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Título : Análisis de la causa N° 02332-2018-00640, violación al derecho del debido proceso por la no judicialización de la prueba en el cantón San Miguel, provincia Bolívar.
Autor : Veloz Segura, Javier Alonso
Solano Arboleda, Angélica Cristina
Palabras clave : ANÁLISIS DE LA CAUSA N° 02332-2018-00640
VIOLACIÓN AL DERECHO DEL DEBIDO
NO JUDICIALIZACIÓN
PRUEBA
CANTÓN SAN MIGUEL
PROVINCIA BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Solano Arboleda A. C. (2021). Análisis de la causa N° 02332-2018-00640, violación al derecho del debido proceso por la no judicialización de la prueba en el cantón San Miguel, provincia Bolívar. Guaranda: UEB.
Citación : FJCS.DE;372
Resumen : Del análisis del caso planteado asignado con el número de proceso 02332-2018-00640 en el que se ventila un proceso ejecutivo del cual la parte actora en el libelo de su demanda manifiesta el cobro de dinero mediante Pagare a la Orden que asciende a la cantidad de $34.000,00 suscrito con la institución financiera “Juan Pio de Mora Lta” en la que a pesar a las insistencias para que se realice el pago de las tres cuotas vencidas, motivo por el cual acude ante el órgano judicial para exigir que se le cancele la totalidad de la deuda más los intereses legales. Por su parte una vez calificada de legal y debida forma la demanda se cita al demandado bajo los términos previstos por la normativa vigente, es así, que el demandado contesta a la demanda aduciendo que la deuda se encuentra extinguida y pone de manifiesto que existe falsificación en la Tabla de Amortización y Orden de Pago lo cual se deduce como excepción previa la nulidad formal o falsedad de título y reconviene a la parte actora por haberle hecho litigar de mala fe y exige el pago de ($ 3.000 ). Al darle traslado a la parte actora con la reconvención señala que las firmas constantes tanto en la tabla de amortización como en la orden de pago son de autoría de la persona demandada y solicita que en audiencia única se realice el reconocimiento de firma y rubrica constante en el titulo ejecutivo a más de ello solicita que se recepte en testimonio del asesor de crédito y del jefe de crédito quienes acreditaron como fue el proceso para que se le otorgue el crédito al demandado. Tal y como estable la ley por igualdad de armas se le corrió traslado con la contestación de la reconvención a la parte demandada para que se manifieste sobre lo planteado en la contestación de la reconvención, el cual se simplifica en que mantiene su tesis de falsedad de firmas en la tabla de amortización y en la orden de pago. Atendido cada uno de los pedidos solicitados de los sujetos del proceso como fueron peritajes grafotécnicos para tener certeza de que las firmas estampadas en los documentos de la institución financiera son de quienes se le acredito el crédito. Dicho esto, se convocódía y hora para que se lleve a cabo la audiencia única en la que se evacuo de acuerdo a las fases establecidas en el CódigoOrgánicoGeneral de Procesos, llevando al juzgador de primer nivel xi aceptar la demanda planteada por la parte actora pero la parte demanda al no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el juzgador plantea recurso de apelación. Atendido el recurso de apelación en que la parte recurrente propuso y se enfocó en evacuación y judicialización de la prueba conforme lo estable en Código de la materia.Como antecedente se puede evidenciar que existe vulneración de derechos tal es el caso de no estar apegado al debido proceso, la tutela judicial efectiva y violentar la seguridad jurídica. Dando respuesta a tal vulneración de derechos la Corte Provincial de Bolívar dicto su sentencia a favor de la parte demandada en los siguientes términos; revoca la sentencia de primer grado por falta de prueba por cuanto no se estableció responsabilidad para el cumplimiento de una deuda de la parte accionada El proceso inicia mediante la pretensión del actor y la excepción del demandado, debiendo las partes procesales probar sus manifiestos con la finalidad del llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidas, precisando que la ley procesal de manera imperativa establece que es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que a negada la parte demandada en su contestación, de manera que en la prueba se encuentra la parte esencial del juicio y la prueba no sólo ha de ser oportuna, sino también pertinente, útil, conducente y ha de cumplir estrictas condiciones jurídicas para su validez, esto es, debe ser oportunamente anunciada, ordenada en el correspondiente auto interlocutorio en el que se debe resolver sobre la admisibilidad de la prueba y la prueba admitida debe ser practicada legalmente. En efecto para demostrar la vulneración a los derechos del actor y demandado, se analizó el caso por Cobro de Pagare mediante Procedimiento Ejecutivo, donde existieron errores procesales en la Audiencia Única, permitiendo al juzgador dar un dictamen equivocado según lo manifiesta la Corte Provincial de Bolívar.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3875
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