UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERCHO TRABAJO DE TITULACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA Título: “LA AUSENCIA DE LA NO TIPIFICACIÓN DE LA CLONACIÓN DE VEHÍCULOS COMO DELITO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” AUTORA: MICHELLE LUPE VIEJO FONSECA TUTOR: MGTR. MARCO VINICIO CHÁVEZ TACO GUARANDA – ECUADOR 2022 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS IV DEDICATORIA La presente investigación se la dedico al ser todo poderoso Dios, por brindarme la sabiduría necesaria para enfrentar los diferentes obstáculos que llegan a presentarse en el desarrollo de una investigación, así como el apoyo incondicional de mis padres Gustavo y Lupe; así como a mi pareja Alexis y sus padres Jesús y Jaqueline ya que con su amor y fortaleza me han permitido poder llegar a culminar este proceso de aprendizaje académico; finalmente quiero dedicarle este trabajo a mi querido hijo Alexis puesto que ha sido mi motor en todo mi proceso de formación académica y de mi crecimiento profesional. Michelle Lupe V AGRADECIMIENTO Quiero poder agradecer a Dios por permitirme llegar a estas instancias del proceso académico y ser mi guía en este camino lleno de enseñanzas y de superación personal al poder brindarme claridad y serenidad a lo largo de este proceso. A mi Docente Tutor, Marco Vinicio Chávez Tacopor haber compartido conocimientos y experiencias propias de un profesional de la enseñanza a quien expreso mi más profundo agradecimiento por haber puesto su confianza en la realización de esta investigación y su direccionamiento y apoyo incondicional. A mi Familia y amistades que han sido un pilar fundamental para poder llegar a estas instancias académicas que a lo largo de esta trayectoria han otorgado palabra de aliento para llegar a culminar esta metan importante. Michelle Lupe VI TABLA DE CONTENIDO CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA .................................................................. II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ........................................................................................................................................ III DEDICATORIA ............................................................................................... IV AGRADECIMIENTO ....................................................................................... V CAPITULO I – PROBLEMA ........................................................................... 1 1.Título: ............................................................................................................... 1 1.1. Resumen – abstract ............................................................................................. 2 1.2. Introducción ........................................................................................................ 6 1.3. Planteamiento del problema .............................................................................. 9 1.4. Formulación del problema ............................................................................... 12 1.5. Hipótesis ............................................................................................................. 13 1.6. Variables ............................................................................................................ 13 1.6.1. Variable Independiente ................................................................................ 13 1.6.2. Variable Dependiente .................................................................................. 13 1.7. Objetivos de la investigación ............................................................................ 14 1.7.1. Objetivo General ........................................................................................ 14 1.7.2. Objetivos Específicos: ................................................................................ 14 1.8. Justificación ....................................................................................................... 15 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO ........................................................... 17 2. Marco Teórico ...................................................................................................... 17 2.1. Marco Histórico .............................................................................................. 17 Desarrollo histórico del tipo penal......................................................................... 18 2.2. Macro Legal y Doctrinario ............................................................................. 20 2.2.1. Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos o lesividad. ...................... 20 VII 2.2.2. La norma penal .................................................................................................... 21 2.2.3. Estructura para la creación de Normas penales .................................................... 21 2.2.3.1 Elementos integrantes ................................................................................... 22 2.2.4. Principio de proporcionalidad en la tipificación de delitos .................................. 24 2.2.5. El tipo penal y la política criminal ....................................................................... 26 2.2.5.1. Funciones del Tipo Penal .................................................................................. 28 2.2.6. Teoría del bien jurídico ........................................................................................ 29 2.2.7. La técnica legislativa penal .................................................................................. 31 2.2.8. El concepto de delito ............................................................................................ 32 2.2.9. Teoría del Delito .................................................................................................. 34 2.2.10. El Delito Vehicular y la Clonación .................................................................... 35 CAPÍTULO III - METODOLOGÍA .............................................................. 37 3.Método de Investigación ....................................................................................... 37 Método Científico .......................................................................................................... 37 Método Documental ...................................................................................................... 38 Método Dogmático ........................................................................................................ 38 Método deductivo .......................................................................................................... 39 Método inductivo ........................................................................................................... 39 3.1. Tipo de investigación ..................................................................................... 39 3.1.1. Investigación Básica o Pura ................................................................................. 39 3.1.2. Investigación Histórica ........................................................................................ 40 3.1.3. Investigación Explicativa ..................................................................................... 40 3.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .......................................... 41 3.2.1. La encuesta ......................................................................................................... 41 3.2.2. La Observación ................................................................................................... 42 3.3. Criterio de Inclusión y criterio de exclusión ................................................... 42 3.4. Población y Muestra ....................................................................................... 42 3.5. Localización geográfica del estudio ............................................................... 43 CAPÍTULO IV .................................................................................................. 44 VIII 4.1. Resultados .......................................................................................................... 44 4.1.1. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los Abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda provincia de Bolívar. .......................... 44 4.1.2 Resultados de Entrevistas ............................................................................. 53 4.2. Discusión ........................................................................................................ 59 CAPÍTULO V ................................................................................................... 61 5.1. Conclusiones ................................................................................................ 61 PROPUESTA ........................................................................................................... 62 5.2. Recomendaciones ........................................................................................ 64 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 65 ANEXOS ........................................................................................................... 68 1 CAPITULO I – PROBLEMA 1.Título: “LA AUSENCIA DE LA NO TIPIFICACIÓN DE LA CLONACIÓN DE VEHÍCULOS COMO DELITO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” 2 1.1. Resumen – abstract Resumen El presente trabajo de investigación tiene por objeto poder verificar jurídicamente la ausencia de la no tipificación de la clonación de vehículos como infracción penal dentro del catálogo de delitos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), dado que en la actualidad se han ido adaptando las normas penales según las nuevas modalidades de conductas delictivas que lesionan o penen en peligro bienes jurídicos tutelados. En efecto la criminalidad relacionada con vehículos hace referencia al robo de automotores; y, para que posteriormente estos puedan circular se perfecciona una clonación con otro automotor y de esta forma transitar libremente tal como si fueran legales, lo que evidentemente estas actividades afectan directamente a la propiedad privada, la economía y la seguridad ciudadana de un estado. Hacer referencia a nuevas formas de criminalidad, no es más que verificar el desarrollo y tecnificación de las acciones u omisiones consideradas como delictivas, las que, valiéndose del avance de las ciencias, la tecnología, la apertura de los mercados clandestinos de vehículos, se revisten de características fundamentales que les permiten su autonomía y plena diferenciación de cada tipo penal en comparación con los delitos del llamado Derecho Penal Clásico o Nuclear. La usencia de tipificación de este tipo de conductas delictivas puede llegar a generar impunidad, e incluso inseguridad jurídica en razón de que toda conducta delictiva debe ser tipificada en la ley penal, y esta debe guardar armonía con el principio de estricta legalidad y taxatividad propia de los estados constitucionales modernos, algo que en la actualidad no se precautela; ya que los casos relacionados a la clonación de vehículos se ha llegado procesar por delitos tales como estafa y asociación ilícita siendo estos delitos autónomos con propios elementos normativos y constitutivos de cada tipo penal. 