El incumplimiento a la disposición reformatoria primera inciso tercero de Ley Orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales en el sector rural de Guaranda año 2016 y 2017
Date
2018
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Abstract
La Constitución de la República garantiza el derecho a la propiedad privada, en todas sus formas, tutelando el derecho de todas las personas a ser propietarios de bienes raíces, sean urbanos o sean rurales.
Por su parte la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; se expido con el fin de regular específicamente la situación jurídica de los bienes raíces que se encuentran ubicados en los sectores rurales del país, para poder impulsar el cumplimiento de las diferentes funciones de la propiedad rural, esto es la función social y ambiental, pues en caso de no ser cumplidas estas funciones por un predio, la ley dispone que estas tierras sean re distribuidas a fin de que los nuevos propietarios cumplan con los fines antes indicados, sin embargo en el último inciso de la disposición reformatoria primera de la mencionada Ley, se establece una salvedad, pues se exceptúan de esta entrega los bienes raíces rústicos divididos por causa de herederos, o que hayan sido objeto de partición o venta, con la condicionante de que dichos inmuebles no sean ni lotizados ni urbanizados.
En el caso particular de los predios rurales del cantón Guaranda, provincia Bolívar, los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, sea por desconocimiento de la normativa legal, sea por una errónea forma de interpretación; o, por otros motivos, omiten la adecuada aplicación de la normativa contenida en las Disposición Reformatoria Primera, inciso Tercero de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en el sector Rural, causando perjuicio a los propietarios de dichos inmuebles rurales
Description
Keywords
EL INCUMPLIMIENTO, DISPOSICION REFORMATORIA, PRIMERA INCISO TERCERO, LEY ORGÁNICA, TIERRAS RURALES, TERRITORIOS ANCESTRALES, SECTOR RURAL, GUARANDA