Debido proceso en el juzgamiento de los delitos de tránsito en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda, en el año 2016

dc.contributor.advisorSanchez Smith, Antonio
dc.contributor.authorCalva Retete, Diana
dc.date.accessioned2017-07-31T19:39:19Z
dc.date.available2017-07-31T19:39:19Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractEl presente Proyecto de Titulación, con el tema: “Debido Proceso en el juzgamiento de los delitos de tránsito en la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, en el Año 2016”, abarca un estudio con fundamento en la normativa prevista en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), referente al debido proceso en la garantía básica del principio de legalidad (Art. 76), en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), que establece la competencia del juzgador para conocer, sustanciar y resolver los juicios de tránsito (Art. 147), y en el Código Orgánico Integral Penal vigente, establece las etapas del procedimiento para juzgar los delitos de tránsito (Art. 589). El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a las juezas y jueces de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial. (Art. 147. LOTTTSV) Cabe indicar que tomando en cuenta la normativa vigente a la fecha de la presente investigación, el juzgamiento de los delitos de tránsito, se tramita mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siempre que no se trata de un delito flagrante, en cuyo caso se tramite mediante el PROCEDIMIENTO DIRECTO. El Procedimiento ordinario, contempla tres etapas procesales para juzgar los delitos de tránsito: 1. Instrucción, 2. Etapa de evaluación y preparatoria de juicio; y, 3. La etapa de Juicio. (Art. 589 COIP) La etapa de juicio debe sustanciarse, instalarse y resolver de acuerdo a lo señalado desde el artículo 629 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); sin embargo, no está precisado en el referido código en forma clara cuál es el procedimiento a seguir en los juicios de tránsito y tampoco si el juez que sustancia y resolvió la eta de evaluación y preparatoria de juicio debe ser el mismo que conozca y tramite la etapa de juicio; lo cual, no garantizaría la imparcialidad del juzgador e incluso incurría en un presunto delito de prevaricato. Problema jurídico que es analizado en éste trabajo desde el punto de vista doctrinario, exegético y crítico.en_US
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1850
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;78
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDERECHOen_US
dc.subjectDEBIDO PROCESOen_US
dc.subjectJUZGAMIENTOen_US
dc.subjectDELITOS DE TRÁNSITOen_US
dc.subjectUNIDAD JUDICIAL PENALen_US
dc.subjectCANTÓN GUARANDAen_US
dc.titleDebido proceso en el juzgamiento de los delitos de tránsito en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda, en el año 2016en_US
dc.typebachelorThesisen_US

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