3 El enfoque que tiene este proyecto de investigación es cualitativo ya que se busca poder generar una propuesta basada en el desarrollo de la política criminal; y, la necesidad de tipificar como delito la clonación de vehículos con datos documentales, así como estadísticos proporcionados por las instituciones que conforman la administración de justicia en el Ecuador. Con los resultados obtenidos a través de las técnicas de investigación, así como de recolección de datos, proporcionarán un mejor desarrollo de la propuesta que se implementará en el desarrollo de la presente investigación, dada la importancia jurídica y social en la incorporación en la normativa penal el delito de clonación de vehículos con armonía de los principios de legalidad, taxatividad; y, proporcionalidad penal e incluso técnica legislativa por su reserva de ley en materia penal. 4 Abstract The purpose of this research work is to be able to legally verify the absence of the non-classification of vehicle cloning as a criminal offense within the catalog of crimes of the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), given that the regulations have currently been adapted according to the new modalities of criminal conduct that injure or endanger protected legal assets. Indeed, crime related to vehicles refers to the theft of automobiles; and, so that later these can circulate, a cloning with another automotive is perfected and in this way move freely as if they are legal, which obviously these activities directly affect private property, the economy and citizen security of a state. Referring to new forms of criminality, is nothing more than verifying the development and modernization of actions or omissions considered criminal, which, using the advancement of science, technology, the opening of clandestine vehicle markets, are of fundamental characteristics that allow them their autonomy and full differentiation of each criminal type in comparison with the crimes of the so-called Classical or Nuclear Criminal Law. The lack of classification of this type of criminal behavior can generate impunity, and even legal uncertainty because all criminal conduct must be classified in criminal law, and this must be in harmony with the principle of strict legality and strictness of modern constitutional states, something that currently is not taken care of; since the cases related to the cloning of vehicles have come to be prosecuted for crimes such as fraud and illicit association, these autonomous crimes with their own normative and constitutive elements of each criminal type. The focus of this research project is qualitative since it seeks to generate a proposal based on the development of criminal policy; and the need to criminalize the 5 cloning of vehicles with documentary data, as well as statistics provided by the institutions that make up the administration of justice in Ecuador. With the results obtained through research techniques, as well as data collection, they will provide a better development of the proposal that will be implemented in the development of this research, given the legal and social importance of its incorporation into criminal law. the crime of cloning vehicles in harmony with the principles of legality, taxation; and, criminal proportionality and even legislative technique due to its reserve of law in criminal matters. 6 1.2. Introducción El Derecho Penal que se desarrolla bajo la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 responde esencialmente a la ponderación entre los intereses de la sociedad y algunas conductas humanas que afectan valores sociales de manera tan severa que deben ser reprimidas mediante la privación de la libertad como consecuencia jurídica de la conducta que ha sido como prohibida dentro del catálogo de delitos. En ese sentido se deben ajustar las conductas estrictamente a la descripción del tipo penal que ha establecido el legislador dentro de un catálogo de delitos bajo el principio de tipicidad como derivación de la “Estricta Legalidad Penal” y su aplicación por parte de los operadores de justicia por lo que, el objeto de la presente investigación en la que se indagará la ausencia de la no tipificación de la clonación de vehículos como delito dentro de la legislación penal ecuatoriana en la relación que se presenta entre los derechos fundamentales ciudadanos y de los intereses superiores de la sociedad, que en este caso toman la forma del bien jurídico de la propiedad y su altos indicies de criminalidad relacionadas con vehículos. La ola de violencia que vive nuestra sociedad, el aumento de la delincuencia y la proliferación de nuevos delitos y modus operandis no vistos antes en nuestro país, que inundan nuestro quehacer diario, tomándose los medios de comunicación nacional y sembrando el pánico, aumentando la sensación de inseguridad en nuestros barrios. El legislador y especialmente al derecho penal, debe tener en consideración la sofisticación y evolución de las prácticas delictuales, lo que obliga al a actualizar su normativa vigente, incorporando nuevas modalidades de comisión de ilícitos dentro de aquellas conductas que el ordenamiento jurídico califica como delito, y así entregar al sistema procesal penal todas las herramientas para hacer respetar y conservar el Estado de Derecho en nuestro 7 país. Todo, para perseguir y sancionar de manera ajustada a derecho a quienes quebrantan la paz y seguridad de todos y al mismo tiempo, entregar a las víctimas de los delitos certeza que no sufrirán represalias como funciones de adoptar y tipificar conductas como la clonación de vehículos . Dentro de las nuevas modalidades de comisión de delitos, y una de las más populares, es la del “clonación de vehículos” ha aumentado en los últimos años, razón por la cual también han aumentado los controles para frenar este delito, que también está vinculado a otros crímenes como, por ejemplo, el tráfico de drogas, el secuestro, el sicariato entre otros. El ejercicio de tal poder sobre los ciudadanos está regido por principios que regulan y mantienen la integridad de los Derechos Fundamentales; dentro de tales principios se encuentra la tipicidad como forma especializada del principio de legalidad, de este instituto jurídico básico se deriva toda una teoría para el entendimiento y aplicación de los tipos penales en un contexto de Estado Constitucional de Derechos fundado en el respeto a la dignidad humana y la protección de bienes jurídicos. El presente trabajo de investigación tiene por finalidad la determinación de las características dogmáticas del tipo penal que puede diseñar el legislador para que pueda llegarse a tipificarse como delito autónomo e independiente dentro del catálogo del Código Orgánico integral penal (COIP), de tal manera que se permita concluir sobre las implicaciones y su desarrollo normativo así como las principales concepciones Dogmáticas en relación a la correcta tipificación de este tipo penal en correspondencia con la teoría del delito y que en consecuencia atienda a las garantías constitucionales que debe ofrecer el Derecho Penal moderno a partir de las estructuras dogmáticas, en tanto la hipótesis de trabajo 8 Posteriormente se realizará un análisis desde la dogmática penal por medio del cual se pretende dar a conocer cómo la ausencia de la tipificación de la clonación de vehículos puede estar obstruyendo garantías constitucionales y legales y plantear una posición desde la Criminología, Política Criminal; y, la Dogmática Penal que cuestione y formule una postura diferente que permita cumplir los fines constitucionales del Derecho Penal y la tipificación de conductas penalmente relevantes. Finalmente se diseñará una propuesta para qué el órgano legislativo pueda tener en cuenta para que se llegué a tipificar esta actividad ilícita dentro del catálogo de delitos que provee el Código Orgánico Integral Penal, bajo los lineamientos desarrollados en la presente investigación con fundamentos estadísticos, criminológicos, dogmáticos, legales; y, con una correcta técnica legislativa para establecer una consecuencia jurídica en forma de pena que ha de alinearse a los principios de legalidad, proporcionalidad de las penas como parte de un estado constitucional de derechos y justicia social. 9 1.3. Planteamiento del problema La clonación de vehículos en la legislación ecuatoriana y en especial en el Código Orgánico Integral Penal no se encuentra tipificado como Delito, lo cual representa un grave problema en la sociedad, debido que en el Ecuador se reflejan altas cifras de personas afectados mismos que muchas veces no son denunciados o lo infractores no son sancionados en debida forma debido a la falta de tipificación en nuestro ordenamiento jurídico. Es por esto que de acuerdo al Diario El Telégrafo en el año 2018 se reportaron mas de 56 denuncias por este tipo infracción de clonación de vehículos, siendo las ciudades más afectadas la ciudad de Guayaquil con un 91% y le sigo la ciudad de Quito. (EL TELEGRAFO, 2022) Ya para el año 2019 se reportaron 19 denuncias con la utilización de carros clonados. Principalmente en las ciudades de Manabí, Pichincha y Guayaquil. Esto ocasiona un grave problema en nuestra sociedad debido que la clonación de vehículos en la mayoría de los casos se lo realiza para cometer otros hechos delictivos como el robo a domicilio, sicariatos y sobre todo estafas. Es evidente que nuestro ordenamiento jurídico COIP no existe una norma específica que sancione la clonación de delitos y únicamente se lo sanciona como un delito conexo donde los implicados no recibe una sanción proporcional por el hecho cometido. Esto se presenta como un grave problema en la sociedad debido a que estos casos no suelen ser denunciados o la justicia no sanciona de manera adecuada a los responsables y cada vez se evidencia el aumento de las cifras por el cometimiento de esta infracción siendo un problema real y preocupante para nuestra sociedad. Es por esto que se ve necesario que la clonación de vehículos se encuentre tipificado en nuestro Código Orgánico Integral Penal, es necesario tipificar a esta 10 infracción como un delito y sobre todo establecer una pena proporcional que garantice proteger los derechos de toda una sociedad. Hay que tener en cuenta que la clonación de vehículos implica perjuicio para la persona que cuenta con el vehículo original ocasionándole un perjuicio económico, pero sobre una preocupación para la persona debido a que se somete a una situación de engorrosos procesos a fin poder determinar al responsable de esta infracción.Las clonaciones en los vehículos se da como un latente problema que se ha generalizado en todo el país, incluso están ingresando por las fronteras tanto de Perú y Colombia vehículos que han sido reportados como robados y que en nuestro país logran legalizarlos adulterando documentos, alterando plaquetas de identificación de seriales, para luego comercializarlos, como vehículos legales. Resulta necesaria la respuesta del Estado conforme las sociedades se desarrollan y se verifican nuevos hechos nocivos para todos los ciudadanos, especialmente a través de la introducción de nuevos tipos penales en el Código Integral Penal. Es innegable en las épocas actuales el mal uso que se ha efectuado de los avances tecnológicos y científicos y del impacto generalizado en bienes jurídicos contra la propiedad y, aunque la respuesta estatal legislativa debería regirse por los postulados de la taxatividad y precisión de las acciones u omisiones reprochables, no queda exento el manejo de la técnica legislativa concerniente a la elaboración y tipificación de tipos penales frente al fenómeno de la delincuencia relacionada con vehículos. En ese sentido, la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No.1-21- OP/21, menciona al respecto en su párrafo 17: Todas las medidas legislativas que se adopten como parte del combate y sanción a la delincuencia deben diseñarse y aplicarse dentro de los límites fijados por los derechos y garantías constitucionales. Las garantías del debido proceso resultan de obligatoria http://go.vlex.com/vid/435777665?fbt=webapp_preview&addon_version=5.0.6 11 observancia para garantizar los derechos de toda persona que pueda ser sometida al ejercicio del poder punitivo