JURISPRUDENCIA.

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    La prisión preventiva y su fundamentación en los delitos denominados bagatela como garantismo o violación de los derechos subjetivos en la ciudad de Guaranda provincia de Bolívar durante el primer semestre del año 2021.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023) Ochoa Amangandi, Glenda Alexandra; Chávez Taco, Marco Vinicio
    La presente investigación está estructurada en capítulos, cada uno claramente explicado respecto de la importancia del tema propuesto, así, en el primer capítulo procedo a plantear el problema partiendo desde la importancia a los derechos subjetivos de los ciudadanos, mismos que son analizados desde la Constitución de la República del Ecuador, en donde prevalece el garantismo al reconocer en el Art.1 como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, concebido como un modelo garantista que es propio de la Constitución del 2008; y, que estipula que ninguna norma inferior puede violentar derechos fundamentales establecidos en la supra norma, como por ejemplo en mi investigación el derecho a la libertad en un proceso penal cuando una persona es imputada por el cometimiento de cualquier delito de aquellos denominados leves o de Bagatela, y que me ayuda a formularme la interrogante respecto del problema planteado. Seguidamente de lo mencionado en el párrafo anterior, entenderé que las medidas cautelares en cuanto a sus modalidades son varias, así estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal y que limitan la movilidad de los penalmente procesados por delitos Bagatela, que la medida cautelar de denominada de última ratio esto es la prisión preventiva debe reunir requisitos de legalidad y legitimidad para que sea idónea frente a derechos de las personas consideradas víctimas y el derecho a la libertad y presunción de inocencia del imputado. En el siguiente estadio, realizo someramente un recuento de los delitos en cuanto a su clasificación entendidos como delitos más o menos graves, cuyo monto de la pena debe guardar la debida proporcionalidad como señala el Artículo 76 numeral 6 de la Constitución vigente. Consecuentemente se estructura este capítulo en base al problema planteado, XIII conectándole con los objetivos y que me ayudan a determinar la pertinencia de la justificación de mi investigación. Los conceptos que se utilizarán en el capítulo segundo, están argumentados en doctrina donde sobresalen varios autores especialistas en el tema, mismos que serán de aporte fundamental y a manera de parafraseo me ayudaran a entender varias instituciones jurídicas relacionadas con el tema así: Derechos Subjetivos, las Medias cautelares en un proceso penal y su aplicación en los denominados delitos Bagatela expuestos doctrinariamente de manera clara y especifica en esta investigación. A continuación en los capítulos venideros tercero y cuarto, se expondrá los resultados de mi investigación previamente obtenidos mediante la aplicación de métodos y técnicas de investigación los cuales me permitirán realzar la investigación por medio de las entrevistas, encuestas y fichas bibliográficas las mismas que fueron aplicadas a una población representativa, específicamente a profesionales del derecho de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, a fin de conocer si la medida cautelar de la prisión preventiva aplicada por los juzgadores en los delitos denominados como bagatela durante el primer semestre del año 2021 han surgido como una garantía para asegurar la presencia del procesado a todo el proceso penal o ha causado violación de los derechos subjetivos del mismo, estas direccionadas a obtener algunas reflexiones necesarias a manera de conclusiones y recomendaciones.
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    Estudio de la Causa N° 02332-2021-00280, por el delito de tenencia de arma; inherente al nexo causal, duda razonable y la afectación a los derechos subjetivos causa sustanciada en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Gaibor Valverde, Jeampierre Nicolás; Chávez Taco, Marco Vinicio
    En el presente estudio de caso se establecerá el “Análisis de la causa penal pública número 02332-2021-00280, por el delito de tenencia de arma; inherente al nexo causal, duda razonable y la afectación a los derechos subjetivos causa sustanciada en el Cantón San Miguel, Provincia de Bolívar”, tramitada y resuelta en la Unidad Judicial Multicompetente del mismo, tipificado en el artículo 360 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal considerando que en el transcurso de las diferentes fases y etapas ocurridas en esta causa, ocurren fenómenos jurídicos que merecen ser abordados desde la academia con la finalidad de entender la causa y la consecuencia que dicho particular significa. El estudio está encaminado a establecer si las actuaciones de Fiscalía, se establece en el Código Orgánico Integral Penal, con gran importancia en el respeto del principio de objetividad. Así como también establecer cómo sustanciación del caso, si se aplicó y respetó las garantías del debido proceso penal. Actualmente el Ecuador, en el tema procesal penal, está determinado a las reglas de un Sistema Procesal oral acusatorio adversarial, acorde se establece en el Código Orgánico Integral Penal. En el interior de todo cúmulo de normas y principios que conducen el sistema procesal penal, prepondera el de objetividad, que según el artículo 5 en su numeral 21 del COIP, determina como obligación del titular de la