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Título : Análisis de la causa N° 02281-2018-00012, sobre la teoría de participación dentro del delito de estafa, en el tribunal de garantías penales de la provincia Bolívar
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Roblez Ocampo, Darwin Benigno
Palabras clave : DERECHO
TIPICIDAD PENAL
ESTAFA
PROVINCIA BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar : Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas : Carrera de Derecho
Citación : FJCS;289
Resumen : El presente desarrollo del proyecto de análisis o estudio de caso de titulación, realizada dentro de la Causa N° 02281-2018-00012, por el delito de estafa, tiene por objeto llegar a un análisis sobre los hechos suscitados dentro del grado de participación de las personas sentenciadas, considerando que la teoría de la autoría o participación son indispensables al momento de examinar la participación dentro de un delito. La presentación del caso comienza con la denuncia en la fiscalía mencionando que las personas: Carmen del Roció Quiroz, Edith Maricela Valencia, Lilian Magdalena Valencia, Marcia Guadalupe Valencia, Carlos Arturo Salazar, fueron víctimas del delito de estafa por ofrecimientos falsos de puestos de trabajo como conserjes, profesores y guardias de seguridad, para esto tenían que pagar una cantidad de dinero, mil dólares hasta dos mil quinientos dólares por cada puesto de trabajo, las sospechosas que ocasionaron esta acción delictiva son: Ximena Patricia Morales Mancheno y Cristina Mishel Calis Morales, fiscalía inicia la investigación respectiva y sanciona como autoras directas del delito de estafa, según las investigaciones respectivas se menciona que existió depósitos en las cuentas de las personas sentenciadas, quien actuó en calidad de autora directa es la señora Ximena Patricia Morales, porque ella era quién ofrecía puestos de trabajos previo a ciertas cantidades de dinero y Cristina Mishel Calis Morales fue sancionada por ser coautor del delito de estafa, tipificado por el Código Orgánico Integral Penal es por esta razón, que la persona sentenciada decide interponer el recurso de apelación y una vez aceptado se demuestra que la señorita Cristina Mishel Calis M, no actuó en calidad de coautor, la decisión de los señores jueces de segunda instancia mencionaron que Cristina Mishel Calis Morales, no fue coautor si no que actuó en calidad de cómplice ayudando y colaborando en el cometimiento de la acción, por lo que no tuvo la participación directa en el cometimiento del ilícito penal, además la madre de la persona sentenciada era quién utilizaba la cuenta no la señorita Cristina Mishel Calis, por ende se afirma que dentro del presente estudio existió la inequívoca resolución por parte de los señores jueces, al sentenciar con un tipo penal no adecuado a la conducta. La importancia del estudio de caso a la mala aplicación de la teoría de la participación es, cuando una persona adecua a otro tipo penal por el cual no fue realizado dicho acto, primero se debe investigar a fondo los elementos de convicción que permitirá el esclarecimiento de la verdad, al existir la inequívoca resolución de los señores jueces de primer nivel al confundir el grado de participación dentro del delito de estafa, ocasionando el daño perjudicial dentro de la sentenciada a la señorita Cristina Mishel Calis Morales, en cuanto ella plantea recurso de apelación y observan que no tiene grado de participación de coautora, al contrario actuó como cómplice, su madre actuó en calidad de autora directa porque ella era quien utilizaba las cuentas de su hija, por ende no es tipificado como coautor si no que ella coopera y ayuda en el cometimiento de la infracción, ella no efectúa este acto de manera directa, se puede decir que el engaño induce a error hacia otras personas generando hechos falsos.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3651
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