del Estado. Entre otras cuestiones, esto requiere cumplir con el principio de legalidad y garantizar la seguridad jurídica mediante la existencia de normas claras y previas, así como también una adecuada protección a terceros, denunciantes y testigos (Corte Constitucional, 2021 p. 5). Por lo tanto, lo que busca el legislador al tipificar nuevos delitos es poder proteger los derechos reconocidos en la constitución que se presentan en el derecho penal como bienes jurídicos, del cual claramente la conducta de clonar vehículos afecta directamente al derecho de la propiedad tutelado y garantizado en el Art. 321 donde se establece que: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. (Asamblea Nacional, 2008). Por su parte el COIP, hace referencia a los delitos contra el derecho a la propiedad en su Sección Novena del Capítulo Segundo dentro de los delitos contra los derechos de la libertad, mismo que se observa que cada tipo penal es autónomo de la conducta de clonación de vehículos es decir no existe un adecuado ejercicio de tipicidad objetiva y subjetiva para el encuadramiento de esta conducta para que esta conducta sea considerada como una conducta típica dentro del filtro de la llamada teoría del delito, que tiene relación directa con el principio de legalidad y taxatividad, con lo cual puede ocasionar que el plano procesal no se pueda obtener un adecuado juzgamiento con lo que se generaría impunidad o su vez arbitrariedad por parte de los operados de justicia. En razón de los expuesto, se evidencia la necesidad del tratamiento jurídico-penal de este tipo de conductas, así como también la necesidad del abordaje criminológico que implica tipificar adecuadamente una conducta lesiva en la norma penal ecuatoriana para poder prevenir; y, sancionar adecuadamente ya que la clonación de vehículos se ha vuelto 12 una práctica delictiva bastante frecuente en el país, desde los robos a vehículos hasta su posterior clonación para poder ser comercializados siendo estas dos conductas totalmente autónomas que merecen ser tratadas en tipos penales autónomos e independientes. 1.4. Formulación del problema La falta de tipificación deja en impunidad estos delitos afectando a quien compre el automotor clonado, al propietario causando perjuicio económico y por ende el derecho a la propiedad que protege el estado. 13 1.5. Hipótesis La adecuada tipificación de la conducta delictiva de clonación de vehículos, permitirá un adecuado manejo de la política criminal de prevención y sanción en delitos relacionados a automotores. 1.6. Variables 1.6.1. Variable Independiente La tipificación de la conducta de clonación de vehículos. 1.6.2. Variable Dependiente Prevención y Sanción Penal 14 1.7. Objetivos de la investigación 1.7.1. Objetivo General Verificar la ausencia de la no tipificación de la clonación de vehículos como delito en la legislación ecuatoriana. 1.7.2. Objetivos Específicos: • Determinar como la clonación de vehículos afecta a la sociedad ecuatoriana • Analizar la pertinencia de aplicación de la clonación de vehículos cómo un delito en el Ecuador. • Proponer la clonación de vehículos como un delito en el Código Orgánico Integral Penal. 15 1.8. Justificación La realidad que vive la seguridad ecuatoriana en sus calles es lamentable, dado que el robo a vehículos y su posterior clonación de los automotores sustraídos ha sido el delito más frecuente según datos oficiales de la Fiscalía General del Estado, en el año de 2021 se reportaron 6129 robos a vehículos, mismos que han sido desmantelados y por otra porción su duplicación para poder circular en el territorio ecuatoriano. Esta conducta de clonación de vehículos no está contemplada dentro del catálogo de delitos del Código Orgánico Integral Penal, por lo que según datos obtenidos de la Fiscalía General se ha llegado a procesar está conducta delictiva como asociación ilícita contenido en el Art. 370, pero para que pueda configurarse este tipo penal tendría que existir un ánimo de asociarse, cómo su elemento constitutivo menciona “cuando dos o más personas”; es decir el tipo penal exige una pluralidad de sujetos activos. Los delitos contra vehículos adquieren especial significado en el ámbito de las estadísticas oficiales de la seguridad ciudadana, ya que la cifra negra que limita la comprensión de la dimensión de un delito, es particularmente reducida en este tema. Esto es producto, por una parte, de la exigencia de las aseguradoras de denunciar el hecho; y, por otra parte, de la considerable pérdida económica que representa para las víctimas que sufren este delito; situación que posibilita construir políticas públicas basadas en la realidad e incluso impulsar iniciativas desde el ámbito empresarial. En ese sentido, la clonación de vehículo pueda recaer sobre un solo sujeto activo; a lo que no se cumpliría con un ejercicio adecuado de tipicidad; y, su posterior subsunción de la conducta al tipo penal; a lo generaría que se considere como una conecta atípica; por lo que es de alta relevancia el desarrollo de la presente investigación que tiene su fundamento en la criminología y el derecho penal moderno como bases para poder realizar una propuesta relevante dentro de la legislación penal ecuatoriana. 16 Las nuevas conductas delictivas deben ser tratadas en tipos penales autónomos, para no poder recaer en un derecho penal expansivo y precautelar un derecho penal basado en el funcionalismo. Con el desarrollo de la presente investigación jurídica, se pretende poder ofrecer una propuesta al legislador para poder tener un panorama basado en la criminología de la actualidad y correcto desarrollo de la tipificación de esta modalidad delictiva que afecta al derecho a la propiedad y la economía de los ciudadanos, ya que se busca poder tener un correcto desarrollo de un proceso penal para juzgamiento adecuado adaptado a las normas constitucionales le estricta legalidad penal y taxatividad de las normas. La importancia que radica en poder determinar la vialidad de la tipificación de la conducta en el sentido que se deben guardar armonía con los postulados constitucionales, genera que se pueda dar un correcto tratamiento dentro de la política criminal estatal, ya que este tipo de conductas se han visto como las más comunes en la criminalidad que golpea actualmente a saciedad ecuatoriana misma que tiene que tener un tratamiento jurídico desde el plano del derecho penal la criminóloga e incluso la criminalística como ciencias adaptables a la problemática abordada en el presente trabajo de investigación. 17 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 2. Marco Teórico 2.1. Marco Histórico La criminalidad relacionada con automóviles se ha visto desarrollada desde época industrial, por otro lado, un elemento clave para entender la cuestión vehicular es la evolución del parque automotor. En este sentido, vemos que en el Ecuador a partir del año 2002 una vez instalada la dolarización existe un incremento importante de vehículos, sostenido principalmente por el crecimiento de créditos de consumo que posibilita la adopción de una moneada estable, y por la agresiva inversión en automotores por parte de la ciudadanía ecuatoriana. En términos generales se puede afirmar que el mercado vehicular posee una estabilidad creciente dentro del desarrollo económico post industrial de una de una sociedad mecanizada por el transporte vehicular y este bien mueble como parte de la propiedad de cada ciudadano. En el Derecho Romano, propiedad y dominio eran sinónimos, pero una simple compulsa del desarrollo de los tradicionales tipos penales relacionados con la propiedad nos muestra que se protegen en él diversas situaciones que nada tienen que hacer con el derecho de propiedad en aquel sentido estricto, dado que con el avance tecnológico ya se han incorporado nuevas modalidades delictivas, así como bienes muebles e inmuebles con mayor apogeo en el mercado tanto lícito como ilícito. El derecho penal al no ser una ciencia estática, está sometido a cambios según las necesidades político-criminales de cada estado, en razón de aquello con el avance de las ciencias como de la tecnología y las nuevas modalidades de criminalidad han puesto que el derecho penal clásico o los delitos considerados como tradicionales se vayan adaptando a las nuevas tendencias criminales. La figura del bien jurídico, busca limitar la facultad expansionista de castigar que tiene un Estado. Se considera como su creador a Birnbaum, en el siglo XIX, quien le 18 otorgo un contenido liberal y limitador, como noción apta para determinar el objeto de tutela penal. (Araujo, 2015) Desarrollo histórico del tipo penal Desde el primer Código Penal de 1837 ya se tutelaba el bien jurídico de la propiedad, como parte del Principio de legalidad señalando en su Art. 3, “cuando se cometa alguna acción que, aunque parezca punible, no esté comprendida en esté Código o en alguna Ley no se procederá de ningún modo contra quién lo cometió”, es decir ya exigía la adecuación de la conducta al tipo legal. En ese sentido para 1906 Beling, destaco, la importancia y sentido del tipo, sin embargo, las criticas recaídas sobre su primera concepción doctrinal, hicieron que la reelaborara. Por ello, el Dr. Márquez Piñero (2012), en cita del ilustre autor español Jiménez de Asúa, nos recuerda que en la obra de Beling pueden distinguirse dos momentos: el primero, en el que el tipo se materializa (1906), que es el periodo correspondiente a la publicación de su obra fundamental Die lehre vom verbrechem, y el segundo (en 1930), en su monografía Die lehre vomtatbestand. También señala el doctor Márquez que para Jiménez Huerta es el primero de esos momentos se materializa el concepto del tipo penal mientras que en el segundo se espiritualiza. El mismo Jiménez Huerta opina que en la segunda etapa Beling establece la separación entre el tipo y la especie delictiva. A su vez, la tipicidad también fue sacudida gracias al “descubrimiento” de la existencia de elementos normativos y subjetivos en el tipo penal que no podían ser asignados a la culpabilidad, como dijeron los responsables de este logro: E. Mezger y J. Nagler (1876-1951). En ese sentido también hay que hacer una reseña de cómo se ha ido identificando dentro del registro nacional las series y placas de los automotores en ese sentido, en el 19 año 2000, el Ecuador se adhiere a este sistema de la ISO 3779 y empieza su aplicación, siendo el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), la entidad encargada de establecer una normativa con criterio fijo y ordenado para la codificación del número VIN de estricto cumplimiento para los fabricantes de autos, estableciendo una Norma Técnica Ecuatoriana, (NTE-INEN-ISO 3779 – 2000), esta norma específicamente habla sobre el Número de Identificación Vehicular, en donde define muy claramente el número de Identificación del Vehículo (VIN) “Es una combinación estructurada de diecisiete caracteres asignados a un vehículo por el fabricante para propósitos de identificación” Con todo lo anteriormente mencionado vemos la importancia y el desarrollo histórico que conlleva el Número de Identificación Vehicular en un vehículo, es así que cada posición de un número es un dato técnico y de seguridad, siendo importante que cumpla con varias normas, como sería que no esté alterado, que no exista manipulación, existiendo por lo tanto parámetros muy importantes que deberían ser observados por los profesionales como La profundidad de estampado, La dimensión de los caracteres, El espacio que exista entre uno y otro carácter, entre otros. Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, en agosto de 2014 se tipificaban nuevas modalidades de conductas delictivas, sin embargo, desde la vigencia de este Código no se ha logrado tipificar la clonación de vehículos como un delito independiente dentro del apartado de delitos contra la propiedad, ya que en la actualidad se ha convertido este tipo de conductas, en las más comunes de la delincuencia que enfrenta el Ecuador ya desde hace décadas dentro del mercado ilegal de vehículos así como su clonación. 