El derecho a la seguridad jurídica, en la aplicación al principio Iura Novit Curia en la causa n° 02281-2017-00288 en el delito de violación”

dc.contributor.advisorBazantes Escobar, Washington Javier
dc.contributor.authorSuárez Carrera, Luis Pablo
dc.date.accessioned2019-06-05T21:06:16Z
dc.date.available2019-06-05T21:06:16Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractEn el caso a tratarse a continuación es de un delito de violación tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que da comienzo con un parte policial, en el que se da a conocer mediante comunicación verbal de los señores agentes de la policía nacional, la aprehensión del ciudadano ZAPATA CARRERA VICTOR RAMIRO, de 25 años de edad por el presunto delito de violación a ESPIN ALDAS FLOR MERCEDES, de 16 años de edad, con discapacidad intelectual del 35%, al tratarse de un delito flagrante se trasladan con la persona afectada a tratar de ubicar al presunto agresor, logrando ubicarlo en su domicilio ubicado en el recinto Verdepamba donde la victima reconoció plenamente a sus agresor, motivo por el cual se procede a la aprehensión del ciudadano. Se les traslada simultáneamente por separado a la víctima y al agresor hasta la Fiscalía del Cantón Guaranda, donde se toma contacto con el Sr. Fiscal de turno Dr. Segundo Guzmán Rochina, quien avoca conocimiento del hecho, ordenando que se practicara a la adolescente Flor Mercedes Espín Aldas el respectivo examen Ginecológico Legal. Al ciudadano Zapata Carrera Víctor Ramiro se le traslada al Centro de Privación de Libertad de la ciudad de Guaranda. En el presente estudio se analizará si se respetaron las Garantías Constitucionales, si se respetó el debido proceso; si en las actuaciones por los administradores de justicia se respetaron los derechos a la seguridad jurídica, los derechos de libertad e igualdad de las personas ante la ley y primordialmente del procesado. Si la aplicación del principio del “Iura Novit Curia” fue ejecutado de la forma adecuada dentro de las sentencias dictaminadas. Amparados en la norma suprema, la Constitución de la Republica concienciar a los operadores de justicia para que se dictamine la correcta aplicación de las normas y principios constitucionales, así como legales. Garantizando de esta manera la Seguridad Jurídica de los procesados en cualquier etapa que dure el proceso, respetando el principio de Duda a favor del reo, tal como lo manifiesta el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 5, numeral 3, que manifiesta: “La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable” El artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, trata sobre el principio de aplicación directa de la Constitución y determina que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la función judicial aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los tratados internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorable a la Constitución, aunque las partes no la invoquen expresamente: los derechos consagrados en la Constitución serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No se podrá por lo tanto alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Por su parte el artículo 6 del mismo cuerpo legal establece sobre la interpretación integral de la norma Constitucional y dice: “Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo a los principios generales de interpretación constitucional”. El primer capítulo de estudio, es una exposición de la presentación del caso a ser analizado cuyo inicio es mediante la emisión de un parte policial, así mismo los objetivos generales como específicos que me planteó en este estudio. El segundo capítulo describe la conceptualización del caso, en el cual realizó un antecedente del caso que está constituido por una breve narración de todo el proceso, como la fundamentación teórica que contiene una recopilación de información en temas referente a la investigación realizada, así mismo las preguntas formuladas tras la realización de la investigación. En el tercer capítulo se realiza una descripción del trabajo investigado que es la narración del proceso llevado en el caso investigado, de igual manera el análisis del caso en estudio. El cuarto capítulo se refiere a los resultados de la investigación realizada y el impacto que causo, así como también las conclusiones originadas del análisis realizado.en_US
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3048
dc.language.isospaen_US
dc.publisherdsdddden_US
dc.relation.ispartofseriesFJS;261
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDERECHOen_US
dc.subjectSEGURIDAD JURÍDICAen_US
dc.subjectPRINCIPIO IURA NOVIT CURIAen_US
dc.subjectVIOLACIÓNen_US
dc.titleEl derecho a la seguridad jurídica, en la aplicación al principio Iura Novit Curia en la causa n° 02281-2017-00288 en el delito de violación”en_US
dc.typebachelorThesisen_US

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