Análisis del Caso No. 06282-2020-01900 sobre el estudio del verbo rector, tipicidad, aplicación de multas y suspensión de la pena condicional del delito de suplantación de identidad.
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2022
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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Abstract
El caso a investigar tiene como número 06282-2020-01900 con dependencia la
Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba, con jurisdicción y competencia para resolver
la controversia, presentada por el delito de suplantación de identidad quien presenta la
denuncia es el señor Mauricio Vinicio Cubi Tacuri, en contra de Fabián Geovanny
Guevara Orozco,
De acuerdo con él (Código Órganico Integral Penal 2014) en su artículo 212
tipifica que la suplantación de identidad es cuando “la persona que de cualquier forma
suplante la identidad de otra ´persona para obtener un beneficio para sí o un tercero, en
perjuicio de una persona será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años”
Plateada la denuncia por escrito el 10 de diciembre de 2018 por el señor Mauricio
Vinicio Cubi Tacuri pone en conocimiento en la fiscalía que están suplantando su
identidad y que él tuvo conocimiento, porque un agente de tránsito le solicitó sus
documentos cuando el transitaba por las calles Leopoldo Freire y Bucaranes de la ciudad
de Riobamba, es ahí cuando le manifestaron que le quedaba pocos puntos en su licencia
de conducir por una infracción anterior cometida el 6 de octubre de 2018, tipificada en el
artículo 386 inciso 3 disminuyéndole 10 puntos en su licencia de conducir.
Al transcurrir el tiempo por versiones de los señores Mirian Alexandra Tenelema
Cacoango y Edison Tenelema Cacoango, informaron que el señor Fabián Geovanny
Guevara Orozco, es la persona que estaba haciendo uso sus nombres suplantando su
identidad desde hace tiempo atrás perjudicándole en su ámbito laboral ya que se
desempeña como conductor de un taxi y es el señor quien cometió la infracción ya
menciona tipificada en el artículo 386 inciso 3 ya que el vehículo en el cual se movilizaba
fue detenido y sus propietarios son los señores que retiraron el automotor porque fue
abandonado en el lugar de los hechos y son quienes dieron a conocer en sus versiones
quien es la persona responsable que conducía en ese momento y es el señor Fabián
Geovanny Guevara Orozco, en ese momento el señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri
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manifestó que su vehículo jamás fue detenido y que tampoco tiene una citación por la
infracción cometida.
Por esta situación acude ante el señor fiscal hacer formal la denuncia en contra de
Geovanny Vinicio Cubi Tacuri por el delito de suplantación de identidad tipificada en el
artículo 212 de COIP.
Se solicitó al Agente Nacional de Transito el señor Caiza Tupaña Segundo Efraín
quien fue el encargado de realizar la citación y el parte policial por la infracción cometida
por Geovanny Fabián Guevara Orozco tipificado en el artículo 386 inciso 3, el 6 de
octubre de 2018 en el cantón Riobamba, presentar un informe donde se evidencie las
fotos, audio y video adjuntas también al parte policial de hecho cometido el día
mencionado.
Deduciendo a fojas 4 del proceso, en la observación de la citación dice que la o el
conductor que transporte pasajeros o bienes sin contar con el título habilitante
corresponde a la autorización de frecuencia o realice un servicio diferente para el que fue
autorizado, nos damos cuenta que se tipificada la infracción cometida por el señor Fabián
Geovanny Guevara Orozco en la Av. Unidad Nacional del cantón Riobamba.
A fojas 11 del proceso el Sargento Segundo de Policía, Segundo Efraín Caiza
Atupaña de servicio de transito del Distrito Riobamba por medio de oficio S/N- 2019-
JCTSV.D-R con fecha 6 de febrero del 2019 adjunta 01 DVR-R-16K el video del día 6
de octubre de 2018 con la copia del parte policial y copia de la citación.
