Browsing by Author "Ballesteros Jiménez, Rocío De Las Mercedes"
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Item Análisis del Caso No. 06282-2020-01900 sobre el estudio del verbo rector, tipicidad, aplicación de multas y suspensión de la pena condicional del delito de suplantación de identidad.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Ramírez Velasteguí, Cristhián René; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesEl caso a investigar tiene como número 06282-2020-01900 con dependencia la Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba, con jurisdicción y competencia para resolver la controversia, presentada por el delito de suplantación de identidad quien presenta la denuncia es el señor Mauricio Vinicio Cubi Tacuri, en contra de Fabián Geovanny Guevara Orozco, De acuerdo con él (Código Órganico Integral Penal 2014) en su artículo 212 tipifica que la suplantación de identidad es cuando “la persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra ´persona para obtener un beneficio para sí o un tercero, en perjuicio de una persona será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” Plateada la denuncia por escrito el 10 de diciembre de 2018 por el señor Mauricio Vinicio Cubi Tacuri pone en conocimiento en la fiscalía que están suplantando su identidad y que él tuvo conocimiento, porque un agente de tránsito le solicitó sus documentos cuando el transitaba por las calles Leopoldo Freire y Bucaranes de la ciudad de Riobamba, es ahí cuando le manifestaron que le quedaba pocos puntos en su licencia de conducir por una infracción anterior cometida el 6 de octubre de 2018, tipificada en el artículo 386 inciso 3 disminuyéndole 10 puntos en su licencia de conducir. Al transcurrir el tiempo por versiones de los señores Mirian Alexandra Tenelema Cacoango y Edison Tenelema Cacoango, informaron que el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco, es la persona que estaba haciendo uso sus nombres suplantando su identidad desde hace tiempo atrás perjudicándole en su ámbito laboral ya que se desempeña como conductor de un taxi y es el señor quien cometió la infracción ya menciona tipificada en el artículo 386 inciso 3 ya que el vehículo en el cual se movilizaba fue detenido y sus propietarios son los señores que retiraron el automotor porque fue abandonado en el lugar de los hechos y son quienes dieron a conocer en sus versiones quien es la persona responsable que conducía en ese momento y es el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco, en ese momento el señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri 9 manifestó que su vehículo jamás fue detenido y que tampoco tiene una citación por la infracción cometida. Por esta situación acude ante el señor fiscal hacer formal la denuncia en contra de Geovanny Vinicio Cubi Tacuri por el delito de suplantación de identidad tipificada en el artículo 212 de COIP. Se solicitó al Agente Nacional de Transito el señor Caiza Tupaña Segundo Efraín quien fue el encargado de realizar la citación y el parte policial por la infracción cometida por Geovanny Fabián Guevara Orozco tipificado en el artículo 386 inciso 3, el 6 de octubre de 2018 en el cantón Riobamba, presentar un informe donde se evidencie las fotos, audio y video adjuntas también al parte policial de hecho cometido el día mencionado. Deduciendo a fojas 4 del proceso, en la observación de la citación dice que la o el conductor que transporte pasajeros o bienes sin contar con el título habilitante corresponde a la autorización de frecuencia o realice un servicio diferente para el que fue autorizado, nos damos cuenta que se tipificada la infracción cometida por el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco en la Av. Unidad Nacional del cantón Riobamba. A fojas 11 del proceso el Sargento Segundo de Policía, Segundo Efraín Caiza Atupaña de servicio de transito del Distrito Riobamba por medio de oficio S/N- 2019- JCTSV.D-R con fecha 6 de febrero del 2019 adjunta 01 DVR-R-16K el video del día 6 de octubre de 2018 con la copia del parte policial y copia de la citación. La circunstancia de hecho de la citación del 6 de Octubre de 2018, dice el policía Segundo Caiza dando cumplimiento de sus labores en las calles Guayaquil y Rocafuerte del cantón Riobamba pude observar a un vehículo tipo taxi ejecutivo recogió a tres personas y se puso en circulación por este motivo en la dirección antes descrita, el policía mediante señal manual le indicó al conductor que proceda a detener la marcha del vehículo marca Chevrolet de color amarillo con franjas negras de placas PBM-2099 tipo taxi ejecutivo perteneciente a la compañía FRENATEM CHIMBORAZO S.A, en ese momento el conductor no presenta la licencia de conducir pero si le da el número de cédula y de inmediato se verifico en el sistema SIIPNE y se trata del señor Cubi Tacuri Mauro Vinicio con cédula de ciudadanía número 0603814591 licencia tipo “C” el mismo 10 que en ese momento, transportaba tres personas y me entreviste con uno de los pasajeros la señora Rosa Enríquez quien de forma libre y voluntaria manifestó que no habían realizado ninguna llamada telefónica para solicitar el servicio de taxis ejecutivos solo indico al taxi que se detenga para ir hasta las calles Princesa Toa y Eplicachima, también debo manifestar que el conductor no colaboro con el traslado del vehículo y abandono el automotor y los documentos en la av. 9 de Octubre y Francia por lo que solicite la colaboración de una grúa particular para el traslado, así mismo al lugar llego el ciudadano Edison Tenelema Cacoango con número de cédula 0603815345, quien indico ser propietario del taxi el mismo se responsabilizó de la matrícula y la citación, E0471080 por infringir al artículo 386 Inciso 3 numeral 1 del (Código Órganico Integral Penal 2014). Que argumenta que “El conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado” debo indicar que el vehículo fue trasladado hasta los patios de retención vehicular de la Jefatura de Tránsito de Chimborazo, donde queda ingresado en calidad de retenido. Con base en el impulso fiscal de fecha 22 de febrero del 2019 a fojas 18 del proceso, dice que se ofíciese al departamento de Criminalística de Chimborazo, para que asigne dos peritos especializados a fin de que realices la apertura, captura, transcripción y extracción de la información que consta en un Cd presentado al agente fiscal. A respecto en la Versión Libre y Voluntaria, a fojas 24 del proceso en el cantón Riobamba 12 de marzo de 2019, en señor Cubi Tacuri Mauro Vinicio con número de cédula 060381459-1 en su versión libre y voluntaria dice: señor fiscal debo indicar que me afirmó y me ratifico en los relatos de los hechos presentado en mi denuncia y también debo enseñar que los propietarios del vehículo con placas PBM-2099 son los señores Mirian Alexandra Tenelema Cacoango y Edison Tenelema Cacoango quienes me dijeron que el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco es quien conducía el vehículo de placas ya mencionadas, donde presuntamente yo había cometido la infracción el 6 de octubre de 2018. Mientras tanto a fojas treinta y seis del proceso de fecha 18 de marzo de 2019, contamos con el oficio presentado por parte de los peritos designados de la policía nacional para la extracción de audio y video el cd presentado por los Cabos. De Policía Irene Roció Villagómez padilla y Rosario Miranda Padilla. 