Universidad Estatal de Bolívar Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas Carrera de Derecho Trabajo de Integración Curricular Modalidad Proyecto de Investigación Previo la obtención del Título de Abogado Tema: Análisis de la valoración judicial de la desmaterialización notarizada de mensajes de whatsapp como medio probatorio de la obligación en un proceso monitoreo Investigador: Luis Alexander Aguaguiña Llerena Tutora Dra. Karina Marianela Ruiz Abril Guaranda-Ecuador 2025 I CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA III IV CERTIFICADO DE TURNITIN V VI DEDICATORIA Dedico esta tesis a todas y cada una de las personas, profesionales en derecho, amigos y familiares, quienes estuvieron durante el transcurso de toda mi trayectoria estudiantil y preprofesional, apoyándome de una u otra forma con sus consejos y enseñanzas que han sido de mucho valor personal y moral hacia mi persona, que me ayudaron enorme mente en mi formación profesional. En especial, quiero dedicar esta tesis a mi difunta abuela, MARIA TERESA CHIFLA, quien fue la que me motivo con su confianza y cariño para escoger este camino, siendo ella quien sembró en mi este sueño y me incentivo a plasmarme esta meta, ya que fue ella la primera persona quien confió en mi y me lleno de ilusión y confianza para comenzar con mis estudios, solo quiero plasmar en este pequeño espacio, mi eterno agradecimiento y en cualquier lugar donde se encuentre, sé que estará orgullosa de mí, “mamita he cumplido mi promesa, ¡logré!, ser un profesional, ya soy tu abogado.” De la misma manera me gustaría dedicar esta tesis a mis padres, Luis Oswaldo Aguaguiña y Emma Beatriz Llerena, quienes fueron pilar fundamental en mi vida, son ustedes los responsables de que mi persona haya cumplido su sueño. Quisiera dedicar también, esta tesis, a mi querida esposa DAYANA LEMA, quien me brinda su apoyo y cariño incesante y como no dedicarlo a mi amado hijo LIAM DAYMAR, quien es fuente de inspiración para seguir adelante, seguir luchando por tener un buen futuro e inculcarlo a ser mucho mejor de lo que yo llegare a ser. Quiero dedicar también esta tesis a mis hermanos JAVIER, MARICELA, GLORIA y JOHANA AGUAGUIÑA LLERENA, quienes confiaron en mí y junto a sus parejas han sido de suma importancia en todo mi proceso de formación. VII Y, por último, pero no menos importante, dedico esta tesis a todos y cada uno de mis sobrinos, primos y familiares quienes vienen detrás de mí. Espero que este triunfo sirva de inspiración e incentive a luchar por sus sueños, recuerden “nada en la vida es fácil, todo lo bueno cuesta; luchen por sus sueños, pues el tren pasa una sola vez en la vida, y en este momento ustedes tienen el privilegio de decidir cómo quieren que los llamen en un futuro eso solo depende de ustedes, aún están a tiempo.” Recuerden “El corazón de un hombre crea su rumbo, pero Dios siempre guiara sus pasos.” Luis VIII AGRADECIMIENTO Quiero agradecer a mis padres, LUIS OSWALDO AGUAGUIÑA y ENMA BEATRIZ LLERENA, quienes fueron y son pilar fundamental en mi vida gracias a que con su confianza, trabajo y esfuerzo, han hecho que mi persona llegue a ser un profesional, gracias padres por no cesar en el camino y dejarse la vida por darme a mí lo que quizá no pudieron darle a mis hermanos, hoy su sacrificio llega a su etapa final, ahora puedo decirles que sus esfuerzos, aquellos días de arduo trabajo y sacrificio han valido la pena, hoy se cumple el sueño que tanto anhelaban el último de sus hijos se convierte en todo un profesional, sin ustedes nada de esto sería posible, “Gracias Viejitos queridos.” Como no, agradecer también a mi tío, EDGAR MATRCELO LLERENA, por sus consejos y valores que a inculcado hacia mi persona, gracias a todo su apoyo y acciones que han sido de mucha ayuda durante todo el trayecto de mi vida, muchas gracias tío. Quiero agradecer también a mi esposa, DOMENICA DAYANA LEMA, quien en estos últimos años a demostrado su amor y cariño hacia mi persona, siendo ella quien ha estado apoyándome día a día, abrazándome en aquellos momentos donde sentía que el mundo se me venía encima, siendo mi compañera de vida, quien a luchando insaciablemente junto a mí, por salir adelante y enseñándome que a veces la vida duele pero que “todo estará bien mientras estemos juntos”, gracias mujer por regalarme los mejores momentos de mi vida junto a nuestro amado hijo LIAM DAYMAR, ustedes lo son todo para mí. Gracias también a toda la hermosa familia de mi esposa en especial a su abuela, madre y tías quienes nos han brindado su cariño y apoyo incondicional, de mi parte gracias de todo corazón familia. Quisiera agradecer también al Dr. RODRIGO CASTRO junto a su esposa ANA ………… quien a sido fuente de inspiración para mi persona, siendo él un ideal a quien IX sueño algún día poder alcanzar, gracias por todo y cada uno de sus conocimientos impartidos su apoyo y consejos brindados, para usted y su hermosa familia un dios les pague. Y por último pero no menos importante, quiero agradecer también a mis hermanos JAVIER, MARICELA, GLORIA y JOHANA AGUAGUIÑA LLERENA, a ellos junto a sus parejas, PATRICIO, LUIS, MILTON y ROSA, por el apoyo inmensurable que me han brindado, sus consejos y cariño, han sido factores que influyen mucho en mi persona, por ustedes y para ustedes es hoy mi eterno agradecimiento, ustedes me han brindado todo lo que una familia podría brindar, todo lo que en una familia he soñado tener, muchas gracias mis hermanos, sus apoyos tampoco han sido en vano, hoy en mi tienen a quien sin dudar les tendería la mano para levantarlos. No me queda más que agradecer eternamente a todos y cada uno de ustedes por confiar en mí y estar presentes hoy y durante toda la trayectoria de mi vida, ustedes para mí lo son todo, Dios les pague por todo el cariño mi hermosa FAMILIA. Luis Alexander Aguaguiña Llerena X Tabla de contenido CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ...................................................................................... I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ................. II CERTIFICADO DE TURNITIN ...................................................................................... IV DEDICATORIA ............................................................................................................... VI AGRADECIMIENTO .................................................................................................... VIII TITULO .............................................................................................................................. 1 1. CAPITULO I ............................................................................................................. 2 1.1. PROBLEMA .............................................................................................................. 2 1.1.1. Resumen .................................................................................................................. 2 1.1.2. Introducción............................................................................................................. 7 1.1.3. Planteamiento del Problema .................................................................................... 9 1.1.4. Formulación del Problema .................................................................................... 10 1.1.5. Hipótesis ................................................................................................................ 10 1.1.6. Variables ................................................................................................................ 10 1.1.7. Objetivos ............................................................................................................... 11 1.1.8. Justificación ........................................................................................................... 11 2. CAPITULO II .......................................................................................................... 14 2.1. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 14 2.1.1. El derecho probatorio en el sistema procesal ecuatoriano .................................... 14 2.1.2. Principios del derecho procesal ............................................................................. 16 2.1.7. Principio de legalidad ............................................................................................ 18 2.1.8. Importancia de la seguridad Jurídica en el derecho procesal ................................ 21 2.1.9. Precedentes judiciales y doctrinarios sobre pruebas electrónicas ......................... 23 2.1.10. La prueba electrónica en el derecho procesal ecuatoriano .................................... 26 2.1.11. El proceso monitoreo y sus características ............................................................ 28 2.1.12. Desmaterialización notarial: Definición y procedimiento ..................................... 31 XI 2.1.13. Análisis del artículo 356 del Código Orgánico General de procesos .................... 40 3. CAPITILO III .......................................................................................................... 44 3.1. METODOLOGÍA .................................................................................................... 44 3.1.1. Tipo de Investigación ............................................................................................ 44 3.1.2. Métodos de investigación ...................................................................................... 44 3.1.3. Técnicas de recolección de datos .......................................................................... 45 3.1.4. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión ........................................................ 46 3.1.5. Población y Muestra ................................................................................................ 46 4. CAPITULO IV ........................................................................................................ 48 4.1. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................................. 48 4.1.1. Resultados ............................................................................................................. 48 4.1.2. Encuestas ............................................................................................................... 51 4.1.3. Discusión ............................................................................................................... 59 5. CAPÍTILO V ........................................................................................................... 61 5.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 61 5.1.1. Conclusiones .......................................................................................................... 61 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 63 LEXGRAFÍA .................................................................................................................... 67 1 TITULO “ANÁLISIS DE LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA DESMATERIALIZACIÓN NOTARIZAD DE MENSAJES DE WHATSAPP COMO MEDIO PROBATORIO DE LA OBLIGACIÓN EN UN PROCESO MONITOREO” 2 1. CAPITULO I 1.1.PROBLEMA Título “ANÁLISIS DE LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA DESMATERIALIZACIÓN NOTARIZAD DE MENSAJES DE WHATSAPP COMO MEDIO PROBATORIO DE LA OBLIGACIÓN EN UN PROCESO MONITOREO” 1.1.1. Resumen El presente trabajo de investigación titulado "Análisis de la valoración judicial de la desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp como medio probatorio de la obligación en un proceso monitorio" tiene como finalidad analizar la forma en que los juzgadores valoran la prueba basada en mensajes de WhatsApp que han sido desmaterializados y notarizados. En los últimos años, la creciente utilización de medios digitales como el WhatsApp en la comunicación entre las personas ha planteado nuevos escenarios en el ámbito del derecho procesal, especialmente en lo que se refiere a la admisibilidad y valoración de este tipo de pruebas dentro de un proceso judicial, con respecto a este fenómeno jurídico innovador; esta investigación se centra en los procesos monitorios, un procedimiento contemplado en el Código Orgánico General de Procesos vigente que regula la reclamación de obligaciones por esta vía, que permite al acreedor reclamar de manera rápida y eficaz el cumplimiento de una obligación líquida, vencida y exigible, con base en la existencia de un documento probatorio que acredite dicha obligación. En este contexto, este trabajo analiza cómo los mensajes de WhatsApp, tras ser desmaterializados y protocolizados ante notario, pueden constituir un medio probatorio válido para sustentar la existencia de la obligación reclamada en un proceso monitorio. 