La circunstancia de hecho de la citación del 6 de Octubre de 2018, dice el policía
Segundo Caiza dando cumplimiento de sus labores en las calles Guayaquil y Rocafuerte
del cantón Riobamba pude observar a un vehículo tipo taxi ejecutivo recogió a tres
personas y se puso en circulación por este motivo en la dirección antes descrita, el policía
mediante señal manual le indicó al conductor que proceda a detener la marcha del
vehículo marca Chevrolet de color amarillo con franjas negras de placas PBM-2099 tipo
taxi ejecutivo perteneciente a la compañía FRENATEM CHIMBORAZO S.A, en ese
momento el conductor no presenta la licencia de conducir pero si le da el número de
cédula y de inmediato se verifico en el sistema SIIPNE y se trata del señor Cubi Tacuri
Mauro Vinicio con cédula de ciudadanía número 0603814591 licencia tipo “C” el mismo
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que en ese momento, transportaba tres personas y me entreviste con uno de los pasajeros
la señora Rosa Enríquez quien de forma libre y voluntaria manifestó que no habían
realizado ninguna llamada telefónica para solicitar el servicio de taxis ejecutivos solo
indico al taxi que se detenga para ir hasta las calles Princesa Toa y Eplicachima, también
debo manifestar que el conductor no colaboro con el traslado del vehículo y abandono el
automotor y los documentos en la av. 9 de Octubre y Francia por lo que solicite la
colaboración de una grúa particular para el traslado, así mismo al lugar llego el ciudadano
Edison Tenelema Cacoango con número de cédula 0603815345, quien indico ser
propietario del taxi el mismo se responsabilizó de la matrícula y la citación, E0471080
por infringir al artículo 386 Inciso 3 numeral 1 del (Código Órganico Integral Penal 2014).
Que argumenta que “El conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el
título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio
diferente para el que fue autorizado” debo indicar que el vehículo fue trasladado hasta los
patios de retención vehicular de la Jefatura de Tránsito de Chimborazo, donde queda
ingresado en calidad de retenido.
Con base en el impulso fiscal de fecha 22 de febrero del 2019 a fojas 18 del
proceso, dice que se ofíciese al departamento de Criminalística de Chimborazo, para que
asigne dos peritos especializados a fin de que realices la apertura, captura, transcripción
y extracción de la información que consta en un Cd presentado al agente fiscal.
A respecto en la Versión Libre y Voluntaria, a fojas 24 del proceso en el cantón
Riobamba 12 de marzo de 2019, en señor Cubi Tacuri Mauro Vinicio con número de
cédula 060381459-1 en su versión libre y voluntaria dice: señor fiscal debo indicar que
me afirmó y me ratifico en los relatos de los hechos presentado en mi denuncia y también
debo enseñar que los propietarios del vehículo con placas PBM-2099 son los señores
Mirian Alexandra Tenelema Cacoango y Edison Tenelema Cacoango quienes me dijeron
que el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco es quien conducía el vehículo de placas
ya mencionadas, donde presuntamente yo había cometido la infracción el 6 de octubre de
2018.
Mientras tanto a fojas treinta y seis del proceso de fecha 18 de marzo de 2019,
contamos con el oficio presentado por parte de los peritos designados de la policía
nacional para la extracción de audio y video el cd presentado por los Cabos. De Policía
Irene Roció Villagómez padilla y Rosario Miranda Padilla.
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El objeto de la pericia es para que precedan a la apertura, captura, transcripción y
extracción de la información que consta en el CD.
Para la realización del presente informe lo realizaron mediante un acta entrega
recepción, en la captura de imagen realizada de múltiples maneras, mediante utilización
de una cámara fotográfica realizado en su teléfono celular, como resultado se obtiene una
imagen digital, dicho esto en las operaciones realizadas en primer lugar se procedió a
revisar los videos concernientes a lo investigado por su autoridad.
Se fijó fotográficamente el material recibido para la peritación que es el CD, se
procedió a verificar visualmente la integridad física del DVD-R y no se encontraron
alteraciones físicas en su estructura.
Mediante el uso del programa software el mismo que permitió la visualización de
los videos, se procedió a la verificación y calidad y contenido de las grabaciones de los
archivos de video que obran en el DVD-R como elemento de análisis.
