Autoría y participación en los delitos de infracción de deber
| dc.contributor.advisor | Chávez Taco Marco Vinicio | |
| dc.contributor.author | López Vargas Eskarleth Samanta | |
| dc.date.accessioned | 2026-01-14T19:56:49Z | |
| dc.date.issued | 2026-01-14 | |
| dc.description | The purpose of this research is to study the science of criminal law, which offers diverse topics that have sparked and continue to spark the interest of science in an attempt to provide "coherent answers" to the multiplicity of problems that arise in practice. The theory of authorship and participation is one of those areas that continue to demand development and deepening. This theory has been incorporated into the Comprehensive Organic Criminal Code, in force since 2014, where Article 41 establishes that participation can occur both as perpetrators and accomplices. The foregoing demands greater interest, given the limited coverage this topic has received in our jurisdiction. Has also expressed this line of thought, stating that "In some forms of crime (recklessness, omission, special), control of the act must, however, be complemented by other specific criteria, such as the violation of an extra-criminal duty, the position of guarantee, etc.". However, it is considered that in this type of crime, control of the act is not complemented, as Muñoz Conde mentions, but rather excluded. Therefore, in a criminal intervention, the perpetrator necessarily constitutes the person who violates or breaches this special duty; and the accomplice is the person who intervenes in some way, even with control of the act, but without having that special duty. Professor Caro emphasizes that, since these special duties are so specific, their detailed development is the responsibility of the legislator. When Jakobs conducts a dogmatic review of this type of crime, he develops them in a way much more in line with his functionalist position. To understand the context of his position, it is necessary to start from the idea of a society governed by rules in which people must fulfill their duties, since, according to the author, "the person is the ideal unit of duties and rights". In society, the sphere of organization of individuals by roles 6 develops, referring to the term 'role' as a system of normatively defined positions occupied by interchangeable individuals; it is, therefore, a person-oriented institution" Once this is understood, criminal liability is based on a distinction between competence by organization and competence by specific institutions. The first of these faculties refers to harm or breach of general duties that apply to all people: "[...] the most general duty, and the first that precedes all, being that of not harming others in their property, coined in Latin with the expression neminem laede." Key words: Control of the Act, Criminal Participation, Breach of Duty Crimes, Breach of Duty Theory. | |
| dc.description.abstract | La presente investigación tiene como propósito estudiar la ciencia del Derecho penal debido a las varias temáticas que han despertado y siguen despertando el interés de la ciencia en función de intentar dar “respuestas coherentes” a la multiplicidad de problemáticas que surgen en el orden práctico del “ius puniendi”. La teoría de la autoría y la participación es uno de esos espacios que siguen reclamando su desarrollo y profundización, teoría que se ha sido recogido dentro del Código Orgánico Integral Penal en vigencia desde el año de 2014, donde se ha tipificado en el Art. 41 que la participación puede darse tanto como autores o cómo cómplices. Lo expuesto demanda un mayor interés, de cara al ambiguo tratamiento que la referida temática ha tenido en nuestros estudios locales. Por ello, si analizamos cada uno de los tipos penales que refieren a la administración pública previstos en la parte especial del Código Integral Penal, nos percataremos de que salvo contados casos, en que es necesaria la concurrencia de varios sujetos para que se configure al tipo penal (delitos plurisujetivos, colectivos o de participación necesaria), la inmensa mayoría de estos se encuentran formulados sobre la base de un solo sujeto. De ahí que cuando el delito es cometido por una sola persona, no existe dificultad, por generalidad en determinar su responsabilidad. El problema surge cuando en su realización intervienen varios sujetos en este tipo de delitos a través de su aporte en hecho ilícito.Las consecuencias legales de una acción a menudo dependen de información que solo conoce el actor, como sus intenciones. Esta información suele inferirse de los "hechos y