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Título : Caducidad de la obligación alimenticia al alimentante, causa efecto legal de una acción Incidental, en las unidades judiciales de la familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Guaranda, Año 2013
Autor : Ballesteros, Rocío
Urbina Roldán, Juan Carlos
Palabras clave : OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
ACCIÓN INCIDENTAL
UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA
CANTÓN GUARANDA
Fecha de publicación : 2013
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar . Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Social y Pólíticas. Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;94
Resumen : El presente trabajo analizará el cumplimiento y aplicación de los principios constitucionales tales como la celeridad o la simplificación, entre otros obteniendo como resultado el concebir una pensión justa que satisfaga las necesidades del alimentario/a en correlación directa con la sociedad en la que se desarrolla, investigando cuáles han sido los antecedentes fácticos para realizar el cambio en dicho procedimiento. La obtención de pensiones alimenticias, a través de un nuevo procedimiento propuesto a partir de julio del año 2009, implica determinar si en verdad se descongestionó, agilitó o creó tensiones en los procesos bajo la nueva normativa vigente. El cimiento del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios generados y analizarlos en aras de diagnosticar la actual justicia de niñez. Los alimentos entendidos comúnmente como los productos que comemos o bebemos para subsistir, jurídicamente abarcan un concepto mucho más amplio, ya que comprenden rubros tales como la salud, educación, vestuario, recreación, transporte, etc., en fin, todo aquello que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en la sociedad. Por lo que vienen a constituir un derecho del beneficiario que no cuenta con los recursos económicos suficientes para poder vivir con tranquilidad. Ahora bien, no obstante las previsiones constantes en nuestra Carta Magna (Art. 35) que hablan de la atención prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, y al goce de sus derechos (Art. 45), la realidad difiere enormemente de dichos postulados retóricos, pues la administración de justicia de la niñez y adolescencia pese a que tiene una alta demanda, no cuenta con la infraestructura, ni con el personal, y mucho menos ha sido la prioridad de las entidades administrativas de justicia, por lo que el sistema procesal lejos de ser un medio para alcanzar la justicia en forma expedita, conforme señala nuestra Constitución (Art. 169), se ha convertido en un tema de constante polémica y discusión de un problema social diario en donde los actores, al reclamar sus justas pretensiones, se ven avocados a sortear múltiples conflictos para conseguir ese fin tan anhelado de justicia.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2235
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