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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorNuñez Minaya, Rolando-
dc.contributor.authorUriarte Borja, Daysi Estefanía-
dc.date.accessioned2019-01-08T16:29:43Z-
dc.date.available2019-01-08T16:29:43Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2835-
dc.description.abstractLa valoración de la prueba pericial psicológica, como lo establece el Código Orgánico Integral Penal, deberá realizarse considerando su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia, grado de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta el informe pericial, es decir, la prueba debe cumplir con cada uno de estos criterios, a los cuales, la normativa legal vigente, los denomina como criterios de valoración es por ello que, el presente proyecto se encuentra encaminado a determinar si la valoración de la prueba, cumple con lo establecido en el COIP, pues para que la prueba sea legal, debe cumplir con lo establecido en la ley, lo cual incluye también, el cumplimiento de disposiciones legales establecidas en el Reglamento del sistema Pericial Integral de la Función Judicial, como es, cumplir con los requisitos obligatorios. La metodología utilizada en la presente investigación es descriptiva y exploratoria, ya que mediante la revisión de expedientes de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar, los cuales ya se encuentran resueltos, pertenecientes al periodo de enero a junio del año 2018, en el cantón Guaranda, además de la revisión y análisis tanto de informes periciales psicológicos realizados como demás elementos de convicción, y la revisión de la sentencias, se logró demostrar la existencia de valoración errónea en la prueba, siendo esta los informes periciales psicológicos revisados, ya que el juzgador al momento de emitir su sentencia, no valora la prueba correctamente, pues durante la revisión de las sentencias, se constata que su criterio de valoración es simple y basado únicamente en una copia textual de las conclusiones del Informe pericial Psicológico o solamente menciona el mismo en la sentencia, dejando de lado, las consideraciones sobre la legalidad de dicha prueba, o sobre la autenticidad de dicho documento, peor aún sobre el sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales, vulnerando así el derecho a la defensa del procesado, al tomar decisiones sobre su situación jurídica, de forma despreocupada y apresurada e incumpliendo con disposiciones legales. El presente proyecto se realizó con la pretensión de demostrar que existe vulneración del derecho a la defensa, por la incorrecta valoración de la prueba en los casos de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;239-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDERECHOen_US
dc.subjectCADENA DE CUSTODIAen_US
dc.subjectDERECHO A LA DEFENSAen_US
dc.subjectVALORACIÓN DE LA PRUEBAen_US
dc.subjectVIOLENCIA PSICOLÓGICAen_US
dc.subjectVIOLENCIA PSICOLÓGICAen_US
dc.subjectCANTÓN GUARANDAen_US
dc.titleViolación del derecho a la defensa por los criterios de valoración de la prueba en casos de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar resueltos en la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, durante el periodo enero a junio del 2018en_US
dc.typebachelorThesisen_US
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