circunstancias" observables que acompañan la conducta del actor, lo que crea una tensión aparentemente irresoluble en el diseño jurídico de los tipos penal con 3 infracción de deber. Por un lado, la naturaleza no estructurada de estos análisis da rienda suelta al juicio del investigador sobre qué hechos justifican una inferencia a la información oculta que proporciona cada sujeto en su participación en un delito. Por otro lado, si la norma penal especificara de antemano los hechos que se utilizarían para extraer esa inferencia, proporcionaría una hoja de ruta para que los actores ajusten estratégicamente su conducta y su participación en el delito. Se infiere que esta tensión puede resolverse aplicando las perspectivas de la doctrina penal de actualidad sobre la autoría y participación de los sujetos en el hecho delictivo. Estas perspectivas ayudan a responder tanto a la cuestión sustantiva de qué hechos y circunstancias deben tenerse en cuenta, como a la cuestión procesal de si deben ser especificados por el legislador o dejarse en manos de los tribunales y la jurisprudencia. Se Propone un principio para identificar hechos y circunstancias relevantes, y sostener que las pruebas de hechos y circunstancias generalmente se implementan mejor como "estándares de principios sobre la teoría de la autoría y participación criminal". Para que exista una participación o autoría deben cumplir presupuestos normativos y dogmáticos derivados de la teoría del dominio del hecho desarrollada en la actualidad por el Prof. Alemán Claux Roxín, presupuestos e implicaciones que son extensamente analizados en el presente trabajo, en aras de sostener la mayor adecuación de una determinada autoría o participación, basado en la teoría antes mencionada misma que ha sido mantenida como dominante en las legislaciones penales actuales como es el caso ecuatoriano.Las consecuencias legales a menudo dependen de factores que un interviniente no puede fijarse sobre una participación en los delitos catalogados como infracción de deber, como las intenciones de una persona cuando tiene la custodia de un bien jurídico protegido. Esto es cierto, por supuesto, en el derecho penal, donde el estado mental del 4 autor es un elemento presente en la mayoría de los delitos, ya que parten de descripciones legales contractuales para la infracción de deber como es el caso de los servidores públicos, que incorporan obligaciones de cumplimiento y negociación de buena fe. Cuando las consecuencias legales se basan en factores que no pueden observarse directamente, la doctrina dominante a menudo examina los hechos y circunstancias que rodean la conducta para extraer conclusiones sobre estos factores no observables.Existe una tensión en el núcleo de las investigaciones de hechos y circunstancias. Por un lado, la naturaleza abierta de estos análisis implica que sus resultados son inciertos y dependen del juicio y la experiencia del investigador sobre qué hechos tienden a asociarse con el factor oculto. Los investigadores generalmente reciben poca orientación sobre qué hechos permiten una inferencia fiable de los factores y circunstancias que delimitan de una autoría y su diferencia con la participación. Como resultado, las personas no pueden conocer de antemano todos los hechos que implica el iter criminis hasta su ejecución, por lo que no tienen una forma adecuada para su juicio la autoría mediata en delitos de infracción de deber si poseen el factor oculto del que depende la responsabilidad penal. Los resultados de casos similares pueden proporcionar cierta orientación, y en ocasiones la propia ley penal enumera los hechos que deben considerarse, pero estas listas casi siempre no son exhaustivas y referentes para un adecuado juicio de autoría. | |
| dc.identifier.citation | López Vargas, E. S. (2025). Autoría y participación en los delitos de infracción de deber [Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República]. Universidad Estatal de Bolívar. | |
| dc.identifier.other | Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. | |
| dc.identifier.uri | https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/9108 | |
| dc.language.iso | es | |
| dc.publisher | Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República. | |
| dc.relation.ispartofseries | FLCS-DE; 1233 | |
| dc.subject | DOMINIO DEL HECHO | |
| dc.subject | PARTICIPACIÓN CRIMINAL | |
| dc.subject | DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER | |
| dc.subject | TEORÍA DE LA INFRACCIÓN DE DEBER. | |
| dc.title | Autoría y participación en los delitos de infracción de deber | |
| dc.type | Thesis |