20 2.2. Macro Legal y Doctrinario 2.2.1. Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos o lesividad. Al recoger el más tradicional ideario filosófico liberal, la legislación punitiva consagra como uno de sus postulados orientadores y suprema limitante al ejercicio de la potestad punitiva del Estado, el axioma de dañosidad social, del bien jurídico, de la objetividad jurídica del delito, de lesividad, de ofensividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos (Velasquez, 2020, p. 64). El principio de lesividad suele sintetizarse en el tradicional aforismo liberal “no hay delito sin daño”, que traducido al lenguaje actual equivale a la inexistencia de conducta punible sin amenaza concreta o real, o daño para el “bien jurídico tutelado”, pues el cometido del derecho penal no es defender ideas morales, estéticas o políticas, ni patrocinar actividades sociales concretas (Mir Puig, Dererecho Penal Parte General, 2016). En otras palabras: la intervención punitiva solo es viable ante conductas que tengan trascendencia social y que afecten las esferas de libertad ajenas, sin que le sea permitido al derecho penal castigar comportamientos contrarios a la ética, inmorales o antiestéticos, so pena de invadir los terrenos de la moral; ello, como se recordará, es producto del pensamiento liberal ilustrado, a cuya sombra se gestó el concepto de bien jurídico, al que se alude más adelante. Sin embargo, téngase en cuenta, cuando se habla de la “lesión” de los bienes jurídicos, no se alude a la noción naturalística que lo entiende como la causación de un daño a determinado objeto de la acción, sino a un concepto de carácter valorativo que lo concibe como la contradicción con los intereses que la norma jurídico penal protege, o a 21 la posibilidad de que ello se presente (amenaza, o como dice la ley recordando las épocas del defensismo social, “ponga efectivamente en peligro”). (Velasquez, 2020, p. 66) 2.2.2. La norma penal Como toda norma jurídica corriente, la penal suele constar de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica, y tiene la forma de una proposición en la que el supuesto va enlazado a la sanción por una cópula; esta terminología es preferible a la de precepto y sanción, que recuerda la concepción monista de los imperativos de donde proviene. Sin embargo, a diferencia de otras reglas jurídicas, el supuesto de hecho de la norma penal aparece integrado por un tipo penal a veces denomina- do de manera impropia “hecho punible”, “conducta punible” o “delito”; entre tanto, la consecuencia jurídica está conformada por una pena o una medida de seguridad. Así, pues, el legislador ha sido claro: la norma penal que contiene el reenvío tiene que estar prevista en una ley anterior al acto imputado al agente como lo impone el postulado de legalidad; no obstante, el empleo de esta técnica legislativa se generaliza de tal forma en el Código Orgánico Integral Penal, que nada asegura el respeto de tal apotegma si no se diseñan férreos controles que pongan en cintura tal mecanismo y eviten que se lastime la seguridad jurídica. 2.2.3. Estructura para la creación de Normas penales Como toda norma jurídica corriente, la penal suele constar de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica, y tiene la forma de una proposición en la que el supuesto va enlazado a la sanción por una cópula; esta terminología es preferible a la de precepto y sanción, que recuerda la concepción monista de los imperativos de donde proviene. Sin embargo, a diferencia de otras reglas jurídicas, el supuesto de hecho de la norma penal aparece integrado por un “tipo penal” a veces denominado de manera 22 impropia “hecho punible”, “conducta punible” o “delito”; entre tanto, la consecuencia jurídica está conformada por una pena o una medida de seguridad. 2.2.3.1 Elementos integrantes Como se ha precisado, caracteriza a la norma o proposición jurídico- penal que su supuesto de hecho tenga por objeto la descripción de una conducta punible (delictiva o contravencional) y sus consecuencias jurídicas sean penas o medidas de seguridad. De ello se desprende que los conceptos jurídicos fundamentales son, justamente, el delito, la contravención penal, la pena y la medida de seguridad. Sobre ellos versa la exposición siguiente. El supuesto de hecho Como en el derecho vigente el tipo penal puede comprender una figura delictiva o contravencional debe estudiarse cada uno de ellos. Para definirlo se ensayan diversos criterios de índole jurídica, filosófica, religiosa, moral, psicológica, etc.; no obstante, sin perjuicio de emitir diversas nociones extrajurídicas, debe estudiársele desde el ángulo del derecho positivo, esto es, formalmente, entendido como toda conducta humana que el ordenamiento jurídico castiga con una pena. (Roxín, 2014) Con semejante noción se le rinde tributo al principio nulla poena sine lege, vigente en el derecho penal positivo (Constitución República del Ecuador, artículo 76 numeral 3 y Código Orgánico Integral Penal, artículo 5 numeral 1), que impide consagrar como deli- to toda conducta que no corresponda a los dictados de la ley penal. Sin embargo, una definición como esta no indica cuándo un determinado comportamiento merece castigarse o no con una pena; como se recordará, gracias al principio de la necesidad de intervención, el Estado y con él el legislador solo puede asegurar la protección de bienes 23 jurídicos cuando ello resulte imprescindible, puesto que la pena es el más severo mecanismo con el que cuenta el ordenamiento. En ese sentido, parece evidente que la nocividad social de ciertos comportamientos es la ratio essendi de las prohibiciones y de los mandatos penales, y que del estudio de la génesis de las prohibiciones penales se in ere que estas tienen un sustrato material. (Zaffaroni, 2011) La consecuencia jurídica La norma penal, a diferencia de otras, presenta una sanción que puede revestir la forma de una pena o de una medida de seguridad. A continuación, se trata de cada una de ellas. La pena Es la forma principal de reacción con que cuenta el derecho punitivo. 1. Concepto. En forma genérica puede decirse que la pena es la consecuencia jurídica que se le impone a quien comete un delito; su origen se pierde en la historia de los tiempos y se remonta hasta el pensamiento mágico, aunque dicha forma de sanción pública se encuentra ya en el derecho de Israel, en Roma y en el derecho germánico. (Mir Puig, Derecho Penal Parte General, 2016) Ahora bien, de manera más precisa, puede señalarse que desde un punto de vista formal la pena es un mal que impone el legislador por la comisión de un delito; o la consecuencia asignada a la persona que ha realizado una conducta punible. Pero esta noción no dice nada sobre la naturaleza de ese mal, ni por qué́ ni con qué fin se impone; en otras palabras: debe suministrarse un concepto material de pena que permita abordar su contenido. Responder a estos últimos interrogantes ha sido, sin embargo, uno de los asuntos más discutidos a lo largo de la historia del derecho penal, y lleva involucrado una problemática filosófica, sociológica, política, etc. (Muñoz Conde, 2015) 24 Para tratar de lograr mayor claridad en la expo- sición se suele distinguir entre su naturaleza, justificación, sentido, fin y fundamento, aunque la terminología no siempre es coincidente. 2.2.4. Principio de proporcionalidad en la tipificación de delitos En primer lugar, la sanción debe ser idónea para alcanzar el fin perseguido y debe conformarse con ese fin (adecuación al fin, razonabilidad o idoneidad), pues acorde con los cometidos asignados a la pena, desde los ángulos cualitativo y cuantitativo ella ha de ser adecuada para prevenir la comisión de delitos, proteger a la sociedad y resocializar al delincuente, como lo dispone la ley al señalar una teleología precisa de las sanciones penales, de donde deriva otro de los apotegmas que limita la potestad punitiva el castigo, pues, debe ser un medio idóneo, razonable, para tutelar el bien jurídico. Este apotegma, desde luego, aparece en íntima ligazón con el axioma de igualdad material ante la ley penal. (Mir Puig, Derecho Penal Parte General, 2016) De lo anterior se desprende que el axioma posee las siguientes características: debe tener rango constitucional, lo cual permite predicar que la medida restrictiva de los derechos fundamentales es idónea para la consecución de los fines perseguidos; también, el examen de idoneidad tiene carácter empírico, pues él se apoya en el esquema medio- fin, a partir del cual se pueden observar las medidas adoptadas con base en su finalidad o teleología, y ello solo se puede llevar a cabo con un estudio práctico de los elementos empíricos de la relación examinada. Así mismo, debe concebirse de forma flexible, pues no es necesaria una aptitud completa del medio para poder considerarlo idóneo, y basta que con su ayuda se facilite el fin perseguido; y, para culminar, el principio debe ser aplicable tanto desde la perspectiva objetiva como subjetiva, pues no es suficiente con el examen de la aptitud abstracta de la medida, sino que es indispensable preguntarse por la voluntad del órgano que la adopta (juez, fiscal, etc.). (Ferrajoli L. , 2011) 25 En segundo lugar, la proporcionalidad se mide en función de su necesidad, que se concreta sobre todo en las penas privativas de libertad, las cuales deben constituir la ultima ratio de la política criminal dado que solo se debe acudir a ellas cuando se haya descartado la posibilidad de obtener el fin legítimo perseguido con la conminación penal, con base en medios menos dañinos y graves. De aquí surge el llamado principio de necesidad de intervención, también plasmado en el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal Penal, para el cual el derecho penal tiene tanto carácter fragmentario como subsidiario. A pesar de que este aforismo denominado de la menor injerencia posible, de intervención mínima, de economía de las prohibiciones penales, de necesidad de pena, de intervención penal mínima, o de necesidad, a secas es consecuencia directa de la asunción del postulado de proporcionalidad, como ya se dijo, también es evidente que la razón de ser de ambos es bien distinta. En efecto: en tanto el primero tiene una naturaleza puramente empírica, positiva, en cuanto incluye criterios de economía y eficacia, el segundo –esto es, el principio de proporcionalidad es un axioma normativo, valorativo, que remite a una ponderación de intereses en conflicto conforme a pautas de justicia material; así mismo, mientras el principio de necesidad se limita a comparar distintos medios para elegir de entre los idóneos, atentos a la meta buscada, el menos lesivo posible, el de proporcionalidad se ocupa de la relación normativa entre medio y fin, y pondera si el fin perseguido justifica el medio, adecuado y necesario, que se ha utilizado. (Mir Puig, Derecho Penal Parte General, 2016) Como se ha precisado, caracteriza a la norma o proposición jurídico-penal que su supuesto de hecho tenga por objeto la descripción de una conducta punible (delictiva o contravencional) y sus consecuencias jurídicas sean penas o medidas de seguridad. 26 2. Naturaleza. A no dudarlo, la pena es una manifestación del Estado, es expresión del poder estatal traducida en una injerencia directa sobre el condenado, a quien se le priva de determinados bienes jurídicos (la libertad, el patrimonio, el honor, etc.), para asegurar la protección e caz de los intereses tutelados por la ley. Históricamente, la pena ha envuelto siempre despliegue de poder, coacción, lo que posibilita la supervivencia del derecho penal como suprema herramienta de control social. 3. Justificación. El problema en torno al porqué de la pena es el más clásico de la filosofía del derecho, y se pueden aglutinar en dos grupos 2.2.5. El tipo penal y la política criminal El tipo (o tipo legal, o tipo penal) es el elemento del delito que sirve para plasmar