11 El objeto de la pericia es para que precedan a la apertura, captura, transcripción y extracción de la información que consta en el CD. Para la realización del presente informe lo realizaron mediante un acta entrega recepción, en la captura de imagen realizada de múltiples maneras, mediante utilización de una cámara fotográfica realizado en su teléfono celular, como resultado se obtiene una imagen digital, dicho esto en las operaciones realizadas en primer lugar se procedió a revisar los videos concernientes a lo investigado por su autoridad. Se fijó fotográficamente el material recibido para la peritación que es el CD, se procedió a verificar visualmente la integridad física del DVD-R y no se encontraron alteraciones físicas en su estructura. Mediante el uso del programa software el mismo que permitió la visualización de los videos, se procedió a la verificación y calidad y contenido de las grabaciones de los archivos de video que obran en el DVD-R como elemento de análisis. Como resultado en la extracción y transcripción del video se puede evidenciar un vehículo tipo taxi con una franja negra que se lee ejecutivo, y una numeración 2-300-155, el mismo que es conducido por una persona de sexo masculino, quien viste de buzo de lana de tonalidad clara, seguidamente se observa al conductor quien se baja del vehículo. Por ultimo en la extracción de audio del agente, el conductor y el pasajero se extrae lo siguiente, el policía señor buenas noches me ayuda con su licencia y matricula por favor quédese nomas ahí que el patrullero está en la parte posterior, me ayuda con su licencia y matricula, por favor el cristal baje un poco señor gracias señor. El señor conductor responde ya le doy. El señor policía dice tenga la bondad de bajarse un momento por favor para no congestionar, si señor venga por acá señor me ayuda con sus nombres completos por favor. El conductor responde a nombres de Cubi Tacuri Mauro Vinicio. El agente ayúdeme con su número de cédula. El conductor cero sesenta treinta y ocho catorce cincuenta y nueve uno. 12 El señor agente, listo caballero un momentito por favor, enseguida va a entrevistar al pasajero, mi señora muy buenas noches, soy el sargento Caiza Efraín del servicio de tránsito dígame, ¿para realizar esta carrera usted realizo alguna llamada? La señora responde yo solo le hice detener en la esquina y el señor me recogió, el señor agente volvió a preguntar el nombre de la señora y ella respondió me llamo Rosa Enríquez es ahí que el agente le recomendó que tomara otro taxi ya que este servicio de taxi únicamente debe realizar servicios de puerta a puerta y con llamadas telefónicas y para realizar esta carrera debía a ver llamado al número dos trescientos uno cinco, cinco. Por otra parte a fojas 48 del proceso en la versión libre y voluntaria realizada en el cantón Riobamba con fecha 09 de Julio de 2019, comparece la señora Tenelema Cacoango Miriam Alexandra, con número de cédula 060361854-7, de 37 años de edad, estado civil casada, de ocupación u Profesión artesana, con número de teléfono 0986977193, domiciliado en el Cantón Cajabamba, el deponente sin juramento dice: Yo no le conozco al señor que dicen que ha cometido la infracción, le ha contratado mi hermano Edison Wilfrido Tenelema Cacoango, el vehículo de placas está a mi nombre por unos problemas que tenía mi hermano con su esposa. Con referencia a fojas 50 del proceso en la versión libre y voluntaria en el cantón Riobamba, 09 de julio de 2019, comparece el señor Tenelema Cacoango Edison Wilfrido, con número de cédula 0603815325, de 32 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación u Profesión Chofer, con número de teléfono 09968597316, domiciliado en el cantón Colta, el deponente sin juramento dice: yo quería contratar a un chofer porque mi cuñado se operó entonces como el vehículo es mío y puse a nombre de mi hermana para evitar problemas con mi señora esposa, llame a mi amigo Edison Campaña de quien no tengo el número celular, él es suegro del señor que le conozco como Mauricio Tacuri, por lo que dije que trabaje conmigo y me dijo que no podía, pero me índico que me podía ayudar su yerno, por lo que le solicite el número de contacto para llamarle le llame a Mauricio Tacuri, quien en realidad es Geovanny Fabián Guevara Orozco y me dijo que le vaya a ver por el complejo de la panadería en las lagunas, entonces le dije que en 10 minutos le voy a ver, salió de una casa de un piso de color gris, y me dijo que si va a trabajar, por lo que le lleve a la central para que le den las hojas de la claves para que pueda trabajar y después él me fue a dejar en mi domicilio, el chofer estuvo de prueba 13 diez días, entonces a las seis de la tarde del mismo día que le contrate me llamaron mis compañeros de trabajo a decirme que el carro está detenido en las calles Pichincha y 9 de Octubre, por lo que fui a ver qué sucedía, es ahí que observe que a mi vehículo se lo llevaba una grúa y le pregunte al policía que porque se llevaba mi carro y no sabían decirme el motivo, al preguntar por el chofer me dijeron que ya se fue, el vehículo ingreso al canchón, desde esa fecha no se he visto al señor. Además, debo indicar que el señor Mauro Tacuri quien en realidad resulto ser el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco quien me presento su licencia de conducir donde constaban los nombres de él. Por su parte a fojas 78 del proceso, en el cantón Riobamba 28 de agosto del 2020, comparece a la versión libre y voluntaria el señor Guevara Orozco Fabián Geovanny con cédula de ciudadanía 060412132-7 de 31 años de edad, de ocupación o profesión empleado privado, domiciliado en el cantón Guano, el deponente sin juramento dice: Una vez que he sido asesorado por mi abogada defensora me acojo al derecho al silencio. Por otra parte por medio de un escrito a fojas 79 suscrito por el señor fiscal con fecha 10 de septiembre de 2020, solita lo siguiente: señor Juez, de la