3 El análisis se desarrolla en tres etapas: En primer lugar, se revisa el marco legal ecuatoriano que regula la utilización de los mensajes electrónicos y su conversión en documentos probatorios. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley N.º 67) establece los lineamientos para considerar la validez de mensajes electrónicos como prueba en los tribunales. Este marco legal sirve de base para determinar si la desmaterialización de mensajes de WhatsApp cumple con los requisitos de autenticidad y fiabilidad exigidos por la normativa ecuatoriana. En segundo lugar, la investigación estudia la práctica de la desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp, la figura del notario tiene un rol fundamental en la formalización y certificación de documentos electrónicos; a través de la desmaterialización, los mensajes digitales se convierten en documentos certificados por el notario, otorgándoles valor legal para su presentación en un proceso judicial. En tercer lugar, se identifican las principales tendencias judiciales, observando en qué medida los tribunales han admitido esta prueba, cuáles son las objeciones comunes presentadas por las partes contrarias y cómo se resuelven estas controversias en el marco de la legalidad procesal y el debido proceso. Finalmente, la investigación también se enfoca en la validez de la desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp y la forma como se da la valoración judicial de dicha prueba, especialmente en términos de garantizar su autenticidad e integridad. Este estudio contribuye al análisis de las nuevas herramientas probatorias en el derecho procesal ecuatoriano, abordando la interacción entre la tecnología y el derecho, y sugiriendo mejoras en la práctica judicial para adaptar los procesos a las realidades actuales de la comunicación digital. 4 El tipo de investigación que se llevará a cabo es analítica y descriptiva, acudiendo a un método mixto que combina lo cualitativo con lo cuantitativo para obtener resultados más objetivos y concretos, así mismo se aplicara la revisión de la norma legal y de la doctrina como base fundamental de la investigación. Palabras Clave: Seguridad jurídica, Debido Proceso, Desmaterialización, Mensajes de WhatsApp, Legalidad. 5 Abstract This legal research work titled "Analysis of the Judicial Assessment of Notarized Dematerialization of WhatsApp Messages as Evidence of an Obligation in a Summary Procedure" aims to analyze how judges assess evidence based on WhatsApp messages that have been dematerialized and notarized. In recent years, the increasing use of digital media such as WhatsApp in interpersonal communication has created new scenarios in procedural law, especially concerning the admissibility and evaluation of this type of evidence within judicial proceedings. This research focuses specifically on monitorio (summary) procedures, a process regulated by the current Código Orgánico General de Procesos (COGEP), which allows creditors to claim the fulfillment of liquid, due, and enforceable obligations quickly and efficiently, based on the existence of probative documents supporting the claim. Within this context, the study analyzes how WhatsApp messages, once dematerialized and notarized, can serve as valid evidence to prove the existence of the obligation claimed in a summary process. The analysis is developed in three stages: First, it reviews the Ecuadorian legal framework that regulates the use of electronic messages and their transformation into probative documents. The Law on Electronic Commerce, Electronic Signatures and Data Messages (Law No. 67) establishes the guidelines for recognizing the validity of electronic messages as admissible evidence in court. This legal framework provides the basis for determining whether the dematerialization of WhatsApp messages meets the authenticity and reliability standards required by Ecuadorian law. 6 Second, the research examines the practice of notarized dematerialization of WhatsApp messages. The role of the notary is fundamental in formalizing and certifying electronic documents. Through dematerialization, digital messages are converted into documents certified by the notary, granting them legal value for judicial proceedings. Third, the study identifies key judicial trends, analyzing to what extent courts have admitted such evidence, the common objections raised by opposing parties, and how these disputes are resolved within the framework of procedural legality and due process. Finally, the research also focuses on the legal validity of the notarized dematerialization of WhatsApp messages and the way courts assess such evidence, particularly in terms of guaranteeing its authenticity and integrity. This study contributes to the analysis of new evidentiary tools in Ecuadorian procedural law by addressing the interaction between technology and law, and by suggesting improvements to judicial practice to adapt legal procedures to the current realities of digital communication. The type of research to be conducted is analytical and descriptive, using a mixed- method approach that combines qualitative and quantitative methods to obtain more objective and concrete results. Additionally, the study includes a review of legal norms and doctrine as a fundamental basis for the investigation. Keywords: Legal certainty, Due process, Dematerialization, WhatsApp messages, Legality. 7 1.1.2. Introducción Los medios probatorios son fundamentales dentro del proceso judicial, ya que constituyen los instrumentos mediante los cuales las partes demuestran la veracidad de los hechos alegados; en el derecho procesal ecuatoriano, la regulación y aplicación de los medios probatorios han evolucionado conforme a los avances tecnológicos y sociales, adaptándose a las nuevas formas de interacción y comunicación. El Código Orgánico General de Procesos, vigente desde el año 2016, regula los medios probatorios en Ecuador y establece que las pruebas deben ser pertinentes, útiles y legales (COGEP, 2015). Entre los medios probatorios reconocidos se encuentran la prueba documental, la testimonial, la pericial, la confesión judicial, las inspecciones judiciales y las presunciones legales; la diversidad de medios permite a las partes del proceso sustentar sus pretensiones y, de esta manera, garantizar un proceso equitativo. De acuerdo con Cevallos (2020), el fin último de la prueba es "convencer al juzgador sobre la veracidad o no de los hechos alegados" (p. 45). En este sentido, el juez actúa como un garante de la legalidad y pertinencia de las pruebas, asegurando que las mismas se sustenten en hechos comprobables y respetando el debido proceso. La creciente digitalización de las comunicaciones ha llevado a una transformación significativa en la naturaleza de las pruebas presentadas en los procesos judiciales. Entre los medios probatorios más recientes se encuentran los mensajes electrónicos, correos electrónicos, grabaciones digitales y mensajes instantáneos como WhatsApp. La legislación ecuatoriana, en particular el COGEP, ha reconocido la validez de estos medios electrónicos siempre que se garantice su autenticidad y se cumpla con los requisitos formales establecidos por la ley. 8 Según Gutiérrez (2019), la evolución hacia los medios probatorios electrónicos "ha planteado nuevos desafíos al sistema judicial, en especial en lo que respecta a la integridad y fiabilidad de la prueba digital" (p. 93). La desmaterialización de documentos digitales es una herramienta que permite que los mensajes electrónicos sean válidamente reconocidos como prueba, siempre y cuando cuenten con una certificación notarial que garantice su integridad. Dentro del sistema procesal ecuatoriano, la prueba pericial es uno de los medios probatorios más utilizados en casos que requieren conocimientos especializados. Esta prueba es fundamental cuando el juez no posee los conocimientos técnicos necesarios para comprender ciertos aspectos de los hechos litigiosos. Como señala Tapia (2021), "la prueba pericial permite que el juez cuente con elementos técnicos suficientes para emitir un fallo justo, apoyado en un análisis especializado de la materia en cuestión" (p. 68). Este tipo de prueba es común en casos complejos, como disputas sobre propiedad intelectual, donde el perito aporta con un conocimiento que va más allá del entendimiento común. La valoración de la prueba en el sistema judicial ecuatoriano está regida por el principio de sana crítica, el cual permite al juez evaluar la prueba de manera libre, pero razonada, bajo parámetros de lógica, experiencia y sentido común (COGEP, 2015). La sana crítica implica que el juez debe valorar cada prueba de manera individual, pero también en su conjunto, para determinar su relevancia en el proceso. Es de gran importancia que el juzgador mantenga una postura imparcial al momento de valorar la prueba, pues su criterio determinará el resultado del proceso. Según Estrella (2018), "la imparcialidad del juez y su correcta valoración de la prueba constituyen la base de un proceso justo y equitativo, que respete los derechos fundamentales de las partes" (p. 55). 9 Uno de los principales retos que enfrenta el derecho procesal ecuatoriano es la admisión y valoración de las pruebas electrónicas; pues, si bien el COGEP ha reconocido su validez, existen aún ciertas reticencias en cuanto a su fiabilidad y autenticidad. Como señala Borja (2020), "la rapidez con la que se ha adoptado la tecnología digital en el ámbito jurídico no ha ido acompañada de un desarrollo doctrinal y jurisprudencial claro sobre cómo debe ser valorada esta prueba" (p. 77). En este contexto, es necesario que se establezcan lineamientos más claros para que las pruebas electrónicas sean admisibles en los procesos judiciales, sin que se comprometa la integridad de la información ni los derechos de las partes; es así que, este es un campo en el que la doctrina ecuatoriana debe seguir trabajando para establecer criterios uniformes que guíen a los operadores de justicia en la valoración de pruebas digitales. 1.1.3. Planteamiento del Problema Los avances tecnológicos en la sociedad son acelerados e influyen en las relaciones sociales y por tanto en las comerciales de entre las personas; de aquí nacen las obligaciones entre las mismas, que en casos de incumplimiento muchas veces son judicializadas. Actualmente se posibilita la utilización de medios electrónicos para diferentes actividades coma el problema se da al momento del reconocimiento su validación legal cuando las obligaciones son reclamadas judicialmente; pues si bien es cierto que existe normativa que dispone el reconocimiento legal de las medios digitales como la Ley de Comercio Electrónico como no se determinan los parámetros bajo los cuales el juzgador debe actuar para sopesar su valor probatorio dentro de un proceso judicial como el monitorio por ejemplo. Los mensajes enviados por un medio digital como el WhatsApp constituyen documentos electrónicos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley 10 es decir respecto al autenticidad del mensaje en cuanto a su origen y el titular de la cuenta que lo emitió; pero además para que se constituya medio de prueba de una deuda debe demostrarse la existencia del crédito y la relación previa de acreedor y deudor. Lo que dependerá en cada caso de la valoración probatoria. 