Análisis del Caso N° 17203-2018-05388 del proceso de divorcio por causal y la improcedente aplicabilidad del principio de seguridad jurídica limitando el derecho a la tutela judicial efectiva, que afecta el derecho de contradicción y defensa de la accionada, cantón Rumiñahui, provincia Pichincha.
Date
2022
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Abstract
El presente estudio de caso realizado a la causa No. 17203-2018-05388 de divorcio por
causal, consiste en analizar la notoria vulneración del derecho a la seguridad jurídica establecido
dentro de nuestra Norma Suprema. Vulneración que se originó cuando la parte demandada
acudió a la audiencia y su defensor técnico no se presentó, a pesar de aquello, el juzgador
continuó con la tramitación de la misma, inobservando que al hacerlo estaba dejando en la
indefensión a la parte demandada y vulnerando el derecho a la defensa y contradicción, pudiendo
acogerse a lo establecido en el art. 87 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, que
por el principio de igualdad se lo podía aplicar para precautelar la seguridad jurídica de la parte
demandada.
En consecuencia, con lo mencionado en el párrafo anterior del presente análisis, se
demuestra que existió vulneración de derechos hacia la parte accionada ya que, por no contar con
un abogado patrocinador no pudo hacer valer sus derechos de ser escuchada para ejercer su
defensa, produciéndose una sentencia favorable para la parte accionante.
La parte demandada, por la falta de asistencia de su defensor técnico se vio en la penosa
tarea de mirar el transcurso de la audiencia en la cual se resolvía su estado civil, audiencia en la
cual no pudo pronunciar palabra alguna, a pesar de encontrarse en un país garantista de derechos,
el juzgador se permitió proseguir la audiencia, pudiendo a su vez, suspender la misma amparado
en lo dispuesto en el art. 87 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos y velar por la
Seguridad Jurídica que a todos los ciudadanos nos ampara.
Al encontrase en un estado de indefensión, la parte accionada se vio en la ardua tarea de
acudir a otras instancias para hacer valer sus derechos, provocando afectaciones, por el hecho de
tener que entrar en gastos económicos y perseguir un veredicto justo, consideraron que esta
actuación judicial instauró un vicio de procedimiento que lesiona el derecho a la defensa, lo que
puede acarrear la nulidad, puesto que la ausencia del defensor técnico de una de las partes
procesales no supone la pérdida de la oportunidad para salvaguardar sus intereses.
En el presente estudio se demuestra la actuación errónea existente por parte del juzgador
de primer nivel, demostrando que en los procesos judiciales debe primar la seguridad jurídica y
hacer prevalecer el principio de igualdad entre las partes involucradas, así como en nuestra Carta
Magna se establece que en las contiendas judiciales los jueces son los encargados de velar por la
igualdad para que los procesos se desarrollen en pos de la Seguridad Jurídica.
Description
Keywords
CASO N° 17203-2018-05388, DIVORCIO, SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,, DERECHO, DEFENSA, CANTÓN RUMIÑAHUI,, PROVINCIA PICHINCHA"
Citation
Basantes Moreno, Joselyn Gabriela. (2021). Análisis del Caso N° 17203-2018-05388 del proceso de divorcio por causal y la improcedente aplicabilidad del principio de seguridad jurídica limitando el derecho a la tutela judicial efectiva, que afecta el derecho de contradicción y defensa de la accionada, cantón Rumiñahui, provincia Pichincha. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 65 p.