Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3855
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVeloz, Javier-
dc.contributor.authorEspinoza Lara, Mercedes Isela-
dc.date.accessioned2021-07-09T14:05:56Z-
dc.date.available2021-07-09T14:05:56Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3855-
dc.description.abstractEl Sr. Cristopher Alexander Cárdenas Pucha se encuentra pasando la pensión alimenticia a la Sra. Flor María Yépez Cajo, por haber procreado una hija con la antes mencionada, que es menor de edad y que además sufre de parálisis cerebral desde su nacimiento; pero a raíz de la pandemia pierde el trabajo fijo y pasa a ser jornalero, donde hay días en los que tiene trabajo y otros no; además de ello tiene una nueva carga familiar; razón por la cual plantea una rebaja de pensión alimenticia dado que cambiaron sus circunstancias de vida y no puede continuar cancelando las pensiones asignadas con anterioridad. La petición de rebaja de pensión alimenticia genera la causa Nº 02332-2018-00324, dentro del proceso Civil, siendo la materia: familia, niñez y adolescencia, proceso SUMARIO y la acción o delito corresponde a rebaja de pensión alimenticia que se la tramita en la Unidad Judicial Multicompetente de San Miguel de Bolívar; donde se sigue el proceso que desemboca en una Audiencia Única, en la que se trata de resolver el conflicto; misma que se da el 9 de marzo de 2020, lográndose la correspondiente conciliación, razón por la cual la Jueza de la Unidad resuelve favorablemente la rebaja de pensión alimenticia a ochenta dólares americanos que se pagarán a partir de la fecha de la resolución. Esta resolución no fue comunicada por escrito a las partes, y como la pandemia obligó el cierre de instituciones de todo tipo por orden del gobierno, se remota el trabajo en la Unidad Judicial Multicompetente en el mes de junio y el día 8 de este mes, la Jueza dispone se notifique a las partes procesales, de que se tomó la decisión de rebajar la pensión alimenticia a ochenta dólares americanos y que entrará en vigencia a partir de esta fecha, en la que se notifica a cada una de las partes procesales. Cuando el demandante a través de su abogado solicita una aclaración de fechas, para saber en definitiva desde cuándo debe pagar la pensión alimenticia con la respectiva rebaja, esta petición es denegada por considerarla improcedente por parte de la Jueza de la Unidad Judicial. Lo que motiva la investigación, por considerar que este cambio en las fechas, afecta al demandante, ya que no se cumple con el debido proceso; cuando se debió notificar a las partes en las veinticuatro horas después de tomada la primera resolución. Ya que asi lo estipula el COGEP.en el Art. 79 inciso 7en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;363-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDEBIDO PROCESOen_US
dc.subjectSEGURIDAD JURÍDICAen_US
dc.subjectCONSTITUCIÓNen_US
dc.subjectPENSIÓN ALIMENTICIAen_US
dc.titleAnálisis de la causa N° 02332-2018-00324 sobre la violación al debido proceso y el irrespeto a la seguridad jurídica consagrados en la constitución de la repúblicaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
1 Informe.pdfPDF11,07 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.