el principio de legalidad penal, concretamente la garantía criminal (nullum crimen sine le- ge), destacando que de entre las diversas acciones antijurídicas, más o menos graves, sólo son delictivas aquellas seleccionadas por la ley penal, y que, gracias a la definición legal de los diversos elementos de una acción, sirve también para distinguir unas clases o guras delictivas de otras. (Luzón Peña D. , 2015, p. 151) Fernando Velásquez (2020) dice, que es un instrumento legal, pues el tipo pertenece al texto legal donde se encuentran sus diferentes especies; es, entonces, un dispositivo plasmado en la ley penal. En segundo lugar, es lógicamente necesario, porque para saber si una conducta es delictiva no se puede prescindir de tal herramienta. Además, se dice en tercer lugar, que es predominantemente descriptivo, porque a la hora de consignar las conductas en la ley, el legislador suele acudir a “descripciones” valiéndose de guras lingüísticas apropiadas o elementos descriptivos como “matar”, “cosa”, “equipaje de viajeros”, “cabeza de ganado mayor o menor”, “falsificar”, etc. 27 En cuarto y último lugar, se postula que la función del tipo penal es individualizar conductas humanas penalmente prohibidas o mandadas, porque él es el encargado de otorgar relevancia penal a los diversos comportamientos valorados de manera negativa por el legislador. Ahora bien, desde una perspectiva técnica (sistemática), se entiende por tipo penal un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas (Zaffaroni, 2006). Por lo que respecta al tipo, considera que su función político-criminal consiste en la plasmación del principio de legalidad. Según Roxin existen dos métodos fundamentalmente distintos de los que se sirve el legislador alternativamente para tipificar conductas. El primero consiste en la descripción más precisa posible de acciones, constituyendo los llamados delitos de acción. Del segundo método se sirve el legislador que con la creación del tipo, a través de la descripción de la materia de prohibición a través de la amenaza penal, quiere el legislador incitar en los ciudadanos a que se aparten de la comisión de delitos. Para el destacado tratadista Francisco Muñoz Conde, la función político-criminal del tipo es doble: la función de garantía, por la que se plasma legislativamente la exigencia del nullun crimen sine lege; y la función de motivación, por la que se intenta, al prohibir una conducta, apartar a la generalidad de la comisión de delitos. (Muñoz Conde, 2015) De lo expuesto se sostiene que en los tipos se plasman soluciones sociales a los conflictos. Ellos son el resultado de una reflexión del legislador sobre si una conducta debe ser sancionada en general. Pero esto son decisiones político-criminales del legislador de naturaleza pre-codificadora, los tipos sirven realmente a la realización del 28 principio nullum crimen y de él debe derivarse la estructuración dogmática y de política criminal. Dolo La doctrina más contemporánea establece que el dolo es la voluntad de realizar la conducta descrita en el tipo penal. Zaffaroni al respecto manifiesta que “es la voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración. En el dolo, este conocimiento es siempre efectivo (no es una posibilidad de conocimiento sino un conocimiento real) y recae sobre los elementos del tipo objetivo sistemático” Esto es lo que se conoce como dolo natural o avalorado, en el que se necesita una parte cognitiva y otra volitiva. Conocer los elementos objetivos del tipo penal y tener la intención de realizar la conducta. (García Cavero, 2019). 2.2.5.1. Funciones del Tipo Penal La primera función del tipo es la de garantía o plasmación del principio de la legalidad en su garantía criminal (nullum crimen sine lege), esto es, asegurar que sólo sean delito las conductas antijurídicas seleccionadas y descritas por la ley penal. Por otra parte el tipo cumple una función de determinación (o motivación) general de conductas: como tipo de injusto, resultante de añadir al indicio de antijuridicidad del tipo positivo la comprobación de la ausencia de causas de atipicidad y de justificación, destaca frente a todos los ciudadanos que una conducta está desvalorada generalmente y prohibida de modo general bajo amenaza de pena (por tanto, que nadie debe realizarla), e intenta así ́motivar, determinar a todos para que se abstengan de cometerla. 29 En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el tipo cumple una función de llamada de atención: al destacar que una conducta es penalmente relevante, intenta alertar a los ciudadanos para que no incurran en errores de tipo ni de prohibición. Por último, la parte positiva del tipo cumple una función definidora y delimitadora de unos tipos frente a otros, precisando sus elementos característicos: los distintos bienes jurídicos y las distintas modalidades de ataque a los mismos, sirviendo así́ de base para la labor sistemática y clasificadora. 2.2.6. Teoría del bien jurídico Por nuestra parte, creemos, siguiendo en gran parte a Von Liszt, que el “bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. De la definición dada tenemos que el bien jurídico es un a) interés vital que preexiste al ordenamiento normativo, pues tales intereses no son creados por el derecho sino que éste los reconoce, y, mediante ese reconocimiento, es que esos intereses vitales son bienes jurídicos ; b) la referencia a la sociedad determinada nos señala que ese interés que es fundamental en un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, puede no serlo en otro, por esa razón es discutible la idea de que existan intereses universales y eternos; c) la idea de que el bien es un interés reconocido por el ordenamiento jurídico nos lleva a preguntarnos qué rama del ordenamiento jurídico es la que “crea” los bienes jurídicos, es decir, la que reconoce intereses fundamentales, ¿lo es el derecho penal? La respuesta es negativa, el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que se limita a sancionar con una pena a ciertas conductas que lesionan ciertos bienes de cierta forma. El bien jurídico es creado (lo cual equivale a decir que el interés vital es reconocido) por el Derecho constitucional y el Derecho Internacional. (Encalada, 2015). 30 Por eso en palabras de Mir Puig el concepto de bien jurídico “es una expresión de una relación dialéctica de realidad y valor toda vez que un Derecho Penal protector de bienes jurídicos no tutela puros valores en sí mismos, sino realidades concretas: ninguna protección jurídico-penal merecería el valor vida si no se encarnece en la vida de una persona real; el Derecho Penal no ha de proteger el valor vida en cuanto tal valor, sino las vidas concretas de los ciudadanos, pero estas vidas reales no constituyen bienes jurídicos en cuánto meros datos biológicos, sino por su valor funcional para sus titulares y para la sociedad. (Garcia Cavero, 2019) El ordenamiento punitivo sólo debe intervenir en la protección de valores esenciales, fundamentales de la sociedad no cualquier bien o valor sino los más significativos, toda vez que el Derecho Penal tiene la misión de proteger y tutelar bienes jurídicos. Por lo que los bienes jurídicos serán jurídico-penales sólo si tienen una importancia básica, cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. El concepto de bien jurídico se utiliza por la doctrina penal en dos sentidos distintos. a) En el sentido político-criminal (de lege ferendd) de lo único que merece ser protegido por el Derecho Penal (en contraposición, sobre todo, a los valores solamente morales); b) En el sentido dogmático (de lege lata) de objeto efectivamente protegido por la norma penal vulnerada de que se trate. (Mir Puig, Derecho Penal Parte General, 2016) La conducta típica. Para Santiago Mir Puig (2016), en relación a la conducta típica menciona: Toda conducta típica debe integrarse de las dos componentes necesarias 3 de todo comportamiento: su parte objetiva y su parte subjetiva. Pero aquí no se trata de comprobar los caracteres generales de todo comportamiento que puede importar al Derecho penal (carácter externo y final), sino de examinar si, una vez 31 confirmada la presencia de un tal comportamiento, el mismo reúne todos los requisitos de un determinado “tipo penal”. La parte objetiva y la parte subjetiva
de la concreta conducta deben encajar en la parte objetiva y en la parte subjetiva del tipo para que concurra una conducta típica (p. 227). 2.2.7. La técnica legislativa penal El Derecho Penal, Derecho Público por excelencia, cuyo eje vertebral y legitimador es el principio de legalidad, se construye gracias a normas que inexorablemente se deben ajustar a lo que la doctrina llama “Mandato de determinación”, mismo que se contrae en la exigencia de que la ley contemple, de la manera más concreta y detalladamente posible, las distintas conductas reprochables y las penas que pueden acarrear. Este mandato está materialmente expuesto en uno de los elementos constitutivos del delito que se refiere a la tipicidad del hecho. (Roxín, 2014) Indudablemente, al ser una materia muy vinculada al poder del Estado, que se manifiesta en tres niveles de acción: sea cuando elabora leyes penales y pondera que conductas son lesivas para la sociedad, sea cuando administra justicia e impone las penas a los responsables y, finalmente, cuando ejecuta una sentencia; precisa de una remisión directa al modelo estatal imperante que en las épocas actuales no puede ser otra que el Estado liberal, mismo que nace del individuo y está a su disposición y consagra a la persona como un ser intangible, cuyas libertades conforman derechos supremos al servicio de los cuales se encuentra el poder político. El sistema penal en este modelo, necesariamente antepone al individuo frente al poder sancionador, imponiendo límites claros a la pretensión y reacción punitivas, estos límites se encuentran expresados en base al principio de legalidad o de reserva legal, contenido en el tan conocido “nullum crimen nulla poena sine lege y sine poena sine procesum” (Garcia Cavero, 2019) 32 Para concluir con este apartado y tomando en cuenta el esbozo que se ha efectuado de las directrices propias de la técnica legislativa penal y las varias manifestaciones de normas que carecen de taxatividad, donde se hace hincapié en la responsabilidad del legislador de brindar un objeto de regulación que permita llegar a resultados interpretativos sistemáticamente adecuados, para que la propia ley penal no de paso al abuso de regulaciones ilegítimas. Se debe tener muy presente que el segundo nivel de acción del Derecho Penal, en el cual se verifica por excelencia la labor interpretativa, requiere del suministro de principios y reglas que estén sujetos a determinados condicionamientos, pues “de la técnica legislativa depende esencialmente la efectividad de la función de garantía de la ley penal”, por ello se ha dicho que el Estado de Derecho ha de preferir construir los tipos penales mediante el uso de conceptos fácticos ya que en ellos la actividad judicial es puramente intelectual de comprobación y subsunción de hechos, en donde la aplicación de las reglas de la lógica las dotan de objetividad. La traducción de la decisión legislativa a términos legales, por lo menos en lo que respecta al Derecho penal, supone la toma en consideración de determinados principios (pensemos en el principio de legalidad o en el de proporcionalidad), que hay que tener en cuenta en la configuración y redacción de los preceptos, y que habrá que hacer fructificar precisamente en estos niveles de racionalidad. Si