acción penal pública, guiar a cabo la recolección de elementos de convicción, ya sea de cargo como de descargo del procesado. En este caso obliga a que Fiscalía actúe en precisa observancia aquel principio, con el fin de asegurar una indagación equitativa de la infracción penal. Por lo tanto, en el presente estudio de caso se evidencia el mal actuar de fiscalía hacia la persona acusada, vulnerando el debido proceso como lo son las garantías del derecho a la defensa. El fiscal durante del tiempo establecido de acuerdo al artículo 640 XII numeral 4 y 5 del Código Orgánico Integral Penal, no puso en conocimiento a los sujetos procesales el certificado de poseer o no el permiso de tenencia o porte de arma de fuego del presunto acusado dentro del expediente fiscal. En la Audiencia de flagrancia y formulación de cargos el fiscal solicitó medidas cautelares a la juzgadora de forma personal conforme el artículo 522 numeral 1 esto es la prohibición de salida del país, En la Audiencia de Juicio Directo, Fiscalía pide a la juzgadora se le condene al procesado con el máximo de las penas preventivas estipulado en el artículo 360 inciso 1 del COIP, y por último se le imponga la multa prevista en el artículo 70 numeral 4 del mismo cuerpo legal. Por su parte la jueza ratifica el estado de inocencia del procesado por no tener el convencimiento de la culpabilidad, además fiscalía ha generado duda razonable de la responsabilidad de los testimonios de los señores agentes aprehensores, hecho que no pudo ser demostrado la materialidad de delito, ni muchos menos se encontró los suficientes elementos de convicción para poder acusar. Especialmente mencionando el caso, que se escoge para focalizar el estudio y el análisis hay que referir que una extralimitación por parte de fiscalía ya que es el encargado de dirigir la investigación procesal y preprocesal penal, puede ocasionar la vulneración de derechos o amenazar la afectación de los mismos. Por ello es indispensable ser enfático en precisar el fondo del nexo causal, duda razonable y el respeto limitado de los principios sobre cuales se basa el Derecho Penal. Posteriormente los datos recopilados respecto a este estudio de caso, es indispensable que, por ser de autoridad público que el mundo atraviesa ásperos y dificultosos momentos a causa de la pandemia del COVID que presume un peligro al XIII realizar la investigación de campo, razón por la cual, solamente en base al informe procesal íntegro, la observación de doctrina a fin al caso y el dictamen de normativa aplicable, se alcanza a fundar una idea de investigación la cual es desarrollada por metas planteadas. Finalmente, al terminar el estudio de caso, se logra en efecto establecer y efectuar los pertinentes objetivos o metas planteadas de forma previa; lo cual será reflejada en el transcurso de este estudio de caso.
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    Los derechos subjetivos de la víctima frente a la suspensión de la sustanciación del proceso en los delitos de violencia intrafamiliar en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel, provincia de Bolívar en el año 2021.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Bayas Zavala, Washington Medardo; Veloz Segura, Javier Alonso
    El Estado como garantista de derechos ha implementado mecanismos jurídicos apropiados con el objetivo de frenar esta ola de violencia que se sigue desarrollando en los diferentes hogares de nuestro país, es así que con las nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal se introdujo la una nueva concepción jurídica como es la suspensión de la sustanciación del proceso en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar con la cual se busca la rápida reparación integral hacia la víctima y la rehabilitación del agresor, de esta manera la justicia restaurativa se consolida como la mejor alternativa de solucionar conflictos en los que se prioriza el bienestar del ser humano. En el presente trabajo de investigación da a conocer la aplicación de la suspensión de la sustanciación del proceso en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los delitos de violencia física hasta 30 días de incapacidad, asimismo en delitos de violencia psicológica cuya pena privativa de libertad no exceda un año de pena privativa, de esta manera se realiza un estudio desde la doctrina y normativa legal a través de las cuales se analiza como esta nueva figura jurídica es aplicada por parte de los juzgadores, pues esta figura se caracteriza por que el agresor no es sancionado con una pena privativa de libertad y en su lugar se aplican medidas necesarias que logre la rehabilitación del infractor y que está a la vez repare a la víctima del daño producido en la misma, asimismo, la investigación se centra en determinar si el derechos de las victimas como la integridad física, tutela judicial efectiva se encuentran tutelados con la aplicación de la suspensión de la sustanciación del proceso. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó fuentes bibliográficas de varios tratadistas del derecho quienes emiten sus criterios con respecto a la violencia contra la mujer y miembros de la familia, pero para recabar información de carácter objetiva se realizó la investigación de campo en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Miguel de Bolívar en el año 2021 con la finalidad de conocer cómo se aplica esta nueva figura, dado que es una de las más novedosas que trajo consigo las reformas al COIP que entró en vigencia el 24 de diciembre del 2019.