Como resultado en la extracción y transcripción del video se puede evidenciar un
vehículo tipo taxi con una franja negra que se lee ejecutivo, y una numeración 2-300-155,
el mismo que es conducido por una persona de sexo masculino, quien viste de buzo de
lana de tonalidad clara, seguidamente se observa al conductor quien se baja del vehículo.
Por ultimo en la extracción de audio del agente, el conductor y el pasajero se extrae
lo siguiente, el policía señor buenas noches me ayuda con su licencia y matricula por
favor quédese nomas ahí que el patrullero está en la parte posterior, me ayuda con su
licencia y matricula, por favor el cristal baje un poco señor gracias señor.
El señor conductor responde ya le doy.
El señor policía dice tenga la bondad de bajarse un momento por favor para no
congestionar, si señor venga por acá señor me ayuda con sus nombres completos por
favor.
El conductor responde a nombres de Cubi Tacuri Mauro Vinicio.
El agente ayúdeme con su número de cédula.
El conductor cero sesenta treinta y ocho catorce cincuenta y nueve uno.
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El señor agente, listo caballero un momentito por favor, enseguida va a entrevistar
al pasajero, mi señora muy buenas noches, soy el sargento Caiza Efraín del servicio de
tránsito dígame, ¿para realizar esta carrera usted realizo alguna llamada?
La señora responde yo solo le hice detener en la esquina y el señor me recogió, el
señor agente volvió a preguntar el nombre de la señora y ella respondió me llamo Rosa
Enríquez es ahí que el agente le recomendó que tomara otro taxi ya que este servicio de
taxi únicamente debe realizar servicios de puerta a puerta y con llamadas telefónicas y
para realizar esta carrera debía a ver llamado al número dos trescientos uno cinco, cinco.
Por otra parte a fojas 48 del proceso en la versión libre y voluntaria realizada en
el cantón Riobamba con fecha 09 de Julio de 2019, comparece la señora Tenelema
Cacoango Miriam Alexandra, con número de cédula 060361854-7, de 37 años de edad,
estado civil casada, de ocupación u Profesión artesana, con número de teléfono
0986977193, domiciliado en el Cantón Cajabamba, el deponente sin juramento dice: Yo
no le conozco al señor que dicen que ha cometido la infracción, le ha contratado mi
hermano Edison Wilfrido Tenelema Cacoango, el vehículo de placas está a mi nombre
por unos problemas que tenía mi hermano con su esposa.
Con referencia a fojas 50 del proceso en la versión libre y voluntaria en el cantón
Riobamba, 09 de julio de 2019, comparece el señor Tenelema Cacoango Edison Wilfrido,
con número de cédula 0603815325, de 32 años de edad, estado civil divorciado, de
ocupación u Profesión Chofer, con número de teléfono 09968597316, domiciliado en el
cantón Colta, el deponente sin juramento dice: yo quería contratar a un chofer porque mi
cuñado se operó entonces como el vehículo es mío y puse a nombre de mi hermana para
evitar problemas con mi señora esposa, llame a mi amigo Edison Campaña de quien no
tengo el número celular, él es suegro del señor que le conozco como Mauricio Tacuri, por
lo que dije que trabaje conmigo y me dijo que no podía, pero me índico que me podía
ayudar su yerno, por lo que le solicite el número de contacto para llamarle le llame a
Mauricio Tacuri, quien en realidad es Geovanny Fabián Guevara Orozco y me dijo que
le vaya a ver por el complejo de la panadería en las lagunas, entonces le dije que en 10
minutos le voy a ver, salió de una casa de un piso de color gris, y me dijo que si va a
trabajar, por lo que le lleve a la central para que le den las hojas de la claves para que
pueda trabajar y después él me fue a dejar en mi domicilio, el chofer estuvo de prueba
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diez días, entonces a las seis de la tarde del mismo día que le contrate me llamaron mis
compañeros de trabajo a decirme que el carro está detenido en las calles Pichincha y 9 de
Octubre, por lo que fui a ver qué sucedía, es ahí que observe que a mi vehículo se lo
llevaba una grúa y le pregunte al policía que porque se llevaba mi carro y no sabían
decirme el motivo, al preguntar por el chofer me dijeron que ya se fue, el vehículo ingreso
al canchón, desde esa fecha no se he visto al señor. Además, debo indicar que el señor
Mauro Tacuri quien en realidad resulto ser el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco
quien me presento su licencia de conducir donde constaban los nombres de él.
