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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorChávez Taco, Marco Vinicio-
dc.contributor.authorCampana Alarcón, Nadia Gabriela-
dc.date.accessioned2022-12-02T14:40:37Z-
dc.date.available2022-12-02T14:40:37Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationCampana Alarcón, Nadia Gabriela. (2021). La cosa juzgada y el principio Non bis in idem como garantía o violación a la tutela judicial efectiva dentro del Caso N° 02281-2019-00355 por el delito de estafa en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 139 pes_MX
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4690-
dc.description.abstractEl caso objeto de estudio inicia dentro de una investigación previa, la Fiscalía investigó un presunto delito de estafa, que se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero; la víctima Susana Gabriela Calupiña Sandoval hace la denuncia formal escrita ante las autoridades competentes inicia informando que recayó en una estafa por parte del presunto sospechoso Adrián Ramiro Granja Rojas; ya que,, este es el que le hizo una venta de un vehículo con buena fe, mediante contrato de compraventa de un Suzuki plomo con placas IBK0093, año 1989, modelo FORSA, motor N° G10277086, chasis N° S319E03971, cilindraje 1000, por la suma de $ 4.000 dólares americanos. Como uno de los medios de prueba se practicó la diligencia al vehículo del revenido químico donde se desprende que existe una adulteración dentro de las numeraciones por lo que se presume la existencia del delito; la Fiscalía actuando de una manera errónea sin hacer respetar el principio de objetividad establecido tanto en la ley como en la Constitución de la República del Ecuador, una fase de investigación penal dentro de este proceso, como lo es el delito de estafa inciso primero del Art. 186 de dicho cuerpo legal, valga la redundancia. De igual forma, la víctima da a conocer que existía otro vehículo clonado con las mismas características del vehículo, antes mencionado en la provincia del Guayas, que se dedicaba a hechos delictivos y que por eso reflejó una multa en la Agencia Nacional de Tránsito, hubo un aprehendido por parte de este hecho suscitado, el cual se percató de lo sucedido he hizo la denuncia, para que puedan reparar el daño que fue afectado. Teniendo en cuenta que en el Estado Ecuatoriano si se comete un delito de acción pública le corresponde a Fiscalía la persecución de este delito, y a recabar todos los elementos de convicción sea de cargo y de descargo con la finalidad de sancionar a la persona que cometió dichos delitos y que se repare a la víctima por los daños, asimismo en este proceso hubo falta de objetividad por parte de Fiscalía ya que, no se encontró los 11 elementos suficientes de convicción para que inicie el proceso y continúe con las etapas de procedimiento. Los elementos de convicción esgrimidos, por parte de Fiscalía, dentro de la investigación dan a conocer que hacen relación a que exista la infracción del delito de estafa en su Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso primero, que está tipificado y sancionado en el mismo, entonces esta figura delictiva comprueba que en la estafa se debe encontrar el ánimo de lucro y el engaño fraudulento. Pero, como existió la falla por la falta de objetividad por Fiscalía dentro del análisis de la etapa de juicio, dan a conocer que los indicios presentados por Fiscalía, se deduce que no existe los elementos requeridos para que se configure el delito de estafa, ya que, para la ex Corte Suprema en este caso se aplicaría como un abuso de confianza no más del delito de estafa. Ahora bien, no ha sido posible determinar quien o quienes, cuando y donde se realizó esa acción delictuosa, pues el juzgador de primer nivel al dictar el auto de sobreseimiento a favor del procesado Adrián Ramiro Granja Rojas y a su vez rechazar los recursos de apelación interpuesto por parte de la Fiscalía y por parte de la víctima Susana Gabriela Calupiña Sandoval.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.es_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;617-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectCOSA JUZGADAes_MX
dc.subjectNON BIS IN ÍDEMes_MX
dc.subjectVIOLACIÓNes_MX
dc.subjectTUTELA JUDICIAL EFECTIVAes_MX
dc.subjectCASO N° 02281-2019-00355es_MX
dc.subjectDELITOes_MX
dc.subjectDELITOes_MX
dc.subjectUNIDAD JUDICIAL PENALes_MX
dc.subjectCANTÓN GUARANDAes_MX
dc.titleLa cosa juzgada y el principio Non bis in idem como garantía o violación a la tutela judicial efectiva dentro del Caso N° 02281-2019-00355 por el delito de estafa en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda.es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
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