencias Jurídicas al no formar parte de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado del cantón Guaranda-año 2017
    (Universidad Estata de Bolivar. Facultad de Jurisprudencia., Carrera de Derecho, 2018) Pineda Fuenmayor, Marcela Veronica; Pazmiño Arregui, Mireya Katerine
    Nuestra Constitución en su Art. 12, consagra que el agua es patrimonio nacional estratégico y de uso publico, dominio inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y existencia de los seres humanos, el comportamiento social del hombre, ha generado una cultura consumista sin tomar las precauciones del caso para prevenir la contaminación del lugar donde vive, siendo varios agentes que provocar este fenómeno ambiental, convirtiéndose en nocivos para la salud. El incumplimiento al artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador y articulo 46 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua provoca el incumplimiento de la ley, el acaparamiento del agua generada por las diversas actividades humanas obligan a una acción de prevención y control así como medidas de remisión y reparación, sin permitir tener una mejor calidad de vida de las personas que son usuarios de la Junta Administradora de Agua Potable de Guanujo, las cuales no se dan cuenta de la inobservancia de la ley, es ahí la necesidad de realizar este estudio para lograr un control adecuado del aprovechamiento y uso del agua. Este derecho garantiza a las personas y colectivos al acceso equitativo, permanente de la calidad del agua y una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición a través de agua potable y libre de bacterias, constituyendo un objetivo estratégico para el desarrollo de los pueblos y comunidades. La Constitución en su capítulo segundo consagra el derecho al Buen Vivir, reconociendo a la población a vivir en un ambiente sano garantizando un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de generación natural de los ecosistemas, que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Este principio Constitucional rige a los pobladores de la parroquia urbana de Guanujo a tener todas las precauciones en el uso y aprovechamiento de las fuentes de agua que afloran en el sector con lo que se evitaría la vulneración del derecho de uso y aprovechamiento del agua. El trabajo investigativo nos proporcionara las evidencias necesarias para poder establecer porque la parroquia urbana de Guanujo, no pertenece a la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado encontrándose en el área urbana por supuesto, rigiéndonos en las directrices legales del derecho constitucional, administrativo y reglamentarias para ejecutar esta investigación jurídica que regula la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, previa la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica. El principio de tutela y protección es fundamental e irrenunciable, ninguna persona puede ser privada, excluida o despojada de este derecho, el derecho humano al agua sera sustentable, de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. Las reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes y futuras generaciones, sera responsable el Estado por lo que debe ejecutar políticas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua. Con el presente trabajo de investigación se ha recabado información para fundamentar la necesidad de ampliar, contrastar, profundizar y exponer la problemática sobre La inobservancia de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, misma que nos permitirá establecer las consecuencias jurídicas al no formar parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Guaranda, ya que su incumplimiento provoca que se genere inobservancia de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y es ahí la necesidad de realizar este estudio para lograr un control adecuado del aprovechamiento y uso del agua. En la investigación bibliográfica vertimos nuestra opinion personal, en el cual encontraremos conceptos, datos teoricos y practicos de la normativa legal que rige en nuestro pais. Por lo expuesto, reviste de gran transcendencia juridica en el Derecho Constitucional, el que se garantice la tutela efectiva de los ciudadanos. El presente trabajo de investigacion esta compuesto por los siguientes capitulos. El primero comprende el problema, el planteamiento del problema, formulacion del problema, se concluye con los objetivos de la investigacion, objetivo general, objetivo especifico y justificacion. El segundo capitulo contiene el Marco Teorico, que recoge conceptos y criterios sobre las definiciones, importancia y otros elementos relacionados con los recursos hidricos la proteccion y conservacion de fuentes, las competencias y atribuciones de la autoridad unica del agua, bases constitucionales del derecho humano al agua y terminamos con la hipotesis y variables. En el tercer capitulo trata sobre la descripcion del trabajo investigativo realizado, el ambito de estudio, el tipo de investigacion, los metodos tecnicas e instrumentos. En el cuarto capitulo se desarrolla la investigacion de campo y la presentacion, interpretacion, analisis de los resultados. Luego del desarrollo de estos cuatro capitulos, se exponen las conclusiones, recomendaciones y finalmente la bibliografia y anexos.
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    La Inserción Laboral del sector indigena en el ámbito administrativo de la Educacion Distrital en el canton Guaranda año 2018
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políoticas,Carrera de Derecho, 2018) Yumbay Taris, Maria Fernanda; Nuñez Minaya, Oscar Rolando
    En el primer capítulo revisaremos los hechos históricos y organizativos, se plantea como problema a falta de oportunidades del sector indígena con respecto a la inserción laboral en el sector público, que es analizada en el contexto Latinoamericano y Ecuatoriano, relacionándolo con la aplicabilidad del Interculturalidad y la Plurinacionalidad que tiene lugar en la Dirección de Educación Distrito de Guaranda de esta manera la investigación es objetiva porque su desarrollo es delimitada y justifica debidamente con argumentos que se suscitan en la cotidianidad. En el Segundo capítulo se establece los objetivos generales y específicos en las cuales nos permiten elaborar indicadores a fin de analizar la inclusión laboral del sector indígena profesional de acuerdo a la dimensión de sus habilidades y actitudes que cohesionan en el marco del fortalecimiento de la plurinacionalidad y la intercultural a través de la participación del estado y sociedad. En el Tercer capítulo referente al marco teórico, se analizara las distintas teorías de las diferentes variables intervinientes sobre la inserción laboral del sector indígena profesional (necesidad individual de acceder a un trabajo ); la inserción laboral del sector indígena ligada a la lucha constante con la sociedad a la no discriminación racial la inserción laboral del sector indígena lucha de clases del sector indígena frente a la sociedad y el estado. Además el papel fundamental que juega la legislación y finalmente se analiza se analiza la formación, trayectoria, habilidades, actitudes, posibilidades de la inserción laboral del sector indígena. Luego la interculturalidad (trasformación radical de las estructuras, instituciones y relaciones de la sociedad) la plurinacionalidad (capacidad de una sociedad en reconocer la diversidad cultural en nuestro territorio) que nos permita hallar circunstancias y diferencias entre el proyecto político de la CONAIE y el estado y los desacuerdos que trascienden por la incomprensión filosófica y la ejecución concreta de la políticas como ejes trasversales. Finalmente se citara el marco legal, artículos de la legislación vigente, normativas, convenios y planes con relación a este tema. En el Cuarto capítulo se desarrollara la utilización del método de esta investigación, por el cual el método a utilizar es descriptiva; que nos permitirá recabar información sobre la población y sector indígena profesional y funcionarios de Talento Humano de la Dirección de Educación de la cuidad de Guaranda a través de recolección de datos, específicamente la entrevista que luego será analizada independiente por cada indicador. El contenido está orientado a profundizar sobre la Inserción Laboral del Sector Indígena en el ámbito Administrativo de la Educación de la cuidad de Guaranda planteamiento debidamente justificado y profundizado al estudio de este proyecto; identificando causas que han impedido el enrolamiento del sector indígena en estos espacios y finalmente viabilizando acuerdos y compromisos con las instituciones y autoridades.