Por su parte a fojas 78 del proceso, en el cantón Riobamba 28 de agosto del 2020,
comparece a la versión libre y voluntaria el señor Guevara Orozco Fabián Geovanny con
cédula de ciudadanía 060412132-7 de 31 años de edad, de ocupación o profesión
empleado privado, domiciliado en el cantón Guano, el deponente sin juramento dice: Una
vez que he sido asesorado por mi abogada defensora me acojo al derecho al silencio.
Por otra parte por medio de un escrito a fojas 79 suscrito por el señor fiscal con
fecha 10 de septiembre de 2020, solita lo siguiente: señor Juez, de la Investigación Previa
han aparecido elementos de convicción los que hacen presumir la participación en calidad
de autor/es y/o cómplice/s del delito que se investiga en contra de Guevara Orozco Fabián
Geovanny, en base establecido en el artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal en
concordancia con los artículos 195 y 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
de la manera más comedida solicito se convoque Audiencia de Formulación de Cargos,
en contra de Guevara Orozco Fabián Geovanny.
Por último, a fojas 85 del proceso en el Cantón, Riobamba 12 de octubre de 2020,
Comparece a la versión libre y voluntaria el señor Caiza Tupaña Segundo Efraín con
número de cédula 060287836-5, de 40 años, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, el
deponente sin juramento dice: Me ratifico en todo el contenido de la denuncia. Me afirmo
y me ratifico en el contenido del parte policial suscrito por mi persona con fecha 7 de
octubre de 2018. Debiendo adjuntar en este momento un CD marca Global, el cual
contiene una copia del video realizado en ese momento del procedimiento.
En ese estado el señor fiscal realiza las siguientes preguntas 1. Indique como se
identificó la persona que conducía el vehículo. El conductor se identificó como Cubi
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Tacuri Mauro Vinicio con número cédula de ciudadanía 0603814591, y al momento de
identificarse no titubeo en ningún momento.
Tomando en cuenta el informe pericial de Audio, video en donde constan una
secuencia de imágenes sírvase indicar si se trata o no de la persona a la que usted se
refiere. Si se trata de la misma persona ya que el video es el mismo que yo realice con mi
teléfono celular.
Tal es el caso que a fojas noventa y nueve del proceso en la presente instrucción
fiscal seguida en contra del procesado Guevara Orozco Fabián Geovanny, se solicitó un
informe técnico pericial de identidad física humana en su fundamento técnico nos
basamos en el principio de mismidad que establece que “es un conjunto de características
y particulares del origen congénito o adquirido, que hacen que una persona o cosa sea ella
misma y al mismo tiempo se diferencia de otra de su misma especie”
La comparación fisionómica en el presente informe manifiesta que se entiende al
conjunto de características particulares que poseen los rostros de las personas tanto
cromáticos como morfológicos que individualizan haciendo única su identidad.
Continuando con el informe en los elementos indubitados del sistema informático
(SURI) de la Dirección General de Registro Civil, identificación y cedulación se obtuvo
la fotografía del ciudadano Guevara Orozco Fabián Geovanny, la misma que será
utilizada únicamente para el estudio de la presente pericia.
En el análisis de la imagen dubitada obtenida de la secuencia del video que obra
en sistema de CD con la imagen indubitada del sistema (SURI) (Registro Civil) a nombre
del ciudadano Guevara Orozco Fabián Geovanny, como resultado de todas las pericias
técnicas las imágenes coinciden con la persona ya mencionada.
Esto es lo que puedo decir en cuanto a los resultados de los informes periciales
presentados en el presente caso de análisis.
