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dc.contributor.advisorGarófalo García, Alonso Eli-
dc.contributor.authorGarófalo García, Alonso Eli-
dc.date.accessioned2018-05-07T20:02:52Z-
dc.date.available2018-05-07T20:02:52Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2241-
dc.description.abstractEl trabajo infantil, es un problema social inminente en el Ecuador, influye en su desarrollo físico, intelectual, psicológico, por dedicar tiempo a ciertas actividades laborales no se les permite ejecutar actitudes propias de ellos, se encuentran alejados, privados del derecho a jugar, estudiar, divertirse, ser felices. El trabajo infantil está ligado a la trata de personas o comercio de personas, que no es otra cosa que es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud que se suponía habían quedado en el pasado pero que a este siglo es a pedir de boca, es un fenómeno social que no se puede erradicar, porque existen organizaciones internacionales que operan a diario y que inclusive se conoce que estas mafias se hallan enquistadas o relacionadas con el poder político, lo que no queda solamente en el enfoque establecido sino también que nuestros infantes son objeto para trasportar, negociar, consumir sustancias sicotrópicas o estupefacientes. Está considerado como un delito internacional de lesa humanidad porque violenta los derechos humanos, se le conoce a la trata de personas también como esclavitud del siglo XXI. El proceso histórico jurisprudencial de la convivencia humana y la práctica de actos ilícitos utilizando a menores de edad como objetos para lograr ganancias económicas, práctica esta que al ser un problema social adopta un interés primordial en su tratamiento y en especial en nuestra jurisdicción del cantón San Miguel de Bolívar, adopta además una importancia única, por lo que me permitiré en realizar un análisis socio – jurídico, por cuanto el tema materia de investigación al ser practicada por seres humanos, aplicando actos no éticos, genera desorden en el convivir humano, y con ello el aparecimiento de problemas sociales y que de ello nos podemos nutrir de nuestra legislación VIII ecuatoriana como resultado de la jurisprudencia o prácticas vivas que nos dan a conocer hechos pasados, vivir el presente. Es que justamente, es esa vida de los pueblos la que nos enseña las diferentes formas de explotación laboral y trata de personas con niños, niñas y adolescentes. Para una mejor fundamentación se debe partir del conocimiento de ciertos elementos del trabajo infantil de la trata de personas, como el acto o qué se hace donde se destaca la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, los medios utilizados o cómo se lo hace, es decir el empleo de amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima; el objetivo o por qué se lo hace, donde se involucra los fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes. La idea es preguntarse en qué casos existe explotación laboral o trata de personas infantil, y la respuesta es, cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. Otros efectos serían también, el reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador; el transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la coerción, el traslado puede ser entre localidades, regiones al interior del país o a otros países. En este proceso participa los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante; la explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador, que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar . Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Social y Pólíticas. Carrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;98-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectTRABAJO A TEMPRANA EDADen_US
dc.subjectEXPLOTACIÓN LABORALen_US
dc.subjectEXPLOTACIÓN LABORALen_US
dc.subjectSAN MIGUEL DE BOLÍVARen_US
dc.titleEl trabajo a temprana edad, la trata de personas, la explotación laboral, detenta el derecho de protección de niños, niñas y adolescentes, en La ciudad de San Miguel de Bolívar, durante el año 2013.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
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