estos principios han de ser tomados en serio, evitando que queden en una mera declaración programática en niveles de racionalidad más abstractos, será ésta la fase en la tipificación de nuevas formas de criminalidad. (Araujo, 2015) 2.2.8. El concepto de delito En lengua castellana se emplean el término delito, que equivalente al cometimiento o quebrantamiento de la ley, y crimen, cuyo alcance se asemeja a delito grave, acción indebida o reprensible, para denominar las violaciones a la ley penal del 33 Estado; no obstante, en el derecho comparado se encuentran también voces como infracción, acción punible, conducta delictiva, hecho criminoso, hecho penal, hecho punible y, por supuesto, conducta punible. (Vásquez, 2020) En el plano formal se suele considerar que delito es la infracción de la norma penal, infracción que ha de ser culpable. No toda infracción de una norma jurídica es delito, es decir, no lo es cualquier ilícito, cualquier conducta antijurídica, sino sólo la que infringe o es contraria a la norma jurídico-penal, o sea, la que es penalmente relevante. Concretamente y en virtud del principio de legalidad, la conducta ha de infringir lo dispuesto en la ley penal: el Código Orgánico Integral Penal. Pero también se puede decir que el delito es la conducta prevista o descrita por la ley penal, es decir, la que cumple los requisitos y por tanto encaja en la descripción de la norma jurídico-penal. La doctrina, sin embargo, suele utilizar el vocablo delito, hecho punible y conducta punible como sinónimos, y a la hora de exponer la construcción del mismo asunto se utilizan las denominaciones teoría del delito, teoría del hecho punible o teoría de la conducta punible. (Encalada, 2016) Para el Código orgánico Integral Penal ha definido a la Infracción penal como, “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. (COIP, 2014, Art. 18) Por tanto, el delito simultáneamente cumple e infringe uno y otro aspecto de la norma penal: cumple o encaja en la descripción de la proposición jurídico-penal, precisamente porque infringe la prohibición implícita en ella (y lógicamente previa). Técnicamente, a la definición o descripción de la conducta en la ley penal se la denomina “tipo”, por lo que, si una conducta coincide con la descripción de la ley penal, se la califica de conducta “típica”; en consecuencia, el delito es la conducta “típicamente 34 antijurídica” = legal-penalmente antijurídica, o sea, aquella conducta antijurídica amenazada con pena por la ley. Pero generalmente la doctrina considera que esa infracción de la norma penal ha de ser además culpable; es decir, que el delito requiere, además de la tipicidad o antijuridicidad penal de la conducta, culpabilidad. Así el delito materialmente supone (o suele suponer, cuando en los Estados democráticos el legislador selecciona correctamente las conductas delictivas) una conducta grave- mente nociva para la sociedad, perturbando considerablemente bienes jurídicos importantes, es decir, condiciones mínimas de convivencia social de modo reprobable y no justificado y poniendo en cuestión la vigencia del orden jurídico; ello constituye la antijuridicidad material. Y precisamente porque es la infracción más grave, a la que se responde con las sanciones más graves del ordenamiento, en Derecho penal para el delito no basta la anti- juridicidad general, objetiva de la conducta: a esto se viene a añadir la culpabilidad como reprochabilidad individual del hecho por su libertad de poder actuar de otro modo distinto al prohibido y por la exigibilidad individual de la conducta no antijurídica, que fundamenta la necesidad y eficacia de la prevención general y la necesidad y merecimiento de respuesta justa, de castigo o retribución. 2.2.9. Teoría del Delito Para Zaffaroni (2006), la teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano ya sea a través de una acción o de una omisión, del cual se deriva la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal. Para Roxin C. (2015), debía construirse un sistema “teleológico” o “racional- final”, que permitiera replantear todas las categorías del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) a partir de criterios propios de la política criminal, desarrollados y orientados en función de los fines de la pena; gracias a ello, se introducían 35 dos componentes complementarios como son la imputación objetiva y la responsabilidad, lo que le permitió establecer algunos replanteamientos a la teoría del delito. En el sentido de que afirma Roxin (1995) que, el replanteamiento de la teoría del delito sirve para dar paso a la Teoría de la imputación Objetiva ya que el presente trabajo busca plantear criterios de atipicidad de la conducta en base a dicha teoría. El mismo Roxin menciona que, el entendimiento de la tipicidad desde una perspectiva político-criminal implicaba entender el tipo penal como una descripción que valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta de pena (prevención general) y que buscaba motivar a la persona para que se abstuviera de ejecutar la acción descrita por él es lo que sucede en los tipos de comisión o para que efectué la acción mandada tal como acontece en los tipos penales omisivos. 2.2.10. El Delito Vehicular y la Clonación Según INTERPOL el término “delito vehicular” se refiere al robo y tráfico de vehículos y al comercio ilícito de repuestos, actividades que afectan la propiedad personal, los negocios, la economía y la seguridad pública en todas las regiones del mundo. El robo organizado de vehículos motorizados, si bien es una preocupación para el propietario, también tiene implicancias financieras para las compañías de seguros, daña la reputación de los fabricantes de automóviles y, en la mayoría de los casos, está vinculado a otras operaciones de delincuencia organizada. Dentro de los crímenes vehiculares producto del robo, hurto o apropiación indebida o receptación se encuentra la clonación de vehículos o robo de identidad del vehículo. Delito donde el delincuente copia la identidad de un automóvil y coloca la placa de matrícula copiada en un vehículo de similares características (marca, modelo y color), 36 es decir, hay dos vehículos con el mismo número de registro: el automóvil original registrado legalmente y el automóvil clonado, también conocido como un auto remarcado. Generalmente, la primera indicación de que el auto ha sido clonado es el recibo de un parte por exceso de velocidad o el cobro del paso por alguna autopista. Los vehículos se identifican, principalmente por sus placas de matrícula, un registro que vincula un automóvil individual con su propietario y su dirección e informa a las autoridades quién es responsable del vehículo. La clonación de vehículos consiste en una práctica delincuencial en la que se toman los números de registro de un carro, como el número VIN y/o el número de las placas para transferirlo a otro vehículo del mismo modelo, marca y color. De esta manera, dos autos pueden tener el mismo VIN, por ende, el mismo registro, pero uno es legal y el otro no lo es (Sanchez Chamachi, 2020) Al respecto, cabe consignar un aspecto sobre los vehículos sujetos del delito de clonación por cuanto, si bien, los vehículos involucrados poseen características similares, la literatura también habla del delito de gemeleo, en estos casos la patente duplicada está instalada en un automóvil idéntico al vehículo original. Uno de los datos registrados en la placa patente o matrícula es el número de identificación del vehículo (del inglés Vehicle identification number, VIN), también conocido como número de chasis, que es un código alfanumérico de 17 dígitos, ubicado en una placa de metal debajo del capó, en el tablero del vehículo o en el marco de la puerta del conductor, que permite rastrear todos los registros, reclamos de garantía, robos y pólizas de seguro contratadas del vehículo en cuestión. Este código, una especie de huella digital porque no se producen dos vehículos con el mismo VIN. (Saavedra, 2022). 37 CAPÍTULO III - METODOLOGÍA 3.Método de Investigación En lo que corresponde al método de investigación dentro del presente trabajo se ha optado por un método Mixto, es decir existe una combinación del método cualitativo como del cuantitativo, ya que el problema a investigarse requiere de datos cualitativos aportados por estudios bibliográficos sobre la ausencia de la no tipificación de la clonación de vehículos como delito, así como su desarrollo en la legislación ecuatoriana. Por su parte el método cuantitativo, se fundamenta en los instrumentos y técnicas de investigación que proporcionan datos cuantificables como es las encuestas realizadas en la investigación de campo que ha sido requerida para realizar una adecuada interpretación y de tal manera poder sustentar la hipótesis planteada dentro de la presente investigación. También se ha utilizada los siguientes métodos de investigación tales como: Método Científico El Método científico se ha sustentado en la construcción de conocimientos para poder ser verificados y contrarrestados en base a procedimientos que plantean los problemas de investigación y que ponen a prueba las hipótesis científicas, con el objetivo de solucionar problemas y generar nuevos conocimientos (López, 2012, p. 15). El desarrollo de la presente investigación ha contribuido de manera sustancial el método científico dado que se ha seguido un procedimiento riguroso de investigación para poder comprar la hipótesis, y cumplir con los objetivos del trabajo investigativo, así como generar una solución y un estudio descriptivo de las nuevas modalidades criminales con relación a la clonación de vehículos. 38 Método Documental Este tipo de Método depende fundamentalmente de la información recogida o consultada en documentos o cualquier material impreso o digital susceptible de ser procesado, analizado e interpretado (Baquero, 2015, p. 40). Con la investigación documental bibliográfica se ha podido recopilar documentos tanto físicos como electrónicos incluyendo las leyes que han sido de fundamento para la construcción del marco teórico, marco legal e histórico necesario para el desarrollo de la presente investigación, así como las diferentes investigaciones previas de los estudios nacionales y extranjeros en torno a la correcta tipificación de conductas así como la realidad de la delincuencia con relación a la clonación de vehículos. Método Dogmático El método jurídico dogmática es aquel que considera el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica, o estructura legal en cuestión (Baquero, 2015). Se ha utilizado el método dogmático partiendo de la figura jurídica de la tipificación, para poder tener aportes doctrinarios de la actualidad ya con el desarrollo de estos criterios se puede brindar soluciones al problema planteado en la investigación desde un enfoque formalista ya que con estos aportes lo que se busca brindar una solución que pueda darse para casos concretos que enfrenta la admiración de justicia con base a la criminalidad de la actualidad, así como los aportes doctrinarios de una correcta técnica legislativa para la construcción de tipos penales acorde a las nuevas corrientes dogmáticas enfocada a una adecuada política criminal que genere respuestas adecuadas al combate del delito. 