Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3707
Título : Estudio del Caso No 13284-2014-0410G: Violación a los derechos constitucionales por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Manta
Autor : Gavilanez Guerrero, Miguel Ángel
Mendoza Giler, Jessica Lilibeth
Palabras clave : VIOLACIÓN DERECHOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPALIDAD DE MANTA
CIUDAD MANTA
CORTE CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;316
Resumen : En el presente estudio de análisis de caso se demostrará que existió vulneración de derechos constitucionales, como el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82, de la Constitución de la Republica del Ecuador, articulo que se fundamenta en el respeto a la Constitución y las demás normas dictadas por autoridad competente, tal como lo reitera la Corte Constitucional en sentencia Nro. 113-16-SEP-CC, materia de estudio del presente caso. El presente caso versa sobre una expedición inconstitucional de acto administrativo por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, (en adelante GAD) del cantón Manta, a favor de la constructora, Inmocostazul S.A, por la celebración de un contrato de permuta, donde la municipalidad entregó un bien municipal de uso y dominio público, denominado complejo deportivo “Tohalli” ubicado en la avenida Malecón, de 36 259,62 metros cuadrados y la constructora confirió un bien inmueble, en la vía San Mateo, con instalaciones modernas, múltiples canchas, un coliseo multipropósito, piscina y otros, de 236 000, 78 metros cuadrados. Es importante en este punto desarrollar la siguiente pregunta: ¿qué era el compelo deportivo“Tohalli”? material de estudio. Pues bien, el complejo Tohalli era un bien inmueble de uso y dominio publico, que estaba infra estructurado por el coliseo Lorgio Pinargote, una piscina olímpica, varias canchas multifuncionales para el desarrollo de juegos tales como: bastek, fútbol, vóley y demás recreaciones deportivas, la ubicación de este inmueble era muy importante por que se encontraba frente a la playa el “Murciélago”, un lugar estratégico para las paradas de buses y taxis, de fácil acceso para los turistas por ser céntrico. Mientras que el bien que otorgó la constructora Inmocostazul se encuentra a 20 minutos aproximadamente del centro de la ciudad, en una vía rápida, sin paradas de buses. ¿Cuál era el fin de permutar el bien inmueble? Como desarrollé en el párrafo anterior el complejo deportivo Toahalli se encontraba en un lugar estratégico, motivo suficiente para que la inmobiliaria se fijara en ese bien para una construcción millonaria, que es el actual “Mall del Pacifico”, que genera más de 350 plazas de trabajo. Con estos antecedentes expuestos, el, en ese entonces alcalde de Manta, tras la propuesta por parte de la constructora, el alcalde se interesó en llegar a un acuerdo con Inmocostazul S.A, en aras del desarrollo cantonal, y eleva una consulta al Procurador General del Estado, sobre si era factible o no, re categorizar un bien de dominio privado a un terreno de propiedad municipal, donde funcionaria el nuevo complejo deportivo, el Procurador manifestó; que no era competencia de él pronunciarse acerca de los bienes a permutarse ya que estos eran de dominio exclusivo de la municipalidad por ser privados. Motivo suficiente para que el GAD siguiera con la tramitación, aludiendo mediante expedición de acto administrativo derechos consagrados en la constitución, leyes orgánicas y ordenanzas municipales, que lo demostrare con un análisis intensivo. La protagonista de este caso por el cual se hizo pública la vulneración de derechos constitucionales, es la licenciada, Matilde Peñafiel Arauz (en adelante accionante), que llevó a desarrollar ocho cuerpos en el caso: Nro.13284-2014-0410G, que inició con la presentación de la Acción de Protección con medida cautelar, ante la Unidad Judicial Penal de Manta, en contra del acto administrativo que expidió el GAD de Manta, que vulneraba el derecho al deporte, la garantía del debido proceso, artículos que fueron obviados en la expedición del acto administrativo. Además, existió violación a la norma que establece la clasificación de los bienes municipales regido por el Código Orgánico de Organización territorial Autonomías y Descentralización (en adelante COOTAD) en sus artículos 416 y 417 del cuerpo legal, que establece el concepto de los bienes de uso público y de dominio público, cabe mencionar que este bien contaba con una historia desde el año 1966, año que fue adjudicado a la municipalidad de Manta a con el condicionamiento de que se construyan obras para el desarrollo de la ciudad. También se demostrará que se vulneró la ordenanza municipal 248, que define el valor de la tierra y edificaciones en general, publicada en el registro oficial el día 22 de febrero del 2012, misma ordenanza que fue omitida por el Director de Obras Públicas y el Técnico Municipal. En contexto el valor emitido mediante ordenanza municipal, correspondiente a la plusvalía del lugar donde se encontraba situado el bien inmueble y las instalaciones del complejo deportivo “Tohalli” era de $500,00 por metro cuadrado, que a pesar de que existía este valor referencial la municipalidad arbitrariamente consideró el valor de $387,00 por metro cuadrado, para permutar el bien inmueble, los miembros del Consejo Cantonal de Manta, Director de Avalúos, Catastros y la Directora de planificación permitieron que la municipalidad se perjudicara con un valor total de 3 375 000,00, inobservando lo que manifiesta el articulo 495 letra a y 496 del COOTAD., que se refiere a los valores por avaluó y catastros. Era preciso señalar lo anterior, pero, volvamos a la acción de protección interpuesta por la accionante ante la Unidad Judicial penal de Manta, misma Unidad que en sentencia declaró el desistimiento tácito de la Acción interpuesta con medida cautelar, la accionante apelo dicha resolución ante la Corte Provincial de Manabí, misma que negó el recurso de apelación, afirmando que era necesario la comparecencia de la accionante en la audiencia, sin considerar que la accionante justificó debidamente su no comparecencia a audiencia, pero para los jueces de la corte no era relevante dicha justificación, porque no se pronunciaron sobre ese asunto, solo rechazaron el recurso de apelación, vulnerando el articulo 15.1 de la LOGJCC. La accionante interpuso la acción extraordinaria de protección, ante la Corte Constitucional, motivada en que los jueces de la sala y de la corte de Manabí, solo se refirieron a la forma de la acción de protección y mas no sobre el fondo del asunto. La corte después de un extensivo análisis declaró que existió vulneración de derechos constitucionales a la seguridad jurídica, aceptó la acción extraordinaria de protección. Por lo que dispuso medidas de reparación integral, una de las mas importantes fue: reestablecer el estado de las cosas a su situación jurídica anterior de la vulneración de derechos, reparación que da por terminada la Litis (o eso se creía), y en la ampliación y aclaración de sentencia, la Corte manifestó que la Corte no dispuso una reparación de índole fáctica es decir el derrocamiento de las estructuras construidas que se encontraban en el inmueble, que le correspondía a la municipalidad de Manta, buscar medidas de reparación, por lo que al final se culminó de construir el Mall del Pacifico.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3707
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Informe Final CD-2e.pdfTrabajo de titulación4,82 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.