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Título : Las medidas cautelares constitucionales, su aplicación y revocatoria, genera controversias, conflicto legal en su tramitación en la administración de justicia, en el cantón San Miguel de bolívar, provincia Bolívar en el año 2012.”
Autor : Gaibor B., Angélica
Jiménez Martínez, Cristián Israel
Palabras clave : medidas cautelares constitucionales
aplicación y revocatoria
tramitación en la administración
San Miguel de Bolívar
Fecha de publicación : 2013
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudncia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;10
Resumen : El presente trabajo investigativo se basa en un estudio jurídico, doctrinario y de opinión sobre: “Las Medidas Cautelares Constitucionales, su aplicación y revocatoria, genera controversias, conflicto legal en su tramitación en la administración de justicia, en el cantón San Miguel de Bolívar, provincia Bolívar en el año 2012.” Se escogió este tema para mi investigación, puesto que la institución jurídica llamada “medidas cautelares” esta al accionar diario de las personas naturales y jurídicas, accionar que somete a la decisión de la administración de justicia, y lo que conlleva a ciertos los conflictos legales y controversias provenientes de la imposición de medidas cautelares y su revocatoria; y para tal efecto, se debe seguir un procedimiento y es el previsto en la Sección 2ª. Procedimiento (Arts. 31 al 38)., del Capítulo II, Medidas Cautelares, del Título II Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Registro Oficial No.2 Suplemento, No. 52 del jueves 22 de octubre del 2009. Con la vigencia de nuestra Constitución del 2008, se consagraron algunas acciones de protección de derechos (medidas cautelares; acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, acción de hábeas data, acción por incumplimiento; acción extraordinaria de protección; el derecho a la resistencia y la acción ciudadana); temas de rango constitucional. Desde hace algunos años atrás se ha afirmado que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende necesariamente las medidas cautelares, y que los ordenamientos que no las prevean deben aplicar el derecho fundamental en forma directa y concederla pues la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución VIII definitiva que recaiga en el proceso; y, en materia constitucional, tienen por objeto prevenir o cesar la violación de un derecho fundamental. La interposición de medidas cautelares constitucionales es una potestad exclusiva de las denominadas garantías jurisdiccionales, alegar lo contrario comportaría una suspensión de una disposición normativa que se encuentra vigente y cuya constitucionalidad va a ser objeto de análisis, si observamos el artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador, se observa que se pueden interponer medidas cautelares de manera conjunta e independiente de las acciones constitucionales de protección de derechos con el objeto de evitar o hacer cesar la violación de un derecho, por lo que, se colige que las medidas cautelares son propias de las denominadas acciones de protección de derechos contemplados en la referida Constitución. Sobre la base de este marco teórico, jurídico y de opinión de la información recabada para este Trabajo de Tesis, se concreta una propuesta legal que permite una posible reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que se refiere a la concesión y revocatoria de las medidas cautelares, estableciendo ciertos parámetros o requisitos para su debida aplicabilidad, de manera tal, que no cause confusión en los operadores de justicia por la duda razonable que puedan tener con respecto a conceder las mismas o de la aplicabilidad de la normativa legal vigente contraria a la normativa Constitucional, como en el caso del derecho a la resistencia y la aplicabilidad de las medidas cautelares para prevenir o cesar la vulneración de derechos constitucionales ante la ejecución de una fallo o resolución judicial, como poder público del Estado; y, la concesión de las medidas cautelares constitucionales antes de remitir el proceso en consulta a la Corte Constitucional, y la negación de la revocatoria de las mismas hasta que se pronuncie la mencionada Corte.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2533
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