Investigación Previa han aparecido elementos de convicción los que hacen presumir la participación en calidad de autor/es y/o cómplice/s del delito que se investiga en contra de Guevara Orozco Fabián Geovanny, en base establecido en el artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con los artículos 195 y 168 de la Constitución de la República del Ecuador, de la manera más comedida solicito se convoque Audiencia de Formulación de Cargos, en contra de Guevara Orozco Fabián Geovanny. Por último, a fojas 85 del proceso en el Cantón, Riobamba 12 de octubre de 2020, Comparece a la versión libre y voluntaria el señor Caiza Tupaña Segundo Efraín con número de cédula 060287836-5, de 40 años, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, el deponente sin juramento dice: Me ratifico en todo el contenido de la denuncia. Me afirmo y me ratifico en el contenido del parte policial suscrito por mi persona con fecha 7 de octubre de 2018. Debiendo adjuntar en este momento un CD marca Global, el cual contiene una copia del video realizado en ese momento del procedimiento. En ese estado el señor fiscal realiza las siguientes preguntas 1. Indique como se identificó la persona que conducía el vehículo. El conductor se identificó como Cubi 14 Tacuri Mauro Vinicio con número cédula de ciudadanía 0603814591, y al momento de identificarse no titubeo en ningún momento. Tomando en cuenta el informe pericial de Audio, video en donde constan una secuencia de imágenes sírvase indicar si se trata o no de la persona a la que usted se refiere. Si se trata de la misma persona ya que el video es el mismo que yo realice con mi teléfono celular. Tal es el caso que a fojas noventa y nueve del proceso en la presente instrucción fiscal seguida en contra del procesado Guevara Orozco Fabián Geovanny, se solicitó un informe técnico pericial de identidad física humana en su fundamento técnico nos basamos en el principio de mismidad que establece que “es un conjunto de características y particulares del origen congénito o adquirido, que hacen que una persona o cosa sea ella misma y al mismo tiempo se diferencia de otra de su misma especie” La comparación fisionómica en el presente informe manifiesta que se entiende al conjunto de características particulares que poseen los rostros de las personas tanto cromáticos como morfológicos que individualizan haciendo única su identidad. Continuando con el informe en los elementos indubitados del sistema informático (SURI) de la Dirección General de Registro Civil, identificación y cedulación se obtuvo la fotografía del ciudadano Guevara Orozco Fabián Geovanny, la misma que será utilizada únicamente para el estudio de la presente pericia. En el análisis de la imagen dubitada obtenida de la secuencia del video que obra en sistema de CD con la imagen indubitada del sistema (SURI) (Registro Civil) a nombre del ciudadano Guevara Orozco Fabián Geovanny, como resultado de todas las pericias técnicas las imágenes coinciden con la persona ya mencionada. Esto es lo que puedo decir en cuanto a los resultados de los informes periciales presentados en el presente caso de análisis. De igual manera como resultado del escrito a fojas ciento doce del proceso suscrito, por parte del señor Muro Vinicio Cubi Tacuri, la Agencia Nacional de Tránsito 15 de la ciudad de Riobamba se remite una copia fosfática simple del certificado de conductor a nombre de Fabián Geovanny Guevara Orozco lo cual en los puntos no registra ninguno, no cuenta con ninguna licencia ni permiso de conducir, igualmente no cuenta con ningún curso en escuelas de conducción. Por otra parte, el registro Único Nacional de Tránsito Certifica los siguientes datos del conductor, Mauro Vinicio Cubi Tacuri el cual cuenta con 3,5 puntos en su licencia de conducir y tiene una multa pendiente de $1491,29. Entorno al expediente fiscal N° 15 a fojas ciento quince, con fecha 28 de diciembre de 2020, una vez culminada las investigaciones y sin perjuicio en contra de Fabián Geovanny Guevara Orozco por el presunto delito de suplantación de identidad, en virtud de lo transcurrido de conformidad con lo establecido en el Art 599, inciso primero del Art 60, del Código Orgánico Integral Penal, dispongo a usted el cierre de la Etapa de instrucción fiscal y se digne en señalar día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio. Con el objeto de la Sentencia a fojas ciento veinte del proceso emitida con fecha 09 de abril de 2021 dice lo siguiente. En los temas tratados en: LA RELACIÓN PRECISA DEL HECHO PUNIBLE manifestada por los sujetos procesales dice. FISCALIA. El fiscal encargado de sustanciar el presente expediente dijo, que el 6 de octubre del 2018 a las 18h40 el procesado Fabián Geovanny Guevara Orozco a bordo de un taxi ejecutivo de placas PBM2099 había recogido a tres personas, siendo observado por el agente de policía Segundo Caiza Atupaña, hechos que se suscitaron en las calles Guayaquil y Rocafuerte de la ciudad de Riobamba, luego el agente policial solicito que detenga la marcha del vehículo, después al interrogar a los pasajeros, el agente determino que se estaba infringiendo una norma. Al solicitarle información al conductor, el procesado dijo que su identidad era Mauro Vinicio Cubi Tacuri, facilitando el número de cédula del ciudadano, siendo objeto de la sanción, luego por parte del ofendido, verificó el hecho a través de las citaciones 16 que constan en la Agencia Nacional de Tránsito, en esta audiencia se demostrara que el procesado suplantó la identidad del señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri, infringiendo lo determinado en el Art 212 del (Código Órganico Integral Penal 2014). Por otra parte, la defensa, del señor Geovanny Fabián Guevara Orozco manifestó que se demostrara que la conducta de su defendido no se adecua al Art 212 del (Código Órganico Integral Penal 2014), que se justificara el grado de participación invocando el Art 42 del (Código Órganico Integral Penal 2014). CON RESPECTOA LA PRUEBA EVACUADA EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ARGUMENTA. Mauro Vinicio Cubi Tacuri bajo juramento dijo, que estaba trabajando en su taxi cuando por el sector del Mayorista le paro el sargento Segundo Caiza, le dijo que entregue los documentos, y el agente informó que solo tenía tres puntos y medio en su permiso de conducir, al enterarse el señor responde que no cometió ninguna infracción, después le hizo ver en un monitor que estaba una multa, entonces Segundo Caiza dijo que sucedió el hecho en las calles Guayaquil y Rocafuerte, también le ayudo con los datos del taxi para dar con el paradero de su dueño, luego después de buscar al propietario del taxi