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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVeloz Segura, Javier Alonso-
dc.contributor.authorRea Tixilema, Byron Adolfo-
dc.date.accessioned2023-03-06T20:27:26Z-
dc.date.available2023-03-06T20:27:26Z-
dc.date.issued2023-03-06-
dc.identifier.citationRea Tixilema, Byron Adolfo. (2022). Análisis de la Causa N° 09141-2019-00077, el reconocimiento y la homologación de sentencias extranjeras en el Ecuador sustanciado en la sala especializada de la familia, mujer, niñez y adolescencia de la Corte Provincial del Guayas. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 23 p.es_MX
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4949-
dc.description.abstractEn el presente estudio de caso se determina la " EL RECONOCIMIENTO Y LA HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR SUSTANCIADO EN LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS" En el presente caso comparece se solicita que se realice el reconocimiento y la homologación de sentencias extranjeras en el ecuador sustanciado en la sala especializada de la familia, mujer, niñez y adolescencia de la corte provincial del guayas N°10D7739 de fecha 17 de marzo de 2011. Formulado en la división de relaciones domesticas de la Corte del Circuito de la ciudad de Cook, en el Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica, propuesto por CARLOS ROBERTO AYORA en contra de AMPARO TOMALA; Por tanto, también consta de fs. 26 el registro de matrimonio, en el que se constata que CARLOS ROBERTO AYORA MERA y AMPARO ROCIO TOMALA RUIZ contrajeron matrimonio en 2003. El demandante en este caso es el abogado que, en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República de Ecuador, el abogado ALEX ELIUT MARTILLO JARRIN comparece por poder especial, el 1 de abril de 2019, y presenta solicitud de homologación de sentencia extranjera. Cumplida la solicitud y efectuada la declaración jurada de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 56 de la COGEP. El juzgado por orden de los fs. 45 aboga por el conocimiento del caso, calificándolo de claro y completo, aceptándolo al procedimiento especial. Muestra la razón actuarial por la cual se indica que el demandado no ha comparecido ni presentado oposición motivada en el sentido del artículo 105 de la COGEP.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.es_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;669-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectCAUSA N° 09141-2019-00077es_MX
dc.subjectHOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERASes_MX
dc.subjectFAMILIAes_MX
dc.subjectMUJERes_MX
dc.subjectNIÑEZes_MX
dc.subjectADOLESCENCIAes_MX
dc.subjectCORTE PROVINCIAL DEL GUAYASes_MX
dc.titleAnálisis de la Causa N° 09141-2019-00077, el reconocimiento y la homologación de sentencias extranjeras en el Ecuador sustanciado en la sala especializada de la familia, mujer, niñez y adolescencia de la Corte Provincial del Guayas.es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
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