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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorYánez Olalla, Telmo Elías-
dc.contributor.authorTenesaca Lamar, Jaime Xavier-
dc.date.accessioned2018-04-04T16:42:00Z-
dc.date.available2018-04-04T16:42:00Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.citationTenesaca Lamar, Jaime Xavier. (2014). “El hábeas corpus como garantía jurisdiccional frente al apremio personal de alimentos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”, (trabajo de fin de carrera de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador). UEB. Guarandaen_US
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2203-
dc.description.abstractEs reconocible que con el surgimiento de la Constitución de la República del Ecuador, que fue publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008, nace una nueva institucionalidad del Estado, surgiendo cambios en las diferentes instituciones del Estado, en especial en el sistema judicial, por cuanto ha entrado a una etapa de restructuración a nivel nacional, además con esta constitución se ha fortalecido derechos a favor de los niños, niñas y adolescente, dándose cambios importantes para sus titulares como por ejemplo, que sus derechos son de atención prioritaria ante los demás derechos, así también se ha establecido una nueva forma de procedimiento para ejercer el recurso de habeas corpus, por cuanto antes se tramitaba ante el Alcalde, y hoy este recurso se tramita ante el juez constitucional, y que para ello debe recurrir ciertas condiciones expresas en esta Ley suprema. Según del Art. Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, refiriéndose al apremio personal dice: “En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días…”; es decir, esta norma permite vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, más todavía si existe y está vigente en el Ecuador el Habeas Corpus catalogado como una garantía jurisdiccional, que prevalecería sobre cualquier otra norma de carácter legal, incluso de carácter constitucional, por citar un ejemplo, que pasaría si el derecho de interés superior que pertenecen a los grupos de atención prioritaria que está consagrada en la Constitución de la República del Ecuador se contrapone a lo que dispone el recurso de habeas corpus que esta prescrita en la misma, tomando en cuenta que este recurso cualquier ciudadano puede pedir al juez con solo alegar una causa para ello, como en la presente problemática, es decir, bien puede algar ilegalidad en la detención o que su plazo que establece el innumerado 22 del código antes citado ya expiro, entre otras circunstancias con tal de salir libre sin cumplir con las obligaciones alimenticias, que no solo son deberes legales, sino morales de sus alimentantes para con sus alimentados. Por esta circunstancia, existe contraposición de principios constitucionales que han servido para vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país, al existir resolución del juez dictando la libertad del detenido que ha legado detención ilegal o terminación del plazo, situación que ha dejado en plena vulnerabilidad de derechos, siendo el estado y la sociedad culpable de esta vulneración del bien jurídico, y que por esta circunstancia es de vital importancia reformar el inmunerado 22 explicitado en líneas anteriores, prescribiendo una pena más rigurosa para evitar la salida fácil del obligado al pago de una pensión de alimentos. Por ello el habeas corpus en este caso específico perjudica al derecho a los alimentos que establece la ley a favor de la niñez y adolescencia del país, pues un juez garantista de derechos con facilidad puede hacer prevalecer esta acción constitucional para dictar la orden de libertad de un detenido por alimentos, sin que se haya sufragado lo adeudado a favor del titular del derecho. La Hipótesis direcciona una aplicación apropiada para solucionar el dilema, que ocasiona el habeas corpus al ser utilizado aprovechadamente por una persona que está detenida y que quiere salir libre para huir, o simplemente quiere no pagar los alimentos adeudados, pues por ello se considera que esta acción ha perjudicado el bien jurídico en análisis, y que seguirá perjudicando en la postre, debido a que el innumerado 22 así lo faculta en cierta medida.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuadoren_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;126-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectHÁBEAS CORPUSen_US
dc.subjectAPREMIOen_US
dc.subjectALIMENTOSen_US
dc.subjectNIÑOSen_US
dc.subjectNIÑASen_US
dc.subjectADOLESCENTESen_US
dc.title“El hábeas corpus como garantía jurisdiccional frente al apremio personal de alimentos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes".en_US
dc.typebachelorThesisen_US
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