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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorNoboa, Gonzalo-
dc.contributor.authorVásconez Aragundi, Hilda Valeska-
dc.date.accessioned2018-07-02T15:42:00Z-
dc.date.available2018-07-02T15:42:00Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2574-
dc.description.abstractDentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, la función más importante de las juezas y jueces es garantizar los derechos de las personas; por lo que, la presente investigación se enmarca en el ejercicio del derecho procesal y procesal penal, el debido proceso garantizado por la Constitución de la República del Ecuador; con la finalidad de que en cada proceso penal que se lleva día a día se respete sin duda alguna en todas las instancias estrictamente la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, la Ley Procesal penal, el debido proceso, desde el inicio hasta la culminación del proceso. Debido a la falta de aplicación de un principio de jerarquía constitucional como lo es el de “MOTIVACIÓN” al momento de solicitar y conceder una medida cautelar personal que considero extrema, la prisión preventiva, sin duda alguna ya que, se encarcela a una persona que aún no ha sido declarada culpable mediante sentencia en firme. Por ello, es importante que los hacedores de justicia comprendan que sus resoluciones o decisiones deben estar realmente motivadas; es decir, no pueden ser adoptadas de manera injusta sin un razonamiento sólido y fundamentado. Siendo importante plasmar este principio constitucional tal cual lo establece nuestra Carta fundamental en su Artículo 76 numeral 7 literal l) el cual dice que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Por lo tanto, está claro que se debe indicar las normas que se aplica en cada caso y como estas se relacionan lógicamente con los antecedentes de hecho lo cual conlleva a que el convencimiento no solo quede en el fuero interno del decisor; sino, explicitarse y explicarse al destinatario y a toda la sociedad. La motivación es un necesario control en contra de cualquier atropello al tomar una decisión, aún más cuando estamos frente a una medida cautelar que pone en juego el bien más preciado del hombre “la libertad” … La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos – enseñó don Quijote a su escudero - ; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni (los que) el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida; y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres… sin duda alguna estas palabras nos hacen ver que para privar de la libertad a una persona el juez debe estar totalmente convencido; por ello, lo importante de este principio acertado, cuando se priva de la libertad mediante una medida cautelar, la motivación debe ser estricta toda vez que ésta medida cautelar es de naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional; a su vez, es importante tener en cuenta que el hombre bajo la protección de los derechos humanos es un ser constituido de derechos, cuya protección lo garantiza el Estado y cuyo incumplimiento afectaría al Derecho positivo ecuatoriano. Dentro de una sociedad democrática, el proceso penal no debería constituir un simple instrumento de represión; sino, un conjunto de reglas que preservando las garantías procesales le permita al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la Constitución y la ley.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar . Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Social y Pólíticas. Carrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;107-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectFALTA DE MOTIVACIÓNen_US
dc.subjectPRISIÓN PREVENTIVAen_US
dc.subjectPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALESen_US
dc.subjectCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLÍVARen_US
dc.titleLa falta de motivación por parte del juzgador al dictar la medida excepcional de prisión preventiva, vulnera principios constitucionales y legales de los procesados, dentro de la corte provincial de justicia de Bolívar, periodo 2009 - primer semestre 2012en_US
dc.typebachelorThesisen_US
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