JURISPRUDENCIA.

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    Análisis de la causa N° 06101-2019-03309 sobre la influencia de la falta de valoración de la opinión del menor como prueba para establecer la tenencia, dentro del juicio de divorcio contencioso tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Ramírez Andrade, Gabriela Estephanya; Ballesteros Jiménez, Rocío de la Mercedes
    El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia en el que sus habitantes están regulados por una norma suprema que es la Constitución de la República en el artículo 66 numerales 3, 6 y 20, nos da un contexto que en materia de niñez y adolescencia, el juzgador debe tomar en cuenta la opinión del adolescente de irse a vivir con su progenitor en concordancia a lo señalado en el artículo 60 del Código de la Niñez y Adolescencia: así también desde el Art. 106 tenemos las claras reglas que se deben ejecutar para confiar la patria potestad, además el Art. 118 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha establecido los parámetros a regirse dentro de un caso de tenencia. En referencia a la presentación de pruebas establecidas en el COGEP; las cuales son aplicables a todos los juicios incluido el de la tenencia, se recalca que en estos casos las pruebas de gran relevancia son las elaboradas por el Equipo Técnico de la Unidad Judicial de la Familia; conformados por trabajadora social, psicólogo y médico general, sin embargo, la prueba testimonial del adolescente es algo relevante para otorgar la tenencia a su progenitor, pues la Carta Magna establece con respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que deben ser consultados y escuchados en todos los asuntos en los que se discutan y se decidan sobre sus derechos; derechos que aseguran el correcto desarrollo integral; y que predominan sobre los derechos de las demás personas; por lo cual, en los procedimientos judiciales en los que se discuta sus derechos, estos deben ser consultados y su opinión adquiere importancia dependiendo su edad y madurez mental, la edad establecida en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia es de doce años ya que se presume que a mayor edad se adquiere mayor capacidad de objetividad y discernimiento en la opinión que exprese. En esta causa, la jueza como garantista de derechos, es quien debe hacer prevalecer la importancia de la opinión del adolescente, sin embargo, no aceptó el testimonio. Se sabe que los administradores de justica buscan proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero en este caso existió la vulneración de los derechos de integridad e intimidad personal o familiar, ya que el adolescente fue afectado por la decisión de la jueza, ya que es contraria a su decisión. No se tomó en cuenta el interés del adolescente, su conveniencia y su bienestar; pues la tenencia es una responsabilidad en donde el padre o la madre velan por el correcto desarrollo integral de su hijo y en este caso se demuestra que el adolescente no lleva una relación de armonía con su progenitora, también existen muchos aspectos que no se tomaron en cuenta en base al desarrollo social, emocional, psicológico antes de emitir un criterio sobre la tenencia. Al realizarse una valoración integral se concluyó que el adolescente, tiene todas las condiciones favorables para vivir con su progenitor.