JURISPRUDENCIA.
Permanent URI for this communityhttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/35
Browse
3 results
Search Results
Item La Tenencia Compartida y su incidencia en los Juicios de Alimentos en el cantón San Miguel, año 2018(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políoticas,Carrera de Derecho, 2019) Vela Abril, Helen Victoria; Cabrera Vèlez, Juan PabloEl antecedente más inmediato lo encontramos en el sistema anglosajón, que durante los años sesenta ocurrió la primera decisión sobre la Tenencia Compartida. Luego se extendió a Francia Suecia y Canadá, y en diecinueve estados de Norte América. La tenencia compartida plantea un nuevo modelo de tenencia de los hijos de parejas separadas o divorciadas, así como su inserción dentro de nuestro ordenamiento jurídico. La continuidad de la convivencia del menor con ambos padres, es indispensable para su desarrollo emocional saludable del mismo. Los hijos tienen derecho a crecer y ser formados, tanto por su madre como por su padre, en igualdad de condiciones. El Dr. Manuel Ossorio1 al respecto nos da la siguiente definición: “Problema que se plantea cuando los progenitores se encuentran divorciados o en trámite de divorcio, separados de hecho o no casados cuando no viven juntos, así como también en el supuesto de anulación del matrimonio, ya que es preciso determinar a cuál de dichos progenitores se ha de entregar la tenencia de los hijos menores de edad…” (Ossorio, 2010) En nuestro país la tenencia compartida se otorga más del 90% de los casos exclusivamente a la madre el problema surge cuando tras esta decisión el otro cónyuge se ve completamente apartado de la vida y cuidado de su hijo la reforma del artículo 118 del código orgánico de la niñez y adolescencia trae consigo la deseada introducción de la tenencia compartida que pretende evitar estas situaciones permitiendo que ambos padres participen en el día a día de sus hijos y ya que pasarán periodos de un tiempo similares En compañía del Padre y de la madre. Código Civil Ecuatoriano. Nuestro actual Código Civil en su: Art. 272 expresa lo siguiente: “No se prohibirá al padre o madre, de cuyo cuidado personal hubieren sido sacados los hijos, visitar a estos con la frecuencia y libertad que el juez estimare convenientes”. (Código Civil, 2015) Analizando nuestro Código Civil encontramos que tenemos un gran vacío legal, ya que nos habla de una visita a los hijos en caso de separación de los padres, lo cual no es un término apropiado, el termino visita según Guillermo Cabanellas significa: “acto de ir a ver a alguien es su casa, o en lugar donde permanece o se encuentra por razón de trabajo u otra causa. (…) Asistencia domiciliaria del médico…” (Cabanellas, 2005) “Dentro del desarrollo social de nuestro país imprime dinámicas nuevas a la familia que el derecho tiene que asumir no solo en su rol regulador si no en otro importante papel de perfeccionar su entorno y su ámbito de aplicación para garantizar su eficacia la tenencia compartida de los hijos pasará a ser preferente en separaciones de divorcios la tenencia compartida es una alternativa que Apuesta por la no disolución de la familia la norma contenida en el artículo 69 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece la corresponsabilidad paterna y materna en cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre los padres de hijos es por ello que se hace necesario establecer nuevos mecanismos legales en el caso del divorcio Cualquiera que fuera las causas para que éste no afecte al desarrollo pleno de sus hijos y se cumpla con lo que la norma dice y no genere un impacto psicológico en los niños. “ (Abril, 2019)Item Los efectos jurídicos de la tenencia compartida en la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia en el cantón Guaranda durante el año 2018(Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) García Ortega, Jessica Lorena; Ruiz Abril, Karina MarianelaCon el presente proyecto de investigación se pretende hacer conocer y poner a disposición de los profesionales del derecho, a los jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y a la población en general sobre, el grupo de personas separadas o divorciadas, esta nueva propuesta que es una Institución Jurídica de la tenencia compartida de los menores luego de la separación o divorcio de sus padres. Se ha dado cuenta también que la tenencia unilateral luego de la disolución del vínculo matrimonial no contribuye en el desarrollo emocional y psicológico de los menores luego de la separación de sus progenitores, así también en cuanto a la relación paterno filial se ha desgastado de gran manera, por lo que luego de la separación de los progenitores la voluntad pacífica y respetuosa entre los padres respecto al amor que deben