JURISPRUDENCIA.
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Item La desnaturalizacion del delito de estafa por parte del denunciante, previa la existencia de un proceso ejecutivo, en el Cantón San Miguel de Bolivar, periodo 2021(Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas : Carrera de Derecho, 2023-08-08) Lara Naranjo, Wilber Patricio; Bazantes Escobar, Washington JavierDentro de la legislación ecuatoriana, la norma penal regula las conductas ilícitas que se encausan en delitos de estafa, considerando a este delito, cuando una persona a fin de obtener un beneficio patrimonial para sí misma, o para otras personas, simulando hechos falsos, para inducir al error, perjudicando su patrimonio. Ahora bien, muchas personas confunden al delito de estafa con un proceso civil (préstamo de dinero), y al momento de no poder cobrar por vía ejecutiva, a través de la mala asesoría legal denuncian ante Fiscalía, desnaturalizando al delito, ocasionando una pérdida de recursos estatales. En esta investigación, el objetivo radica en establecer los efectos jurídicos del delito de estafa y como estos se encausan en la Fiscalía del cantón San Miguel de Bolívar, para el cumplimiento de este se empleó una metodología cualitativa, para poder analizar los criterios bajo los cuales actúan los operadores de justicia (fiscales y jueces) en los casos de estafa, de la misma forma se ha revisado bibliografía correspondiente que permita conocer sobre el tema, para poder determinar las conclusiones respectivas. Los profesionales del derecho deben ser objetivos al momento de asesorar a sus clientes, en el momento de interponer una denuncia ante fiscalía. Palabras claves: Conducta ilícita, delito, efectos jurídicos, estafa, patrimonio, vía ejecutiva.Item Análisis de la Causa N. 02281-2019-00784, por el delito de estafa, tramitado en la Unidad Judicial penal del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, respecto a la no aplicación del principio de mínima intervención penal y la falta de análisis de la categoría dogmática de la tipicidad.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-05) Soto Montero, Bryan Fernando; Bazantes Escobar, Washington JavierEn el presente estudio de caso signado con el número 02281-2019-00784, se analiza el principio de mínima intervención penal y el actuar de Fiscalía como representante de la sociedad en la investigación preprocesal y procesal penal, pues todo sistema procesal funciona sobre la base de la trilogía de la acción, la jurisdicción y la competencia. En el caso objeto de análisis Fiscalía conoce mediante denuncia sobre la supuesta comisión de un delito de estafa por la compraventa de un bien inmueble, es así que una vez que Fiscalía recaba elementos de convicción, se decide acusar a la señora Gladys Judith BonillaEspinoza y al señor Fernando Javier Verdezoto Bonilla de ser autores directos del delito antes mencionado de tal manera que empieza una contienda legal.Cabe señalar que en la causa 02281-2019-00784, se llegó a emitir sentencia condenatoriamediante voto de mayoría por parte del Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, es decirlos procesados Gladys Judith Bonilla Espinoza y Fernando Javier Verdezoto fueron declarados culpables en calidad de autoría directa por el delito de Estafa tipificado y sancionado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal; por otro lado, la existencia de voto salvado mediante el cual se declaró la ratificación del estado de inocencia de los procesados, corresponde a la base central del presente estudio de caso siendo ya que se discute respecto a la valoración de la prueba aportada en el juicio tomando en consideración las categorías dogmáticas de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad que forman parte esencial de la teoría del delito.Finalmente conviene mencionar que los hechos relacionados a la causa 02281-2019-00784, debían haber ventilado mediante vía civil por acción redhibitoria ya que se trata de una compraventa de un terreno que presentaba vicios ocultos, de lo cual se percató la víctima tiempo después del perfeccionamiento de la escritura celebrada ante la Notaría,es por ello que se hace alusión al principio de mínima intervención penal, pues este se refiere a que el Derecho Penal solo debe intervenir en casos graves donde se atenten bienes jurídicos importantes, y el hecho de existir otra rama del derecho por la cual se pueda resolver las controversias, da lugar a que se limite el poder sancionar que posee el EstadoItem Violación al principio de objetividad respecto del juicio de tipicidad dentro de la Causa N° 02332-2018-00069G, por el delito de estafa en el cantón San Miguel, Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Paredes Fierro, Eduardo Joselito; Chávez Taco, Marco VinicioEl presente trabajo de titulación, bajo la modalidad de estudio de caso, pretende evidenciar como la falta de objetividad por parte de quien dirige la investigación pre procesal y procesal penal, afecta a la tipicidad de un delito, vulnerando los derechos de la víctima, y del procesado, a pesar de que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 195 refiere, que la Fiscalía dirigirá de oficio la investigación preprocesal y procesal penal , con especial atención al interés público y a los derechos de la víctimas, y si es que se hallase méritos se acusará a los presuntos infractores e impulsará la acusación en el juicio. A pesar de ser clara, y precisa la norma legal, tal como refiere el articulado de la seguridad jurídica, así como de la competencia de la Fiscalía, y el articulo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal, como parte de sus principios a positivado a la objetividad como aquel instrumento primordial en un proceso legal, sin embargo, los agentes fiscales hacen caso omiso de la disposición legal y sustancian causas que comprometen dos aristas, una desde el enfoque de la víctima a través de un proceso sin asidero legal y sustancial para la reparación de los daños, y otro al sospechoso que luego se transforma en procesado, a quien se le priva de su derecho