detenido el señor Tenelema dijo que el procesado Fabián Geovanny Guevara Orozco le indico una licencia donde estaban sus nombres, entonces empezó a buscar al procesado, el señor Maco Vinicio Cubi Tacuri dijo no trabajó ni en taxis piratas, ni de rayas negras, solo en taxis convencionales y por ende es imposible que haya cometido tal infracción, actualmente estoy pagando las multas que no están canceladas por parte del infractor, el causante de la citación es el procesado, a las preguntas de la defensa del procesado el señor Marco Vinicio Cubi Tacuri respondió: que es conductor unos 13 años, trabaja para el taxi de un familiar, le conoce a Edison Tenelema porque averiguo sus datos, a Fabián Orozco no lo conoció hasta la sanción. Tal es el caso que el agente de tránsito Segundo Efraín Caiza Atupaña, bajo juramento dijo, que el 6 de octubre del 2018 estaba en la unidad de capturadores, después observo que tres personas se subieron a un taxi ejecutivo por lo que le hizo parar al auto, luego le solicito los documentos al conductor, quien le dijo que no tenía documentos, por lo que le pidió los nombres completos y el número de cédula, el conductor se identificó como Mauro Vinicio Cubi Tacuri, la persona entrevistada que fue uno de los pasajeros 17 dijo que no llamo a ningún número convencional para contratar este servicio, por ese motivo se detuvo el vehículo, al momento que el conductor estaba trasladando el vehículo conjuntamente con su auxiliar, el conductor le solicito a su compañero hacer una llamada al propietario del vehículo, pero se bajó del vehículo y se marchó, el mismo que fue trasladó a los patios de retención vehicular, después vino Edison Tenelema, quien manifestó que era el propietario del vehículo, en ese momento le devolvió la matrícula vehicular y le entregaron la citación. El vehículo fue ingresado en los patios de retención vehicular, le reconoció al procesa en la audiencia de Juicio, reconoció su parte policial que tiene en un CD las preguntas de la defensa del procesado ante el policía Segundo Caiza fueron. El señor Policía no le entrego la citación al procesado, sino al dueño del automotor, el lugar fue en las calles Guayaquil y Rocafuerte de la ciudad de Riobamba, pero en la Av. Unidad Nacional y Miguel Ángel León se detuvo la marcha del vehículo, el procesado colaboro en todo momento, dijo que no tenía los documentos, en el sistema SIPNE 3 de la Policía Nacional vio los datos del conductor, como no tuvo documentos, le vio el nombre y número de cédula. 3. Por su parte el testimonio del procesado, Fabián Geovanny Guevara Orozco. Quien decidió rendir su declaración manera libre y voluntaria en la Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio dijo: que el momento de pedir trabajo sabían que no tenían licencia, le prestaron el documento, le conoce a Edison Tenelema por una amistad de una ex pareja suya, entonces Edison Tenelema dijo que le iba a contratar, el acuerdo era que trabaje con mucho cuidado y precaución, su jefe le ayudo con el documento, dijo que le ayudaría en todo lo que pudiera, en el sistema no le indicaron nada, vive en unas condiciones de bajos recursos, ha trabajado de todo está a cargo de dos hijos especiales, es el único que puede trabajar, es encargado de mantener el hogar, a las preguntas de Fiscalía dijo: que por los hechos suscitados le hicieron parar la marcha del vehículo y les colaboro a los policías, le pararon por coger una carrera, le dijeron que detenga la marcha y baje del vehículo, no tenía documentación debido a que quedaron con el dueño que iba a entregar una licencia mientras tanto le indico un número de cédula que tenía que facilitar en el caso de un operativo o control, la cédula era del señor Marco Vinicio Cubi, por ultimo no conocía el número de cédula de identidad del señor Vinicio Cubi Tacuri, y que un documento se quedó en el taxi. Tal es el caso que en la prueba documental. La defensa no presento prueba documental. 18 Si bien es cierto si presento prueba testimonial, la señora Teodora Eduvina Guevara Orozco, bajo juramento dijo: que es pariente del señor Fabián Guevara Orozco, que las condiciones en que vive es de extremada pobreza, tiene dos hijos con discapacidad, su esposa lo abandono, y que el pilar fundamental del hogar es el procesado, quien le da las cosas para sus hijos. DEBATES. En consecuencia el fiscal encargado de sustanciar el presente proceso penal dijo, que se ha justificado que el procesado ha infringido el tipo penal del Art.212 del (Código Órganico Integral Penal 2014), en el grado de autor, hay que tener como cierto que los hechos fueron el 6 de octubre del 2018 a las 18h40, se verifica esto por el testimonio del agente aprehensor Segundo Caiza, quien hizo la citación al conductor, por la propia declaración del acusado Fabián Guevara Orozco se conoce que estaba conduciendo el vehículo ese día, existió acuerdos probatorios, por lo que se ha evidenciado el lugar de los hechos, así como también la pericia de identidad humana que fue realizada en las imágenes del CD que supo proporcionar Segundo Caiza y que corresponde a Fabián Geovanny Guevara Orozco, existe un dialogo en que el procesado manifiesta a viva vos llamarse Mauro Vinicio Cubi Tacuri, dando el número de cédula, es decir, engañando al agente policial, lo que fue verificado, pues se impuso una sanción, fiscalía solicito declarar la culpabilidad del procesado. En síntesis, la réplica de la defensa del procesado. Indico asimismo la defensa del procesado que existieron acuerdos probatorios, la intensión de la defensa técnica es alegar la falta de credibilidad del perito, pues dijo que no le entrego la citación al procesado, pero asegura identificarle, pese a que esté puesto la mascarilla, su defendido tiene derecho constitucional al trabajo, vive con su abuelita de la tercera edad, la intención del procesado no es perjudicar a nadie, desconocía de la gravedad de acto debido a que la persona que le contrato le proporciono los datos, se debe verificar el Art.42del (Código Órganico Integral Penal 2014), el propietario del vehículo le dio los datos del ofendido y tenía que estar consciente de las condiciones que iba a trabajar, se debe verificar el grado de participación del procesado, su nivel económico y de educación, el procesado se vio forzado a laborar bajo estas condiciones, recalcando también la deficiencia por parte del agente policial ya que el procesado actúa manipulado por otra persona, es decir no existe materialidad, tampoco se puede hablar de culpabilidad, por lo que solicito se declare el estado de inocencia de mi defendido. 