La inconstitucionalidad del derecho a la defensa en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito establecido en el Art. 644 inciso 5 del COIP, vulnera la garantía establecida en el Art. 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador.
Date
2021
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Publisher
Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Abstract
En el presente trabajo de investigación se analizó que no existe armonía en el
juzgamiento en lo que se refiere a las contravenciones de tránsito, porque se transgrede lo
preceptuado en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República del
Ecuador, en la cual se indica que el derecho de las personas a la defensa incluirá la garantía
que los ciudadanos podrán “recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos” en relación al artículo 644 inciso 5 del Código Orgánico
Integral Penal donde se dispone que “la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con
las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada
ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad”; frente a esto, cabría
la siguiente interrogante: ¿Por qué no hay posibilidad de apelar en una causa resuelta de
impugnación de boleta de tránsito sino fuese con pena privativa de libertad pese a que la
Carta Magna lo permite?
Teniendo en cuenta aquello, que todos los ciudadanos ecuatorianos tienen y están
protegidos por los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución y
adicionalmente, se debe tener claro que el debido proceso es un derecho que debe ser
respetado, y si no fuese así, se garantizará la oportunidad de reclamar o recurrir de los
dictámenes judiciales. Entonces, se puede explicar que esta investigación buscará tener una
referencia que sea de provecho para que los legisladores promuevan una alternativa a lo
señalado con anterioridad, puesto que día a día, existen contravenciones de tránsito que se
impugnan, y que, a su vez, si el fallo no está acorde a los hechos versados en la realidad al
caso, merecerían ser apelados.
El presente trabajo de investigación se desarrolló con el fin de analizar y recopilar
información necesaria e importante para la elaboración del documento; y a su vez, para la
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realización del presente trabajo de investigación, por ende, se utilizaron los tipos de
investigación descriptiva, explicativa y exploratoria. Además, se empleó los siguientes
métodos: inductivo- deductivo, analítico- sintético e histórico – lógico.
Description
Keywords
INCONSTITUCIONALIDAD, DERECHO A LA DEFENSA, JUZGAMIENTO, CONTRAVENCIONES, TRÁNSITO, ART. 644 INCISO 5, COIP, ART. 76 NUMERAL 7, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Citation
Serrano Purcachi, Z. M. ( 2021 ). La inconstitucionalidad del derecho a la defensa en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito establecido en el Art. 644 inciso 5 del COIP, vulnera la garantía establecida en el Art. 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador.