“La naturaleza jurídica del patrimonio familiar y su inobservancia en la Constitución de unión de hecho”
Date
2012
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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Abstract
Hablar de una unión de hecho también es considerar los beneficiarios que este contrae especialmente si nos referimos al patrimonio familiar, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble.
La administración, corresponde a los cónyuges, si ambos lo han constituido, siguiendo las reglas análogas a las de la administración de la sociedad conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyuges, le remplazará el otro, y a falta de ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los menores beneficiarios.
Al constituirse se debe tomar en cuenta la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar. Como efecto inmediato de la constitución en patrimonio familiar, se establece la limitación del dominio, mas no significa enajenación y los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales. Para que proceda la constitución del patrimonio familiar, se tramitará la autorización ante el juez competente; para el efecto se presentará una solicitud, se determinará en la solicitud el nombre y apellido, el estado civil, la edad y el domicilio del peticionario, así como los de los beneficiarios y el lugar o lugares donde estuvieren situados los inmuebles, con sus linderos propios y demás circunstancias que los individualicen, los bienes sobre los que se va a constituir no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del Registrador de la Propiedad; el valor del bien no debe exceder el determinado en el Artículo 843 del Código Civil del Ecuador, al mismo tiempo, el juez ordenará el avalúo por un perito nombrado por el.
La aclaración que la constitución del patrimonio familiar no perjudica los derechos de los acreedores, ni de las personas a quienes deba alimentos el instituyente. Entonces, se puede afectar cuando hay deuda alimentaria. Si se extinguiera el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o de la sociedad conyugal, según el caso, o pasarán a los herederos que tuvieren derechos en ellos. El patrimonio familiar debe constituirse conforme a las reglas dadas, lo contrario significa que no tiene valor legal.
Description
Keywords
PATRIMONIO FAMILIAR, NATURALEZA JURÍDICA, INOBSERVANCIA EN LA CONSTITUCIÓN, UNIÓN DE ECHO
Citation
Escobar Vega, Gabriela Ángela. (2012). “La naturaleza jurídica del patrimonio familiar y su inobservancia en la Constitución de unión de echo” ”, (trabajo de fin de carrera de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador). UEB. Guaranda