1.1.4. Formulación del Problema ¿Cuáles son los elementos que debe valorar el juzgador en un mensaje de WhatsApp desmaterializado en la notaría, para que tenga la validez y el peso probatorio dentro de un proceso monitoreo en la reclamación de una obligación? 1.1.5. Hipótesis La correcta desmaterialización notarizada de los mensajes de WhatsApp como medio probatorio influye significativamente en la admisibilidad y valoración judicial de dichos mensajes en un proceso monitoreo, incrementando su aceptación como prueba válida para sustentar la obligación en el derecho procesal civil ecuatoriano. 1.1.6. Variables 1.1.6.1.Variable Independiente Los medios probatorios 1.1.6.2. 1.1.6.3.Variable Dependiente Valoración judicial de los mensajes de WhatsApp desmaterializados como medio probatorio en el proceso monitoreo. 11 1.1.7. Objetivos 1.1.7.1.Objetivo General Analizar la normativa legal existente con respecto al peso probatorio que tienen los mensajes de WhatsApp desmaterializados al momento de la valoración judicial en un proceso monitoreo. 1.1.7.2.Objetivos Específicos Analizar la normativa legal que regula de los medios digitales como pruebas de la existencia de una obligación. Determinar las herramientas normativas y jurídicas con las que cuenta un juzgador para valorar el peso de la prueba y su efectividad de los mensajes de WhatsApp desmaterializados ante un notario dentro de un proceso Identificar posibles vacíos normativos que respalden la validez como prueba. de WhatsApp desmaterializados ante un notario dentro de un proceso monitoreo 1.1.8. Justificación La justificación para la realización de un trabajo de investigación titulado “Análisis de la valoración judicial de la desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp como medio probatorio de la obligación en un proceso monitoreo” radica en la necesidad de comprender y evaluar cómo los avances tecnológicos, en particular los medios de comunicación electrónicos están siendo integrados en los procesos judiciales en nuestro país. Actualmente vivimos en una era de transformación digital del derecho, pues los mensajes electrónicos, como los de WhatsApp, han reemplazado en gran medida la comunicación tradicional, convirtiéndose en herramientas esenciales en la vida diaria y en 12 las relaciones jurídicas; sin embargo, el uso de estos mensajes como prueba en procesos judiciales, especialmente en el proceso monitoreo, aún genera incertidumbre sobre su valor probatorio; esta investigación se enfoca en evidenciar los criterios judiciales en la valoración de esta prueba, aportando a la adaptación de la justicia a las nuevas realidades tecnológicas. A pesar de la creciente utilización de herramientas digitales en la presentación de pruebas en procesos judiciales, no se cuenta con estudios amplios y detallados sobre la admisión, valoración y eficacia de la desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp en los procesos civiles; este trabajo académicamente proporciona un análisis crítico y profundo sobre el tema. El proceso monitoreo, por su naturaleza ágil y expedita, requiere de pruebas claras y confiables para que los jueces puedan dictar sentencias en corto tiempo; es necesario que estos apliquen uniformemente la valoración de las pruebas electrónicas, eliminando la discrecionalidad excesiva y garantizando decisiones más justas y coherentes. La posibilidad de utilizar mensajes de WhatsApp como prueba implica retos en términos de autenticidad y fiabilidad. La desmaterialización notarizada de estos mensajes busca dar certeza sobre su contenido, pero aún es necesario profundizar en su valoración judicial; es necesario indagar acerca de la seguridad jurídica que ofrece el marco normativo existente en estos casos y determinar si existen mecanismos idóneos que permitan a las partes procesales conocer con mayor precisión cómo y bajo qué condiciones se aceptarán este tipo de pruebas. La utilización de medios electrónicos como pruebas en el proceso monitoreo puede mejorar la celeridad judicial, ya que evita procesos de prueba tradicionales más lentos y 13 costosos. Este análisis permitirá identificar las ventajas y los posibles obstáculos en la implementación de estas tecnologías, facilitando así una administración de justicia más eficiente y accesible. El avance del derecho procesal en materia de pruebas electrónicas necesita contar con un respaldo teórico y práctico; por lo que esta investigación podría ser útil para identificar vacíos o deficiencias en la normativa actual, lo que eventualmente podría conducir a propuestas de reformas legales que fortalezcan el uso de medios electrónicos en los procesos civiles. Además, este trabajo investigativo s justifica por tener una proyección futura; en un mundo donde la tecnología avanza rápidamente, es probable que el uso de pruebas electrónicas sea cada vez más común; por ello, es esencial que la justicia ecuatoriana esté preparada para afrontar estos cambios de manera eficiente y adecuada. Esta investigación no solo se limitará a estudiar el presente, sino que también proporcionará una base para futuras discusiones sobre la evolución del derecho procesal en un entorno digital. 14 2. CAPITULO II 2.1.MARCO TEÓRICO 2.1.1. El derecho probatorio en el sistema procesal ecuatoriano El derecho probatorio constituye una pieza esencial dentro del engranaje del sistema procesal, ya que permite a los órganos jurisdiccionales resolver con justicia las controversias sometidas a su conocimiento; la prueba es el instrumento mediante el cual las partes acreditan los hechos que sustentan sus pretensiones o defensas, y por ello su regulación, práctica y valoración son determinantes para la eficacia del debido proceso. El derecho probatorio es el conjunto de normas jurídicas que regulan la admisibilidad, práctica y valoración de los medios de prueba durante un proceso judicial. Como sostiene Carnelutti (2004), “la prueba no es más que el medio para acercarse a la verdad jurídica de los hechos controvertidos en el juicio” (p. 53). En los sistemas procesales contemporáneos, esta disciplina cumple una función no solo técnica, sino también constitucional, en tanto está al servicio del derecho al debido proceso y a una tutela judicial efectiva (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76). La prueba es, por tanto, la herramienta que permite sustentar la decisión judicial sobre la base de hechos verificables, evitando decisiones arbitrarias o fundadas en meras presunciones sin sustento. Históricamente, los medios probatorios tradicionales incluían la documental, la testifical, la pericial, la confesión y la inspección judicial. Sin embargo, con el desarrollo tecnológico y la digitalización de la información, han surgido nuevos medios, como los mensajes electrónicos, las grabaciones de audio y video, las capturas de pantalla, y los metadatos digitales. 15 En el caso ecuatoriano, el Código Orgánico General de Procesos admite expresamente los documentos electrónicos y reproducciones de imágenes o sonidos, siempre que se garantice su autenticidad (COGEP, 2015, art. 164). La jurisprudencia también ha respaldado el uso de estos medios, exigiendo una valoración cuidadosa y contextualizada, especialmente en lo referente a la cadena de custodia y a la intervención notarial para su protocolización (Corte Nacional de Justicia, 2021). El surgimiento de pruebas digitales ha planteado múltiples escenarios con una diversidad de retos para el sistema probatorio: desde la autenticación de documentos electrónicos hasta la valoración de mensajes provenientes de redes sociales o aplicaciones como WhatsApp. Como advierte López (2020), la prueba digital “demanda un enfoque técnico-jurídico que combine conocimientos en informática, derecho y lógica procesal” (p. 82). En este contexto, la capacitación continua de los jueces y litigantes en materia de tecnología probatoria se vuelve indispensable para evitar decisiones injustas o excluyentes; además, es necesario fortalecer la regulación específica sobre estándares de admisibilidad y valoración de pruebas electrónicas, a fin de unificar criterios y garantizar seguridad jurídica. El derecho probatorio es una disciplina dinámica y estratégica dentro del proceso judicial, cuya correcta aplicación garantiza el respeto al debido proceso y a la verdad jurídica; su evolución ha permitido la incorporación de nuevos medios de prueba adaptados al mundo digital, aunque también ha generado desafíos que deben ser enfrentados con actualización normativa, formación especializada y criterios jurisprudenciales coherentes, solo así se podrá consolidar un sistema probatorio robusto, equitativo y adaptado a las exigencias de la justicia contemporánea. 16 El derecho probatorio es una rama fundamental dentro del proceso judicial, ya que permite a las partes demostrar la veracidad de los hechos que alegan. En el contexto ecuatoriano, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula los aspectos relacionados con la prueba, estableciendo los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los medios probatorios (COGEP, 2015). Según Gutiérrez (2019), el derecho probatorio ha evolucionado con el avance de la tecnología, lo que exige una constante adaptación del sistema procesal. 2.1.2. Principios del derecho procesal El derecho procesal, como rama instrumental del derecho, no solo regula las formas y etapas mediante las cuales se ventilan los conflictos jurídicos, sino que también garantiza el respeto a los derechos fundamentales de las partes dentro del proceso; esta garantía se materializa a través de un conjunto de principios que informan, inspiran y limitan la actuación de los operadores de justicia. En el contexto del Estado constitucional de derechos y justicia, como el establecido por la Constitución de la República del Ecuador (2008), dichos principios se erigen como normas sustantivas y no meramente orientativas. Es así que en este apartado se analiza los principales principios del derecho procesal, su fundamento constitucional, y su relevancia para la realización efectiva de una justicia imparcial, accesible y oportuna. Los principios del derecho procesal son normas jurídicas de jerarquía superior que orientan la aplicación e interpretación de las reglas procesales; como lo explica Taruffo (2011), estos principios cumplen una función doble: estructuran el procedimiento judicial y al mismo tiempo aseguran la vigencia de los derechos fundamentales dentro del proceso. No son meros ideales abstractos, sino verdaderos mandatos normativos que los jueces y las partes deben observar. 17 En la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico General de Procesos establece expresamente varios de estos principios en su artículo 18, entre los que destacan la oralidad, la inmediación, la concentración, la contradicción y la lealtad procesal (COGEP, 2015). 2.1.3. Principio de debido proceso El principio del debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana, es el eje rector de todo sistema procesal; asegura a las personas el derecho a una defensa efectiva, a ser oídas por una autoridad competente, a presentar pruebas y a obtener una resolución motivada conforme a derecho. Como lo señala Ferrajoli (2016), el debido proceso no es solo una formalidad, sino una garantía de racionalidad jurídica frente al poder punitivo y coercitivo del estado; en este sentido, todo procedimiento judicial debe estar regulado previamente por ley y estructurado de manera que no vulnere la dignidad ni los derechos de las partes. 