De igual manera como resultado del escrito a fojas ciento doce del proceso
suscrito, por parte del señor Muro Vinicio Cubi Tacuri, la Agencia Nacional de Tránsito
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de la ciudad de Riobamba se remite una copia fosfática simple del certificado de
conductor a nombre de Fabián Geovanny Guevara Orozco lo cual en los puntos no
registra ninguno, no cuenta con ninguna licencia ni permiso de conducir, igualmente no
cuenta con ningún curso en escuelas de conducción.
Por otra parte, el registro Único Nacional de Tránsito Certifica los siguientes datos
del conductor, Mauro Vinicio Cubi Tacuri el cual cuenta con 3,5 puntos en su licencia de
conducir y tiene una multa pendiente de $1491,29.
Entorno al expediente fiscal N° 15 a fojas ciento quince, con fecha 28 de
diciembre de 2020, una vez culminada las investigaciones y sin perjuicio en contra de
Fabián Geovanny Guevara Orozco por el presunto delito de suplantación de identidad, en
virtud de lo transcurrido de conformidad con lo establecido en el Art 599, inciso primero
del Art 60, del Código Orgánico Integral Penal, dispongo a usted el cierre de la Etapa de
instrucción fiscal y se digne en señalar día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia
Evaluatoria y Preparatoria de Juicio.
Con el objeto de la Sentencia a fojas ciento veinte del proceso emitida con fecha
09 de abril de 2021 dice lo siguiente.
En los temas tratados en: LA RELACIÓN PRECISA DEL HECHO PUNIBLE
manifestada por los sujetos procesales dice.
FISCALIA.
El fiscal encargado de sustanciar el presente expediente dijo, que el 6 de octubre
del 2018 a las 18h40 el procesado Fabián Geovanny Guevara Orozco a bordo de un taxi
ejecutivo de placas PBM2099 había recogido a tres personas, siendo observado por el
agente de policía Segundo Caiza Atupaña, hechos que se suscitaron en las calles
Guayaquil y Rocafuerte de la ciudad de Riobamba, luego el agente policial solicito que
detenga la marcha del vehículo, después al interrogar a los pasajeros, el agente determino
que se estaba infringiendo una norma.
Al solicitarle información al conductor, el procesado dijo que su identidad era
Mauro Vinicio Cubi Tacuri, facilitando el número de cédula del ciudadano, siendo objeto
de la sanción, luego por parte del ofendido, verificó el hecho a través de las citaciones
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que constan en la Agencia Nacional de Tránsito, en esta audiencia se demostrara que el
procesado suplantó la identidad del señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri, infringiendo lo
determinado en el Art 212 del (Código Órganico Integral Penal 2014).
Por otra parte, la defensa, del señor Geovanny Fabián Guevara Orozco manifestó
que se demostrara que la conducta de su defendido no se adecua al Art 212 del (Código
Órganico Integral Penal 2014), que se justificara el grado de participación invocando el
Art 42 del (Código Órganico Integral Penal 2014).
CON RESPECTOA LA PRUEBA EVACUADA EN LA AUDIENCIA DE
JUZGAMIENTO ARGUMENTA.
Mauro Vinicio Cubi Tacuri bajo juramento dijo, que estaba trabajando en su taxi
cuando por el sector del Mayorista le paro el sargento Segundo Caiza, le dijo que entregue
los documentos, y el agente informó que solo tenía tres puntos y medio en su permiso de
conducir, al enterarse el señor responde que no cometió ninguna infracción, después le
hizo ver en un monitor que estaba una multa, entonces Segundo Caiza dijo que sucedió
el hecho en las calles Guayaquil y Rocafuerte, también le ayudo con los datos del taxi
para dar con el paradero de su dueño, luego después de buscar al propietario del taxi
detenido el señor Tenelema dijo que el procesado Fabián Geovanny Guevara Orozco le
indico una licencia donde estaban sus nombres, entonces empezó a buscar al procesado,
el señor Maco Vinicio Cubi Tacuri dijo no trabajó ni en taxis piratas, ni de rayas negras,
solo en taxis convencionales y por ende es imposible que haya cometido tal infracción,
actualmente estoy pagando las multas que no están canceladas por parte del infractor, el
causante de la citación es el procesado, a las preguntas de la defensa del procesado el
señor Marco Vinicio Cubi Tacuri respondió: que es conductor unos 13 años, trabaja para
el taxi de un familiar, le conoce a Edison Tenelema porque averiguo sus datos, a Fabián
Orozco no lo conoció hasta la sanción.
