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dc.contributor.advisorGarcía Alarcón, Edgar Enrique-
dc.contributor.authorGaibor Verdezoto, Jhoana Vanessa-
dc.date.accessioned2021-11-08T13:20:02Z-
dc.date.available2021-11-08T13:20:02Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationGaibor Verdezoto J. V. (2020). Estudio de la causa N° 0220220132789 “determinar la vulneración del principio de celeridad en el proceso de alimentos por parte del juzgador infringiendo normativa legal” en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón San Miguel provincia Bolívar año 2018. Guaranda: UEB.es_MX
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3980-
dc.description.abstractEn la presente estudio de caso, analizo la causa, N° 02202-2013-2789 dentro del proceso civil por el delito de alimentos cuya finalidad principal permitió identificar la vulneración del principio de celeridad en el proceso de alimentos por parte del juzgador infringiendo normativa legal es decir, todas las garantías determinadas del debido proceso en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, esto, con relación a lo tipificado en el artículo 333 numeral eral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, que trata sobre la Audiencia Única . Para esta investigación, se analizó información jurídica, sobre el debido proceso entre los alimentos sus fases y en otros aspectos directamente relacionados con el cumplimiento de los jueces y sus términos establecidos. El estudio de caso, se sustenta en la redacción detallada del proceso tanto en los ámbitos civil, administrativo y el análisis entre aspectos doctrinarios y la correcta aplicación normativa legal vigente en las decisiones de los organismos encargados aplicar justicia. El análisis alcanzado, a través de la causa N° 02202-2013-2789, se evidencio la falta de cumplimiento de los términos tipificados dentro de audiencia única en el proceso de alimentos ante lo cual control disciplinario procedió a un sumario administrativo y sancionado por comete la falta de una infracción por el incumplimiento de términos, ya que la audiencia ha sido realizada fuera del tiempo establecido. Para lo cual el Director General del Consejo la Judicatura resolvió declarar responsable la falta disciplinaria tipificada en el artículo 108, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial por vulneración al derecho tutela efectiva con sujeción al principio celeridad y no haber garantizado el cumplimiento de la norma prevista en el artículo 333 numeral 4, inciso segundo del Código General de Procesos.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.es_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;421-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectCAUSA N° 0220220132789es_MX
dc.subjectVULNERACIÓNes_MX
dc.subjectPRINCIPIO DE CELERIDADes_MX
dc.subjectALIMENTOSes_MX
dc.subjectDERECHO CIVILes_MX
dc.subjectJUZGADOR INFRINGIENDO NORMATIVA LEGALes_MX
dc.subjectUNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAes_MX
dc.subjectCANTÓN SAN MIGUELes_MX
dc.subjectPROVINCIA BOLÍVARes_MX
dc.titleEstudio de la causa N° 0220220132789 “determinar la vulneración del principio de celeridad en el proceso de alimentos por parte del juzgador infringiendo normativa legal” en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón San Miguel provincia Bolívar año 2018.es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
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