El testimonio anticipado en los delitos sexuales de violación y de violencia intrafamiliar vulnera Derechos y Garantías Constitucionales del debido proceso en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda año 2018

dc.contributor.advisorAlmeida Vaca, Marìa Lorena
dc.contributor.authorUlloa Miranda, Ximena Teresa
dc.date.accessioned2019-01-03T19:42:46Z
dc.date.available2019-01-03T19:42:46Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación hace referencia a la diligencia de testimonio urgente o más conocido como testimonio anticipado en el cual existen violaciones constitucionales al debido proceso, así como también a los principios de la administración de justicia, diligencia en la cual no existe igualdad de condiciones y derechos entre víctima y sospechoso, acusado e imputado, transgrediendo esto principios procesales instaurados en la Constitución de la República del Ecuador específicamente los establecidos en el artículo 76 numeral 7 y artículo 168 numeral 6 ibídem1; y además del Código Orgánico Integral Penal2 en lo que refiere a principios procesales establecidos en el artículo 5 numerales 5, 12, 13 y 17. Tomando en cuenta lo acotado, nuestra legislación ha establecido un carácter excepcional para la recepción de testimonios urgentes o anticipados, en casos específicos, entre los que se encuentran a las víctimas de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, siempre y cuando se cumpla con directrices específicas y respetando todas las garantías básicas, ya que tan solo al inobservar una de ellas se vulnera flagrantemente la seguridad jurídica de la víctima, el sospechoso, procesado e imputado, mismos que son sujetos procesales dentro del proceso penal y que gozan de las mismos derechos y garantías constitucionales. Es así que, después de esta investigación se llegará a evidenciar la errada aplicación de esta diligencia de carácter excepcional que ha tomado como base el principio de no revictimización, el cual tiene como fin proteger a la víctima, pero en la cual se está inobservando e incumpliendo con las reglas que se claramente se encuentran establecidas en el artículo 502 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal mismo que determina que “la o el juzgador/a podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos, y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio quienes van a salir del país y de todas las personas que demuestren la imposibilidad de comparecer en el juicio. […] bajo los principios de inmediación y contradicción”.3 Claro está, que lo que el operador de justicia al aplicar esta diligencia contraponiéndose en primer lugar a reglas, en segundo lugar a derechos y tercer lugar a garantías es aparentemente y sin analizar profundamente lo que implica la seguridad jurídicas es ponderar la naturaleza de esta diligencia con el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador es decir la no revictimización, la cual al tomar como base la jerarquía normativa crean una antinomia infra y constitucional ya que se favorece a uno (victima) y desfavorece a otro (sospechoso, procesado e imputado), contraviniendo esto contra igualdad de condiciones y derechos dentro de un proceso penal, de ahí la vital importancia del presente trabajo investigativo de la mala aplicación de la diligencia de testimonio anticipado que violenta la seguridad jurídica establecida en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. El presente trabajo investigativo está comprendido por los siguientes capítulos. El primero comprende el problema, el planteamiento del problema, formulación del problema, consumándose con los objetivos de la investigación, objetivo general, objetivos específicos y justificación. El segundo capítulo posee el Marco Teórico, el cual recopila conceptos y criterios sobre las definiciones, importancia y otros elementos relacionados con la diligencia de testimonio anticipado, bases supra constitucionales, constitucionales e infra constitucionales del derecho, así como normativa del derecho penal, concluyendo con la hipótesis y variables. El tercer capítulo trata sobre la descripción del trabajo de investigación desarrollado, el ámbito de estudio empleado, el tipo de investigación, aplicado, así como los métodos técnicas e instrumentos. En el cuarto capítulo se desarrolla la investigación de campo, conjuntamente con la presentación, interpretación y análisis de los resultados, para después del desarrollo de estos cuatro capítulos dar a conocer las conclusiones y recomendaciones de todo el trabajo investigativo realizado, para después de todo aquello culminar el presente trabajo con bibliografía y anexos.en_US
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2828
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políoticas,Carrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;233
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDERECHOen_US
dc.subjectTESTIMONIO ANTICIPADOen_US
dc.subjectDELITOS SEXUALESen_US
dc.subjectDE VIOLACIÓNen_US
dc.subjectVIOLENCIA INTRAFAMILIARen_US
dc.subjectVULNERA DERECHOSen_US
dc.subjectGARANTÍAS CONSTITUCIONALESen_US
dc.subjectDEBIDO PROCESOen_US
dc.subjectUNIDAD JUDICIAL PENALen_US
dc.subjectCANTÓN GUARANDAen_US
dc.subjectAÑO 2018en_US
dc.titleEl testimonio anticipado en los delitos sexuales de violación y de violencia intrafamiliar vulnera Derechos y Garantías Constitucionales del debido proceso en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda año 2018en_US
dc.typebachelorThesisen_US

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