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Título : La vulneración del derecho constitucional establecido en el artículo 77 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, al no existir un Centro de Privación Provisional de Libertad en el cantón Guaranda provincia Bolívar, período 2013.
Autor : Noboa Larrea, Gonzalo Enrique
Cabrera Román, Blanca Elizabeth
Palabras clave : VULNERACIÓN
EN EL ARTÍCULO 77 NUMERAL 2
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CENTRO DE PRIVACIÓN PROVISIONAL DE LIBERTAD
CANTÓN GUARANDA
PROVINCIA BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2013
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Citación : Cabrera Román Blanca Elizabeth. (2013). La vulneración del derecho constitucional establecido en el artículo 77 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, al no existir un Centro de Privación Provisional de Libertad en el cantón Guaranda provincia Bolívar, período 2013., (trabajo de fin de carrera de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador). UEB. Guaranda
Citación : FJCS.DE;100
Resumen : El presente trabajo lo realice haciendo un análisis de los derechos de los ciudadanos, en especial el derecho a la libertad e igualdad y además la seguridad jurídica, considerando que la libertad es un valor esencial e imprescindible de toda persona y un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de libertades especificas consagradas en las normas Constitucionales y en los Pactos Internacionales sobre los Derechos Humanos. Tomare en cuenta lo que manifiesta el artículo 77 de nuestra Carta Magna que establece que “en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observaran las garantías básicas”, es así que en el numeral 2 del cuerpo legal antes invocado determina que ninguna persona podrá ser admitida en un Centro de Privación de Libertad, sin una orden escrita emitida por Jueza o Juez competente salvo en el caso de delito fragante; las personas procesadas o iniciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en Centro de Privación Provisional legalmente establecidos, por lo anotado anteriormente y como es de conocimiento público en nuestro cantón y Provincia no existe este Centro de Privación Provisional, convirtiéndose en una vulneración a este derecho constitucional al no contar con lo que establece en nuestra Constitución.1 (Fernando Cordero Cueva , 2008) Esta vulneración es uno de los ámbitos específicos que involucra la libertad de las personas, ya que comprende una libertad física o ambulatoria, sin reconocer a toda persona la facultad de desplazarse libremente, es por eso la importancia de mi investigación para garantizar que los ciudadanos que arbitraria e irrazonablemente son privados de está al ser sometidos o detenidos en los Centros de Rehabilitación Social como reos ya sentenciados. Es por eso que la responsabilidad de los servidores públicos en la administración de justicia y la denegación de un derecho constitucional al ser privado de la libertad en un Centro no autorizado, es ahí la necesidad de realizar este estudio para lograr que está vulneración no persista por parte de los Jueces de Garantías Penales, Contravenciones de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Toda acción u omisión que puede estimarse lesiva a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana esto es la libertad, honra y al buen nombre, esto es todo aquello que signifique un menoscabo en los derechos del ser humano que debe ser subsanada2. (Sosa, 2010)
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2177
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