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https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3671
Título : | Estudio de la Causa N° 02281-2017-00490 por el Delito de Estafa en la Errónea Tipicidad |
Autor : | Bazantes Escobar, Washington Javier Tixi Aucatoma, Ana Lucía |
Palabras clave : | ESTUDIO CAUSA N° 02281-2017-00490 DELITO DE ESTAFA ERRONEA TIPICIDAD |
Fecha de publicación : | 2020 |
Editorial : | Universidad Estatal de Bolivar: Facultad de Jurisprudencia ,Ciencias Sociales y Políticas: Carrera de Derecho |
Citación : | FJCS.DE;302 |
Resumen : | El presente estudio y/o análisis de caso signado con el N° 02281-2017-00490 por el delito de Estafa en la Errónea Tipicidad, en el transcurso de la investigación se evidenciará indudables errores y como se llevó a cabo la fase y etapas dentro del presente proceso, desarrollado en la cuidad de Guaranda en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar en el que se obtuvo la respectiva sentencia. Llegó a conocimiento de Fiscalía la denuncia por el delito de Estafa mediante escrito por parte de la víctima de esta manera iniciando la investigación previa en la que se tramitó mediante procedimiento ordinario, en la fase de la investigación se reunió los elementos de convicción suficientes que llevaron al Agente Fiscal a solicitar la Audiencia de la Instrucción, esta etapa se inicia con la Formulación de Cargos convocada por el Juzgador, es decir, es la primera etapa del procedimiento ordinario, en esta audiencia se solicitó medidas cautelares en la que el juzgador aseguró la presencia de la persona procesada. En la siguiente etapa del procedimiento ordinario se dictó medidas cautelares en base al art. 555 del COIP, en la cual dispuso la prohibición de enajenar de las cuentas bancarias por un valor de 5 salarios básicos unificados del trabajador en general y se notificó del particular al Registrador de la Propiedad y la Superintendencia de Bancos y Seguros. Sin embargo, al analizar el caso se busca determinar la Errónea Tipicidad dada en la Audiencia de Juicio, se vulneró derechos establecidos en la Constitución en cuanto a la persona acusada, y, no hubo la motivación suficiente al momento de dictar sentencia condenatoria por parte del Tribunal que llevo a cabo la Audiencia de Juicio. |
URI : | http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3671 |
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