2.1.4. Principio de contradicción Este principio implica que ninguna prueba ni actuación procesal puede ser tomada en cuenta por el juez sin que las partes hayan tenido la oportunidad de conocerla, impugnarla o producir prueba en sentido contrario. Es una manifestación directa del derecho a la defensa y de la igualdad de armas en el proceso. Tal como explica De los Santos (2022), “la contradicción procesal es una garantía estructural que impide decisiones unilaterales y promueve un debate dialógico y democrático ante los jueces” (p. 41). En el COGEP, este principio se manifiesta en el deber de garantizar la participación activa de las partes en todas las etapas del proceso. 18 2.1.5. Principio de celeridad y economía procesal La justicia tardía equivale a una denegación de justicia; el principio de celeridad impone a los jueces la obligación de resolver con prontitud y sin dilaciones indebidas. La Constitución del Ecuador, en su artículo 169, establece que el servicio de justicia debe ser “pronto, oportuno y sin dilaciones”. El COGEP introduce mecanismos para la aceleración del procedimiento, como la concentración de audiencias, la oralidad, los procedimientos sumarios y monitorios, así como el uso de tecnologías para facilitar la tramitación. No obstante, Ramírez (2021) advierte que “la celeridad debe armonizarse con el respeto al derecho a la defensa, evitando que la urgencia procesal sacrifique garantías fundamentales” (p. 98). 2.1.6. Principio de inmediación y oralidad La inmediación obliga al juez a estar presente y participar directamente en la producción y valoración de la prueba, especialmente durante las audiencias orales. Este principio está estrechamente vinculado a la oralidad, que permite un contacto directo entre el juez, las partes y los medios probatorios. El artículo 18 del COGEP recoge expresamente ambos principios, señalando que las audiencias son orales, públicas y continuas, y que el juzgador debe estar presente para garantizar la transparencia e imparcialidad de sus decisiones (COGEP, 2015). 2.1.7. Principio de legalidad El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del estado de derecho y constituye una garantía indispensable en todo proceso jurisdiccional; en el ámbito del derecho procesal, este principio asegura que ninguna actuación judicial o administrativa pueda realizarse al margen de lo establecido en la ley, lo que salvaguarda la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Su observancia no solo garantiza la 19 sujeción de jueces y partes a un procedimiento previamente normado, sino que impide el ejercicio arbitrario del poder jurisdiccional. El principio de legalidad implica que toda actuación procesal debe estar fundada en una norma jurídica vigente, dictada por un órgano competente y conforme al orden constitucional; según Ferrajoli (2016), “la legalidad no es solo una regla de actuación de los poderes públicos, sino una garantía para los ciudadanos frente al ejercicio del poder coercitivo del Estado” (p. 43). Este principio rige tanto en el ámbito penal como en el derecho procesal civil y administrativo, garantizando la previsibilidad y legitimidad de los procedimientos. En el contexto procesal, su función es evitar la discrecionalidad indebida y asegurar que los jueces actúen conforme a las reglas procesales previamente establecidas; esto garantiza que las partes conozcan de antemano los procedimientos, sus derechos, sus deberes y los medios disponibles para su defensa. El principio de legalidad tiene un reconocimiento expreso en la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 11 numeral 3 establece que “los derechos y garantías se ejercerán, promoverán y exigirán conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos” y el artículo 76 señala que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado sino conforme a una ley preexistente al acto que se le imputa”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) A nivel legal, el Código Orgánico General de Procesos refuerza este principio al disponer que las actuaciones procesales se realizarán conforme a las normas del procedimiento establecidas por ley, sin que se admitan prácticas arbitrarias o no previstas en el ordenamiento (COGEP, 2015). 20 En el proceso judicial, la legalidad actúa como un límite al poder del juez y como una protección para las partes; obliga a que todas las etapas procesales, desde la demanda hasta la sentencia y ejecución se desarrollen conforme a reglas previamente fijadas por el legislador. Este principio impide, por ejemplo, que un juez pueda inventar un procedimiento ad hoc o aplicar criterios personales fuera del marco legal. Como lo sostiene Taruffo (2011), el principio de legalidad “permite que el proceso judicial se mantenga dentro de márgenes objetivos, racionales y previsibles, lo que es condición de la justicia y no simple formalismo” (p. 28). Su función garantista se expresa también en la interdicción de juicios sorpresivos, en el respeto a las formas legales, y en la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales. Ramírez (2022) advierte que “el reto del derecho procesal contemporáneo es encontrar un equilibrio entre el respeto a la legalidad y la satisfacción efectiva de los derechos sustanciales” (p. 91). Esta visión no implica desconocer la ley, sino interpretarla a la luz del principio pro homine y del bloque de constitucionalidad. El principio de legalidad es un eje estructurante del derecho procesal moderno; garantiza la seguridad jurídica, protege a las partes frente a la arbitrariedad y asegura la previsibilidad del proceso judicial. En el sistema jurídico ecuatoriano, su consagración constitucional y legal lo convierte en una herramienta indispensable para el respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; sin embargo, su aplicación exige una lectura sistemática y armónica con otros principios constitucionales, a fin de que la legalidad no se convierta en un obstáculo para la justicia, sino en su vehículo más legítimo y eficaz. Los principios del derecho procesal son normas superiores que estructuran el proceso judicial y garantizan que este se desarrolle conforme a los valores del estado democrático de derecho. En el caso ecuatoriano, estos principios no solo tienen 21 reconocimiento normativo, sino también fuerza vinculante, lo que obliga a jueces, abogados y demás operadores a respetarlos en toda actuación procesal. El fortalecimiento y aplicación efectiva de principios como el debido proceso, la contradicción, la celeridad, la oralidad y la inmediación es indispensable para asegurar una justicia accesible, imparcial y eficaz, conforme a los postulados del constitucionalismo contemporáneo. 2.1.8. Importancia de la seguridad Jurídica en el derecho procesal La seguridad jurídica constituye uno de los principios fundamentales del estado de derecho, ya que permite garantizar la previsibilidad de las actuaciones estatales, la estabilidad normativa y la confianza de los ciudadanos en el sistema legal. En el ámbito del derecho procesal, la seguridad jurídica cumple una función esencial: asegurar que los procedimientos judiciales se desarrollen conforme a normas claras, previamente establecidas, y que las decisiones de los jueces sean coherentes, imparciales y fundadas en derecho; en sociedades donde la justicia se percibe como lenta, incierta o arbitraria, fortalecer la seguridad jurídica en el proceso no solo es un imperativo técnico, sino también ético y constitucional. La seguridad jurídica puede definirse como el principio que garantiza a las personas la certeza de que sus derechos y obligaciones serán respetados conforme a la ley, que las normas serán aplicadas de manera previsible, y que los procedimientos se mantendrán estables en el tiempo. Según Ferrajoli (2016), la seguridad jurídica forma parte del núcleo de las garantías normativas del Estado de Derecho, ya que “sin leyes ciertas, estables y aplicables, no hay libertad ni justicia” (p. 49). Este principio se encuentra reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 82 establece que “el derecho a la seguridad jurídica se 22 fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El derecho procesal constituye el marco formal a través del cual se canaliza la resolución de los conflictos jurídicos; en este sentido, la seguridad jurídica se materializa en la existencia de procedimientos preestablecidos que garanticen la igualdad de las partes, la imparcialidad del juzgador y la previsibilidad de los resultados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso legal es una de las expresiones más importantes de la seguridad jurídica (Corte IDH, 2003). El Código Orgánico General de Procesos refuerza esta garantía al disponer que las actuaciones judiciales deben ajustarse a principios como la legalidad, contradicción, motivación, celeridad e igualdad procesal (COGEP, 2015, art. 18). En el ámbito procesal, la seguridad jurídica cumple diversas funciones: Función normativa: obliga a que los procedimientos sean regulados por normas claras, públicas y accesibles, evitando la discrecionalidad judicial. Función predictiva: permite a los ciudadanos anticipar razonablemente las consecuencias jurídicas de sus actos y confiar en que los procesos judiciales se ajustarán al marco legal establecido. Función estabilizadora: fortalece la autoridad de las decisiones judiciales, al asegurar su firmeza y la posibilidad de su ejecución, evitando su revocación arbitraria o sorpresiva. Como afirma Taruffo (2011), “la seguridad jurídica permite a las personas planificar sus conductas y confiar en que los órganos jurisdiccionales aplicarán el derecho de manera coherente y estable” (p. 35). 23 Ramírez (2022) señala que “la confianza ciudadana en la justicia depende en gran medida de la percepción de que los procesos judiciales son transparentes, racionales y respetuosos de las normas legales” (p. 104). En este contexto, garantizar la seguridad jurídica en el proceso no solo es una exigencia técnica, sino también una condición para la legitimidad del poder judicial. La seguridad jurídica es una garantía indispensable para el funcionamiento del derecho procesal y la vigencia del estado de derecho; a través de normas claras, procedimientos definidos y decisiones judiciales predecibles y fundamentadas, se protege la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia y se promueve una cultura de legalidad. En el caso ecuatoriano, fortalecer la seguridad jurídica en el proceso judicial es clave para enfrentar la incertidumbre legal, mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y consolidar una justicia accesible, eficiente y confiable. 2.1.9. Precedentes judiciales y doctrinarios sobre pruebas electrónicas El uso de tecnologías de la información ha transformado profundamente la forma en que las personas se comunican, celebran acuerdos y dejan registro de sus interacciones cotidianas; esta transformación ha generado nuevos desafíos para el derecho procesal, particularmente en lo que respecta a la admisibilidad, autenticidad y valoración de las pruebas electrónicas. La evolución doctrinaria y jurisprudencial en América Latina, y específicamente en Ecuador, ha sido clave para delimitar los criterios que rigen la incorporación de evidencias digitales como mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales o documentos electrónico en los procesos judiciales. La prueba electrónica es toda información digital susceptible de ser introducida válidamente en un proceso judicial para acreditar hechos relevantes; esta incluye desde 24 mensajes de texto, correos electrónicos y grabaciones de voz, hasta metadatos, bases de datos, imágenes, videos o cualquier documento generado o almacenado por medios digitales (Martínez, 2021). El Código Orgánico General de Procesos reconoce expresamente a los documentos electrónicos como medios probatorios válidos, al señalar que estos gozan de la misma fuerza legal que los documentos físicos, siempre que se pueda verificar su integridad y autenticidad (COGEP, 2015,). Además, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (LCEFEMD, 2002) establece la validez jurídica de los mensajes de datos, otorgando base legal para su uso como prueba en sede judicial. La doctrina contemporánea ha destacado tres requisitos fundamentales para la incorporación de pruebas electrónicas: pertinencia, legalidad y autenticidad; según López (2020), “la autenticidad es el principal filtro para aceptar pruebas digitales, pues la facilidad de manipulación de los archivos exige medidas técnicas y jurídicas rigurosas para evitar el fraude procesal” (p. 88). Muchos autores proponen que, para garantizar la autenticidad, se utilicen mecanismos como la firma electrónica certificada, el hash (algoritmo de integridad), la cadena de custodia y, en algunos casos, la intervención notarial; este último recurso ha sido común en la práctica forense ecuatoriana, donde los mensajes de WhatsApp, por ejemplo, se desmaterializan mediante actas notariales que certifican su contenido. En Ecuador, aunque el sistema procesal no se basa en la jurisprudencia como fuente vinculante general, los precedentes judiciales emitidos por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional tienen alto valor interpretativo y orientador. 