19 Al respecto en el análisis de la prueba determina que: Para demostrar la materialidad y responsabilidad de la infracción, fiscalía presento acuerdos probatorios como el peritaje y reconocimiento del lugar de los hechos. También se encuentra el peritaje de audio y video, proporcionado por el sargento Segundo Atupaña donde existe la transcripción de los tres locutores que son, el señor agente policial, el conductor y el señor Geovanny Fabián Guevara Orozco y uno de los usuarios. Finalmente se llegó como acuerdo probatorio el informe técnico pericial de identidad físico humana suscrito por el perito Fabián Pingos, donde como resultado de la imagen dubitada obtenida de la secuencia del video que obra en el CD, coincide instrumentalmente con la imagen indubitada obtenida del sistema SURI (Registro Civil) a nombre del ciudadano Geovanny Fabián Guevara Orozco. Como resultado el tribunal de Garantías penales con sede en el cantón Riobamba resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PEUBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR SU AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declarar la culpabilidad de Fabián Geovanny Guevara Orozco como AUTOR del delito de SUPLANTACION DE IDENTIDAD, por lo que se le impone un año de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.Item El anatocismo en la novación por incumplimiento de obligaciones dinerarias vencidas frente al control de la Superintendencia de Bancos.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-03-01) Mosquera Jácome, Diego Fabricio; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesEl presente proyecto de investigación se encuentra orientado a establecer el control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el anatocismo en la novación por incumplimiento de obligaciones dinerarias vencidas; para lo cual, es indispensable partir de la definición del anatocismo y la novación, que son dos actos muy poco conocidos teóricamente, pero practicados de forma continua por las instituciones financieras que operan dentro del territorio ecuatoriano y que su práctica puede afectar el interés económico y social de los deudores. El anatocismo, en términos sencillos, se trata del cobro de interés sobre interés, y esta práctica, aunque se encuentra prohibida en nuestro país por el perjuicio económico que puede generar a los deudores, se ha vuelto muy común en muchas instituciones financieras debido a que se lleva a cabo de forma casi imperceptible para los deudores. Para comprender la forma en cómo opera el anatocismo en la novación es importante tomar en consideración que en una obligación dineraria existen dos montos obligatorios que el deudor debe cubrir como parte del cumplimiento de su obligación, estos montos son: el capital y el interés, siendo el capital el valor solicitado por el prestatario y el interés el rédito económico que recibe el prestamista. En caso de que el deudor incumpla el pago de sus obligaciones, las instituciones financieras disponen de varias alternativas por las cuales pueden realizar el recupero de los valores vencidos, siendo las más comunes la reestructuración, el refinanciamiento y la novación. La novación se define como la sustitución de una obligación por otra, dando como resultado la extinción de la primera y puede llevarse a cabo de tres distintas formas: “1. Sustituyendo la obligación con la intervención del mismo deudor y 3 acreedor; 2. Sustituyendo al acreedor inicial de la obligación por otro y manteniendo al mismo deudor; 3. Sustituyen al deudor original por otro y manteniendo al mismo acreedor” (Asamblea Nacional, Código Civil, 2022, Art. 1647). Es así, que por cualquier forma en que se lleve a cabo la novación, la obligación que sustituye a la inicial genera nuevos intereses a favor del acreedor, a pesar de los existentes en la obligación original extinta por el acto financiero. La generación de intereses provenientes de la nueva deuda supone la existencia de anatocismo, acción que puede perjudicar económicamente al deudor; ante este hecho, la persona que se considere afectada tiene la potestad de presentar una reclamación formal ante la Superintendencia de Bancos que es el organismo encargado de efectuar la vigilancia, auditoria, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que se llevan a cabo en las entidades públicas y privadas que forman parte del Sistema Financiero Nacional. (Asamblea Nacional, Código Orgánico Monetario y Financiero, 2022, Art. 60) En consecuencia, la falta de control por parte del ente regulador, como es el caso de la Superintendencia de Bancos, hacia las acciones de novación en las que se genera un perjuicio económico para los deudores por el cobro de intereses sobre intereses, a pesar de que la Constitución de la República y las leyes prohíben rotundamente esta práctica, genera desconfianza sobre las instituciones financieras como Bancos, Cooperativas, Mutualistas, etc., y los centros de recaudación y cobranza auxiliares.Item La cobardía judicial como mal endémico en el Ecuador.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-04-09) Real Segura, Brayan Manuel; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesLa Constitución del 2008, norma garantista de derechos en esta se instituyen las garantías necesarias para tutelar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, para garantizar ese acceso a la justicia se ha otorgado a los jueces esa Independencia judicial con la finalidad de que no existan interferencias por parte de las mismas autoridades de la Función Judicial y autoridades de las otras Funciones del Estado, la presente investigación tiene como objetivo principal analizar la cobardía judicial un mal endémico que produce en el sistema de justicia ecuatoriana por lo que han generado una vulneración directa en los derechos constitucionales como el debido proceso en lo que respecta a la garantía de motivación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. La investigación se desarrolló bajo el enfoque cuantitativo, el cual permitió al investigador compilar datos numéricos respecto al tema de investigación analizado, entre los métodos de investigación aplicados se utilizó el método jurídico, doctrinario y documental, como técnica de investigación se aplicó la encuesta en la cual se desarrolló un cuestionario con preguntas abiertas aplicadas a los funcionarios judiciales y abogados, los resultados del estudio evidencian que los motivos por los que los jueces vinculen en actos de cobardía judicial se debe principalmente a que existe intervención directa por parte de grupos de poder, políticos, delincuencia organizada lo que ha ocasionado una transgresión directa en la independencia judicial que asiste a los jueces y juezas.Item El debido proceso respecto a la aplicación del derecho a la pensión alimenticia de las personas con discapacidad, en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, periodo enero- junio de 2021.