39 Método deductivo El método ductivo en materia jurídica, el método Deductivo se realiza principalmente mediante las técnicas de aplicación de las normas jurídicas generales a casos concretos (Baquero, 2015, p. 38). Se ha optado por un método deductivo dado que la tipificación de conductas parte de una concepción general para ser aplicada en casos particulares que se ven comprometido en el proceso e imposición de una pena, el cual debe tener un lineamiento constitucional acorde al principio de legalidad penal y la proporcionalidad de las penas que se lleguen a tipificar Método inductivo El método inductivo como parte de la presente investigación, da una premisa de tratar la clonación de vehículos con casos particulares tales como muestras concretas tales como los procesos que se llevan en la Fiscalía Provincial de Bolívar para poder plantear en base a caos particulares interpretaciones generales, tales como refiere le método inductivo, también los pronunciamientos de doctrinarios y jurisprudencias que sirven de base para tratar está figura jurídica y poder contrarrestar la información así como el planteamiento de conclusiones generales a través de casos particulares. 3.1. Tipo de investigación 3.1.1. Investigación Básica o Pura Se ha optado por una investigación básica ya que se pretende el avance de conocimientos del tratamiento de la criminalidad relacionada a la clonación de vehículos emitiendo una propuesta general sin necesidad de una comprobación sustancial, con la finalidad de mejorar la comprensión, la eficacia e idoneidad en la normativa legal del fenómeno jurídico sometido a estudio. 40 Por lo tanto, esta investigación tiene como propósito estudiar y determinar las concepciones más relevantes sobre la tipificación de las nuevas modalidades delincuenciales como la clonación de, por lo que se enfoca en una investigación básica por su finalidad de generar teorías que dejan abiertas a futuras investigaciones en el marco de la criminología, derecho penal; y derecho penal. 3.1.2. Investigación Histórica El desarrollo de una investigación histórica se ve marcada por la cronología en el tiempo de una determinado fenómeno o institución jurídica, se sustenta además en la experiencia de los tiempos. Dado que, en el campo de las ciencias jurídicas, el conocimiento y aplicación pleno de las instituciones jurídicas sólo es posible si consideramos su evolución histórica. Este método se complementa con la mayoría de los demás; y las técnicas que pueden aplicarse conjuntamente son las técnicas documentales (Baquero, 2015, p. 39). Se ha podido fijar la investigación histórica para poder desarrollar la evolución que ha tenido la criminalidad relacionada con vehículos, así como su desarrollo normativo, que son estricto necesidad poder abordarlas para poder tener una mejor comprensión del problema jurídico-social. 3.1.3. Investigación Explicativa Con esta tipología se tiende a describir las partes y rasgos característicos esenciales de un objeto materia de estudio. “La investigación explicativa permite al investigador relatar o explicar las dimensiones jurídicas que propone cada tratamiento en razón de cómo ha sido su apelación, y como es en la actualidad e incluso cómo será su posterior desarrollo normativo (Robles, 2015, p. 95). Los estudios descriptivos se establecen con ayuda de la interpretación del tratamiento de la problemática jurídica ya que son analíticos y hermenéuticos. La 41 descripción va más allá del simple relato de las características del objeto y, más bien, examina y registra con detalle cada una de sus particularidades, selecciona la técnica más apropiada para la recolección y el procesamiento de datos. Para el autor (Rojas, 2013) “su esencia particular es poder generar una compresión más idónea de la magnitud del problema, y señalar los lineamientos para la prueba de las hipótesis”. Este tipo de investigación ha sido de utilidad en el presenta trabajo dado que, la información obtenida en un estudio, explica el problema y supone un conocimiento a priori acerca del caso tratado, es decir de la información primaria recolectada así como la de fuentes directas como en operadores de justicia y abogados en libre ejercicio proponen una explicación de los resultados obtenidos es decir no se limita a una información concreta, por lo que debe generarse una explicación de cada acontecimientos o resultados. 3.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Para Aranzamendi, la investigación científica utiliza de manera indistinta los términos técnica o instrumentos para referirse al mismo objeto o herramientas de los investigadores. Hay que precisar que tanto las técnicas como instrumentos forman parte del método, son coadyuvantes y complementos para obtener datos o resultados respecto al objeto de estudio (Aranzamendi, 2021, p. 38). 3.2.1. La encuesta La encuesta es una técnica de la investigación científica de la cual comprende una información directa determinada por una muestra o población la cual pretende recabar información que va a ser representada a través de un cuestionario en donde se han planteado preguntas con simetría a los objetivos de la investigación y la información relevante para descubrir el problema o demostrar la hipótesis planteada en el trabajo investigativo. (Sampieri, 2014) 42 La encuesta ha sido utilizada en la presente investigación para obtener opiniones de los profesionales del derecho, así como la realidad de los administradores de justicia en torno a la tenencia actual de menores que se encuentra normada en la legislación ecuatoriana, así como la posibilidad y vialidad de la incorporación de la figura de la tenencia compartida desde sus prospectivas respectivamente. (García, 2015) 3.2.2. La Observación La observación puede entenderse desde el investigador que observa, que mira detenidamente, pero también desde lo observado de un conjunto de datos y fenómenos para su posterior interpretación. Con la observación se ha podido establecer interpretaciones de los datos obtenidos de fuentes primarias como de fuentes directas como abogados en libre ejercicio como también con los administradores de justicia con relación a la delincuencia relacionada con vehículos y su necesidad de tipificarlas como delitos que contribuye para una mejor interpretación de los resultados obtenido como en generar conclusiones del trabajo de investigación, así como también cumplir con los objetivos propuestos. 3.3. Criterio de Inclusión y criterio de exclusión Como criterio de inclusión dentro de la presente investigación se ha optado por operadores de justicia ya que dentro de este criterio se puede obtener datos directos del desarrollo normativo, así como también de abogados en libre ejercicio ya que se encuentran inmersos en la defensa técnica dentro del derecho penal lo que sin duda ayudan a cumplir con los objetivos de la investigación. 3.4. Población y Muestra Población La población que conforma la presenta investigación está conformada de la siguiente manera: 43 Población Número Jueces Unidad de Garantías Penales del Cantón Guaranda 2 Agentes Fiscales de Patrimonio ciudadano 2 Abogados en libre ejercicio 20 Total 24 Muestra Para el desarrollo de la presente investigación no resulta necesario establecer una muestra ya que se trata una investigación dogmática jurídica por lo que la población es un número mínimo que no se necesita de fórmulas. 3.5. Localización geográfica del estudio La localización geográfica que ha sido destinada para la realización del presente trabajo de investigación es la Fiscalía Provincial de Bolívar, Unidad de Garantías Penales con Sede en el Guaranda, así como, los despachos jurídicos de los abogados en libre ejercicio de mismo cantón. 44 CAPÍTULO IV 4.1. Resultados 4.1.1. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los Abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda provincia de Bolívar. 1. ¿Cuál es la frecuencia se han llegado a presentar en su despacho jurídico casos sobre clonación de vehículos? Tabla No.1 Alternativa Cantidad Porcentaje Nunca 1 5 Raramente 2 10 Ocasionalmente 9 45 Frecuentemente 7 35% Muy Frecuentemente 1 5 % TOTAL 20 100 Gráfico No. 1 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio 5% 10% 45% 35% 5% Nunca Raramente Ocasionalmente Frecuentemente Muy Frecuentemente 45 Análisis e interpretación De la pregunta que llega a ser formulada a los abogados en libre ejercicio del cantón Guaranda dan como resultado que en un 45% es la frecuencia con que los profesionales del derecho tienen casos relacionados a la clonación de vehículos; en un 35% en cambio la frecuencia que se considera por esta población ha establecido que frecuentemente pueden llegar a tener defensas técnicas con relación a los delitos vehiculares en un número menor del 10%, dan como frecuencia que raramente tienen casos relacionados con la clonación o autos gemelos, y finamente de los datos presentados en un 5% nunca han tenido un relación o defensa técnica relacionada a la criminalidad de autos. 46 2. ¿Considera Ud. desde su experiencia en el litigio penal que las nuevas formas de criminalidad relacionadas a vehículos se han incrementado hasta la actualidad? Tabla No. 2 Alternativa Cantidad Porcentaje SI 20 100 NO 0 0 Total 20 100 Gráfico No. 2 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio Análisis e interpretación De los datos obtenido de la pregunta número 2 del cuestionario propuesto se puede observar que en un 100% de los abogados en libre ejercicio han considerado que existe un aumento en la criminalidad relacionando con vehículos y su posterior clonación, con lo que se llega a determinar un criterio adecuado de los profesionales del derecho para poder obtener puntos de vista necesarios para cumplir con los objetivos de la presente investigación. Pregunta No. 2 Si No 47 3. ¿Desde su experiencia profesional considera que la normativa actual sanciona penalmente la clonación de vehículos? Tabla No. 3 Alternativa Cantidad Porcentaje SI 5 25 NO 15 75 Total 20 100 Gráfico No. 3 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio Análisis e interpretación De los abogados en libre ejercicio encuestados en un 75% han llegado a considerar dentro de la formulación de la pregunta que la clonación de vehículos no se sanciona penalmente con la actual normativa penal que se encuentra en vigencia, mientras que en un porcentaje del 25% los profesionales de derechos consideran que la actual normativa si sanciona penalmente la clonación de vehículos, por lo que genera un criterio importante el de mayoría ya que la opinión de los abogados en fundamental para poder efectuar una norma penal. 25% 75% Pregunta No. 3 Si No 48 4. ¿Considera que la clonación de vehículos es una actividad que afecta al bien jurídico de la propiedad que debe ser sancionado penalmente como delito? Tabla No. 4 Alternativa Cantidad Porcentaje SI 20 100 NO 0 0 Total 20 100 Gráfico No. 4 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio Análisis e interpretación Se puede observar que en una totalidad del 100% de los abogados encuestados han llegado a considerar que las actividades de clonación de vehículos ponen en peligro la seguridad ciudadana y el bien jurídico de la propiedad por lo que se ha llegado a considerar por la población seleccionada que este tipo de conductas y actividades deber ser consideras como penalmente relevantes y deben sancionarse como delitos y con ello una sanción penal. 100% 0% Pregunta No. 4 Si No 49 5. ¿Considera usted necesario que se deba realizar una propuesta donde se pueda llegar a tipificar la clonación de vehículos como tipo penal independiente dentro del catálogo de delito del Código Orgánico Integral Penal? Tabla No. 5 Alternativa Cantidad Porcentaje SI 19 95 NO 1 5 Total 20 100 Gráfico No. 5 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio Análisis e interpretación Según los datos obtenido en el planteamiento de la pregunta No.5, los abogados en libre ejercicio consideran en un 95% que se deba llegar a tipificar la clonación de vehículos como delito dentro del Código Orgánico Integral Penal, como norma sustantiva ecuatoriana; mientras en que un número bastante menor del 5% al considerado lo contrario en razón que no deba tipificar como delito la clonación de vehículos. 