25 Uno de los precedentes más citados es el Caso No. 1530-18-EP/22, resuelto por la Corte Constitucional del Ecuador, donde se reconoció que los mensajes electrónicos, al ser desmaterializados y protocolizados por un notario, constituyen prueba documental válida, siempre que se respete el derecho a la contradicción y la cadena de custodia. Asimismo, en su jurisprudencia sobre derechos digitales y debido proceso, la Corte ha establecido que la valoración de pruebas tecnológicas debe realizarse conforme al principio de sana crítica y garantizando que las partes puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). A nivel regional, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha sostenido criterios similares en sentencias como la STC9183-2020, reconociendo que las capturas de pantalla y audios de mensajería instantánea pueden constituir prueba válida si cumplen con estándares mínimos de autenticación. A pesar del avance doctrinal y jurisprudencial, la incorporación de pruebas electrónicas enfrenta retos importantes, como: Falta de criterios uniformes en la valoración judicial. Desconocimiento técnico por parte de algunos operadores de justicia. Vacíos normativos respecto a la cadena de custodia y conservación de evidencia digital. Por ello, se vuelve urgente desarrollar protocolos técnicos y procesales que definan claramente cómo deben obtenerse, preservar y presentar las pruebas electrónicas en juicio. Según Becerra (2023), “la falta de estandarización en el tratamiento de la prueba digital genera inseguridad jurídica y puede llevar a decisiones arbitrarias o contradictorias” (p. 71). 26 Las pruebas electrónicas representan una expresión inevitable de los cambios tecnológicos en la sociedad y el derecho procesal debe adaptarse a ellas sin comprometer las garantías procesales ni la seguridad jurídica. La doctrina ha avanzado en establecer criterios de autenticidad, legalidad y admisibilidad, mientras que los precedentes judiciales, tanto nacionales como regionales, han sentado bases importantes para la validación de estos medios de prueba; sin embargo, es necesario consolidar un marco normativo más claro y uniforme, acompañado de capacitación técnica a jueces y litigantes, para asegurar que la justicia mantenga su integridad en la era digital. 2.1.10. La prueba electrónica en el derecho procesal ecuatoriano El avance acelerado de las tecnologías de la información ha transformado profundamente las dinámicas sociales, comerciales y jurídicas, generando nuevos tipos de evidencias para ser consideradas en los procesos judiciales; en este contexto, la prueba electrónica ha emergido como una categoría indispensable en el derecho procesal contemporáneo. En el Ecuador, su reconocimiento legal ha sido progresivo y aún enfrenta desafíos vinculados a la autenticidad, legalidad, valoración judicial y estandarización de su tratamiento procesal. La prueba electrónica se refiere a cualquier medio probatorio derivado de información generada, almacenada o transmitida mediante sistemas informáticos, como correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, registros de navegación, videos digitales, capturas de pantalla, entre otros (López, 2020). Estos elementos se caracterizan por su naturaleza intangible, su facilidad de alteración, y su dependencia tecnológica. En la legislación ecuatoriana; el Código Orgánico General de Procesos reconoce expresamente la validez de los documentos electrónicos como medios de prueba. Según el artículo 164, los mensajes de datos y otros documentos electrónicos tienen el mismo valor 27 probatorio que los documentos físicos, siempre que cumplan con los requisitos de integridad, autenticidad y posibilidad de contradicción. A su vez, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que los documentos digitales y las firmas electrónicas tienen plena validez jurídica (LCEFEMD, 2002). Para que una prueba electrónica sea admitida en un proceso judicial, debe cumplir con los principios de pertinencia, legalidad, licitud y autenticidad. La jurisprudencia nacional ha enfatizado que estas pruebas no pueden ser desechadas por su formato digital, pero sí deben cumplir ciertos estándares para evitar su manipulación o falsificación (Corte Nacional de Justicia, 2021). La autenticidad suele ser verificada mediante: El uso de firmas electrónicas certificadas. La intervención notarial mediante actas de desmaterialización. Herramientas tecnológicas como el código hash o los metadatos. La cadena de custodia digital, cuando se trata de evidencias más complejas. Estos mecanismos permiten dar certeza sobre el origen, integridad y contenido de los archivos digitales presentados como prueba. Uno de los precedentes más citados sobre prueba electrónica en Ecuador es la Sentencia No. 1530-18-EP/22 de la Corte Constitucional, en la cual se reconoció la validez de mensajes de WhatsApp como prueba documental, siempre que sean protocolizados por notario y se permita a la contraparte ejercer el derecho a la contradicción. Asimismo, la Corte ha sostenido que la prueba digital debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica y en armonía con el principio de proporcionalidad, 28 considerando su contexto y demás elementos del expediente (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). Estas decisiones marcan una apertura al uso de medios electrónicos como parte del ejercicio del derecho a probar. Como plantea Becerra (2023), “la prueba digital, al ser una categoría emergente, necesita estándares técnicos claros y criterios judiciales estables para evitar decisiones arbitrarias o contradictorias” (p. 77). En este sentido, se vuelve imperativo desarrollar guías procesales y doctrinas judiciales que delimiten el tratamiento adecuado de estas pruebas. La prueba electrónica ha ganado protagonismo como un instrumento clave en los procesos judiciales contemporáneos, especialmente en contextos marcados por la digitalización de la vida cotidiana; en el derecho procesal ecuatoriano, su reconocimiento legal es claro, pero su aplicación práctica aún requiere esfuerzos institucionales y normativos que garanticen su eficacia y legitimidad. La consolidación de un sistema probatorio moderno y garantista pasa necesariamente por adaptar el proceso judicial a los desafíos tecnológicos, asegurando siempre el respeto al debido proceso, la contradicción y la seguridad jurídica. 2.1.11. El proceso monitoreo y sus características El proceso monitoreo es un procedimiento civil especial que tiene como objetivo facilitar la resolución expedita de controversias relacionadas con obligaciones de pago. El artículo 356 del COGEP regula este proceso y establece que el actor debe aportar documentos que prueben la obligación reclamada; la celeridad de este proceso implica que la prueba presentada debe ser clara y contundente. El proceso monitorio es una institución procesal orientada a proporcionar una vía rápida, efectiva y simplificada para reclamar obligaciones dinerarias líquidas, vencidas y 29 exigibles sin necesidad de acudir directamente a un juicio ordinario. Introducido formalmente a la legislación ecuatoriana mediante el Código Orgánico General de Procesos en el año 2015, este procedimiento se inspira en modelos europeos, especialmente del derecho italiano y español, y busca desjudicializar parcialmente los conflictos civiles al reducir costos y tiempos procesales. El presente ensayo analiza el concepto, finalidad y características fundamentales del proceso monitorio en la legislación ecuatoriana, destacando sus ventajas, límites y relevancia para la eficiencia judicial. El proceso monitorio es un procedimiento especial mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez el pago de una obligación sin necesidad de iniciar directamente un juicio ordinario, presentando un documento que acredite la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible. Si el demandado no opone resistencia, el juez puede dictar resolución favorable al acreedor en un plazo breve. Según Chiovenda (2003), el proceso monitorio es una forma atípica de tutela jurisdiccional que “anticipa la ejecución sobre la base de una apariencia de derecho” (p. 142). En el caso ecuatoriano, el artículo 356 del COGEP establece que este proceso procede cuando el actor presenta documentos que justifiquen prima facie la existencia de la obligación reclamada (COGEP, 2015). Para que proceda un proceso monitorio, se deben cumplir ciertos requisitos esenciales: Existencia de una obligación líquida, vencida y exigible. Presentación de un documento que la justifique, que puede ser factura, letra de cambio, pagaré, contrato, mensaje electrónico certificado, entre otros (COGEP, art. 348). Que la cuantía no exceda de cincuenta salarios básicos unificados (COGEP, 2015). 30 El procedimiento se inicia con una petición inicial escrita, sin necesidad de audiencia preliminar; si el juez considera que se cumplen los requisitos, dictará un auto motivado de requerimiento de pago al deudor. Este tiene 20 días para pagar u oponerse; si no lo hace, se convierte en título de ejecución; ahora bien; entre las principales características del proceso monitorio en el sistema ecuatoriano se destacan: Celeridad procesal: no requiere audiencia ni trámites extensos; se sustancia con la sola verificación documental. Simplicidad procedimental: las etapas son breves y se reducen a una petición inicial, auto del juez y posible oposición. Carga probatoria inicial del acreedor: debe presentar un documento que haga presumir razonablemente la existencia de la deuda. Posibilidad de oposición del deudor: si se opone dentro del plazo, el proceso se transforma automáticamente en ordinario. Transformación sin pérdida de actuaciones: el expediente continúa sin nulidad, respetando la economía procesal. Estas características lo convierten en un mecanismo útil para descongestionar los tribunales y facilitar el cobro de deudas que cuentan con respaldo documental. Entre sus principales ventajas se encuentra la reducción de tiempos y costos para el acreedor, el acceso simplificado a la justicia, y la posibilidad de resolver conflictos sin audiencia si no existe oposición; esto es especialmente útil para pequeñas y medianas empresas, proveedores de servicios y profesionales independientes. 31 Sin embargo, también enfrenta ciertos límites y críticas; como por ejemplo: La dificultad para determinar qué documentos tienen fuerza suficiente para iniciar este proceso. El riesgo de abuso, al usarse para presionar pagos sin una base clara. La escasa uniformidad en la interpretación judicial, lo cual puede afectar la seguridad jurídica (Ramírez, 2022). Por ello, la doctrina propone una interpretación restrictiva y basada en la razonabilidad del documento aportado, evitando el uso del proceso monitorio como un instrumento coercitivo sin base legítima (Silva, 2021). El proceso monitorio constituye una herramienta eficaz en el derecho procesal ecuatoriano para garantizar la tutela judicial de manera pronta y simplificada; al permitir el cobro de obligaciones respaldadas documentalmente sin necesidad de atravesar las etapas de un juicio ordinario, promueve la economía procesal, la descongestión judicial y el acceso efectivo a la justicia. No obstante, su aplicación debe ser rigurosa, garantizando el respeto al debido proceso y evitando arbitrariedades; también se debe fortalecer la formación judicial y emitir jurisprudencia unificada sobre los estándares de admisibilidad documental son pasos esenciales para consolidar este procedimiento como un mecanismo justo y eficiente. 