Las penas no privativas de libertad, como parte de las finalidades de la pena, en la legislación penal ecuatoriana

dc.contributor.advisorChávez Taco Marco Vinicio
dc.contributor.authorOcampo García Blannery Melissa
dc.date.accessioned2025-12-19T17:47:51Z
dc.date.issued2025-12-19
dc.descriptionPrison problems, overuse, and existing shortcomings in the execution of custodial sentences have become the main triggers for a prison system that has strayed from its constitutional and legal objectives, failing to achieve the specific purposes of punishment. For this reason, it seems imperative to create policies aimed at the purposes of punishment in general, since our criminal legislation contemplates not only custodial sentences but also non-custodial ones. In this sense, alternatives to imprisonment appear as a reductionist model of the State's punitive power, intended to address the existing problems in the system, especially regarding the likely violation of the rights of individuals in detention centers. Thus, house arrest emerges as the most studied alternative to imprisonment in legal scholarship, recognized in international human rights instruments and applied in Latin American countries such as Colombia, Argentina, Brazil, and the Dominican Republic. The methodology employed for this research adopted a mixed-methods approach, requiring both qualitative and quantitative data to reflect the application of non-custodial sentences within sentencing and their alignment with the purposes of punishment. A dogmatic, analytical, and exegetical method was also chosen for the study of legal institutions such as punishment and its relationship to the social rehabilitation system. The study concluded that non-custodial sentences are not alternatives; rather, they are used cumulatively with imprisonment, taking into account the accumulation of sentences described in Article 55 of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), meaning they are added to the custodial sentence. This generates a greater punitive burden for the sentenced individual. There is considerable controversy surrounding the lack of clarity in the application of this type of sentence, since, in certain cases, such as minor 4 offenses, the custodial sentence is suspended and a non-custodial sentence (described in Article 60 of the Comprehensive Organic Criminal Code) is applied through the conditional suspension of the sentence, described in Article 630 of the Comprehensive Organic Criminal Code. As a result, it was found that there are several benefits to the application of non-custodial sentences, but the most important is related to social rehabilitation systems. Non-custodial sentences prevent the unnecessary admission of individuals to rehabilitation centers and prisons, helping to reduce overcrowding in these systems. Furthermore, they contribute to crime prevention, the implementation of training programs, access to psychological treatment, and provide other effective mechanisms. Therefore, if the purposes of punishment and prison decongestion in Ecuador are achieved, these sentences will be beneficial. Keywords: Prison overcrowding, Purposes of punishment, Ecuadorian legislation, Deprivation of liberty, Non-custodial punishments.
dc.description.abstractLos problemas carcelarios, el uso excesivo y las fallas existentes en la ejecución de la pena privativa de libertad se han convertido en los detonantes principales para que se pueda llegar a tener un sistema carcelario apartado de sus fines constitucionales y legales, así como no se llegan a cumplir los fines específicos de la pena. Es por esa razón que parece imperativa la necesidad de crear políticas encaminadas a los fines de la pena en general, ya que nuestra legislación penal contempla no solo la pena restrictiva de la libertad, sino también las penas no privativas de la libertad. En ese sentido, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, aparecen como un modelo reduccionista del poder punitivo del Estado con el objetivo de plasmar los problemas existentes en el sistema, especialmente en lo que concierne a la tendiente vulneración de derechos de las personas en los centros de privación de la libertad. De esta forma, las penas no privativas de libertad, son consideradas como una medida alterna a la pena privativa de libertad, que es considerada en diferentes fuentes normativas de DDHH y aplicada en algunos países como Republica Dominicana, Colombia, Argentina y Brasil. Dentro de la metodología que se empleó para el desarrollo de la presente investigación, se optó por un enfoque mixto, ya que se requirió datos cualitativos y cuantitativos que reflejen la aplicación de las penas no privativas de la libertad dentro de 2 las sentencias condenatorias y su enfoque dentro de las finalidades de las penas. Así, también, se optó por un método dogmático, analítico y exegético para el estudio de las instituciones jurídicas como la pena y su problemática con el sistema de rehabilitación social. Se llegó a la conclusión de que las penas no privativas de libertad no son alternativas; se usan de forma acumulativa a la pena privativa de libertad, tomando en cuenta la acumulación de las penas descritas en el artículo 55 del COIP, es decir, que se agrega a la pena privativa. Lo que genera más carga punitiva para el sentenciado. Existe gran controversia en la falta de claridad de la aplicación de este tipo de penas, ya que, en ciertos casos, como las contravenciones, se suspende la pena privativa de libertad y se aplica la pena no privativa de libertad (descrita en el artículo 60 del COIP), por medio de la suspensión condicional de la pena, descrita en el artículo 630 del COIP. Como resultado se obtuvo que existen varios beneficios de la aplicación de las penas no privativas de libertad, pero la más importante es la relacionada con los sistemas de rehabilitación social. Las penas no privativas de libertad evitan el ingreso innecesario de individuos a los centros de rehabilitación y cárceles, ayudando la disminución de población en los sistemas de rehabilitación social. Además, ayudan a la prevención del delito, a la aplicación de programas de capacitación, al acceso a tratamiento psicológico, asistencia médica, cursos educativos y proporcionan otros mecanismos efectivos, por lo cual si se llega a cumplir los fines de la pena y el descongestionamiento carcelario en el Ecuador.
dc.identifier.citationOcampo García, B. M. (2025). Las penas no privativas de libertad, como parte de las finalidades de la pena, en la legislación penal ecuatoriana (Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República). Universidad Estatal de Bolívar, Guaranda, Ecuador. 119 p.
dc.identifier.otherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho.
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/9078
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
dc.relation.ispartofseriesFJCS-DE; 1229
dc.subjectPENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
dc.subjectFINALIDAD DE LA PENA
dc.subjectDERECHO PENAL
dc.subjectLEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA
dc.subjectSANCIONES ALTERNATIVAS
dc.subjectPOLÍTICA CRIMINAL.
dc.titleLas penas no privativas de libertad, como parte de las finalidades de la pena, en la legislación penal ecuatoriana
dc.typeThesis

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