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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorChávez Taco, Marco-
dc.contributor.authorFlores Ballesteros, Daniela Valentina-
dc.date.accessioned2020-10-02T17:30:07Z-
dc.date.available2020-10-02T17:30:07Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3634-
dc.description.abstractEl caso analizado constituye un estudio de algunos derechos constitucionales, garantías básicas y figuras jurídicas que deben cumplirse y respetarse en cualquier proceso en el que se determinen derechos y obligaciones. Este proceso en referencia demuestra la vulneración de varias garantías y derechos del procesado en sus diferentes etapas procesales; iniciando por la garantía del juez natural, del debido proceso; del derecho a la defensa de las personas. También se da un caso sui géneris porque el procesado es juzgado por un tribunal sin competencia para juzgar delitos de ejercicio privado de la acción penal, como el estupro.En el presente caso se inicia un proceso penal por un presunto delito de violación tipificado y sancionado por el Código Orgánico Integral Penal; en dicho injusto penal cabe únicamente el ejercicio público de la acción penal, de tal forma que el procesado en todo momento se defendió de ese cargo. Sin embargo, el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar declara la culpabilidad del procesado por el delito de estupro, tipificado y sancionado por el código ibídem; dicho delito se persigue únicamente a través del ejercicio privado de la acción. La decisión del juzgador estuvo viciada por falta de competencia lo que dejó al procesado en total indefensión, pues este nunca supo de tal acusación y, por ende, no pudo defenderse de eso. De esta manera se le privó del derecho a la defensa lo cual está prohibido por nuestra Constitución. El tipo penal de violación tiene elementos descriptivos y normativos muy distintos a los del estupro. Entonces, la persona procesada no contó con el tiempo ni los medios necesarios para preparar su defensa, en relación con los hechos considerados como estupro, siendo esta otra de las garantías que forman parte del derecho a la defensa. No se le permitió contradecir pruebas dirigidas a comprobar la materialidad y responsabilidad del delito por el cual fue sentenciado, es decir, se vulneró el principio de contradicción. La defensa se preparó siempre pensando en un delito de violación, que era por el cual se formularon cargos en su contra y por el cual se emitió un auto de llamamiento ajuicio en su contra.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar :Facultad de Jurisprudencia: Carrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;384-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDERECHOen_US
dc.subjectLA CAUSAen_US
dc.subjectVIOLACION A MENORen_US
dc.subjectDISCAPACIDAD INTELECTUALen_US
dc.subjectGARANTÍAS PROCESALESen_US
dc.title“Estudio de la causa n. 02281-2017-00288 sobre el delito de Violacion a menor de edad con discapacidad intelectual en relación con la aplicación de principios y garantías procesales”en_US
dc.typebachelorThesisen_US
Aparece en las colecciones: Derecho

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