2.1.12. Desmaterialización notarial: Definición y procedimiento En la era digital, el derecho no ha permanecido ajeno a la transformación tecnológica que redefine las formas de comunicación y documentación; la práctica jurídica ha debido adaptarse al uso creciente de medios electrónicos, como correos, mensajes de texto y plataformas de mensajería instantánea, los cuales son cada vez más utilizados para 32 generar compromisos y obligaciones jurídicas. Ante esta realidad, ha surgido en el ámbito notarial la desmaterialización, entendida como el proceso mediante el cual un documento electrónico es convertido en un documento físico con validez jurídica. La desmaterialización notarial constituye una herramienta esencial para incorporar pruebas digitales al expediente judicial con las garantías de autenticidad y fe pública; es un procedimiento mediante el cual se certifica la autenticidad y existencia de un documento electrónico, asegurando que su contenido no ha sido alterado. En el caso de los mensajes de WhatsApp, la desmaterialización implica que el notario certifique la conversación o el mensaje, garantizando que este puede ser presentado como prueba en un proceso judicial. Este procedimiento es clave para dar validez a las pruebas electrónicas, ya que asegura su integridad y evita que sean manipuladas; como señala Tapia (2021), la desmaterialización notarial permite que las pruebas electrónicas sean valoradas con la misma confianza que las pruebas documentales tradicionales. La desmaterialización notarial es el procedimiento mediante el cual un notario transcribe, certifica y protocoliza un mensaje electrónico o documento digital, con el fin de otorgarle validez jurídica en soporte físico. Esta figura permite “trasladar la evidencia digital al plano documental tradicional”, preservando su contenido, origen y autenticidad (López, 2021, p. 67). En palabras de la Corte Nacional de Justicia, la desmaterialización no implica alterar el contenido del mensaje electrónico, sino garantizar su conservación en soporte físico mediante un acto de fe pública (Corte Nacional de Justicia, 2022). Se aplica comúnmente a mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, capturas de pantalla y archivos multimedia, con fines probatorios en sede judicial o administrativa. Aunque la desmaterialización notarial no se encuentra regulada de manera expresa como figura 33 autónoma en la legislación ecuatoriana, su práctica se fundamenta en varios cuerpos normativos: La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce la equivalencia entre los mensajes de datos y los documentos físicos, siempre que puedan ser accesibles y legibles (Asamblea Nacional del Ecuador, 2002, art. 2). El Reglamento Notarial autoriza al notario a dar fe de hechos presenciados, incluyendo la existencia de archivos electrónicos, lo cual se recoge a través de actas notariales (Consejo de la Judicatura, 2020). La jurisprudencia nacional ha validado la desmaterialización como mecanismo de incorporación probatoria válida en procesos monitorios, ordinarios y de garantías jurisdiccionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). El proceso de desmaterialización notarial, aunque no estandarizado en una norma única, suele seguir los siguientes pasos en la práctica forense ecuatoriana: Solicitud del usuario al notario para certificar un mensaje o archivo digital. Verificación del contenido por parte del notario, quien constata el origen, el soporte (teléfono, correo, red social), la fecha y hora del mensaje o archivo. Captura de pantalla o impresión del contenido digital, acompañada de una descripción detallada del medio y circunstancias de verificación. Redacción del acta notarial, que consigna el contenido del mensaje o archivo, las condiciones técnicas en las que fue visualizado, y la declaración del compareciente. Protocolización del acta en el libro repertorio del notario. 34 Este documento puede luego presentarse en juicio como prueba documental, y goza de presunción de veracidad mientras no sea desvirtuado. La desmaterialización notarial permite incorporar medios electrónicos como prueba documental, en cumplimiento de los principios procesales de legalidad, contradicción y autenticidad. Su uso se ha vuelto común en procesos monitorios, donde se reclama una obligación basada en conversaciones digitales; también en procesos de alimentos, laborales, de arrendamiento y violencia intrafamiliar, donde los mensajes electrónicos contienen elementos clave del conflicto. Sin embargo, algunos autores advierten sobre el riesgo de considerar la fe notarial como prueba concluyente, recordando que debe someterse a contradicción y valoración conforme a la sana crítica (Ramírez, 2022). Asimismo, se ha propuesto la emisión de un protocolo técnico uniforme que regule este procedimiento a nivel nacional, evitando arbitrariedades y fortaleciendo la seguridad jurídica (Paredes, 2023). La desmaterialización notarial es una herramienta jurídica moderna que permite trasladar la realidad digital al ámbito procesal con respaldo documental válido, su práctica se ha generalizado como una respuesta a las necesidades probatorias surgidas de la comunicación electrónica, en especial en el contexto del COGEP. No obstante, su eficacia depende del respeto al principio de contradicción, la transparencia técnica del procedimiento y la formación de los notarios y operadores de justicia. Fortalecer su regulación normativa y generar jurisprudencia consistente son desafíos clave para consolidar esta figura como garantía de acceso a la justicia en la era digital. 35 La desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp como medio probatorio de la obligación en un proceso monitorio La transformación digital de la vida social y comercial ha generado nuevos retos en el campo del derecho procesal; así, el uso de aplicaciones de mensajería como WhatsApp se ha convertido en una vía común para establecer compromisos y obligaciones contractuales. Sin embargo, la naturaleza intangible y fácilmente manipulable de estos mensajes plantea interrogantes sobre su validez, autenticidad y eficacia probatoria; en este contexto, la desmaterialización notarial aparece como un mecanismo técnico-jurídico que permite trasladar estos mensajes al formato físico con fe pública, habilitándolos como medios probatorios documentales. El Código Orgánico General de Procesos, vigente desde el año 2015, introdujo importantes avances en materia probatoria, reconociendo en su artículo 202 que los documentos electrónicos tienen el mismo valor probatorio que los documentos físicos, siempre que se garantice su integridad, autenticidad y contradicción (COGEP, 2015). Asimismo, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 2, establece que los mensajes de datos son válidos jurídicamente y pueden ser admitidos como prueba si son accesibles para su posterior consulta (LCEFEMD, 2002). Estas disposiciones legitiman el uso de mensajes de WhatsApp como elementos probatorios, siempre que se respalde su origen y contenido. La desmaterialización notarial consiste en el procedimiento mediante el cual un notario transcribe y certifica el contenido de un mensaje digital, como el de WhatsApp, en un acta notarial, dotándolo de fe pública y validez documental; aunque no está expresamente regulada como figura autónoma, esta práctica se fundamenta en el 36 Reglamento para el Ejercicio Notarial (Consejo de la Judicatura, 2020), que faculta al notario a dar fe de hechos que presencia, incluyendo la verificación de contenido digital. Este procedimiento se ha consolidado como una forma eficaz de conservar, presentar y autenticar mensajes electrónicos en procesos judiciales, reduciendo el riesgo de manipulación del contenido y permitiendo su valoración conforme a los principios del proceso. El proceso monitorio, regulado en los artículos 356 al 361 del COGEP, está diseñado para reclamar de forma expedita el cumplimiento de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, cuando el acreedor cuenta con un documento que justifique su pretensión. Este procedimiento se caracteriza por su celeridad, economía procesal y la ausencia de audiencia preliminar, y exige como requisito indispensable un documento habilitante que respalde la existencia de la obligación (COGEP, 2015). En este contexto, la presentación de mensajes de WhatsApp desmaterializados y protocolizados por un notario ha ganado protagonismo como documento probatorio en procesos monitorios, especialmente en relaciones contractuales informales o de consumo, donde no existen facturas, letras de cambio o contratos escritos. En la Sentencia No. 1530-18-EP/22, la Corte Constitucional reconoció que los mensajes de WhatsApp pueden ser considerados prueba documental cuando han sido debidamente desmaterializados por un notario y no son objeto de impugnación. No obstante, la Corte advirtió que su eficacia depende del análisis bajo el principio de sana crítica, y que no deben considerarse como prueba concluyente de forma automática (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). A nivel práctico, se han detectado criterios disímiles entre jueces, lo que refleja la falta de un protocolo uniforme y genera incertidumbre respecto a la valoración probatoria. 37 Esta disparidad afecta la seguridad jurídica y evidencia la necesidad de criterios unificados y capacitación judicial en materia de pruebas digitales (Paredes, 2023). Aunque la desmaterialización notarial representa un avance significativo en la incorporación de medios digitales al proceso judicial, enfrenta importantes retos jurídicos y técnicos; como por ejemplo: Ausencia de normativa específica sobre su procedimiento y efectos. Falta de criterios judiciales unificados para su valoración. Riesgos de uso abusivo como mecanismo de presión en reclamaciones sin fundamento real. Limitada formación técnica de jueces y abogados en materia de prueba digital. En este sentido, se propone la elaboración de una guía judicial o protocolo nacional que regule la desmaterialización notarial, la cadena de custodia digital y los criterios de valoración contextual de este tipo de prueba, garantizando así su correcta incorporación y respeto a los principios del debido proceso (Ramírez, 2022). La desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp representa una herramienta clave para el reconocimiento de obligaciones en el ámbito del proceso monitorio, permitiendo la adaptación del derecho probatorio a las nuevas formas de comunicación digital; si bien la legislación ofrece una base normativa para su admisión, la valoración judicial sigue enfrentando inconsistencias interpretativas. Superar estos desafíos requiere el fortalecimiento institucional, la emisión de criterios jurisprudenciales unificados y la creación de normas técnicas que aseguren la autenticidad y eficacia de esta prueba en armonía con los principios procesales y constitucionales. 