Tal es el caso que el agente de tránsito Segundo Efraín Caiza Atupaña, bajo
juramento dijo, que el 6 de octubre del 2018 estaba en la unidad de capturadores, después
observo que tres personas se subieron a un taxi ejecutivo por lo que le hizo parar al auto,
luego le solicito los documentos al conductor, quien le dijo que no tenía documentos, por
lo que le pidió los nombres completos y el número de cédula, el conductor se identificó
como Mauro Vinicio Cubi Tacuri, la persona entrevistada que fue uno de los pasajeros
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dijo que no llamo a ningún número convencional para contratar este servicio, por ese
motivo se detuvo el vehículo, al momento que el conductor estaba trasladando el vehículo
conjuntamente con su auxiliar, el conductor le solicito a su compañero hacer una llamada
al propietario del vehículo, pero se bajó del vehículo y se marchó, el mismo que fue
trasladó a los patios de retención vehicular, después vino Edison Tenelema, quien
manifestó que era el propietario del vehículo, en ese momento le devolvió la matrícula
vehicular y le entregaron la citación. El vehículo fue ingresado en los patios de retención
vehicular, le reconoció al procesa en la audiencia de Juicio, reconoció su parte policial
que tiene en un CD las preguntas de la defensa del procesado ante el policía Segundo
Caiza fueron.
El señor Policía no le entrego la citación al procesado, sino al dueño del
automotor, el lugar fue en las calles Guayaquil y Rocafuerte de la ciudad de Riobamba,
pero en la Av. Unidad Nacional y Miguel Ángel León se detuvo la marcha del vehículo,
el procesado colaboro en todo momento, dijo que no tenía los documentos, en el sistema
SIPNE 3 de la Policía Nacional vio los datos del conductor, como no tuvo documentos,
le vio el nombre y número de cédula.
3. Por su parte el testimonio del procesado, Fabián Geovanny Guevara Orozco.
Quien decidió rendir su declaración manera libre y voluntaria en la Audiencia
Evaluatoria y Preparatoria de Juicio dijo: que el momento de pedir trabajo sabían que no
tenían licencia, le prestaron el documento, le conoce a Edison Tenelema por una amistad
de una ex pareja suya, entonces Edison Tenelema dijo que le iba a contratar, el acuerdo
era que trabaje con mucho cuidado y precaución, su jefe le ayudo con el documento, dijo
que le ayudaría en todo lo que pudiera, en el sistema no le indicaron nada, vive en unas
condiciones de bajos recursos, ha trabajado de todo está a cargo de dos hijos especiales,
es el único que puede trabajar, es encargado de mantener el hogar, a las preguntas de
Fiscalía dijo: que por los hechos suscitados le hicieron parar la marcha del vehículo y les
colaboro a los policías, le pararon por coger una carrera, le dijeron que detenga la marcha
y baje del vehículo, no tenía documentación debido a que quedaron con el dueño que iba
a entregar una licencia mientras tanto le indico un número de cédula que tenía que facilitar
en el caso de un operativo o control, la cédula era del señor Marco Vinicio Cubi, por
ultimo no conocía el número de cédula de identidad del señor Vinicio Cubi Tacuri, y que
un documento se quedó en el taxi.
Tal es el caso que en la prueba documental.
La defensa no presento prueba documental.
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Si bien es cierto si presento prueba testimonial, la señora Teodora Eduvina
Guevara Orozco, bajo juramento dijo: que es pariente del señor Fabián Guevara Orozco,
que las condiciones en que vive es de extremada pobreza, tiene dos hijos con
discapacidad, su esposa lo abandono, y que el pilar fundamental del hogar es el procesado,
quien le da las cosas para sus hijos.