humano como es la libertad. En este contexto y a fin de demostrar prácticamente que estos casos suceden a diario, se ha tomado como ejemplo al proceso judicial N° 02332-2018-00069G, por el presunto delito de Estafa, se sustanció hasta la última etapa procesal como es la audiencia de juicio, y a pesar que desde el inicio existieron inconsistencias, incluso, abusando del derecho se priva de la libertad al sospechoso, sin garantizarle el debido proceso, y tutela judicial efectiva, lamentablemente, la justicia en el Estado ecuatoriano, no es eficiente al cien por ciento, pues incluso, paso privado de su libertad más de un año, lo que llevo a la caducidad de prisión preventiva, evidenciándose que no existe una correcta Administración de Justicia, y a pesar de que se han determinado un sinnúmero de principios procesales, quedan simplemente en letra muerta, afectando los derechos de las partes procesales.Item Análisis del Caso No.02281-2015-00492 sobre la ineficaz valoración de la prueba por parte del juzgador y la consecuente vulneración al derecho del debido proceso.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Calderón Guamán, Jonathan Julián; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesEl caso a investigar No.02281-2015-00492 tiene su espacio en la Corte Provincial de Justicia de Bolívar con sede en el Cantón Guaranda, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver el mismo; esta trata de un delito de estafa planteado por la Junta de Agua Potable de la Parroquia Guanujo en contra de María Guamán Guerrero en el año 2015, quien se desempeñaba como recaudadora de dicha organización. La evaluación o peritaje realizado por el profesional corresponde a los años 2007 hasta agosto 2014, en el que hay un supuesto delito de estafa configurado por que se cobraba una cantidad al usuario y se registraba otro valor en los libros de registro contable diario. En el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186 se establece el delito de estafa “cuando una persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.”. Esta figura jurídica fue aplicada en este análisis de caso condenando a la acusada con 7 años de prisión; en el desarrollo de este caso iremos desglosando la ineficaz valoración de las pruebas presentadas por el titular de la acción pública ante el administrador de justicia, donde se podrá constatar que las pruebas presentadas no fueron valoradas como tal.Item Análisis de la causa N° 02281-2018-00012, sobre la teoría de participación dentro del delito de estafa, en el tribunal de garantías penales de la provincia Bolívar(Universidad Estatal de Bolívar : Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas : Carrera de Derecho, 2020) Roblez Ocampo, Darwin Benigno; Chávez Taco, Marco VinicioEl presente desarrollo del proyecto de análisis o estudio de caso de titulación, realizada dentro de la Causa N° 02281-2018-00012, por el delito de estafa, tiene por objeto llegar a un análisis sobre los hechos suscitados dentro del grado de participación de las personas sentenciadas, considerando que la teoría de la autoría o participación son indispensables al momento de examinar la participación dentro de un delito. La presentación del caso comienza con la denuncia en la fiscalía mencionando que las personas: Carmen del Roció Quiroz, Edith Maricela Valencia, Lilian Magdalena Valencia, Marcia Guadalupe Valencia, Carlos Arturo Salazar, fueron víctimas del delito de estafa por ofrecimientos falsos de puestos de trabajo como conserjes, profesores y guardias de seguridad, para esto tenían que pagar una cantidad de dinero, mil dólares hasta dos mil quinientos dólares por cada puesto de trabajo, las sospechosas que ocasionaron esta acción delictiva son: Ximena Patricia Morales Mancheno y Cristina Mishel Calis Morales, fiscalía inicia la investigación respectiva y sanciona como autoras directas del delito de estafa, según las investigaciones respectivas se menciona que existió depósitos en las cuentas de las personas sentenciadas, quien actuó en calidad de autora directa es la señora Ximena Patricia Morales, porque ella era quién ofrecía puestos de trabajos previo a ciertas cantidades de dinero y Cristina Mishel Calis Morales fue sancionada por ser coautor del delito de estafa, tipificado por el Código Orgánico Integral Penal es por esta razón, que la persona sentenciada decide interponer el recurso de apelación y una vez aceptado se demuestra que la señorita Cristina Mishel Calis M, no actuó en calidad de coautor, la decisión de los señores jueces de segunda instancia mencionaron que Cristina Mishel Calis Morales, no fue coautor si no que actuó en calidad de cómplice ayudando y colaborando en el cometimiento de la acción, por lo que no tuvo la participación directa en el cometimiento del ilícito penal, además la madre de la persona sentenciada era quién utilizaba la cuenta no la señorita Cristina Mishel Calis, por ende se afirma que dentro del presente estudio existió la inequívoca resolución por parte de los señores jueces, al sentenciar con un tipo penal no adecuado a la conducta. La importancia del estudio de caso a la mala aplicación de la teoría de la participación es, cuando una persona adecua a otro tipo penal por el cual no fue realizado dicho acto, primero se debe investigar a fondo los elementos de convicción que permitirá el esclarecimiento de la verdad, al existir la inequívoca resolución de los señores jueces de primer nivel al confundir el grado de participación dentro del delito de estafa, ocasionando el daño perjudicial dentro de la sentenciada a la señorita Cristina Mishel Calis Morales, en cuanto ella plantea recurso de apelación y observan que no tiene grado de participación de coautora, al contrario actuó como cómplice, su madre actuó en calidad de autora directa porque ella era quien utilizaba las cuentas de su hija, por ende no es tipificado como coautor si no que ella coopera y ayuda en el cometimiento de la infracción, ella no efectúa este acto de manera directa, se puede decir que el engaño induce a error hacia otras personas generando hechos falsos.