38 Criterios de valoración judicial de las pruebas electrónicas: el caso de los mensajes de WhatsApp desmaterializados en los juicios monitorios La valoración judicial de las pruebas en el sistema ecuatoriano se rige por el principio de sana crítica, que otorga al juez la facultad de evaluar libremente las pruebas presentadas en el proceso, siempre bajo criterios de lógica, experiencia y sentido común (COGEP, 2015). En el caso de las pruebas electrónicas, como los mensajes de WhatsApp, los jueces deben aplicar estos mismos criterios, asegurando que la prueba sea auténtica y relevante para el caso. Sin embargo, la valoración de estas pruebas electrónicas ha generado controversias debido a la falta de precedentes claros y uniformes en la jurisprudencia ecuatoriana. Según Estrella (2018), el uso de pruebas electrónicas en los procesos civiles está en constante desarrollo y requiere que los jueces se adapten a las nuevas realidades tecnológicas, aplicando criterios rigurosos para evitar la manipulación de las pruebas. Prácticamente la práctica judicial ha debido adaptarse al uso de medios digitales como fuente de prueba, especialmente en juicios civiles y monitorios; actualmente, uno de los retos más relevantes del derecho probatorio actual es la valoración judicial de mensajes electrónicos, particularmente los enviados por WhatsApp, que han sido desmaterializados mediante actas notariales; la eficacia de esta prueba depende no solo de su admisibilidad legal, sino de los criterios de valoración aplicados por los jueces al momento de resolver el fondo del litigio. En el proceso monitorio, se exige la presentación de un documento que justifique prima facie la existencia de una obligación líquida, vencida y exigible. En este marco, los mensajes de WhatsApp, cuando son desmaterializados ante notario, se convierten en 39 documentos físicos con presunción de veracidad, susceptibles de ser valorados por el juez como prueba documental. La desmaterialización notarial consiste en la transcripción y certificación de mensajes electrónicos mediante actas notariales; aunque esta figura no está expresamente regulada como tal en la legislación, es una práctica aceptada en base al Reglamento para el Ejercicio Notarial y al principio de fe pública notarial (Consejo de la Judicatura, 2020). Este mecanismo permite trasladar el contenido digital al ámbito documental, dotándolo de formalidad y presunción de legitimidad. No obstante, dicha presunción no es absoluta, ya que la contraparte tiene el derecho de contradecir, impugnar o desvirtuar la autenticidad del contenido (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). El principio de sana crítica es el eje de la valoración probatoria en el sistema procesal ecuatoriano; según el artículo 164 del COGEP, el juez debe valorar la prueba aplicando la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, lo cual implica un juicio racional e imparcial sobre la fuerza persuasiva de los elementos probatorios. En este sentido, la valoración de mensajes de WhatsApp desmaterializados no puede limitarse a su existencia formal, sino que debe considerar: El contenido del mensaje, su claridad, coherencia y relación con la obligación reclamada. El contexto de la conversación, evitando interpretaciones aisladas o descontextualizadas. La relación entre las partes, la existencia previa de vínculos contractuales o comerciales. 40 La fecha, hora y origen del mensaje, lo cual puede ser respaldado por metadatos o actas notariales. A esto se suma el principio de contradicción, conforme al cual la prueba solo adquiere eficacia procesal si ha sido conocida y no impugnada razonablemente por la contraparte (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es importante puntualizar que, a nivel de la Corte Nacional de Justicia, también se han dictado providencias que aceptan actas notariales de desmaterialización como medio válido para sustentar una demanda monitoria, siempre que exista claridad sobre el origen y contenido del mensaje (CNJ, 2021). Como plantea Ramírez (2022), “la valoración de pruebas electrónicas no debe subordinarse al soporte físico del documento, sino a su contenido, coherencia y oportunidad dentro del proceso” (p. 91). Por ello, se propone la emisión de un protocolo judicial nacional que estandarice la valoración de mensajes digitales, respetando tanto el principio de legalidad como el de proporcionalidad probatoria. Los mensajes de WhatsApp desmaterializados constituyen una prueba electrónica cada vez más utilizada en los procesos monitorios; más sin embargo su eficacia como medio probatorio no depende exclusivamente de su transcripción notarial, sino de la forma en que los jueces valoran su contenido conforme a los principios de sana crítica, contradicción y debido proceso. 2.1.13. Análisis del artículo 356 del Código Orgánico General de procesos El artículo 356 establece los requisitos de procedencia del proceso monitorio, que es un procedimiento especial, expedito y simplificado, orientado a cobrar deudas dinerarias determinadas, líquidas, exigibles y vencidas, que no consten en título ejecutivo y no 41 superen los cincuenta salarios básicos unificados. Este proceso busca facilitar el acceso a la justicia y descongestionar la jurisdicción ordinaria mediante un mecanismo rápido y eficaz de cobro cuando existe un indicio documental de obligación, sin requerir un juicio ordinario pleno (COGEP, 2015). El primer requisito de admisión del proceso monitorio es que la obligación reclamada sea dineraria, es decir, que verse sobre una suma determinada de dinero, y que sea: Líquida: cuantificable sin necesidad de peritaje. Exigible: no sujeta a condición ni plazo pendiente. De plazo vencido: ya debe haberse cumplido el término para su pago. Además, el monto de la deuda no debe superar los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, lo que acota su aplicación a créditos de mediana o baja cuantía, orientados principalmente a relaciones comerciales simples, proveedores, consumidores o pequeñas empresas. Este artículo introduce una flexibilización de la prueba documental, reconociendo como válidos para iniciar un proceso monitorio no solo los títulos ejecutivos, sino otros documentos que prueben la deuda bajo ciertas condiciones. Se contemplan dos categorías principales: Numeral 1: Documentos firmados o identificables del deudor Incluye cualquier tipo de documento que esté suscrito por el deudor o que contenga algún elemento identificador del mismo: firma, sello, impronta, marca o señal electrónica. Esta disposición reconoce expresamente la validez de señales electrónicas como medio de 42 vinculación, en coherencia con la Ley de Comercio Electrónico y la normativa sobre firmas electrónicas (COGEP, 2002). Este numeral amplía el concepto tradicional de documento al incluir formatos no convencionales, siempre que se pueda vincular inequívocamente al deudor con su contenido. Esto es especialmente importante en el contexto de pruebas electrónicas, como mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o archivos digitales, que pueden haber sido desmaterializados y protocolizados notarialmente. Numeral 2: Facturas y documentos con prueba adicional Se reconocen también como medios habilitantes las facturas, comprobantes de entrega, certificaciones, faxes y documentos electrónicos, siempre que: Estén firmados o dirigidos al deudor. Permitan comprobar la existencia de un crédito. Demuestren una relación previa entre acreedor y deudor. Si el documento ha sido elaborado unilateralmente por el acreedor, el artículo exige una prueba adicional que haga “creíble” la existencia de una relación jurídica previa. Esto busca evitar abusos procesales mediante la presentación de documentos unilaterales sin sustento real. La norma adopta un criterio de verosimilitud, dejando al juez la facultad de determinar si existe un mínimo de seriedad en la pretensión. Aunque el artículo 356 establece los requisitos de procedencia, la eficacia de la prueba dependerá de su valoración por parte del juez. Conforme al artículo 164 del COGEP, la valoración debe hacerse según las reglas de la sana crítica, es decir, considerando la lógica, la experiencia y los conocimientos jurídicos. 43 El juez no está obligado a admitir cualquier documento presentado: debe verificar si cumple con los elementos formales y materiales exigidos en este artículo y si, en conjunto, justifican iniciar el proceso monitorio. En caso de duda o insuficiencia probatoria, el juez puede rechazar la petición inicial o requerir la conversión del proceso a ordinario. El artículo 356 resulta clave para legitimar la admisión de mensajes de WhatsApp desmaterializados, siempre que hayan sido: Protocolizados notarialmente (acta de desmaterialización). Autenticados mediante firma, metadatos o verificación de origen. Dirigidos directamente al deudor, incluyendo manifestaciones de voluntad o reconocimiento de deuda. El artículo 356 del COGEP representa una innovación procesal que moderniza el acceso a la justicia para el cobro de deudas menores, flexibilizando los requisitos documentales para iniciar un proceso monitorio; La inclusión de documentos firmados, sellados o con señales electrónicas permite adecuar el proceso a las realidades actuales de contratación informal y comunicación digital. No obstante, su aplicación exige una valoración prudente por parte del juez, que garantice tanto la eficacia del cobro como el derecho a la defensa del deudor, evitando abusos y protegiendo el debido proceso. 44 3. CAPITILO III 3.1.METODOLOGÍA 3.1.1. Tipo de Investigación La presente investigación se clasifica como explicativa y analítica. El enfoque explicativo busca desentrañar las causas y efectos que subyacen en la valoración judicial de la desmaterialización notarizada de mensajes de WhatsApp como medio probatorio en un proceso monitoreo, profundizando en las razones por las cuales los jueces aceptan o rechazan este tipo de prueba. Por su parte, el enfoque analítico se centra en descomponer los elementos normativos, doctrinales y fácticos relacionados con la prueba digital y su tratamiento en los tribunales civiles ecuatorianos. 3.1.2. Métodos de investigación Se emplearon varios métodos de investigación para abordar el tema desde diferentes ángulos: Método cualitativo: Este método se utilizó para analizar la interpretación y valoración que los jueces otorgan a las pruebas electrónicas, particularmente a los mensajes de WhatsApp desmaterializados. A través de entrevistas a jueces civiles, se pretende comprender cómo aplican el marco legal y doctrinal en la valoración de este tipo de pruebas. Método cuantitativo: Este enfoque se utilizará para recoger y analizar los datos obtenidos mediante encuestas a abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Se busco cuantificar la percepción de los profesionales sobre la aceptación, uso y efectividad de los mensajes de WhatsApp desmaterializados como medio probatorio en los procesos monitoreos. 45 Método descriptivo: Este método se utilizó para describir las normativas y doctrinas que regulan la desmaterialización de pruebas electrónicas, así como el proceso judicial monitoreo, proporcionando un panorama claro y detallado de los elementos clave que afectan la admisibilidad de estas pruebas en el sistema judicial. Revisión de la norma legal y de la doctrina: Uno de los pilares de esta investigación es la revisión exhaustiva de la normativa legal vigente, particularmente el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y cualquier otra regulación aplicable sobre pruebas electrónicas y desmaterialización notarial. Se analizó el contenido legal relacionado con la validez de las pruebas digitales y cómo se contempla su uso en los procesos judiciales. Asimismo, la revisión doctrinal será fundamental para entender las posturas de los académicos y expertos en derecho procesal civil en relación con la admisibilidad de pruebas electrónicas. Se revisaron textos de autores nacionales e internacionales que aborden los desafíos y oportunidades que representan las pruebas digitales en el sistema judicial. 3.1.3. Técnicas de recolección de datos Para desarrollar este estudio, se utilizarán las siguientes técnicas: Entrevistas a jueces civiles: Se llevaron a cabo entrevistas estructuradas con dos jueces civiles del Cantón Guaranda, quienes aportarán su perspectiva sobre la valoración judicial de los mensajes de WhatsApp desmaterializados; estas entrevistas se enfocaron en comprender cómo los jueces aplican los principios de la sana crítica, la fiabilidad y la autenticidad de las pruebas electrónicas en el proceso monitoreo. 