tener con sus hijos se ha deteriorado. El objetivo primordial de esta investigación es velar por el bienestar integral, tanto emocional como psicológico de los menores luego de la separación, debido a que el progenitor a quien se le ha concedido la tenencia mediante resolución, ha considerado como un trofeo o un medio de vengarse en contra del progenitor que no tiene la tenencia, desde luego la fijación y la regulación de visitas han sido restringidas e injustas. Luego de aplicar la metodología correspondiente, haber adquirido, analizado y sistematizado información suficiente se ha concluido que la solución en favor del desarrollo integral emocional y psicológico de los menores, así como una mejor relación paterno filial y respeto entre los progenitores en aras de velar por los menores luego de la separación es la TENENCIA COMPARTIDA. Por cuanto para hacer efectivo el presente objeto de investigación, se cree conveniente normar legalmente la tenencia compartida en nuestra legislación, para de esta forma tenga fundamento legal la decisión de los Jueces en cuanto a la petición de la tenencia compartida deseada por los padres que aspiran un mejor desarrollo integral de sus hijos, pese a estar separados, ya que en nada tendría que afectar el bienestar de los menores a las decisiones de sus progenitores. Finalmente se concluye que la tenencia unilateral ha sido una Institución Jurídica que no ha garantizado el bienestar integral de los menores, luego de la separación o divorcio de sus progenitores, de la misma hacen referencia los profesionales en derecho, quienes llevan a diario estos casos, así como también los señores Jueces quienes imparten justicia en cuanto a la tenencia, desde luego la aplicación de otros mecanismos legales como son la revisión de la tenencia y cambio de tenencia entre progenitores.Item Los efectos jurídicos de la tenencia compartida en la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia en el cantón Guaranda durante el año 2018(Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2019) García Ortega, Jessica Lorena; Ruiz Abril, Karina MarianelaCon el presente proyecto de investigación se pretende hacer conocer y poner a disposición de los profesionales del derecho, a los jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y a la población en general sobre, el grupo de personas separadas o divorciadas, esta nueva propuesta que es una Institución Jurídica de la tenencia compartida de los menores luego de la separación o divorcio de sus padres. Se ha dado cuenta también que la tenencia unilateral luego de la disolución del vínculo matrimonial no contribuye en el desarrollo emocional y psicológico de los menores luego de la separación de sus progenitores, así también en cuanto a la relación paterno filial se ha desgastado de gran manera, por lo que luego de la separación de los progenitores la voluntad pacífica y respetuosa entre los padres respecto al amor que deben tener con sus hijos se ha deteriorado. El objetivo primordial de esta investigación es velar por el bienestar integral, tanto emocional como psicológico de los menores luego de la separación, debido a que el progenitor a quien se le ha concedido la tenencia mediante resolución, ha considerado como un trofeo o un medio de vengarse en contra del progenitor que no tiene la tenencia, desde luego la fijación y la regulación de visitas han sido restringidas e injustas. Luego de aplicar la metodología correspondiente, haber adquirido, analizado y sistematizado información suficiente se ha concluido que la solución en favor del desarrollo integral emocional y psicológico de los menores, así como una mejor relación paterno filial y respeto entre los progenitores en aras de velar por los menores luego de la separación es la TENENCIA COMPARTIDA. Por cuanto para hacer efectivo el presente objeto de investigación, se cree conveniente normar legalmente la tenencia compartida en nuestra legislación, para de esta forma tenga fundamento legal la decisión de los Jueces en cuanto a la petición de la tenencia compartida deseada por los padres que aspiran un mejor desarrollo integral de sus hijos, pese a estar separados, ya que en nada tendría que afectar el bienestar de los menores a las decisiones de sus progenitores. Finalmente se concluye que la tenencia unilateral ha sido una Institución Jurídica que no ha garantizado el bienestar integral de los menores, luego de la separación o divorcio de sus progenitores, de la misma hacen referencia los profesionales en derecho, quienesllevan a diario estos casos, así como también los señores Jueces quienes imparten justicia en cuanto a la tenencia, desde luego la aplicación de otros mecanismos legales como son la revisión de la tenencia y cambio de tenencia entre progenitores.