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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorYánez Carrasco, Juan Carlos-
dc.contributor.authorGarcía Gavilánez, María Fernanda-
dc.contributor.authorLuzuriaga Gallegos, Daniela Estefanía-
dc.date.accessioned2016-05-17T19:55:06Z-
dc.date.available2016-05-17T19:55:06Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1375-
dc.description.abstractLa Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, nace propiamente en el Derecho Romano, luego en el Código Civil y en los diferentes códigos que fueron apareciendo en la vida jurídica de la sociedad, pero de manera indirecta en la Legislación Comparada ya aparece en gran escala la defensa del consumidor, en leyes y en códigos, además, se han formado instituciones, pero con la novedad, especialmente en Latinoamérica donde se consideró como una institución al "consumidor", incorporándolo como sujeto de protección en una ley orgánica, apartándola de una codificación general a una ley especial. En el año 2000, en el Ecuador, se promulgó la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en la presidencia del Dr. Gustavo Noboa Bejarano. La Aplicación del Código de Procedimiento Civil (Asamblea Constituyente, 2012) y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en los Procesos Coactivos de la Corporación Nacional de Telecomunicación (CNT- EP) seguidos en contra de los usuarios coactivados, al ser uno de los derechos humanos consagrados constitucionalmente, es de aplicación directa e inmediata, sin necesidad de la ley que lo regule, pero esto no pasa en nuestra Legislación que cuenta con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor como cuerpo legal que recoge lo señalado en la Constitución e indica los mecanismos para la defensa y garantía de este grupo social. Los derechos humanos son principios, es decir son reglas o normas de conducta que orientan la acción de una persona, sobre las cuales debemos actuar y los Estados deben legislar y juzgar, pero también son valores, que reflejan aspiraciones humanas, por lo tanto representan un ideal y un horizonte al que se debe alcanzar (a nivel personal y social). Lo que pretendemos alcanzar con este proyecto de investigación es dejar constancia de que existen normas, derechos y obligaciones por el cual los usuarios, empleados, jefes de las distintas áreas antes de aplicar las decisiones en lo principal la CNT al tomar medidas en beneficio de la Corporación y en contra del usuario, haciendo caer en cuenta que el usuario es la parte principal en una corporación y la comunicación es el factor fundamental en el contrato adquirido. Realizar una investigación de bloqueo de cuentas de los usuarios afectados; sugiriendo el buen servicio a sus clientes siendo claros al momento de realizar un convenio de pago; dando seguimiento a la falta de citación al cliente coactivado y sus consecuencias fuera del ámbito legal, consagrando el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes en el plazo adecuado.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS, CARRERA DE DERECHOen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;21-
dc.rightsopenAccessen_US
dc.subjectCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILen_US
dc.subjectLA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDORen_US
dc.subjectPROCESOS COACTIVOSen_US
dc.subjectCORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESen_US
dc.titleNormas del código de procedimiento civil y la ley orgánica de defensa del consumidor en los procesos coactivos de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP).en_US
dc.typebachelorThesisen_US
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