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Zhigue Matamoros, María Elena; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesEn cuanto a la investigación realizada sobre el tema el “EL DEBIDO PROCESO RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL CANTÓN ZARUMA, PERIODO ENERO- JUNIO 2021”, mediante la recolección de información, fuentes bibliográficas y de la observación de este grupo de atención prioritaria es preciso mencionar que no existe un conocimiento claro de los derechos básicos contemplados en la norma constitucional por parte de los responsables de las personas con discapacidad. Se debe entender que el debido proceso es una garantía constitucional que busca que no se vulneren los derechos de las partes involucradas logrando que haya equidad dentro en un proceso, en relación a los procesos de alimentos es necesario que se vele por el interés superior del menor y se considere en el caso de los niños/as y adolescentes su grado de discapacidad, en cuanto a la resolución el juzgador siempre debe buscar que a través de la fijación de la pensión alimenticia se cumplan los derechos básicos que les corresponden. El sistema de justicia verifica siempre que se dé cumplimiento con el debido proceso dentro de cada caso, de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución, Convenios y tratados internacionales y el Código de la Niñez y Adolescencia, en el marco de que se garanticen cada uno de los derechos en materia de alimentos dando prioridad a los casos de personas con discapacidad y menores, sin afectar a ninguna de las partes involucradas, de no ser el caso se aplicarían mecanismos que en efecto lleven a la observancia de esta garantía constitucional.Item El derecho a alimentos de la mujer embarazada en casos de muerte fetal.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-05) Tutasi Guamán, Edison Alfonso; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesLa mujer cuando se encuentra embarazada, de acuerdo a la normativa ecuatoriana vigente tiene el derecho a recibir una cantidad de dinero por parte del progenitor de su hijo para que solvente las necesidades básicas de alimentación, medicina y cualquier otro gasto producto del embarazo. El menor que está por nacer tiene el derecho a vivir en condiciones que le permita llegar a su completo y normal desarrollo físico, intelectual, moral y social. La protección a la maternidad comienza desde el momento en que se demuestra la concepción, por ello esta comprende el suministro de los medios económicos para la atención a la madre embarazada, la asistencia en el parto, el puerperio y durante el período de lactancia, fijándose la ayuda prenatal de acuerdo a la situación económica del obligado y suministrado desde la fecha en que se proponga el reclamo. La presente investigación trata sobre el derecho a alimentos de la mujer embarazada en casos de muerte fetal, dado que esta situación lamentablemente suele suceder en la vida cotidiana. La metodología a utilizar será a través de la exploración. La población de estudio estará compuesta por las madres de familia quienes se encontraron en estado de embarazo y perdieron a sus hijos dentro del vientre materno. La transferencia de resultados se realizará a través de la defensa de la presente investigación.Item El desconocimiento de los derechos del trabajador rural en el recinto la chorrera, parroquia Balsapamba, cantón San Miguel, provincia Bolívar afecta su desarrollo social y el de su familia, en el año 2017(Uiversidad Estatal de Bolívar Facultad de Jurisprudencia arrera de Derecho, 2018) Bosquez Melendes, Lilia Isabel; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesLa Constitución de la República, promulgada en el Registro Oficial N° 44, de 20 de octubre de 2008, consagra el derecho al trabajo y lo define como un derecho y un deber social, estableciendo la equidad entre la remuneración y el trabajo realizado, con el fin de que la remuneración que perciba el trabajador debe servir para por lo menos cubrir sus necesidades básicas y las de su familia buscando el garantizarle una aceptable calidad de vida. La Carta Magna también consagra la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores e incluso le da el carácter de nula toda estipulación en contrario, aunque sea con pleno consentimiento del trabajador a más de esto la Constitución le da carácter de política pública el libre acceso al trabajo como la forma de garantizar una existencia digna del trabajador y su familia. En armonía con las disposiciones Constitucionales, el Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores agrícolas determina la facultad expresa de que únicamente sea el ente público quien fijen la remuneración que va a percibirse por los jornaleros, y se establece también si el empleador le provee de alimentación, el valor que corresponda a esta debe ser deducido del salario que percibe el trabajador. La norma laboral establece también que sea cual fuere el caso, nunca el trabajador podrá recibir en dinero un salario inferior al mínimo legal. La duración de la jornada de trabajo del trabajador, descansos obligatorios, vacaciones y demás derechos, se realizarán conforme a las normas comunes contempladas en la norma laboral vigente. La ejecución del presente proyecto, se justifica pues con él se identificará como el desconocimiento de los derechos de los jornaleros les imposibilita poder exigir a sus empleadores los beneficios que le corresponde por mandato Constitucional, situación que los ha llevado a vivir en un ámbito económico que no les permite muchas veces sustentar sus necesidades básicas menos aún desarrollarse económica y socialmente, situación que afecta directamente a sus familias, atentando al mandato constante en el Código de Trabajo y en la Constitución de la República, IX mediante la metodología a aplicarse en el presente trabajo de investigación conoceré como se presenta el fenómeno jurídico objeto mismo. En este trabajo de titulación, se estructura en esta forma: Capitulo I el cual abarca el planteamiento del problema, la formulación del problema, planteamiento de los objetivos general y específico. El Capítulo II, desarrolla el Marco Teórico, comprendiendo el Texto Constitucional y legal referente al tema investigado, así como también el aporte de investigadores del tema en cuestión con concluyendo con el planteamiento de la hipótesis y las variables. En el Capítulo III encontramos la descripción del trabajo realizado, el campo de estudio, la