Browsing by Author "Ballesteros Jiménez, Rocío de la Mercedes"
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Item Análisis de la causa N° 06101-2019-03309 sobre la influencia de la falta de valoración de la opinión del menor como prueba para establecer la tenencia, dentro del juicio de divorcio contencioso tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Ramírez Andrade, Gabriela Estephanya; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesEl Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia en el que sus habitantes están regulados por una norma suprema que es la Constitución de la República en el artículo 66 numerales 3, 6 y 20, nos da un contexto que en materia de niñez y adolescencia, el juzgador debe tomar en cuenta la opinión del adolescente de irse a vivir con su progenitor en concordancia a lo señalado en el artículo 60 del Código de la Niñez y Adolescencia: así también desde el Art. 106 tenemos las claras reglas que se deben ejecutar para confiar la patria potestad, además el Art. 118 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha establecido los parámetros a regirse dentro de un caso de tenencia. En referencia a la presentación de pruebas establecidas en el COGEP; las cuales son aplicables a todos los juicios incluido el de la tenencia, se recalca que en estos casos las pruebas de gran relevancia son las elaboradas por el Equipo Técnico de la Unidad Judicial de la Familia; conformados por trabajadora social, psicólogo y médico general, sin embargo, la prueba testimonial del adolescente es algo relevante para otorgar la tenencia a su progenitor, pues la Carta Magna establece con respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que deben ser consultados y escuchados en todos los asuntos en los que se discutan y se decidan sobre sus derechos; derechos que aseguran el correcto desarrollo integral; y que predominan sobre los derechos de las demás personas; por lo cual, en los procedimientos judiciales en los que se discuta sus derechos, estos deben ser consultados y su opinión adquiere importancia dependiendo su edad y madurez mental, la edad establecida en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia es de doce años ya que se presume que a mayor edad se adquiere mayor capacidad de objetividad y discernimiento en la opinión que exprese. En esta causa, la jueza como garantista de derechos, es quien debe hacer prevalecer la importancia de la opinión del adolescente, sin embargo, no aceptó el testimonio. Se sabe que los administradores de justica buscan proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero en este caso existió la vulneración de los derechos de integridad e intimidad personal o familiar, ya que el adolescente fue afectado por la decisión de la jueza, ya que es contraria a su decisión. No se tomó en cuenta el interés del adolescente, su conveniencia y su bienestar; pues la tenencia es una responsabilidad en donde el padre o la madre velan por el correcto desarrollo integral de su hijo y en este caso se demuestra que el adolescente no lleva una relación de armonía con su progenitora, también existen muchos aspectos que no se tomaron en cuenta en base al desarrollo social, emocional, psicológico antes de emitir un criterio sobre la tenencia. Al realizarse una valoración integral se concluyó que el adolescente, tiene todas las condiciones favorables para vivir con su progenitor.Item Análisis del Caso No.02281-2015-00492 sobre la ineficaz valoración de la prueba por parte del juzgador y la consecuente vulneración al derecho del debido proceso.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Calderón Guamán, Jonathan Julián; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesEl caso a investigar No.02281-2015-00492 tiene su espacio en la Corte Provincial de Justicia de Bolívar con sede en el Cantón Guaranda, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver el mismo; esta trata de un delito de estafa planteado por la Junta de Agua Potable de la Parroquia Guanujo en contra de María Guamán Guerrero en el año 2015, quien se desempeñaba como recaudadora de dicha organización. La evaluación o peritaje realizado por el profesional corresponde a los años 2007 hasta agosto 2014, en el que hay un supuesto delito de estafa configurado por que se cobraba una cantidad al usuario y se registraba otro valor en los libros de registro contable diario. En el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186 se establece el delito de estafa “cuando una persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.”. Esta figura jurídica fue aplicada en este análisis de caso condenando a la acusada con 7 años de prisión; en el desarrollo de este caso iremos desglosando la ineficaz valoración de las pruebas presentadas por el titular de la acción pública ante el administrador de justicia, donde se podrá constatar que las pruebas presentadas no fueron valoradas como tal.Item La conciliación en el derecho de familia, resolución de conflictos en materia de niñez y adolescencia en circunstancias cuando uno de los progenitores no tiene actividad laboral ni profesión estable.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Jibaja González, Gabriela Alejandra; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesLa protección prevalente de los derechos de niños, niñas y adolescentes está a cargo de la familia, la sociedad y el Estado, y es éste último el responsable de establecer mecanismos para hacerlos efectivos. En esta línea argumentativa, se preguntó ¿Cómo afecta la conciliación como requisito de procedibilidad en procesos de alimentos cuando uno de los obligados no tiene actividad laboral ni profesional? Al respecto, la Corte Constitucional dispuso la conciliación o acuerdo mutuo sobre el pago de las pensiones alimenticias atrasadas previo a ordenar el apremio personal en procesos de alimentos, (Sentencia No. 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 2017), mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 137 del COGEP, siendo objeto de la misma la reforma a la figura jurídica del “Apremio Personal” en razón de adeudar pensiones alimenticias, siendo objeto principal de análisis en el presente Trabajo de Investigación; al efecto, se realizó una investigación de tipo cualitativo – descriptivo, se utilizó el método inductivo-deductivo, bibliográfico y la técnica de análisis documental; su resultado mostró la problemática frente al reconocimiento de los derechos alimentarios bajo el principio del interés superior del niño y la aplicación jerárquica de la normativa constitucional, lo que ocasiona la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, temas que son desarrollados y contrastados en éste trabajo. Debe resaltarse que el tiempo objeto de observación inicialmente previsto en el trabajo se redujo porque es un tema de reciente data. De esta manera, los resultados obtenidos emanan de la revisión literaria jurídica y del trabajo de otras investigaciones realizadas en el tema planteado que sirvieron como auxiliares de investigación.