Relación laboral de los trabajadores de las notarías en la ciudad de Guaranda

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Date
2016
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Publisher
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Abstract
La Función notarial confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público en las declaraciones que se derivan de la fe pública que ostenta el notario. El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece. La actividad notarial es un servicio público en razón de que constituye una labor destinada a satisfacer, de manera continua y obligatoria, una necesidad de interés general, sometida a un régimen especial. Los servicios publico según nuestro ordenamiento jurídico, son inherentes a la finalidad social del estado, en virtud de lo cual asume este la responsabilidad de asegurar su prestación eficiente. Como es sabido el régimen de los servicios públicos limita en buen medida el ejercicio de determinadas libertades individuales, especialmente de aquellas que tienen que ver con su prestación, lo cual se explica por el interés general que ellos representan. De aquí porque la actividad notarial como ejercicio de un servicio público este sometida un régimen jurídico y preciso y exigente establecido por la ley y además al control y vigilancia del Estado en virtud de las potestades que le reconoce. Sin embargo de lo dicho y dejando plenamente establecido que la actividad notarial es un servicio público pues así lo determina el Art. 6 de la ley Notarial determinando que los notarios son funcionarios envestidos de fe pública, pero no es menos cierto que siendo el notariado un órgano auxiliar de la función judicial y consistiendo el servicio notarial en el desempeño y en la función pública que la realizan las notarías notarios no es menos cierto que cada notario en su jurisdicción cantonal requieren de personal de apoyo o colaboradores que les permitan cumplir eficientemente con sus labores pues entonces el personal que laboran en las notarías son trabajadores dependientes del notario y sujetos al régimen del código de trabajo según lo estipula el Art. 302 del Código Orgánico de la función judicial, siendo también responsabilidad del notario el asumir los costos de la administración general de su despacho.
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RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES, NOTARIAS, CIUDAD DE GUARANDA, CÓDIGO DE TRABAJO
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