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Título : La violación al principio de contradicción en el procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del Núcleo Familiar, en la Unidad Judicial de violencia contra la mujer o miembros del Nucleo Familiar del cantón Guaranda, en el año 2018
Autor : Bazantes Escobar, Washington Javier
Gavilanes Erazo, Hugo Roberto
Palabras clave : DERECHO
LA VIOLACIÓN
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
PROCEDIMIENTO EXPEDITO
LA CONTRAVENCIÓN
CONTRA LA MUJER O MIEMBROS
NÚCLEO FAMILIAR,
UNIDAD JUDICIAL
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR
CANTON GUARANDA
EN EL AÑO 2018
Fecha de publicación : 2019
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políoticas,Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;262
Resumen : Con la Constitución de la República del Ecuador que fue promulgada en el año 2.008, se lleva a cabo una reforma en la vía procesal dentro del sistema judicial y fruto de aquello se inserta varios principios y derechos constitucionales que empiezan a regir en el sistema de la Función Judicial, pues es así que nuestro sistema establece los principios de oralidad y contradicción lo cual evidentemente provoco obligatoriamente a que se pase de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio oral, lo cual forzaba a que exista reformas de carácter legal en los códigos de procedimiento penal y civil, pero para ello existe la primera reforma al código procesal penal esto en el año 2.000, mismo que fue promulgado mediante Registro Oficial Suplemento 360, donde ya se estableció el sistema acusatorio oral, hecho el cual se refuerza con la norma constitucional en vigencia. Ahora bien con dicha reforma ya se empezó a sustanciar los procedimientos penales con el nuevo sistema Acusatorio, pero dicha reforma tenía que ir más allá, y es por eso que nuestra Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2.008, determina cuales son los principios por los que se debe regir la administración de justicia es así que el Art.- 168 numeral 6 determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”1 . Con fecha 10 de Agosto del 2.014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, mismo que establece ya el principio de oralidad, concentración y contradicción como estructuras jurídicas indispensables para un juicio justo, hecho con el cual dicho código recoge los principios constitucionales y los principios de tratados internacionales ratificados por el Ecuador y con aquello se establece los dos tipos de procedimientos penales que reconoce dicho código como lo es el Procedimiento Ordinario y los Procedimientos Especiales, encontrándose como un procedimiento especial el procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el mismo que es objeto del presente estudio. Por lo que, a través de la presente investigación jurídica, lo que se pretende buscar es evitar vulneraciones al debido proceso, específicamente a la norma contemplada en el Art.- 76 numeral 7 literales c y h, esto por cuanto al negar que los peritos de la Oficina Técnica de las Unidades Judiciales de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar rinda testimonio en la audiencia de juzgamiento está coartando el derecho de refutar los informes que han pasado dichos profesionales y esto conlleva a que no se pueda contradecir dichos informes médicos, lo cual a futuro puede llevar a que el Ecuador sea sentenciado por error judicial en Cortes Internacionales por existir contraposiciones al momento de la valoración de la prueba. Además, es importante realizar este análisis profundo a fin de que se cumpla con lo determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial, específicamente en sus Art.- 4 , 5 y 6 de dicha Ley donde se manifiesta que la Constitución es de inmediata aplicación, en tal sentido es necesario indicar que en la actualidad estos principios no se cumplen a cabalidad ya que aplica directamente una norma de carácter orgánico y no se aplica la Constitución, vulnerando lo que determina los Art.- 424, 425 de la Carta Magna, lo cual conlleva a que esto omita la función básica del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Antecedentes Históricos del Sistema Inquisitivo en el Derecho Penal. - El Sistema Acusatorio Oral en la Legislación Penal ecuatoriana. - El Principio de Contradicción desde la visión Constitucional. - El principio de Contradicción en el procedimiento ordinario en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La violación del principio de contradicción en los procedimientos expeditos de contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar y su influencia en el debido proceso
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3051
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