El incumplimiento de lo adeudado de las pensiones alimenticias, como impedimento para generar un incidente de rebaja o extinción en el cantón San Miguel provincia Bolívar, durante el año 2011

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Date

2011

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Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho

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Con la promulgación del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia mediante Ley No. 100, publicada en el R O No. 737 del 3 de Enero del 2003, cuya vigencia en el territorio ecuatoriano, es de fecha 3 de Julio del 2005; cuerpo legal que adolece una reforma a corto tiempo de vida como es al Título V, Libro II, Capítulo I, Derecho de Alimentos , publicado en el R O No. 643 de fecha 28 de Julio del 2009, cambia las disposiciones normativas primitivas, reforma que en nada aporta a lo que se relaciona a los alimentos, es decir la forma o formas1 específicas para hacer efectivo el pago de lo adeudado por concepto de pensiones alimenticias, pues el alcance es a aquellos obligados que no han pagado las dos últimas mesadas o cánones alimentarios pudiendo decretar el operador de justicia, la prohibición de salida del país, su incorporación en el registro de deudores del Consejo de la Judicatura de la jurisdicción que corresponda, inhabilitación para ser candidato a cualquier dignidad de elección popular, ocupar cargo público alguno, enajenar bienes si es para alimentos, prestar garantías prendarias o hipotecarias, apremio personal hasta por 30 días y prohibición de salir del país, reincidencia por 60 días más hasta un máximo de 180 días, etc., medidas coercitivas que no satisfacen la obligación, razón más que suficiente para este trabajo de tesis, y aportar con un efecto de solución a un gravísimo problema en el que se hallan la mayoría ciudadana, puesto que todos no alcanza a un cargo público, no salen del país, ni tampoco se acogen al derecho de ser elegidos entre otras medidas de tipo legal que pueden afectar a ayudar a cubrir obligaciones, conforme lo determina el Art. Innumerado 20, 21, 22 de dicha reforma, lo que incide en la tramitación de causas de alimentos en los juzgados Cantonales de lo Civil al ser competentes para conocer inicialmente estas causas al no existir juzgados especiales en la materia y en espera de que se constituyan los juzgados de la Niñez y Adolescencia conforme lo determina el, Código Orgánico de la Función Judicial 1Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia mediante Ley No. 100, publicada en el R O No. 737 del 3 de Enero del 2003, cuya vigencia en el territorio ecuatoriano, es de fecha 3 de Julio del 2005; cuerpo legal que adolece una reforma a corto tiempo de vida como es al Título V, Libro II, Capítulo I, Derecho de Alimentos , publicado en el R O No. 643 de fecha 28 de Julio del 2009, Art. Innumerado 20, 21, 22 11 cuya vigencia obedece al R O No. 5442 de fecha 9 de Marzo del 2009, lo que ha devenido en un laberinto legal para quienes solicitan medidas para cobrar obligaciones adeudadas, y los obligados para pagar, por lo que esta 3investigación toma como escenario geográfico el Juzgado Sexto de Lo Civil de Bolívar.4 En la formulación del problema, se hace notar que la falta de una diseñar una propuesta de tipo jurídico que contenga una reforma legal al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permita asegurar que en casos de incumplimiento de la obligación pese de haberse agotado las medidas ya expresadas que adopte el juez, se determine una norma imperativa obligatoria al pago, como es el caso para admitir una demanda incidental, sin que esto conlleve a denegación de justicia alguna, tomando en consideración el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, propuesta con un criterio definido de aplicación de las reglas legales. La Hipótesis direcciona una aplicación apropiada en su trámite legal de las demandas y causas de este tipo, partiendo desde la variable independiente y otra dependiente.

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DERECHO, INCUMPLIMIENTO, ADEUDADO, PENSIONES ALIMENTICIAS, GENERAR UN INCIDENTE DE REBAJA O EXTINCIÓN, CANTÓN SAN MIGUEL, PROVINCIA BOLÍVAR

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