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Título : Análisis de la causa No. 06571-2019-02181, por el delito de violación en el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, relacionado con el estudio dogmático del tipo penal de violencia sexual contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Romero Pinos, Azucena Estefanía
Palabras clave : ANÁLISIS DE LA CAUSA No. 06571- 2019-02181
DELITO
VIOLACIÓN
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
CANTON RIOBAMBA
VIOLENCIA SEXUAL
MUJER
NÚCLEO FAMILIAR
DERECHO PENAL
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Romero Pinos, A. E. (2021). Análisis de la causa No. 06571-2019-02181, por el delito de violación en el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, relacionado con el estudio dogmático del tipo penal de violencia sexual contra la mujer y miembros del núcleo familiar. UEB. Guaranda.
Citación : FJCS.DE;354
Resumen : El presente caso analizado, constituye un estudio dogmático en cuanto al tipo penal y elementos constitutivos del delito de violación y violencia sexual contra la mujer y miembros del núcleo familiar, y su incidencia en el derecho a la seguridad jurídica y la tutela efectiva como principios y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Este proceso inicia por un presunto delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, el cual, por su naturaleza, debe investigarse por ejercicio público de la acción penal, durante el desarrollo del proceso penal se reunieron elementos de convicción suficientes para comprobar la materialidad y responsabilidad del procesado en el cometimiento delito de violencia sexual más no del delito de violación por el cual originalmente se instauró el proceso. El proceso objeto de estudio, no se logra demostrar el cometimiento del tipo penal del delito de violación, cuyos elementos descriptivos y normativos son distintos a los elementos del delito de violencia sexual que precisamente fue el tipo penal que se logró probar en el proceso, a pesar de lo cual, al momento de dictar el fallo los jueces, con una mala aplicación de la norma jurídica, resuelven sentenciar por el delito de violación tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal; y no por el delito de violencia sexual establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Integral Penal. La violencia contra las mujeres es un acto de discriminación que produce una variedad de daños, sea en su integridad física, psicológica o emocional, el cual se materializa en el maltrato verbal o físico en cualquier contexto de la existencia de la mujer. Se recoge todos los tipos de violencia contra las mujeres, porque no hay ninguno que sea menor al otro, todos ellos son consecuencia de la discriminación que sufren las mujeres a través de las leyes o la práctica, y persisten por razones de género; todos desde el menosprecio o la discriminación, pasando por la agresión física, sexual hasta llegar al femicidio. Esta realidad, presenta la necesidad imperiosa de identificar de forma temprana los diferentes tipos de violencia hacia la mujer en la pareja, desprendiéndose la necesidad de proteger no solo a la mujer, sino también a los otros miembros del núcleo familiar que son también expuestos a actos de violencia, lo cual, permitiría reducir la violencia a futuro. Desde el momento en que las agresiones hacia las mujeres tuvieron como fundamento o justificación solamente la condición de ser mujer, estos actos de violencia conllevaron que la integridad de la mujer deje de ser un bien jurídico personal para convertirse en un bien jurídico social o colectivo, cuya relevancia e interés de protección trasciende a la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales pues tiene su origen en instrumentos internacionales. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 3, consagra el derecho de toda persona a su integridad física, psíquica, moral y sexual, y su derecho a vivir una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Por otra parte se consagra como deber del Estado el adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; o en casos de violencia, esclavitud y explotación sexual. En la misma Carta Magna, se consagra el derecho a la seguridad jurídica, el cual determina que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta principalmente en el respeto a la Constitución, las normas deben ser claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, la seguridad jurídica es la garantía dada al individuo. La Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en Ecuador, surge toda vez que, constantemente se ha observado la indebida aplicación de las leyes y las garantías básicas del debido proceso en materia penal, que han vulnerado derechos tanto del imputado o procesado antes o durante las Etapas Procesales. He aquí, que la presente investigación es de gran importancia porque es un camino a la búsqueda de soluciones en cuanto a la aplicación de estas garantías para una defensa ágil y oportuna de los derechos de las personas a quienes la Administración de Justicia debe garantizar la tutela judicial efectiva y el debido Proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3835
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