El anatocismo en la novación por incumplimiento de obligaciones dinerarias vencidas frente al control de la Superintendencia de Bancos.
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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Resumen
El presente proyecto de investigación se encuentra orientado a establecer el
control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el anatocismo en la novación
por incumplimiento de obligaciones dinerarias vencidas; para lo cual, es indispensable
partir de la definición del anatocismo y la novación, que son dos actos muy poco
conocidos teóricamente, pero practicados de forma continua por las instituciones
financieras que operan dentro del territorio ecuatoriano y que su práctica puede afectar
el interés económico y social de los deudores.
El anatocismo, en términos sencillos, se trata del cobro de interés sobre interés,
y esta práctica, aunque se encuentra prohibida en nuestro país por el perjuicio
económico que puede generar a los deudores, se ha vuelto muy común en muchas
instituciones financieras debido a que se lleva a cabo de forma casi imperceptible para
los deudores. Para comprender la forma en cómo opera el anatocismo en la novación es
importante tomar en consideración que en una obligación dineraria existen dos montos
obligatorios que el deudor debe cubrir como parte del cumplimiento de su obligación,
estos montos son: el capital y el interés, siendo el capital el valor solicitado por el
prestatario y el interés el rédito económico que recibe el prestamista.
En caso de que el deudor incumpla el pago de sus obligaciones, las instituciones
financieras disponen de varias alternativas por las cuales pueden realizar el recupero de
los valores vencidos, siendo las más comunes la reestructuración, el refinanciamiento y
la novación. La novación se define como la sustitución de una obligación por otra,
dando como resultado la extinción de la primera y puede llevarse a cabo de tres distintas
formas: “1. Sustituyendo la obligación con la intervención del mismo deudor y
3
acreedor; 2. Sustituyendo al acreedor inicial de la obligación por otro y manteniendo al
mismo deudor; 3. Sustituyen al deudor original por otro y manteniendo al mismo
acreedor” (Asamblea Nacional, Código Civil, 2022, Art. 1647). Es así, que por
cualquier forma en que se lleve a cabo la novación, la obligación que sustituye a la
inicial genera nuevos intereses a favor del acreedor, a pesar de los existentes en la
obligación original extinta por el acto financiero.
La generación de intereses provenientes de la nueva deuda supone la existencia
de anatocismo, acción que puede perjudicar económicamente al deudor; ante este hecho,
la persona que se considere afectada tiene la potestad de presentar una reclamación
formal ante la Superintendencia de Bancos que es el organismo encargado de efectuar la
vigilancia, auditoria, intervención, control y supervisión de las actividades financieras
que se llevan a cabo en las entidades públicas y privadas que forman parte del Sistema
Financiero Nacional. (Asamblea Nacional, Código Orgánico Monetario y Financiero,
2022, Art. 60)
En consecuencia, la falta de control por parte del ente regulador, como es el caso
de la Superintendencia de Bancos, hacia las acciones de novación en las que se genera
un perjuicio económico para los deudores por el cobro de intereses sobre intereses, a
pesar de que la Constitución de la República y las leyes prohíben rotundamente esta
práctica, genera desconfianza sobre las instituciones financieras como Bancos,
Cooperativas, Mutualistas, etc., y los centros de recaudación y cobranza auxiliares.
Descripción
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Citación
Mosquera Jácome, Diego Fabricio. (2023). El anatocismo en la novación por incumplimiento de obligaciones dinerarias vencidas frente al control de la Superintendencia de Bancos. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 81 p.