DEBATES.
En consecuencia el fiscal encargado de sustanciar el presente proceso penal dijo,
que se ha justificado que el procesado ha infringido el tipo penal del Art.212 del (Código
Órganico Integral Penal 2014), en el grado de autor, hay que tener como cierto que los
hechos fueron el 6 de octubre del 2018 a las 18h40, se verifica esto por el testimonio del
agente aprehensor Segundo Caiza, quien hizo la citación al conductor, por la propia
declaración del acusado Fabián Guevara Orozco se conoce que estaba conduciendo el
vehículo ese día, existió acuerdos probatorios, por lo que se ha evidenciado el lugar de
los hechos, así como también la pericia de identidad humana que fue realizada en las
imágenes del CD que supo proporcionar Segundo Caiza y que corresponde a Fabián
Geovanny Guevara Orozco, existe un dialogo en que el procesado manifiesta a viva vos
llamarse Mauro Vinicio Cubi Tacuri, dando el número de cédula, es decir, engañando al
agente policial, lo que fue verificado, pues se impuso una sanción, fiscalía solicito
declarar la culpabilidad del procesado.
En síntesis, la réplica de la defensa del procesado.
Indico asimismo la defensa del procesado que existieron acuerdos probatorios, la
intensión de la defensa técnica es alegar la falta de credibilidad del perito, pues dijo que
no le entrego la citación al procesado, pero asegura identificarle, pese a que esté puesto
la mascarilla, su defendido tiene derecho constitucional al trabajo, vive con su abuelita de
la tercera edad, la intención del procesado no es perjudicar a nadie, desconocía de la
gravedad de acto debido a que la persona que le contrato le proporciono los datos, se debe
verificar el Art.42del (Código Órganico Integral Penal 2014), el propietario del vehículo
le dio los datos del ofendido y tenía que estar consciente de las condiciones que iba a
trabajar, se debe verificar el grado de participación del procesado, su nivel económico y
de educación, el procesado se vio forzado a laborar bajo estas condiciones, recalcando
también la deficiencia por parte del agente policial ya que el procesado actúa manipulado
por otra persona, es decir no existe materialidad, tampoco se puede hablar de culpabilidad,
por lo que solicito se declare el estado de inocencia de mi defendido.
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Al respecto en el análisis de la prueba determina que:
Para demostrar la materialidad y responsabilidad de la infracción, fiscalía presento
acuerdos probatorios como el peritaje y reconocimiento del lugar de los hechos.
También se encuentra el peritaje de audio y video, proporcionado por el sargento
Segundo Atupaña donde existe la transcripción de los tres locutores que son, el señor
agente policial, el conductor y el señor Geovanny Fabián Guevara Orozco y uno de los
usuarios.
Finalmente se llegó como acuerdo probatorio el informe técnico pericial de
identidad físico humana suscrito por el perito Fabián Pingos, donde como resultado de la
imagen dubitada obtenida de la secuencia del video que obra en el CD, coincide
instrumentalmente con la imagen indubitada obtenida del sistema SURI (Registro Civil)
a nombre del ciudadano Geovanny Fabián Guevara Orozco.
Como resultado el tribunal de Garantías penales con sede en el cantón Riobamba
resuelve:
ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PEUBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR SU AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, declarar la culpabilidad de Fabián Geovanny Guevara Orozco como
AUTOR del delito de SUPLANTACION DE IDENTIDAD, por lo que se le impone un
año de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Description
Keywords
CASO N° 06282-2020-01900, VERBO RECTOR, TIPICIDAD, APLICACIÓN DE MULTAS, SUSPENSIÓN DE LA PENA, DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
Citation
Ramírez Velasteguí, Cristhián René (2022). Análisis del Caso No. 06282-2020-01900 sobre el estudio del verbo rector, tipicidad, aplicación de multas y suspensión de la pena condicional del delito de suplantación de identidad. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 45 p.