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https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1481
Título : | La inobservancia del ordenamiento jurídico por parte de las y los servidores judiciales y administrativos en la tramitación de procesos, hacen que se generen acciones de repetición, en San Miguel de Bolívar, durante el año lectivo 2014 |
Autor : | Mora Vaca, Washington Fernando Salazar Dávila, Kléver Erodías Sánchez Miranda, Jorge Isaac |
Palabras clave : | INOBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO SERVIDORES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS TRAMITACIÓN DE PROCESOS ACCIONES DE REPETICIÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho |
Citación : | FJCS.DE;32 |
Resumen : | En un país democrático se vive el estado social de derecho, donde todos y cada uno de las y los ciudadanos tenemos que cumplir con lo que dice la Constitución, la Ley y los Reglamentos, la característica principal de esta conducta es el acatamiento del orden establecido, nadie puede estar por sobre la Ley, ningún funcionario o representante del Estado, caso contrario, la misma Constitución prevé el procedimiento a seguir para cumplir y hacer cumplir la Ley. El derecho de repetición, está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, pero no se han dado muchos casos, porque en algunas circunstancias la mayor parte de ciudadanos desconocen del procedimiento y en otros los trámites se dilatan por mucho tiempo. El presente estudio trata desde el punto de vista doctrinario jurídico, sobre lo que constituye en esencia la administración pública como ente de servicio, de igual forma los servidores y operadores de la función judicial, quienes tienen que actuar con mucha responsabilidad y apegados a derecho, es decir, de acuerdo a lo que estipula la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial derecho constitucional, la Ley Orgánica de Servicio Público y Código Orgánico de la Función Judicial, caso contrario, la persona afectada puede recurrir al principio constitucional del derecho de repetición contra el Estado, lo que significa, que se puede presentar una demanda para que haya la reparación del daño causado por parte de las y los servidores públicos y operadores judiciales. En tal virtud, hemos realizado un análisis de lo que constituye ser un servidor público u operador de justicia, cumpliendo con una serie de principios y características como la eficiencia, responsabilidad, honestidad y el carácter universal de quienes demandan de estos servicios, los mismos que tienen que ser atendidos de forma oportuna, con capacidad, agilidad y eficiencia, para que no haya distorsiones en las obligaciones que tienen las personas que trabajan en el sector público. Creemos generalmente que no existe la intención de causar daño, o dolo por parte de las y los servidores judiciales y las y los funcionarios públicos, en las personas que requieren los servicios que otorga el Estado, sin embargo, el desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente, de ciertas normas constitucionales, de la ley y los reglamentos, ya sea por negligencia, omisión, impericia, imprudencia o descuido pueden causar daño, la intencionalidad es juzgada por la jueza o juez competente, son quienes determinan si existió la intencionalidad o fue un caso fortuito, o descuido involuntario. Se ha realizado también, una descripción de los pasos elementales que se requieren dar en el procedimiento a desarrollarse para efectuar el reclamo, que las y los ciudadanos interesados puedan realizar con el fin de ejercer el derecho de repetición, presentando una demanda, para lo cual, y de forma general se ha establecido los organismos competentes para poder tramitar dicha demanda, la estructura del contenido de la misma, además, se ha hecho notar, un aproximado del tiempo que se demora para que se dicte la sentencia correspondiente. Lo importante, es que se considere, que se reconozca cuando existe un daño causado y al mismo tiempo, se realice la reparación del daño causado, porque lo contrario sería vivir en constante impunidad, donde no hay respeto por la ley, en ese momento ya no podemos hablar de un Estado de derecho. |
URI : | http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1481 |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
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