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dc.contributor.advisorYánez Carrasco, Juan Carlos-
dc.contributor.authorCamacho Andrade, Hortensia Gabriela-
dc.date.accessioned2023-03-22T15:20:54Z-
dc.date.available2023-03-22T15:20:54Z-
dc.date.issued2023-03-
dc.identifier.citationCamacho Andrade, Hortensia Gabriela. (2022). La declaratoria de Unión de Hecho post mortem como medio de asegurar los derechos patrimoniales del conviviente supérstite, en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda en el año 2021. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 63 p.es_MX
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4994-
dc.description.abstractLa unión de hecho, la encontramos arraigada en la historia de nuestras sociedades desde sus propios albores, como la forma más común de generar una familia en nuestro país, este instituto se encuentra debidamente legislado tanto en la Constitución de la República del Ecuador (2008) como en el Código Civil (2005), definiendo como la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, extendiéndole los beneficios que se han legislado para el matrimonio, en lo concerniente a los hijos habidos durante la vigencia de la unión de hecho y la administración de los bienes que se adquieran durante la existencia de esta unión, que serán regulados conforme a la normativa que el Código Civil contempla para la sociedad conyugal. A fin de que la unión de hecho surta efectos legales de forma plena, debe ser declarada conforme a derecho, sea por un acto voluntario de los dos convivientes en sede notarial, o sea por la demanda de uno de ellos ante la función jurisdiccional. El escenario en el cual se desarrolló el trabajo de investigación, es la declaratoria de unión de hecho por el administrador posterior a la muerte de uno de los convivientes y cómo esta declaratoria se convierte en una herramienta eficaz a fin de que el conviviente que con continua con vida asegure que la parte que le corresponde en la sociedad de bienes que se formó cuando se dio origen a la unión de hecho, se incorporen de manera adecuada a su patrimonio personal y no se confundan con el acervo de los bienes sucesorios dejados por el causante, en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda en el año 2021 En el marco teórico de la investigación, se realizar un estudio pormenorizado, analítico de lo que es la unión de hecho en el Ecuador, las reglas que la rigen dentro de nuestro andamiaje jurídico y lo correspondiente a la declaratoria de unión de hecho post mortem y sus efectos.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.es_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;688-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectUNIÓN DE HECHOes_MX
dc.subjectPOST MORTEMes_MX
dc.subjectDERECHOS PATRIMONIALESes_MX
dc.subjectCONVIVIENTEes_MX
dc.subjectSUPÉRSTITEes_MX
dc.subjectUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAes_MX
dc.subjectCANTÓN GUARANDAes_MX
dc.titleLa declaratoria de Unión de Hecho post mortem como medio de asegurar los derechos patrimoniales del conviviente supérstite, en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda en el año 2021.es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
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