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Título : L a anticonstitucionalidad del art. 663, numeral 3, inciso 2, del Codigo Organico Integral Penal, frente al art. 190 de la Constitución de la Republica como norma suprema”
Autor : Naranjo Estrada, . Angel
Erazo Álvarez, Wilson Guillermo
Palabras clave : DERECHO
ANTICONSTITUCIONALIDAD
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
NORMA SUPREMA
Fecha de publicación : 2019
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;280
Resumen : El Estado Ecuatoriano ha sufrido grandes transformaciones, políticas, económicas, sociales, y no podía ser la excepción el sistema jurídico, es por ello que, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 2008, efectivamente el sistema jurídico del país sufre una gran transformación. El Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, claramente establece: “Se reconoce el Arbitraje, la Mediación, y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en las materias que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas por la ley.” (Constituyente, 2008) Si nos referimos a la familia, podemos llegar a determinar que es el círculo de personas vinculadas civilmente por el parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad y hasta por adopción. El problema del origen de la familia, ha dado comienzo a varias escuelas, la patriarcal, la matriarcal, pero en los actuales momentos la familia es un grupo reducido y homogéneo, podría creerse a causa de esta reducción de esfera, en una concentración y fortificación del vínculo familiar, por ello no nos debemos sorprender que en nuestros tiempos se hable de la crisis de la disolución de la familia. 10 Muchos juristas sostienen que los problemas familiares deben ser considerados como problemas sociales y no litigiosos, el pensar que un problema de violencia intrafamiliar no puede ser susceptible de mediación es algo que está contra natura y contra el más elemental criterio de lo que es la familia, es por ello que se hace imprescindible la incorporación de sistemas alternativos en la solución de conflictos familiares, se dice que todos aquellos que están involucrados en lo que es una correcta administración de justicia, deben luchar porque no se destruya esa célula fundamental de la sociedad, que es la familia, y como evitaríamos esto, simplemente con que aquellos problemas familiares, obviamente que sean susceptibles de mediación, puedan ser solucionados con este medio alternativo a la solución de conflictos que ampara la Constitución. Pues la mediación, es el camino más directo, es la vía más ágil, para solucionar conflictos intrafamiliares, e incluso sin tener la necesidad de acudir a la justicia ordinaria, pues si existen delitos graves, que se pueden solucionar a través de los medios alternativos para la solución de conflictos, porque no pueden solucionarse por este mismo mecanismo los de violencia intrafamiliar. Es así que se hace menester la incorporación y la inmediata aplicación del sistema alternativo a la solución de conflictos en los casos de violencia intrafamiliar, ya que de esta forma se podrá tener un acceso inmediato a la tan anhelada justicia y aún más a la gran satisfacción de los intereses de la parte ofendida, así como también del agresor y de la sociedad misma, ya que de no ser así, obligatoriamente al someterse las partes procesales al sistema judicial para la tramitación correspondiente, el agresor por más mínima que haya sido la infracción, ya estará visto ante los ojos de la sociedad 11 como un delincuente y tachado como tal, esto sin tomar en cuenta que un tribunal o juez de última instancia ratifique su estado de inocencia, pero ya su conducta supuestamente antijurídica ya fue juzgada por la sociedad, entonces porque no pensar en la necesidad de la incorporación de un mecanismo alternativo para la solución de conflictos en materia de violencia intrafamiliar. Por otro lado, cabe recalcar y hacer notar que la mediación, que es reconocida como uno de los medios alternativos para la solución de conflictos, se ha caracterizado en la actualidad por ser un mecanismo de alta eficacia y que la mayoría de usuarios del sistema se justicia han optado por someterse a dicho mecanismo, ya que, de esta forma, se está escogiendo el camino más ágil y rápido para la solución del conflicto. Existen un sinnúmero de infracciones cometidas dentro de nuestro país, y con un índice de gravedad mucho más alto que el de las infracciones en materia de violencia intrafamiliar, las mismas que pese a ser más graves, se han sometido a la solución alternativa de conflictos y se ha llegado a una solución sin la intervención del aparato judicial, de esta forma en primer lugar descongestionando el sistema judicial y procurando de la forma más pacífica y más rápida llegar a un entendimiento de mutuo acuerdo entre las partes. Con esto no desvalorizo la gravedad de las infracciones en materia de violencia intrafamiliar, sino más bien por el contrario, trato de hacer un contraste de la eficacia que tendría la aplicación de un medio alternativo para la solución de conflictos en materia de violencia intrafamiliar.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3284
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