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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorYánez Carrasco, Juan Carlos-
dc.contributor.authorGutiérrez Ordoñez, Michellie Steffy-
dc.date.accessioned2023-03-08T21:13:17Z-
dc.date.available2023-03-08T21:13:17Z-
dc.date.issued2023-03-08-
dc.identifier.citationGutiérrez Ordoñez, Michellie Steffy. (2022). Análisis del Procedimiento Ejecutivo N° 02331-2018-01085 en referencia a la declaratoria del abandono del proceso frente al Mandato del Artículo 248 del Código Orgánico General de Procesos. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 44 p.es_MX
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4967-
dc.description.abstractEL caso analizado en el presente trabajo de titulación, consiste en un proceso ejecutivo, en el cual inicia con la presentación de la demanda el 13 de septiembre de 2018, siendo actora la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., agencia en Guaranda teniendo como fundamento un Pagaré a la Orden constituido como título ejecutivo, la demanda fue calificada y admitida a trámite, mandándose a citar a los demandados en sus domicilios, uno de los demandados tiene su domicilio ubicado en la parroquia Huachi Chico, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a quien se ordenó citar mediante deprecatorio electrónico. Al no haberse podido citar al demandado, mediante el mencionado deprecatorio electrónico, la parte actora solicita un nuevo deprecatorio para la práctica de la citación, ante esta petición la juzgadora primero ordena se imprima las actas con la razón de no citación asentadas por el señor citador de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato y luego ordena sentar una razón indicando el tiempo que ha transcurrido desde el día siguiente de la última notificación de la última providencia dictada o si es el caso, desde el día XII siguiente al de la última actuación procesal, conforme lo establece el Art. 246 del Código Orgánico General de Procesos (2015), finalmente declara el abandono del proceso con efecto retroactivo. En el presente trabajo, se trata de analizar las actuaciones de la administradora de justicia y si al momento de declararse el abandono del proceso, esta declaratoria se encontraba en armonía con la disposición del Art. 248 del Código Orgánico General de Procesos (2015) la cual dispone que el abandono no podrá ser declarado luego que se haya realizado algún acto o presentado alguna petición, por cualquiera de los sujetos procesales, y prohíbe al juzgador declarar el abandono con efecto retroactivo. El primer capítulo, contiene lo referente al proceso ejecutivo N° 02331-2018-01085 y los objetivos planteados para el desarrollo del mismo. El segundo capítulo, contextualiza el caso estudiado dentro de la doctrina y la norma jurídica pertinente; y, ofrece la presentación del caso. El tercer capítulo, presenta la redacción del cuerpo de caso, y las respuestas a las preguntas de investigación. El cuarto capítulo, expone los resultados de la investigación y el impacto de la misma, ofreciendo las conclusiones obtenidas del análisis del caso.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.es_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;680-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectPROCEDIMIENTO EJECUTIVOes_MX
dc.subjectN° 02331-2018-01085es_MX
dc.subjectDECLARATORIA DEL ABANDONOes_MX
dc.subjectARTÍCULO 248es_MX
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOSes_MX
dc.titleAnálisis del Procedimiento Ejecutivo N° 02331-2018-01085 en referencia a la declaratoria del abandono del proceso frente al Mandato del Artículo 248 del Código Orgánico General de Procesos.es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
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