95% 5% Pregunta No.5 Si No 50 6. ¿Considera que la ausencia de la tipificación de la clonación de vehículo genera inseguridad jurídica? Tabla No. 6 Alternativa Cantidad Porcentaje SI 18 90 NO 2 10 Total 20 100 Gráfico No. 6 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio Análisis e interpretación De los abogados en libre encuestados, un porcentaje del 90% de esta población ha llegado a considerar que la falta de tipificación de la clonación de vehículos puede llegar a generar inseguridad jurídica, derecho fundamental que tiene estricto lineamiento con la legalidad penal y la tipicidad, dado que la seguridad jurídica exige la existencias de normas claras jurídicas previas, claras y públicas que puedan llegar a ser aplicadas por los operadores de justicia, en un porcentaje bastante menor del 10% han considerado lo contrario. 90% 10% Pregunta No. 6 Si No 51 7. ¿Considera usted que, procesar penalmente la clonación de vehículos como delitos de estafa pueda llegar a generar arbitrariedad o impunidad por no adecuarse estrictamente en su tipicidad objetiva y subjetiva como principio de subsunción? Tabla No. 7 Alternativa Cantidad Porcentaje SI 20 100 NO 0 0 Total 20 100 Gráfico No. 7 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio Análisis e interpretación Con relación a la pregunta formulada, en un porcentaje total del 100% los profesionales del derecho consideran que la clonación de vehículos, no se subsume dentro del tipo penal que el legislador ha previsto para el delito de estafa, por tener elementos objetivos propios del delito de fraude, y la naturaleza jurídica de la clonación de vehículos presenta características diferentes por lo que podría llegar a generar arbitrariedad o impunidad a su vez en el procesamiento penal por el tipo penal de estafa. 100% 0% Pregunta No. 7 Si No 52 8. ¿Considera Ud. que desde un enfoque político criminal la tipificación de la clonación de vehículos como delito ayudaría a reducir esta actividad ilegal que perjudica a la seguridad ciudadana? Tabla No. 8 Alternativa Cantidad Porcentaje SI 20 100 NO 0 0 Total 20 100 Gráfico No. 8 Elaborado por: Michelle Viejo Fonseca Fuente: Abogados en libre ejercicio Análisis e interpretación De los datos aportados por los profesionales del derecho han considerado en un 100% que la tipificación como delito la clonación de vehículos ayudaría en cierta manera a reducir esta actividad ilegal ya que una de las funciones del tipo penal es la motivación; es decir que los ciudadanos puedan llegar a entender que esta actividad está considerada como prohibida bajo la amenaza de la imposición de una pena por lo tanto intenta motivar a que se abstengan de cometerla. 100% 0% Pregunta No. 8 Si No 53 4.1.2 Resultados de Entrevistas Entrevista realizada a Fiscales – Fiscalía de Patrimonio ciudadano 1 y 2 de Bolívar Entrevistado: Segundo Guzmán Cargo: Agente Fiscal Entrevistado: Cargo: Agente Fiscal 1. ¿Dentro de la Fiscalía que se encuentra a su cargo se han llegado a investigar o procesar caso por clonación de vehículos? Si existen casos en los que los propietarios de vehículos han llegado a proponer denuncias por este tipo de casos que se dan en la compra de autos semi- nuevos. Dentro de la fiscalía que dirijo se han presente casos anteriores, pero no se tienen una estadística exacta en relación a este tipo de casos. 2. ¿Por qué tipo penal se han llegado a procesar este tipo de conductas o actividades ilícitas? Dentro de los casos que se han investigado por parte de Fiscalía, donde en su mayoría de denuncias escritas como noticia del delito han hecho alusión los usuarios de un delito de estafa. Los casos en los se relacionan a la clonación de vehículos , se han llegado a investigar dentro de los delitos contra la propiedad entre estos el delito de estafa por considerarse un engaño y una afectación al patrimonio del sujeto pasivo. 3. ¿Desde su experiencia en la Fiscalía general del estado, considera que se deba tipificar la clonación de vehículos como delito en el COIP ? Al no existir un tipo penal específico dentro del COIP, considerar por parte del legislativo llegar a tipificar como delito a la clonación de vehículos ya que es una conducta ilícita que afecta al interés general de la sociedad. Sería importante en el ámbito procesal que se llegue a tipificar este tipo de conducta como un tipo penal autónomo ya que no siempre el sujeto activo es el que comete la deformación o clonación de un vehículo robado para ser puesto en circulación, por lo que debería incluirse cuestiones propias de la conducta ilícita. 4. ¿desde su experiencia como Agente fiscal la falta de la perfecta adecuación de la conducta al tipo penal puede llegar a generar impunidad? Dentro del principio de tipicidad que tiene estricta relación con el principio de Una vez que ha sido identificada un conducta que pueda llegar afectar algún 54 legalidad ya que exige la perfecta adecuación de la conducta penamente relevante al tipo penal que ha definido el legislador, por lo que al no existir esta perfecta adecuación se convertiría en una conducta atípica por lo que al llegarse a procesar conductas atípicas desde luego llega a generar arbitrariedad. bien jurídico protegido por la ley corresponde hacer un ejercicio intelectivo para que pueda adecuarse perfectamente a la descripción típica de un tipo penal del Código Orgánico Integral Penal, esto se ajusta a la categoría dogmática de la tipicidad, encuadrando la conducta dentro de los elementos objetivos y subjetivos del tipo por lo que si no existe una perfecta subsunción de la conducta al tipo se violentaría el principio de legalidad y el debido proceso. 5. ¿Dentro de su despacho y su experiencia en la Fiscalía General del estado Considera que se han elevado los casos relacionados a al robo y clonación de automotores? La realidad criminal que azota al Ecuador se ha visto el incremento de la delincuencia y la delincuencia organizada; ya tienen lasos con este tipo de delitos que están direccionados por banda criminales de robo de autos y su posterior clonación para su circulación y comercio por lo que la criminalidad ha ido en aumento por lo que también existe una creciente demanda de los ciudadanos en la compra de vehículos. La delincuencia relacionada con vehículos se ha presentado como un modus operandis que se han incrementado a nivel nacional, ya que la compra y venta de vehículos es actividad comercial que llega a practicarse muy a menudo en país y en la ciudad de Guaranda. 6. ¿Cuál es su opinión para que se llegue a presentar una propuesta donde se considere tipificar dentro del catálogo de delitos la clonación de vehículos? Desde mi perspectiva se deben llegar a tipificar conductas que sean merecedoras de una pena ya que el derecho Penal es considerado de última ratio por lo que se Sería importante que pueda llegarse a tipificar la conducta ilícita de clonación de vehículos, ya que afecta a la seguridad ciudadana y no se encuentra 55 deben considerar posiciones estadísticas, criminológicas, dogmáticas e incluso sociológicas donde se aporte un desarrollo normativo penal dentro de sus fines político-criminales, y en razón de aquello poder considerar una conducta como penalmente relevante lo que considero que la clonación de vehículos cumple con todo estas consideraciones. específicamente desarrollada en algún tipo penal que se integran al Código Orgánico Integral Penal, por lo que también ayudaría persuadir para que las personas no cometan esté tipo de ilícito, por cuanto en ámbito normativa ayudaría al gente fiscal poder determinar responsabilidades propias este ilícito. 7. ¿cuál es su opinión sobre la gradualidad de la pena que debe tener la actividad de clonación de vehículos? En primer lugar para determinar la imposición de una pena en necesario resaltar el bien jurídico protegido que amenaza o quebranta dicha conducta ilícita, en realidad pueden llegar afectar la realidad de las cosas así como su influencia en el derecho de la propiedad ya que la en la comercio de vehículos semi-nuevos es donde se llega a configurar este actividad ilícita, en ese sentido habrá que valorar el grado de afectación así como su proporcionalidad en sus delitos conexos por lo que considero también la revisión de los fines de la pena para que recaer en penas desproporcionas o innecesarias. Con relación a la pena que debería fijarse se debe tener en cuenta las cuestiones de política criminal a las que van direccionadas la tipificación de conductas como delitos dentro de un estado constitucional de derechos por lo que también tienen que verse inmersos principios básicos como la proporcionalidad y también con el principio de lesividad ya que las penas corresponden según la lesividad de los bienes jurídicos tutelados, por lo que se debe tener en consideración los delitos de la misma naturaleza de afectación. Interpretación Con los datos obtenidos por fuentes directas que forman parte de la administración de justicia y pueden llegar a determinar cuestiones fundamentales en la creación, o reformatorias de las normas penales; parten de un punto de vista que debe ser valorado dentro de la presente investigación; de lo cual se puede llegar a interpretar que los agentes fiscales que tienen a cargo la investigación y la acusación en los delitos 56 contra la propiedad en las que se pueden incluir la clonación de vehículos; resulta importante destacar que los que agentes fiscales coinciden de forma neutral en que se deba implementar un tipo penal donde contenga la descripción específica sobre la conducta de clonación de vehículos ya que se ha llegado a procesar este tipo de caos por delitos de estafa y que corresponden a conductas diferentes a la que criminalidad relacionada a vehículos; que también tiene que ver estrictamente con cuestiones de política criminal, como base también se tiene en cuenta que la pena para establecer como parte de la consecuencia jurídica del delito que ha de tipificarse por lo que tiene que guardar armonía con los principios de proporcionalidad para evitar penas desproporcionadas y acorde a la afectación que presente la conducta penalmente relevante. Entrevista realizada a Jueces de Garantías Penales del Cantón Guaranda Entrevistado: Segundo Guzmán Cargo: Juez Entrevistado: Cargo: Juez 1. ¿Dentro de su despacho judicial, cual es el índice de procesos por delincuencia relacionada con clonación de vehículos? Con la cantidad de procesos que se sustentan en el despacho judicial, pero de los que estimo es que la delincuencia relacionada al robo y la posterior clonación de estos automotores ha ido en aumento a nivel nacional por lo que el índice es frecuente. Dentro de este despacho judicial se han llegado a presentar un nivel intermedio de casos relacionados a la clonación de vehículos ya que la tramitación e investigación le corresponde a fiscalía. 2. ¿Desde su punto de vista en la administración de justicia considera que se deba tipificar la clonación de vehículos como delito en el Código Orgánico Integral Penal? Considero que las nuevas modalidades de delitos se deben llegar a actualizar las legislaciones penales ya que existen algunas que no se encuentran tipificadas por lo que se debería considerar por parte del legislativos llegar a una reforma en A través de las consideraciones necesarias deben llegar a plantarse nuevas conductas delictivas que afectan al interés de la sociedad, por lo que considero que sí debería llegarse a presentar un proyecto de ley que el órgano legislativo pueda llegar a 57 temas de seguridad ciudadana y no se permitan impunidad en conductas que afectan a todos los ciudadanos. implementar el COIP, donde se puedan prevenir y juzgar de una manera adecuada. 3. ¿Considera que la normativa actual que llega a procesar a la clonación de vehículos como un delito de estafa quebranta el principio de tipicidad y estricta legalidad penal? La estafa tiene sus propias características, ya que es un delito que afecta directamente al patrimonio a través de supuestos o engaños, pero la clonación de vehículos la persona que tienen en su poder el vehículo m