46 Encuestas a abogados en libre ejercicio: Se aplicarán encuestas a 50 abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda para conocer su percepción sobre el uso de las pruebas electrónicas en los procesos civiles, en especial, su efectividad y aceptación dentro del contexto legal ecuatoriano. Las encuestas estarán diseñadas para captar información cuantificable sobre la experiencia de los abogados en la presentación de pruebas digitales y su interpretación judicial. 3.1.4. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión El criterio de inclusión para aplicar las herramientas de campo de apoyo para el desarrollo de la investigación gira con respecto al conocimiento del tema, se tomó en cuenta a individuos que residen en el cantón Guaranda con conocimiento en el área de estudio; esto es: en lo que respecta a las entrevistas, se aplicaron a jueces civiles del Cantón Guaranda en un número de 2; quienes con su basto conocimiento en el tema aportaron al desarrollo de la investigación objetivamente. En cuanto a las encuestas se tomó en cuenta a 50 abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda; para que emitan su criterio con respecto a la valoración de los mensajes de WhatsApp como medio probatorio; todo esto, previo a la elaboración de un cuestionario técnicamente elaborado para que el resultado de lo consultado aporte positivamente a la investigación. 3.1.5. Población y Muestra a) Entrevistas: 2 jueces de la Unidad de lo Civil del Cantón Guaranda. b) Encuestas: 50 abogados en libre ejercicio del sector urbano del cantón Guaranda Provincia de Bolívar 47 c) Localización geográfica del Estudio: Casco Urbano, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. 48 4. CAPITULO IV 4.1.RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1.1. Resultados Entrevista Entrevistados: Dr. Napoleón Ulloa Dra. Zoila Noboa ¿Cuál es el marco legal vigente que regula la admisibilidad de medios probatorios electrónicos en procesos judiciales? E 1: La Constitución, EL COGEP, la Resolución sobre admisibilidad de documentos electrónicos en sede civil de la Corte Nacional e Justicia y Resolución sobre admisión de prueba digital en procesos civiles. E2: La Constitución, EL COGEP, la Resolución sobre admisibilidad de documentos electrónicos en sede civil de la Corte Nacional e Justicia y Resolución sobre admisión de prueba digital en procesos civiles. ¿De qué manera el Código Orgánico General de Procesos, aborda el uso de medios digitales, como los mensajes de WhatsApp, en la prueba de obligaciones en el proceso monitoreo? E 1: A través de la disposición de la procedencia contemplada en el artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos. E 2: Esta dispuesto en el 356 del COGEP 49 ¿Cuáles son los requisitos formales y técnicos para que la desmaterialización notarizada de un mensaje de WhatsApp sea considerada un medio probatorio válido en un juicio civil? E 1: Protocolizados notarialmente; Autenticados mediante firma o verificación de origen. E 2: Una protocolización correcta de acuerdo a los parámetros dados a los notarios y verificación del origen con certificados ¿Cómo afecta la desmaterialización de mensajes de WhatsApp la celeridad y eficiencia del proceso monitoreo en comparación con otros tipos de pruebas tradicionales? E 1: No afecta porque la demanda tiene que ser acompañada de la prueba como dispone la normativa. E 2: La prueba debe ser adjuntada a la demanda como lo dispone el COGEP, entonces no puede afectar la eficiencia ni la celeridad la desmaterialización porque se hace antes de que se inicie el proceso. ¿Cómo se garantiza la integridad, autenticidad y protección de los derechos de las partes al utilizar mensajes de WhatsApp como prueba en procesos monitoreos? E 1: Las notarías son órganos auxiliares de la función judicial y es ahí donde se debe controlar la autenticidad del documento electrónico porque ahí se desmaterializa, el notario tiene la responsabilidad de dar fe pública y emitir las formalidades de la desmaterialización 50 E 2: Como jueces confiamos en lo que se envía desde la notaría para la desmaterialización de los documentos electrónicos puesto que se hace ahí la desmaterialización, para adjuntarlo como prueba para iniciar el proceso 51 4.1.2. Encuestas PREGUNTA 1 ¿Considera usted que los mensajes de WhatsApp pueden constituir prueba válida de una obligación jurídica dentro de un proceso monitorio? Tabla No. 1 SI NO % 10 40 100% Gráfico No. 1 Investigador: Luis Aguaguiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: La respuesta a esta pregunta tiene un alto nivel de incredulidad ante lo planteado; pesto que cuarenta profesionales del derecho encuestados de la muestra de 50 escogidos manifiestan que los mensajes de WhatsApp no pueden constituir prueba válida de una obligación jurídica dentro de un proceso monitorio; mientras que diez encuetados dicen que sí. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 SI NO 52 PREGUNTA 2 ¿Ha presentado alguna vez mensajes de WhatsApp como medio probatorio en un proceso judicial? Tabla No. 2 SI NO % 10 40 100% Gráfico No. 2 Investigador: Luis Aguagiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: En cuanto a este interrogante y tomando en cuenta que son profesionales del derecho los encuestados por la naturaleza de la investigación solo 10 encuestados dicen haber presentado alguna vez mensajes de WhatsApp como medio probatorio en un proceso judicial; mientras que 40 manifiestan que no lo han hecho; este resultado evidencia la falta de credibilidad en este tipo de prueba judicial para sustentar el proceso monitoreo para el cumplimiento de una obligación. SI NO 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 53 PREGUNTA 3 ¿Cree usted que la intervención de un notario al desmaterializar mensajes de WhatsApp otorga mayor validez y seguridad jurídica a esta prueba? Tabla No. 3 SI NO % 10 40 100% Gráfico No. 3 Investigador: Luis Aguaguiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: Se repite el resultado pese a que la interrogante es diferente y 40 profesionales del derecho dicen que no creen que la intervención de un notario al desmaterializar mensajes de WhatsApp otorga mayor validez y seguridad jurídica a esta prueba; mientras que 10 encuestados contestan afirmativamente. SI NO 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 54 PREGUNTA 4 ¿Considera que los juzgadores aplican criterios uniformes al valorar mensajes de WhatsApp desmaterializados en procesos monitorios? Tabla No. 4 SI NO % 0 50 100% Gráfico No. 4 Investigador: Luis Aguaguiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: EL resultado de este interrogante es unánime; puesto que el cien por ciento de los profesionales del derecho encuestados consideran que los juzgadores no aplican criterios uniformes al valorar mensajes de WhatsApp desmaterializados en procesos monitorios. Este resultado evidencia la necesidad de una normativa más rígida y pormenorizada para utilizar esta prueba en un proceso monitoreo para el reclamo de una obligación. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 55 PREGUNTA 5 ¿Ha tenido experiencia profesional con jueces que rechacen la admisión de mensajes de WhatsApp como prueba documental? Tabla No. 5 Gráfico No. 5 Investigador: Luis Aguaguiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: Treinta encuestados manifiestan que si han tenido experiencia con juzgadores que han rechazado los mensajes de WhatsApp como prueba documental; esto SI NO 0 5 10 15 20 25 30 35 SI NO % 30 20 100% 56 PREGUNTA 6 ¿Está de acuerdo con que se elabore un protocolo judicial específico para regular la desmaterialización notarial de pruebas electrónicas? Tabla No. 6 SI NO % 50 0 100% Gráfico No. 6 Investigador: Luis Aguaguiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: El total de los encuestados manifiestan estar de acuerdo en que se elabore un protocolo judicial específico para regular la desmaterialización notarial de pruebas electrónicas. Este resultado demuestra la necesidad de una armonización para que la desmaterialización de pruebas electrónicas sea más efectiva y veraz. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 57 PREGUNTA 7 ¿Cree usted que existe una normativa suficiente que respalde el uso de pruebas electrónicas en procesos monitorios? Tabla No. 7 SI NO % 0 50 100% Gráfico No. 7 Investigador: Luis Aguaguiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: El cien por ciento de los encuestados consideran que no existe una normativa suficiente que respalde el uso de pruebas electrónicas en procesos monitorios. El resultado de esta pregunta al presentarse una unanimidad demuestra la necesidad de ampliar la normativa y a la vez especificar procedimientos y formas de uso con respecto a las pruebas electrónicas en procesos monitoreos. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 58 PREGUNTA 8 ¿Considera que la desmaterialización notarial de mensajes digitales respeta los principios procesales de contradicción y derecho a la defensa? Tabla No. 8 SI NO % 10 40 100% Gráfico No. 8 Investigador: Luis Aguaguiña Llerena Población: Abogados en libre ejercicio Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: Cuarenta encuestados consideran que la desmaterialización notarial de mensajes digitales no respeta los principios procesales de contradicción y derecho a la defensa; mientras que diez encuestados responden que sí. El resultado de esta pregunta demuestra y reafirma la desconfianza de los profesionales del derecho en este tipo de pruebas para reclamar las obligaciones dentro de un proceso monitoreo. SI NO 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 59 4.1.3. Discusión El análisis realizado evidencia una realidad jurídica emergente en el sistema procesal ecuatoriano: la incorporación de medios electrónicos como prueba documental a través del proceso de desmaterialización notarial. En el contexto del proceso monitorio, regulado en los artículos 356 al 361 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esta figura adquiere especial relevancia al facilitar el acceso a una tutela rápida y eficaz basada en documentos que acrediten una obligación líquida, vencida y exigible. Los resultados obtenidos muestran que existe una aceptación creciente por parte de los jueces respecto a la validez de mensajes de WhatsApp desmaterializados y protocolizados ante notario como prueba suficiente para admitir un proceso monitorio; esta práctica responde a la necesidad de adaptar el derecho probatorio a una realidad en la que los actos jurídicos, compromisos de pago y reconocimientos de deuda se producen con frecuencia mediante medios digitales. Tal como lo dispone el artículo 164 del COGEP, los documentos electrónicos pueden tener el mismo valor probatorio que los documentos físicos, siempre que se verifique su autenticidad y sean susceptibles de contradicción. No obstante, se identifica una falta de uniformidad en la valoración judicial. Algunos operadores de justicia consideran que la protocolización notarial confiere al mensaje electrónico un valor probatorio suficiente por sí mismo, mientras que otros exigen una prueba adicional que respalde la existencia de la obligación; esta disparidad responde a la ausencia de un criterio jurisprudencial consolidado o de un protocolo técnico que establezca estándares mínimos para la desmaterialización y admisión de tales documentos. La jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador, como la Sentencia No. 1530-18-EP/22, ha reconocido la validez de los mensajes desmaterializados, pero también ha enfatizado que su eficacia probatoria no es absoluta y debe evaluarse en 60 conjunto con los demás elementos del proceso, conforme al principio de sana crítica; esta postura doctrinaria