forma de investigación realizada y también los métodos y técnicas utilizados. El Capítulo IV abordaré la investigación de campo y todo lo referente a los resultados obtenidos. Una vez concluidos los cuatro capítulos, se consignan las conclusiones, recomendaciones y finalmente la bibliografía y anexosItem El irrespeto al precio real en la expropiación de bienes, vulnera derechos constitucionales del derecho a la propiedad privada en el cantón Guaranda”, año 2018(Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2018) Fierro Pazmiño, Fabricio Fernando; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesEn nuestro país el derecho a la propiedad se ha encontrado garantizado a lo largo de nuestra historia republicana por las distintas constituciones como un derecho fundamental desde los mismos albores de la República, puesto que la Carta Política de 1830 en el Art. 62 prescribía “Nadie podrá ser privado de su propiedad, ni esta aplicada a ningún servicio público sin su consentimiento y sin recibir justa compensación a juicio de buen varón”, y que ha seguido manteniéndose consecutivamente hasta nuestros días, con las variaciones y modificaciones que el progreso social ha requerido. En el Diccionario de la Lengua Española 2005 Espasa-Calpe, encontramos la siguiente definición: "La Expropiación consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero". Así mismo, expropiación, según el Diccionario de la Lengua Española es: “La acción y efecto; por su parte expropiar significa desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una Indemnización, salvo casos excepcionales”. Los órganos estatales que tienen jurisdicción y competencia para privar a una persona natural o jurídica, en una parte o de todos sus bienes inmuebles por necesidad o por utilidad pública, pero previo el pago de su valor ya que si no lo paga se da una nueva figura jurídica que es la confiscación la misma que es prohibida en nuestra Constitución, son los Gobiernos Autónomos Descentralizados. He decidido realizar esta investigación porque desde cualquier punto de vista que se la mire, con la expropiación se despoja a personas propietarias de un bien inmueble que durante algún tiempo lo poseyeron de manera legal como señores y dueños pero debido a razones administrativas por parte de la administración pública, se ven obligados a deshacerse de dicho bien siendo recompensados con una indemnización que no cubre el valor real de su precio justificándole que la misma se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previsto en nuestro ordenamiento jurídico (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD). Esta situación provoca en los dueños del bien inmueble que ha sido expropiado, problemas psicológicos, económicos y sociales porque se ven obligados a cambiar su rumbo de vida que durante años la tenían bien constituida, afectando no solamente al dueño de la propiedad sino a todo el entorno familiar quedando con mínimas posibilidades de volver a adquirir una nueva propiedad porque el precio que les pagaron, no fue el justo. Al ser una persona sujeto de un proceso de expropiación, se viola la garantía constitucional del derecho a la propiedad tipificada en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice: “……26.- El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”; es decir, lo que con tanto sacrificio lograron adquirir como propiedad de inmuebles, se ven despojados por una resolución administrativa y lo que es peor, el precio que le pagan por su bien, de conformidad con el COOTAD únicamente es el del valor del avalúo municipal; afectándole doblemente al ciudadano porque pierde su propiedad y pierde el valor real del bien inmueble expropiado (Art. 447 del COOTAD en concordancia con el Art. 58 al 58.9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.Item La falta de cumplimiento de una de las partes de la resolución expedida en la audiencia de mediación sobre el régimen de visitas, vulnera el principio de interés superior del niño. Cantón Guaranda provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-05) Sánchez Villagómez, Luis Alejandro; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesLa presente investigación tiene como objetivo general analizar desde la perspectiva jurídica y doctrinaria la vulneración al principio de interés superior del niño cuando se produce un incumplimiento al régimen de visitas que se establece mediante una audiencia de mediación lo que genera una vulneración a los derechos que asiste a los niños y adolescentes de mantener las relaciones interpersonales y afectivas con uno de sus progenitores que no convive a diario en su hogar, desde el ordenamiento jurídico ecuatoriano se garantiza las visitas de los padres a sus hijos, de tal forma que deben desarrollarse sin ningún tipo de obstrucción, ya que están encaminadas precisamente a satisfacer esa necesidad afectiva de los niños y adolescentes que no tienen un contacto permanente con uno de sus padres. La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque mixto en el que se aplica el método cualitativo y cuantitativo con la finalidad de establecer los datos precisos referente a la problemática suscitada en la cotidianidad, entre las técnicas de investigación se aplicó la encuesta y entrevista las cuales ayudaron a compilar datos reales del problema investigado, como resultado de la investigación se determina que el incumplimiento del régimen de visitas establecido dentro de un centro de mediación transgrede el principio de interés superior del niño, el cual garantiza el ejercicio de cada uno de los derechos que asisten a los niños.Item Las políticas de estado frente a las garantías constitucionales aplicadas en las mujeres privadas de libertad. Año 2017 – 2018.(Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2018) Cabrera Parco, Diana Katherine; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesLa presente investigación analiza la falta de Políticas de Estado frente a las garantías constitucionales aplicadas en las mujeres privadas de libertad en el período 2017 – 2018. En este contexto y dada la importancia de la investigación, creo conveniente determinar si las políticas públicas para las mujeres privadas de libertad en el Centro de Privación de Libertad, garantizan la efectivización de las garantías constitucionales. El problema de estudio radica en establecer si las políticas públicas aplicadas por las instituciones gubernamentales para las mujeres privadas de libertad, son insuficientes para el nuevo modelo de gestión penitenciario; púes se evidencia violación de garantías constitucionales dentro de los recintos carcelarios donde existe un escenario que demuestra la falta de voluntad del Estado para crear un buen sistema de rehabilitación social a favor de las mujeres. Tal parece que en los Centros de Rehabilitación Social quienes ejecutan las políticas públicas no se dan cuenta que el estar privado de la libertad no restringe los derechos fundamentales que garantiza la Constitución de la República del Ecuador en favor de las mujeres privadas de libertad. Justificación: Este proyecto de investigación tiene su justificación por ser de tipo académico, social y jurídico, en vista de que se investigará las políticas públicas que rigen para las mujeres privadas de la libertad y la falta de protección de sus garantías constitucionales, cumpliendo así con los lineamientos del régimen académico establecido para el estudio investigativo. Desde el punto de vista social, se analizará la aplicación de las políticas públicas en favor de las mujeres privadas de libertad para determinar cómo estas influyen en la aplicación de las garantías constitucionales. En el campo jurídico, servirá para un análisis del Art. 51 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los demás derechos que garantiza la Carta Magna con la finalidad de investigar los procesos de aplicación de las políticas públicas como garantías constitucionales de las mujeres privadas de libertad. La metodología de la investigación se realizará a través del método analítico, sintético, inductivo, deductivo y bibliográfico; se utilizará para la recolección y análisis de información, fichas bibliográficas, encuestas y entrevistas, y para la presentación de los resultados cuadros y gráficos estadísticos, para finalmente emitir conclusiones y recomendaciones que vayan en beneficio de la población de mujeres privadas de libertad.Item Las reglas de la sana crítica en las decisiones judiciales emitidas por los operadores de justicia, vulneran el principio del interés superior del niño, en el cantón Guaranda, provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Llanos Orellana, Cristhian Leonardo; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesLa investigación realizada analizó las reglas de la sana crítica adoptadas por los operadores de justicia en las decisiones judiciales puesto que en muchos casos éstas vulneran el principio del interés superior del niño porque lo deja en la indefensión so pretexto de la ponderación de derechos entre los del alimentante y del alimentado. Para un mejor análisis sobre las reglas de la sana crítica hay que conceptualizarla como el sistema que concede al juez la facultad de apreciar libremente la prueba, pero respetando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, con el fin de establecer la prevalencia de los elementos que constituyen la sana crítica en pos de velar por el interés superior del niño. La toma de decisiones judiciales mediante sentencias o resoluciones es un acto procesal ejecutado por el operador de justicia (juez) las cuales no deben ser tomadas de manera ligera o caprichosa; pues estas deben ser el resultado de razonamientos y juicios de valor sobre los acontecimientos sucedidos utilizando los elementos que integran la sana crítica (la lógica, las reglas de la experiencia y los conocimientos científicos). El operador de justicia o juez debe decidir con arreglo a la ley, a la norma, a la jurisprudencia, a la doctrina, a la sana crítica por lo que no es libre de razonar a su voluntad, arbitrariamente o de manera parcializada ya que al tomar decisiones de esta manera, produce la afectación de los menores porque se vulnera el interés superior del niño. Enfocando la investigación sobre el interés superior del niño, se determina que los operadores de justicia cuando existe conflicto entre normas de igual jerarquía entre el alimentante y el alimentado, la balanza pesa sobre el alimentante sin hacer cumplir de esta manera el principio constitucional que ampara al niño a través de la defensa de sus derechos cuyo fundamento es el interés superior.Item La revictimización de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, cantón Guaranda, año 2021-2022.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-01) Guambuguete Paredes, Pablo Esteban; Ballesteros Jiménez, Rocío De Las MercedesEn los últimos tiempos ha sido claro que ha existido y se ha dado un tipo de transición y así también una transformación en todo lo que refiere a los procesos judiciales propiamente dichos; con todos estos cambios la sociedad se ha visto afectada y ciertamente en especial quienes han sufrido alguna vez ciertos actos de violencia al interior de su entorno familiar. Por todo esto nuestro territorio ecuatoriano no posee un sistema judicial que aporta a los ciudadanos atención eficaz y oportuna, teniendo presente que la intimidación en contra del género femenino o alguien del núcleo familiar está tipificado como una contravención, considerando que existen Organizaciones No Gubernamentales las que han actuado de una u otra manera aportando a disminuir la violencia intrafamiliar, así como también la revictimización que se da en la persona violentada, por lo que el actual proyecto de investigación dará paso al conocimiento real de la existencia de las efectos causados por LA REVICTIMIZACIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CANTÓN GUARANDA, AÑO 2021.2022, dando inicio a una profunda memoria de conocimientos legislativos en los que es menester determinar que hace falta fortalecer el Sistema de Justicia en todo lo que manda y corresponde a los protocolos que suelen ser demasiados extensos, cansinos, largos, desgastantes que dan paso a que la persona victima de violencia reviva nuevamente esos episodios de violencia, en consecuencia en nuestro país se producen suicidios. Así también se considerará la investigación de la revictimización en lo que es la violencia dentro del entorno familiar, en el cual se llevan a cabo procedimientos que llegan a ser innecesarios y mero formalismo burocrático que no dan paso al objetivo real que persigue la ley y obviamente la víctima, poniéndole al filo de la revictimización, aflorando una y otra vez el recuerdo fatídico del momento 2 traumático por el que paso la víctima. Por lo que hay preguntas por responder. ¿Qué podemos hacer ante esta problemática? Es necesario implementar un modelo que brinde asistencia directa para las víctimas de violencia doméstica, esto por medio de las diferentes redes de apoyo, procurando el establecimiento eficaz de todos estos mecanismos partícipes con directa aplicación al proceso de tipo penal, esto por medio de un elaborado modelo de atención a las personas tomando en cuenta al género femenino que son víctimas de la violencia intrafamiliar.